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martes, 24 de enero de 2017

Corte Constitucional podría poner limite temporal al aborto en Colombia

magistradoLa Corte Constitucional se encuentra estudiando una demanda que reclama el establecimiento de un límite temporal para la práctica del aborto. Actualmente, sentencias previas de la Corte han afirmado que ni la Corte, ni la ley han impuesto una edad gestacional límite, avalando abortos hasta el noveno mes de embarazo.

Se trata de una demanda de Andrés Dewdney Montero, quien reclama que no establecer un límite temporal para el aborto pone en desventaja al ser que está próximo a nacer o en una edad gestacional avanzada. En la demanda reclama “Establecerse si el interés del Estado en la protección de la vida del que está por nacer se debe incrementar o no en una etapa cerca al nacimiento, versus el derecho de la madre a abortar en los casos en que no constituye un delito”.

Según informó W Radio, el despacho del magistrado Rojas, con fecha del 20 de enero, le solicitó a varias facultades de medicina que determinen si “desde un punto de vista médico-científico, ¿deben fijarse límites temporales a la práctica del aborto, en las causales previstas en la Sentencia C-355 de 2006”. Asimismo, pidió el alto tribunal que informen “¿cuáles serían los fundamentos para la fijación de tales límites, tomando en cuenta las particularidades de cada causal?”.

En Colombia, el Código Civil establece

ARTICULO 91. PROTECCION AL QUE ESTA POR NACER. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

ARTICULO 93. DERECHOS DIFERIDOS AL QUE ESTA POR NACER. Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del inciso del artículo 90 pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.

Esto, según la Corte Constitucional en la sentencia C-591 de 1995, desarrolla el antiguo principio del derecho romano que afirma que “El concebido se tiene por nacido para todo lo que le sea favorable”.

Aunque de iure sigan vigentes estas disposiciones, en la sentencia C-355 de 2006 se despenalizó el aborto bajo tres supuestos, arguyendo un supuesto juicio de proporcionalidad en el cual se consideraba la vida del concebido como un mero bien jurídico que la Constitución protegía, sin considerarlo parte del derecho fundamental a la Vida. De este modo, y a partir de este fallo, tales disposiciones parecen haber quedado sin efecto, pues en sentencias como la T-388 de 2009, la Corte avaló la práctica del aborto en edad gestacional avanzada bajo el método de “cesárea” (Es decir que el niño nació vivo y luego fue muerto por el personal abortista).

La limitación temporal del aborto ha sido motivo de fuerte discusión en Colombia, a causa de los abortos tardíos (después de las 20 semanas) practicados contra niños capaces de sobrevivir fuera del útero. Muchas instituciones de salud han rechazado la práctica, por ser de alto riesgo para la vida de la mujer y por la posibilidad del nacimiento vivo del niño, con lo cual se cruza la delgada frontera legal entre el aborto y el infanticidio.

Mientras el feminismo abortista se radicaliza en sus reclamos homicidas y ha afirmado su “derecho” al aborto en cualquier fase del embarazo, e incluso “post-parto”, en muchos estados de los EE.UU. se ha implementado legislación para prohibir la práctica del aborto después de que se detectan los primeros latidos del corazón en el bebé (14 semanas) o después de que se ha demostrado que el niño por nacer es capaz de sentir dolor físico (20 semanas).

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