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miércoles, 30 de agosto de 2017

La vacuna contra el VPH no puede ser de aplicación obligatoria: Corte Constitucional

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La Corte Constitucional ha hecho público un fallo de tutela en el cual ordena al Ministerio de Salud requerir consentimiento informado para la aplicación de la vacuna contra el VPH, pues esta no puede ser impuesta como obligatoria por el Estado. El fallo reconoce que no es posible establecer un vínculo de causalidad certero entre la aplicación de la vacuna y las enfermedades desarrolladas por las menores, pero que el factor temporal no permite tampoco descartarlo sin más, y exhorta al Estado a continuar con las investigaciones que permitan definir si tal vínculo existe.

La tutela fue interpuesta por la madre de una niña de 15 años que después de la aplicación de la vacuna desarrolló fibromialgia juvenil, artritis reactiva o poliartritis e intoxicación por metales pesados. Aunque el informe médico afirma que “la intoxicación por metales pesados (…) no es consecuencia eficiente ni necesaria de la vacuna contra el virus del papiloma humano administrada a la accionante”, no se descarta “que sus patologías hayan surgido como reacciones adversas probables a la vacuna del VPH” dado que “que su cuadro clínico puede estar asociado a la aparición de enfermedades inmunológicas o genéticas”.

En efecto, en 2016 la Academia Nacional de Salud solicitó que el Ministerio de Salud modificara sus protocolos para excluir del esquema de vacunación a la población con antecedentes de enfermedades autoinmunes, pues información nacional e internacional dejaba ver “el inicio y agravamiento de diversas enfermedades autoinmunes”, como efecto de la vacuna contra el VPH.

El fallo de la Corte atiende los reclamos de padres de familia en todo el país que pedían el respeto de la patria postestad, ante los abusos del Ministerio de Salud. Si bien la Corte salvaguarda los derechos de los menores y sus padres de familia al reconocer que “existe la necesidad de obtener consentimiento informado como condición previa para administrar la vacuna”, el fallo queda en deuda con la justicia al pasar por alto la violación sistemática de tales derechos por parte del Ministerio al evadir el requisito de cosentimiento informado de forma deliberada, tal como reconoció el Ministro de Salud ante el Congreso de la República.

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