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viernes, 21 de agosto de 2015

Radican proyecto de ley para reglamentar las Técnicas de Reproducción Asistida

Luis Fernando Duque

El senador liberal Luis Fernando Duque ha radicado el Proyecto de ley 55 de 2015 Senado, con el cual pretende reglamentar la práctica de las Técnicas de Reproducción Asistida. El proyecto acoge abiertamente todas las violaciones a la dignidad humana que se cometen con el uso de estas técnicas, pero presenta unas supuestas restricciones con el propósito de aparentar una regulación que no es tal.

Por ejemplo, en el artículo 4 del proyecto de ley se plantea una falsa restricción:

Artículo 4. Aplicabilidad de las técnicas de inseminación. Solo se aplicarán las técnicas de inseminación artificial que no atenten contra la vida y dignidad humana.

Las técnicas de inseminación artificial a que se refiere la presente ley solo se aplicarán a solicitud del interesado cuando se diagnostiquen trastornos de la fertilidad y a fin de sustituir artificialmente la imposibilidad natural de procrear.

Pues en el mismo proyecto se está dando vía libre a técnicas como la Fertilización In Vitro, que por sí misma implica incontables violaciones contra la dignidad humana. Así mismo, el concepto de “trastorno de la fertilidad” pudiera parecer que prohíbe el uso de las técnicas de reproducción asistida por parte de las parejas del mismo sexo, sin embargo, basta revisar la definición puesta en el artículo precedente, para darse cuenta de que no es así:

Trastorno de fertilidad: Se denomina Trastorno de Fertilidad la Incapacidad de una persona natural, o de una pareja, para concebir hijos con la práctica de relaciones sexuales.

Más aún, el proyecto acoge y legitima una de las principales violaciones a la dignidad humana que son cometidas en las diferentes técnicas de reproducción asistida, que es la ruptura de la unidad conyugal al usar gametos de terceras personas, con la cual el hijo que recibe la pareja que se somete al tratamiento, resulta no ser hijo biológico de uno o de ninguno de los dos. De hecho, el proyecto consagra que los centros donde se practiquen estas técnicas deben garantizar el absoluto anonimato de los donantes de gametos.

Artículo 12. Donación de Gametos. La donación de gametos para las finalidades autorizadas por esta ley es un contrato gratuito, formal, sometido a reserva y secreto, acordado entre el donante y el centro autorizado.

(…) La donación será anónima, custodiándose los datos e identidad del donante en el más estricto secreto en los centros autorizados por el Ministerio de Salud.

(…)

Artículo 17. La no filiación entre donante y la persona procreada con técnicas de inseminación. No podrá por medio alguno, establecerse la filiación entre el donante de gametos y las personas nacidas como consecuencia de la práctica de las técnicas de inseminación artificial humana.

Parágrafo. En ningún caso la inscripción en el registro civil reflejará datos que puedan inferir la inseminación.

Esta disposición es simple y llanamente una negación total y absoluta del derecho de los menores a su identidad biológica. Se establece por ley la obligación de ocultar a los menores la identidad de sus padres biológicos. Esta misma contradicción se manifiesta cuando, en el artículo 22, el proyecto pretende prohibir el matrimonio “entre el hijo fruto de inseminación artificial con sus ascendientes, descendientes y hermanos del aportante, depositante o donante”, pues si en ningún caso el registro civil puede “reflejar datos que puedan inferir la inseminación”, ¿Cómo sabrá el hijo fruto de estas técnicas quienes son sus familiares biológicos?

Algo similar ocurre con la prohibición del proyecto al alquiler de vientres,  al mismo tiempo que permite el “uso solidario del vientre”, es decir la misma práctica pero con distinto nombre.

Artículo 32. Convenio. Entre la Madre Gestante Sustituta y la Madre Gestante Sustituida deberá existir un convenio por escrito, mediante el cual la primera se obliga a: Practicarse con anterioridad al tratamiento de Inseminación Artificial los exámenes necesarios para establecer qué enfermedades padece para la prevención del contagio de cualquier virus al futuro niño; someterse a los cuidados médicos indicados por la institución inseminadora;  y a cuidarse y alimentarse durante el desarrollo del embarazo. La pareja o madre gestante sustituida asume los gastos generados por inseminación y gestación.

El senador parece desconocer que en muchos países la práctica del “alquiler de vientres” se disimula a través del pago de compensaciones por los cuidados que la pareja contratante debe asumir sobre el embarazo de la madre sustituta. Esto lleva a muchas mujeres en la pobreza a ofrecer su vientre para la maternidad subrogada como forma de supervivencia.

En este sentido, el proyecto de ley acoge la gran mayoría de las violaciones a la dignidad humana que se cometen como parte de los Tratamientos de Reproducción Asistida. El único punto rescatable del proyecto de ley parecen ser las prohibiciones que establece en el artículo 35.

CAPÍTULO X
De las prohibiciones

Artículo 35. Se prohíbe:

  1. La manipulación de embriones en laboratorio con fines diferentes de los de inseminación artificial humana que esta ley reglamenta.
  2. Comerciar con embriones o con sus células, así como su importación o exportación.
  3. Utilizar embriones con fines cosméticos o semejantes.
  4. Mezclar semen de distintos donantes para inseminar a una mujer o para realizar la fecundación in vitro con transferencia de embriones, así como la utilización de óvulos de distintas mujeres para realizar similares procedimientos.
  5. La transferencia al útero en un mismo tiempo de embriones originados con óvulos de distintas mujeres.
  6. Investigaciones o experimentaciones que no se ajusten a los términos de la presente ley o de las normas que la desarrollen.
  7. Al médico responsable de las instituciones que consagra la presente ley, y a los integrantes del equipo multidisciplinario que en ella preste servicios, que participen como aportantes o donantes de los programas de inseminación artificial.

Varias de estas prohibiciones son absolutamente necesarias, pero valdría la pena ponderar si amerita la aprobación de las violaciones que el proyecto acoge, sólo para conseguir estas prohibiciones. Máxime, teniendo en cuenta que algunas de ellas podrían disimularse de la misma forma como se disimula el alquiler de vientres o la compraventa de gametos.

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