El día de ayer, el senador Armando Benedetti radicó el Proyecto de Ley 117 de 2014 Senado en el cual retoma, por quinta vez, su intención de legalizar la eutanasia y el suicidio asistido en Colombia. En efecto, el proyecto consiste en un reencauche del que ya había sido presentado por él mismo en el periodo legislativo anterior y había sido hundido.
Presentíamos la presentación de este proyecto cuando vimos que los principales medios de comunicación (Semana, El Tiempo, El Espectador, etc.) publicaron artículos y editoriales para argumentar a favor de la eutanasia, todo con el propósito de crear un clima de opinión que apoyara la presentación de este proyecto. Nuestras sospechas fueron confirmadas por el mismo Benedetti en su cuenta de twitter:
El nuevo proyecto de ley está sobrecargado de “garantías” y condiciones para asegurar que las solicitudes de eutanasia sean hechas con “total libertad y conciencia” por parte del paciente. Incluyen cosas como tiempos de espera obligatorios, comité de referencia interdisciplinaria en los hospitales y declaraciones juramentadas ante notario. Sin embargo, el proyecto se burla todas estas “garantías” en el artículo 5° que abre la puerta a la eutanasia involuntaria.
Artículo 5°. Petición escrita completada por los familiares o por el médico tratante. En todos los demás casos en que el paciente se encuentre inconsciente y no pueda expresar su voluntad por escrito, ni por ningún otro medio, sus familiares en primera instancia, siguiendo los rigurosos criterios de parentesco por consanguinidad establecidos por el artículo 35 y siguientes del Código Civil podrán pedir al médico tratante la terminación de la vida de una forma digna y humana, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.
En el caso de que el paciente no tenga familia, será el mismo médico tratante, previa consulta a un médico especialista, quien elaborará la petición, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Que el paciente sufra de una enfermedad terminal o grave lesión corporal que le produzca intensos dolores, padecimientos continuos o una condición de gravísima dependencia y minusvalía que la persona considere indigna.
2. Que el paciente esté inconsciente definitivamente.
3. Que la condición médica del paciente sea irreversible y no pueda ser aliviada por la ciencia médica actual con esperanza de cura o mejoría.
4. Que tras un tiempo prudencial de búsqueda, que no excederá de un (1) mes, realizado por la Clínica o el Centro Hospitalario con ayuda de las instituciones públicas y privadas correspondientes, no haya sido posible dar con el paradero de los familiares o parientes del paciente.
Con este artículo, se está incluyendo en el proyecto la misma trampa para anular las garantías puestas previamente. Aquí se hace evidente la mala fe que motiva este proyecto, que abre la puerta de par en par a la eutanasia involuntaria, y se titula “petición escrita complementada”, cuando la realidad de la redacción del artículo permite que la petición sea formulada enteramente por los médicos o familiares.
Así es que el proyecto en nada impide que los pacientes con plena conciencia sean presionados por parte de médicos, familiares, o la institución de salud a solicitar la eutanasia. Pero además, permite que si el paciente no está consciente, sean sus familiares o los médicos los que tomen la decisión de autorizar la eutanasia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario