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martes, 10 de enero de 2017

Consejo de Estado anula parcialmente Circular 003/13 de la SuperSalud que reglamentaba el aborto

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La Sección Primera del Consejo de Estado anuló los puntos 2, 4 y 11 de la circular 003 de 2013 emitida por la Superintendencia de Salud, en la cual daba directrices a las EPS, clínicas y hospitales para la práctica del aborto. El tribunal resolvió que al emitir este documento la Superintendencia se extralimitó en sus funciones, puesto que la reglamentación de una sentencia de la Corte Constitucional corresponde al Congreso a través de la ley.

La sentencia, cuyo consejero ponente fue el magistrado Guillermo Vargas Ayala, responde a una demanda de nulidad interpuesta por el Hospital San Ignacio, y apoyada por la Fundación Marido y Mujer, la Red Futuro Colombia, el Consejo Nacional de Laicos y la Procuraduría General de la Nación, quienes denunciaban que a través de la circular de la Supersalud se estaba reproduciendo el Decreto 4444 de 2006 del Ministerio de Salud, y que fue anulado por el Consejo de Estado por el mismo motivo.

En el fallo se advierte que la Superintendencia no podía reglamentar la práctica del aborto, “Toda vez que su facultad de impartir instrucciones a los operadores del sector está supeditada a la previa existencia de una legislación y de los correspondientes decretos reglamentarios por parte del Gobierno”.

La sentencia también anula las disposiciones de la superintendencia sobre la objeción de conciencia frente al aborto. Para la Sala, la circular negaba la posibilidad de ejercer este derecho “a las personas jurídicas y se reserva a personas naturales que prestan de manera directa el servicio, con lo cual también se deja por fuera de su órbita de cobertura al personal administrativo al servicio de los entes hospitalarios”. Así, el Consejo de Estado avala que las personas jurídicas, EPS e IPS, y el personal administrativo, pueda objetar en conciencia participar de forma directa o indirecta en la práctica del aborto.

No obstante, la sentencia insiste en la consideración del aborto como “derecho fundamental” y aunque reconoce que existe reserva legal sobre la materia, y no podrá reglamentarse si no es a través de ley expedida por el Congreso de la República, sí deja abierta la puerta a reglamentaciones parciales de la práctica.

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