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viernes, 14 de agosto de 2026

Radican proyecto de ley para prohibir el alquiler de vientres en Colombia


El día de ayer, 15 representantes de diferentes partidos políticos realizaron la radicación del Proyecto de Ley 215 de 2026 Cámara, por medio del cual se busca prohibir la explotación reproductiva a través de la maternidad subrogada. La radicación del proyecto se realizó al finalizar un foro convocado por el Representante a la Cámara Luis Miguel López Aristizábal, en torno del impacto de este delito de la explotación reproductiva en Colombia.

El foro abrió con la presentación del representante, quien señaló que “la maternidad subrogada es un delito que le roba la dignidad a las mujeres y convierte a los hijos en mercancía”, seguido por el representante David Gerardo Cote quien indicó que el 74% de las personas que recurren al alquiler de vientres en Colombia son extranjeros, mientras que el 70% de las mujeres que son utilizadas para esta práctica son mujeres de bajos recursos y bajo nivel educativo. “La Fiscalía ha detectado patrones que relacionan esta práctica con las redes de trata de personas” añadió.

El foro estuvo centrado en el testimonio de Olivia Maurel, una mujer franco-suiza, nacida en Kentucky, Estados Unidos, como resultado de un alquiler de vientre. “Fui concebida por gestación subrogada, nací como consecuencia de la gestación subrogada y fui intencionalmente separada de mi madre como consecuencia de la gestación subrogada”, dijo.

A lo largo de su vida, la conciencia de desconocer a su madre biológica le causó un profundo vacío y una crisis constante de identidad: “Por muchos años estuve buscando mi identidad. Caí en las drogas y el alcohol, e incluso traté de quitarme la vida en varias oportunidades.” Después de un tiempo, su madre consiguió contactarla a través de una de sus hermanastras. “Ahí comprendí que el embarazo crea una relación. Siempre habíamos sido dos: una hija buscando a su madre, y una madre buscando a su hija.”

Como portavoz de la declaración de Casablanca, ha conocido múltiples casos de este fenómeno a nivel global, pues se trata de una industria valorada en 200 millones de dólares que busca principalmente a las mujeres que están más necesitadas. Denunció los abusos cometidos contra las mujeres que se prestan para la práctica valiéndose de las profundas asimetrías en la relación contractual. “Conozco un cado de un embarazo en el cual, durante el primer trimestre se detectó que al niño le faltaban dos dedos. La pareja contratante decidió no seguir con el embarazo pero la mujer quiso continuar con la gestación, por lo que el caso llegó a los tribunales y finalmente la mujer fue obligada a abortar. Al final resultó que a causa del contrato la mujer ya no era dueña de su propio cuerpo.”

Posteriormente, el abogado Juan Camilo Ramírez abordó la situación actual de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en Colombia acerca del alquiler de vientres, debido a que en Colombia no existe ninguna ley que prohíba, pero tampoco que autorice o reglamente la práctica del alquiler de vientres. Sin embargo, en los múltiples exhortos que ha hecho la Corte al Congreso, acusando que debido a la falta de legislación se han creado nuevos problemas, se ha omitido que muchos de esos problemas han sido causados por las propias inconsistencias en la jurisprudencia de la Corte.

Así, por ejemplo, en 1998 la Corte puso como requisitos que la mujer contratante no pudiese concebir, que la mujer gestante no tuviese vínculo biológico con el niño, que la relación no podía tener ánimo de lucro, o que la mujer gestante no pudiese retractarse una vez iniciada la gestación. Esos mismos requisitos han sido controvertidos por la propia jurisprudencia de la misma corte. Así pues, si el Congreso hubiera expedido esa ley que la Corte reclamaba en 1998, esa misma ley sería hoy inconstitucional según la jurisprudencia actual de la Corte.

Acto seguido, la Dra. Natalia Rueda, coordinadora del grupo de investigación en derecho privado y del observatorio de familia, infancia y adolescencia de la Universidad Externado de Colombia, expuso los abusos de la asimetría en la relación contractual respecto de las mujeres instrumentalizadas para la práctica. “Se dice que las mujeres participan de manera libre e informada, pero se revelan profundas asimetrías, así como trampas procesales y operativas para viciar su consentimiento,  a partir de las cuales se les somete a un régimen de servidumbre corporal que anula los derechos a la intimidad, la salud y la libre locomoción”, dijo.

Describió la industria del alquiler de vientres como “una arquitectura contractual de coacción, subordinación, cosificación y explotación”, en la cual se describe a las mujeres gestantes como “portadora gestacional, recipiente único o sujeto prestador del vientre” y al niño como “producto o el patrimonio genético a entregar.” Denunció cómo los contratos eximen de toda responsabilidad después de las 7 semanas posteriores al parto, frente a cualquier secuela médica o psicológica como consecuencia del embarazo. Adicionalmente, “mientras las agencias cobran entre 60.000 y 80.000 dólares a los clientes extranjeros, parasitan en el sistema de salud, obligando a las mujeres a agendar sus controles y partos a través de sus EPS, exigiendo incluso que la gestante entregue su clave y usuario del sistema Pila para manipular sus aportes.”

Denunció también el abuso de competencias de las comisarías de familia que excediendo sus facultades, entregan en caso de muerte de la madre gestante, con una prueba de ADN, los niños al padre biológico violando la presunción de paternidad, así como la firma de Documentos de cesión de la patria potestad “como si eso fuera jurídicamente posible.”  Y en general, se coacciona a la mujer condicionando los pagos acordados “a que se obtenga el pasaporte del niño, los permisos notariales de salida del país o a que se firme la demanda, o que queden firme la demanda de impugnación de maternidad para borrar el nombre de la madre del registro civil.”

“El protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño define la venta de niños como todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido a cambio de remuneración o retribución. En este caso, al supeditar el dinero a la firma de las escrituras de renuncia, a la entrega física y el pasaporte, el recién nacido se convierte en el elemento sinalagmático principal del contrato,” dijo, recalcando que se trata de contratos de compra-venta de niños, como “el diseño intrínseco de un mercado que no puede existir sin violar los derechos” y en el que las violaciones de la dignidad humana son “la condición de posibilidad y la premisa misma de esta industria.”

La siguiente presentación correspondió a la Dra. Diana Muñoz de la Universidad de la Sabana, quien expuso los resultados de su investigación sobre las implicaciones jurídicas. bioéticas y de gobernanza de la maternidad subrogada en Colombia, en la cual tuvo la oportunidad de entrevistar a muchas mujeres que habían sido utilizadas para estas prácticas, hallando un contraste abismal entre el discurso altruista con el que se capta a las mujeres y la realidad de la relación contractual a las que se las somete. Incluso en situaciones de familiaridad o cercanía a la pareja contratante, la relación queda subordinada al contrato firmado y la necesidad económica es la que acaba por condicionar la relación. En muchos casos, además, el ánimo de lucro se ve enmascarado de muchas formas, sin que por ello desaparezca la relación de subordinación y el abuso de la posición dominante.

Por su parte, la Dra. Juana Acosta, directora de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad de la Sabana, abrió su ponencia afirmando que “la Corte se equivoca al afirmar que existe un vacío normativo en Colombia sobre la maternidad subrogada”, pues la práctica viola el principio del respeto por la dignidad humana establecido en la constitución y en los tratados internacionales vinculantes para Colombia en materia de Derechos Humanos. Lo que exige la abolición total de la maternidad subrogada.

Refiriéndose al Informe A/80/158 de la Relatora Especial para las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, Reem Alsalem, señaló que “el único modelo posible para proteger los derechos humanos involucrados en esta práctica, tanto los de las mujeres como los de los niños, es el modelo de abolición”, que va mucho más allá de la prohibición o la criminalización. La abolición supone tanto la prohibición a nivel nacional, como la firma de un tratado internacional vinculante en el que los países se comprometen a su erradicación total. Abolir implica desmontar las condiciones que permiten el alquiler de vientres, “combatir la demanda, impedir la publicidad y la intermediación lucrativa, controlar a las clínicas y las agencias, investigar los flujos económicos, proteger a las mujeres frente a la captación y garantizar alternativas para quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.”

Finalmente, el Dr. Bernard García, coordinador de la Declaración de Casablanca indicó que la prohibición total de la maternidad subrogada ha venido avanzando por el mundo, tal y como es necesario para combatir una industria de alcance global que recurre a las desigualdades para instrumentalizar a las mujeres vulnerables. Se trata de un negocio global “proyectado en 200,000 millones de dólares para 2034, según Global Markets Inside, que es un estudio de mercado que se ha hecho con tasas de crecimiento del 24% que beneficia a clínicas, bufetes de abogados, intermediarios, etc.” pues al final las mujeres terminan recibiendo alrededor de un 10% de lo que las parejas pagan. Insistió en que no basta con la regulación de la práctica, pues “no se regula algo que es indigno del ser humano, como no se regula la esclavitud, el trabajo infantil o la trata de personas.”

El evento finalizó con una breve intervención de la Representante a la Cámara Carol Borda, quien hizo énfasis en que en el alquiler de vientres “hay una relación de explotación que ve a la mujer como una incubadora y al niño como un producto que si te gusta lo puedes rechazar o lo puedes desechar porque si viene defectuoso, entonces no pasa nada”, y recordó que la práctica del alquiler de vientres “también es una práctica que permite otras formas de explotación como la explotación sexual y comercial de menores”, citando varios casos de abuso sexual de menores por parte de personas que habían comprado bebés a través de la maternidad subrogada.

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jueves, 13 de agosto de 2026

Proyecto de Ley Estatutaria 215 de 2026 Cámara (Prohibición del Alquiler de Vientres)

Un grupo de 15 congresistas ha presentado un proyecto de ley con el fin de prohibir el alquiler de vientres, mal llamado maternidad subrogada. La ley crea el tipo penal de “Explotación reproductiva mediante maternidad subrogada” dirigido principalmente a las organizaciones o agentes dedicados a promover la realización de contratos o acuerdos de alquiler de vientres, así como su publicidad y promoción, castigándolo con 120 a 192 meses de cárcel.

Adicionalmente, se crean circunstancias de agravación punitiva tales como el aprovechamiento de mujeres en condición de pobreza o vulnerabilidad, la inclusión de extranjeros en el contrato, la participación de funcionarios o servidores públicos y el beneficio económico obtenido. La norma también deja sin efecto cualquier tipo de acuerdo o contrato establecido para el alquiler de vientres, castiga incluso la participación de nacionales colombianos en actividades de este tipo en el extranjero, y reconoce a la mujer que gesta y da a luz a los hijos como la madre de los mismos.


Proyecto de Ley Estatutaria No. 215 de 2026 Cámara

“Por medio de la cual se prohíbe la explotación reproductiva mediante maternidad subrogada”

Autores: H.R. Carol Stefanny Borda Acevedo, H.R. Daniel Mauricio Monroy Hernandez, H.R. Daruin Castellanos Romero, H.R. David Gerardo Cote Rodríguez, H.R. José Jaime Uscátegui Pastrana, H.R. Juan David Londoño Arango, H.R. Juan Felipe Corzo Álvarez, H.R. Luis Miguel López Aristizábal, H.R. Luz Marina Gordillo Salinas, H.R. Óscar Darío Pérez Pineda, H.S. Esteban Quintero Cardona, H.S. Gonzalo Dimas Baute González, H.S. Jennifer Dalley Pedraza Sandoval, H.S. Santiago Montoya Montoya, H.S. Sara Jimena Castellanos Rodríguez.

Proyecto original (13 de agosto de 2026) – Gaceta (1127/2026)

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martes, 28 de julio de 2026

Proyecto de Acto Legislativo 114 de 2026 Cámara (Protección de la Vida Humana desde la Fecundación)

Los congresistas de la bancada provida han presentado un Proyecto de Acto Legislativo con el fin de modificar el artículo 11 de la Constitución, que quedaría del siguiente modo.

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable: La vida humana existe desde la fecundación y gozará de protección constitucional durante todas las etapas de su desarrollo. El ser humano en gestación es sujeto de especial protección constitucional. No habrá pena de muerte.

No es el primero de los intentos de reforma de la constitución con el fin de establecer la protección constitucional explícita del nasciturus. Se diferencia de otros proyectos previos en que en esta oportunidad no se ha incluido en la reforma una prohibición expresa del aborto, como en el PAL 06/11 S o el PAL 06/23 S


Proyecto de Acto Legislativo No. 114 de 2026 Cámara

“Por medio del cual se modifica el artículo 11 de la Constitución Política de Colombia para fortalecer la protección constitucional de la vida humana desde la fecundación y reconocer al ser humano en gestación como sujeto de especial protección constitucional”

Autores: H.R. Arledy Alvarado Patiño, H.R. Carol Stefanny Borda Acevedo, H.R. Darwin Castellanos Romero, H.R. David Gerardo Cote Rodríguez, H.R. Guillermo León Blanco Valencia, H.R. José Jaime Uscátegui Pastrana, H.R. José Ricardo Ardila Pinedo, H.R. Juan Manuel Londoño Jaramillo, H.R. Juliana Aray Franco, H.R. Luis Miguel López Aristizábal, H.R. Luz Marina Gordillo Salinas, H.R. María Camila Salas Salas, H.R. Martha Isabel Ruiz Solera, H.R. Nelly Patricia Mosquera Murcia, H.S. Christian Munir Garcés Aljure, H.S. Jonathan Ferney Pulido Hernández, H.S. Juan Carlos García Gómez, H.S. Sara Jimena Castellanos Rodríguez

Proyecto original (28 de julio 2026) – Gaceta (1058/2026)

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miércoles, 22 de julio de 2026

Proyecto de Ley 053 de 2026 Cámara (Protección de la vida desde la fecundación)

El representante a la Cámara David Gerardo Cote ha presentado un proyecto de ley con el fin de que la legislación colombiana reconozca “que la vida humana inicia con la fecundación y que su protección constituye un asunto de interés público y un fin legítimo de la acción del Estado.” se ordenan una serie de medidas para la protección de la vida humana desde la fecundación, así como una ruta nacional de acompañamiento a la mujer gestante.

El proyecto puede ser una buena oportunidad para introducir un desafío a la jurisprudencia de la Corte Constitucional que, so pretexto de no poder determinar el momento exacto del inicio de la vida humana ha acabado permitiendo el aborto hasta los nueve meses. Aunque parezca corto en su alcance, de lograr la aprobación de esta norma por parte del Congreso, se pueden poner las bases para futuros desafíos contra el aborto.


Proyecto de Ley No. 053 de 2026 Cámara

Por medio de la cual se establecen medidas para la protección de la vida humana desde la fecundación y el fortalecimiento de las acciones estatales de apoyo a la maternidad y se dictan otras disposiciones.

Autores: H.R. David Gerardo Cote Rodríguez

Proyecto Original (22 de julio de 2026) – Gaceta (899/2026)

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viernes, 3 de julio de 2026

Lobby vinculado a Soros busca imponer el suicidio como tratamiento de salud mental en Colombia

No contentos con la expansión de la eutanasia en Colombia en los últimos años, el lobby de la muerte se propone derribar una nueva barrera utilizando la misma receta que usaron en el caso de Noelia Castillo en España. En este caso, Catalina Giraldo es el nuevo ariete con el que se piensa derrumbar el muro que impide la generalización del homicidio medicalizado.

Catalina Giraldo Silva es una psicóloga bogotana de 30 años. Ha sido diagnosticada con trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad no especificado. Su solicitud de eutanasia fue rechazada por el hecho de que su diagnóstico no es terminal ni incurable. Por eso a través de tutela reclama el suicidio asistido, aspirando que la Corte Constitucional permita ahora que los problemas de salud mental sean considerados causa válida.

La depresión es la enfermedad mental más frecuente en Colombia: Afecta al 4,7% de la población (mayor que el promedio mundial de 3,8%), lo que equivale a más de 2,5 millones de personas. Los trastornos de ansiedad son aún más comunes: El 19,3% de la población entre 18 y 65 años reporta haber tenido algún trastorno de ansiedad en su vida. En los últimos cinco años, más de 2,28 millones de colombianos han sido diagnosticados con ansiedad. Y el trastorno límite de la personalidad (TLP), tiene una prevalencia en Colombia del 2,1%, una de las más altas de Latinoamérica.

La solicitud, por tanto, supone abrir la puerta a la masificación de la eutanasia y el suicidio asistido. De hecho, quienes han fabricado su caso, el Lobby DescLAB, ya ha declarado que el caso busca sentar un precedente para que "la muerte digna" sea accesible para personas con padecimientos mentales. Lucas Correa, el abogado de la psicóloga, Ex-becario del Programa de Discapacidad y Derechos Humanos de la Open Society Foundations (Conocido instrumento del magnate George Soros para impulsar el progresismo y el globalismo a nivel internacional) y fundador del Lobby, ya ha declarado a Infobae que “el caso de Giraldo podría establecer un precedente histórico en Colombia, al estructurar un marco legal que permita a los pacientes acceder a esta opción de manera segura y regulada." A confesión de parte, relevo de prueba: Catalina Giraldo sólo es el instrumento útil al lobby homicida DescLAB, que ya participó de la demanda que llevó a la despenalización del suicidio asistido en C-164 de 2022, para extender su uso de forma masiva. En sus propias palabras, “El requisito es tener una enfermedad grave e incurable y la mayoría de las enfermedades mentales clasifican como enfermedades graves e incurables.”

El reciclaje de la retórica sentimentaloide que ya han utilizado en casos como el del aborto es tan obvio, que ni siquiera temen caer en el absurdo: “Nosotros decimos, con conocimiento de causa, que las personas que se van a quitar su vida, porque tienen ideas suicidas, terminan haciéndolo de manera solitaria, insegura y desprotegida”, dijo el lobbista Correa. En el caso del aborto se recurría al mito de los “abortos inseguros”, argumentando que las mujeres podían morir al asesinar a sus hijos por fuera del sistema de salud, pero en el caso del suicidio ¿Qué es un “suicidio inseguro”? El resultado es exactamente el mismo, tanto para el suicida como para sus familias. Lo que buscan organizaciones como DescLAB es que la eutanasia y el suicidio se conviertan en “procedimientos” que puedan prescribirse a los millones de personas que sufren algún tipo de enfermedad mental.

Ahora que la tutela ha sido seleccionada para revisión por la Sala Octava de la Corte Constitucional y la ponencia asignada a la magistrada Paola Meneses, Correa reclama que la magistrada se declare impedida para conocer el caso por haberse pronunciado en contra del suicidio asistido en el salvamento de voto a la Sentencia C-164 de 2022. Según el lobby homicida, la magistrada no es imparcial para conocer y juzgar el caso, debido al anterior pronunciamiento. Sin embargo, lo mismo podría decirse de todos los magistrados que participaron de la discusión en torno de la misma sentencia. La imparcialidad aplica en las dos vías, tanto respecto de los que se pronunciaron en este sentido, como en el contrario, como los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Natalia Ángel Cabo.

Lo que se quiere es ocultar el hecho de que la propia demanda acaba por demostrar en la práctica lo que la magistrada Meneses advertía en su salvamento de voto:

No existe razón alguna que legitime servir como facilitador, llevando a la víctima (quien se suicida) a gestionar su muerte. El que con inducción o ayuda efectiva se suicida, no actúa bajo parámetros de autonomía o autodeterminación que le permitan hacerse responsable exclusivo de su muerte. La voluntad del ejecutor está diezmada por la maniobra inductiva o colaborativa, actuando de manera enceguecida y conducida por quien de manera consciente facilita lo suficiente para garantizar la muerte.

En verdad, no existe consentimiento del suicida en la medida en que no es autónomo en la decisión y ejecución para consumar su muerte. Es el sujeto activo del delito de ayuda al suicidio quien teniendo plenas facultades termina imponiendo su voluntad, si se quiere menesterosa o solidaria algunas de las veces, llevando de la mano a su víctima al precipicio de la muerte. Estas circunstancias justificaban la preservación del juicio de reproche penal, y de ninguna manera la condición asociada a una actividad como la medicina convalida y hacen acorde a los principios y valores que defiende la Constitución Política, la inducción, ayuda o apoyo efectivo para incentivar, materializar o promover la muerte; efecto que termina por derivarse del sentido del fallo adoptado.

Precisamente a lo que se dedica un Lobby como DescLAB: Aprovecharse de personas en condición de vulnerabilidad psicológica para inducirlas a solicitar la eutanasia y el suicidio asistido. La Open Society Foundations, que George Soros le ha heredado a su hijo Álex Soros, ha destinado 45 millones de dólares a proyectos para promover la eutanasia y el suicidio asistido en el mundo, y DescLAB no es más que su tentáculo en Colombia. Si toda la argumentación en favor de la eutanasia y el suicidio asistido gira en torno de la autonomía de la voluntad, resulta obvio que una afectación psicológica como el trastorno depresivo vicia de raíz el consentimiento exigido, pues de ningún modo puede considerarse libre. Como dice el mismo alfil de Soros, “Esta es una carrera porque Catalina no cometa suicidio de manera violenta”, como si la violencia dejase de serlo por vestirse de bata blanca.

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jueves, 3 de marzo de 2022

La Hipócrita y falsaria “declaración pública” de la Corte Constitucional

Después de haber dado su aprobación al libre desmembramiento de niños hasta las 24 semanas de gestación, los magistrados de la Corte Constitucional han resentido el masivo rechazo de la sociedad, y más particularmente, el hecho de que la gente comienza a ponerle nombre y apellido a las abominables sentencias expedidas por semejante antro de iniquidad. Ahora, tratando de salir al paso a las voces que reclaman una reforma radical de las competencias y poderes de la Corte, ha publicado una declaración en la que trata de encubrir sus crímenes con una máscara de legalismo hipócrita, como expondremos a continuación.

Mentira 1: La Corte cumple su función en los términos previstos por la Constitución

La declaración inicia diciendo “La Constitución Política de 1991 le confió a la Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política, para lo cual ejerce, entre otras, las funciones de control judicial sobre la actividad legislativa que cumple en los precisos términos previstos en los artículos 241 a 244 de la misma Constitución con miras a garantizar el respeto y efectividad del orden constitucional y en general del Estado Social y Democrático de Derecho.”

Por el contrario, como hemos expuesto en varias oportunidades, la Corte Constitucional acostumbra saltarse tanto la Constitución como la Ley Orgánica de la Rama Judicial, valiéndose de la ausencia de control sobre sus decisiones. Por poner sólo un ejemplo que toca a la sentencia comunicada el pasado 21 de febrero: El artículo 241 de la Constitución establece “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.” pero la flamante sentencia C-055/22 (despenalización total del aborto) contradice la cosa juzgada constitucional en la sentencia C-355/06 (despenalización parcial del aborto), la cual a su vez desconoce y tergiversa la cosa juzgada establecida en la sentencia C-133/94 (Exequibilidad del tipo penal de aborto). No es el único caso, pues todos aquellos en los que la corte invoca la “interpretación evolutiva” de la Constitución, lo hace para desconocer el precedente judicial, como la C-683/15 (Adopción por parejas del mismo sexo) que contradice la cosa juzgada constitucional en la sentencia C-071/15 (Adopción consentida).

Mentira 2: La decisión mayoritaria garantiza la legalidad y legitimidad de las sentencias

La Corte continúa diciendo: “La Corte es un órgano autónomo e independiente, como lo son igualmente las distintas altas corporaciones judiciales, sus decisiones se adoptan con las mayorías exigidas por el ordenamiento jurídico, todo lo cual garantiza tanto su indiscutible legalidad como su legitimidad.”

En este punto, queda evidenciado uno de los puntos que señalamos en nuestro comunicado sobre la sentencia C-055/22, pues revela que el problema de la legalización del aborto es, en el fondo, el problema de la sustitución del Derecho por la ideología. La Corte, que hipócritamente ha criticado el formalismo legalista y procedimental cuando le ha convenido para interpretar ampliamente el alcance de sus propios poderes (Como con la tesis del “juicio de sustitución” referente a las reformas constitucionales), ahora utiliza el mismo formalismo para identificar legalidad y legitimidad, como si bastara una mayoría de 5 contra 4 para que lo blanco se vuelva negro, y la mera voluntad de los magistrados bastara para hacer decir a la Constitución lo contrario de lo escrito.

No, las mayorías jamás han sido garantía de legitimidad, y si no lo son las grandes mayorías populares o las arregladas mayorías del Congreso, mucho menos lo será la exigua mayoría de 5 contra 4.

Mentira 3: Personalizar las decisiones es contraria al sistema democrático

Posteriormente, dice la Corte: “En tal virtud, personalizar cualquiera de las funciones del poder público o del Estado, es contraria a los elementos básicos del sistema democrático. Minar la credibilidad e imperatividad de las decisiones judiciales, debilita el proyecto democrático que se propuso el Constituyente de 1991 y no repara en que las demás ramas del poder público pueden seguir igual suerte. Deslegitimar los fallos de los jueces constituye, sin duda, un paso previo a su desacato. Y el desacatar los pronunciamientos de los jueces sólo es posible en regímenes antidemocráticos y contrarios al Estado de Derecho.”

Aquí la Corte olvida que una de las principales promesas de la democracia moderna, que supuestamente le harían preferible al resto de regímenes posibles, es la accountability, es decir, la posibilidad de que el pueblo pueda exigir responsabilidad a los servidores públicos por sus actos en el poder, y por lo tanto el deber de cada uno de los dignatarios de rendir cuentas ante el público por su gestión realizada. Ciertamente que tal promesa ha quedado desmentida por los hechos tras el desconocimiento por parte del presidente Juan Manuel Santos de los resultados del plebiscito del 2 de octubre de 2016, por no hablar del sometimiento del país entero a prisión domiciliaria por vía extrajudicial ordenado por el presidente Iván Duque.

Resulta además tremendamente hipócrita que los magistrados pretendan ahora diluir las responsabilidades personales por la iniquidad proferida en la sentencia C-055 de 2022, cuando el fundamento de muchos de sus fallos más controversiales, especialmente de aquellos en los que se desconoce el precedente jurisprudencial y se subvierte la cosa juzgada, no es otro que el cambio en la composición de los magistrados y su alineación ideológica personal. Si los magistrados son capaces de personalizar las sentencias, al punto de fallar en favor de familiares, nada más antidemocrático que negarle a la sociedad la postestad de personalizar las responsabilidades.

Mentira 4: Las decisiones de la Corte pueden ser controvertidas a través de los mecanismos previstos

Concluye la Corte: “En consecuencia, la Corte exhorta a todas las autoridades y a los particulares a acatar las decisiones judiciales, sin perjuicio de controvertirlas si es del caso, a través de los mecanismos previstos para ello y a garantizar su ejecución o cumplimiento. Así mismo, exhorta a la cordura y al debate sereno y respetuoso sobre el contenido veraz de tales decisiones en forma tal que se garanticen la concordia, la paz, el orden, la convivencia y la tranquilidad pública.”

Esta respuesta supera los límites de la hipocresía alcanzados previamente. La corte recuerda que las decisiones judiciales pueden ser controvertidas a través de los mecanismos previstos, pero olvida mencionar que el único mecanismo para controvertirlas es la solicitud de nulidad cuyo juez es la misma Corte. Claramente los magistrados no habrían hecho la mitad de las atrocidades con que han fustigado al país si existiese algún mecanismo que permitiera controlar sus decisiones. Mas, sabiendo que son ellos los únicos jueces de su propia actuación, gozan de total impunidad para violar todo Derecho Divino y Humano.

En efecto, todas los casos de trampa, fraude y arbitrariedad judicial que mencionamos anteriormente, los cuales incluyen casos públicos de conflicto de intereses, alteración del expediente, alteración del contenido de las sentencias, entre otros, fueron impugnados de nulidad en su momento. No obstante, como el juez de tal nulidad es la misma Corte Constitucional, los magistrados no solo han resuelto siempre en favor de su propia impunidad, sino que incluso, como en los Autos 038 y 096 de 2012 o la sentencia T-627 de 2012, persigue y ordena investigar a quienes han osado exponer su actuar fraudulento.

¡Qué fácil es exhortar a la cordura y al debate sereno cuando se tiene la sartén por el mango y el sistema gantiza la propia impunidad! Nada desafía más la cordura del colombiano de a pie que acercarse a leer el contenido de las iniquidades a los que los impresentables de la Corte prestan su firma, y encontrar que al asesinato del inocente se le llama “derecho”, que al asesinato de un niño nacido vivo se le dice “aborto por cesárea”, que a la unión de dos hombres le llaman “matrimonio”, y, en fin, que pretendan obligar a los colombianos a llamar “mujer” a un hombre mutilado, o llamar “padres biológicos” de un niño a dos hombres.

No puede haber cordura en un país en que semejantes dislates sigan vigentes como fundamentos del orden juridico. No puede haber ningún debate sereno mientras continúe la carnicería a la cual los magistrados han dado su aprobación. gimo ante el día de angustia que sobreviene al pueblo que nos oprime. (Ha 3, 16)

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miércoles, 23 de febrero de 2022

Comunicado de Voto Católico Colombia frente a la criminal sentencia C-055/22 de la Corte Constitucional liberalizando el aborto

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El pasado lunes 21 de febrero, la Corte Constitucional de Colombia resolvió finalmente una de las demandas presentado por el lobby abortista contra el tipo penal de aborto contenido en el Código Penal colombiano. La sala plena ya había discutido la ponencia hacía un mes y habían llegado a un empate, por lo cual se seleccionó un conjuez que resolviera el empate. El conjuez Julio Andrés Ossa votó en favor de la ponencia, resolviendo la despenalización total del aborto hasta la semana 24 de gestación.

Esta sentencia es apenas una piedra más en la montaña de crímenes emanados de esa cloaca de iniquidad que es la Corte Constitucional colombiana. Como hemos denunciado desde la fundación de este medio, la Corte Constitucional es el enemigo público número uno del pueblo colombiano, pues a través de sus sentencias han sido asesinados más colombianos por año, que a manos de la guerrilla, el narcotráfico o la delincuencia común. La Corte ha autorizado el asesinato de un niño nacido vivo, ha permitido el asesinato de niños con la eutanasia infantil, ha desmontado las limitaciones que ella misma había puesto para el aborto en 2006, permitiendo el aborto de niños con discapacidades plenamente compatibles con la vida, o la expansión de la causal salud hasta validar cualquier excusa. Como si fuera poco, ha perseguido y sancionado a los médicos y EPS cuando según su criterio profesional los pacientes han desistido de solicitar el aborto, mientras favorece a la industria abortista al permitirle comerciar con órganos y tejidos de los bebés abortados. En sólo 2017 más de 10mil colombianos fueron asesinados por Profamilia, gracias a la Corte Constitucional de Colombia.

Dado que la Corte ya había permitido la práctica del aborto en cualquier circunstancia hasta el noveno mes, es posible que esta nueva sentencia no cambie mucho la realidad práctica del aborto en el país. La diferencia es que dentro de los 24 meses dejará de ser necesario inventarse una depresión para justificar el riesgo a la salud mental. El verdadero costo de esta sentencia son las almas de todos aquellos corifeos que para congraciarse con el mundo se han convertido en adoradores de Moloch. Sicut oves in inferno positi sunt mors depascet eos. Así como los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Humberto Sierra Porto, Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra y Manuel José Cepeda llevan en sus manos la sangre de los cientos de miles de niños asesinados desde la C-355 de 2006, los cinco magistrados responsables de esta nueva atrocidad, Diana Fajardo, Antonio Lizarazo, Julio Andrés Ossa, Alberto Rojas Ríos, y José Fernando Reyes, deberán dar cuenta por cada gota de sangre de los inocentes cuyo asesinato acaban de aprobar. Requiescam in die tribulationis ut ascendam ad populum accinctum nostrum.

Lamentablemente la voz de los obispos ha sido un elocuente silencio durante el debate en la Corte, y los comunicados publicados con posterioridad a la sentencia brillan por la ausencia de toda referencia a la doctrina de la Iglesia sobre el aborto. Ninguno recuerda la gravedad del pecado que clama al cielo por justicia y acarrea un gran castigo para todo el país, y la excomunión para todo aquel que apoye o participe en la práctica del aborto. vox sanguinis fratris tui clamat ad me de terra. Ninguno recuerda que la Iglesia siempre defendió que toda ley contraria al Derecho Natural carece de fuerza normativa y no puede ser obedecida. No es cuestión de objeción de conciencia, sino de desobedecer la norma ilegítima.

Ahora, el pueblo, legítimiamente indignado frente a esta ignomina, es acosado por los oportunistas que en temporada electoral posan de providas y prometen leyes y referéndums contra el aborto. El primero de todos, el presidente Iván Duque quien ahora habla contra la decisión cuando en sus conceptos ante la Corte siempre defendió el aborto y, peor aún, pretendió reglamentarlo por decreto al punto de perseguir penalmente el apostolado de 40 Días por la Vida. Junto a él está todo el Centro Democrático que como partido siempre ha defendido el mantenimiento de la sentencia C-355 de 2006 bajo la cual se vienen cometiendo todas las atrocidades mencionadas anteriormente.

Esta nueva sentencia, junto a las citadas más arriba, y aquellas que consagran públicamente el absurdo, como el “matrimonio” entre dos hombres, el camo de sexo legal, el registro civil de dos menores como “hijos biológicos de dos hombres, deberían abrir los ojos a los colombianos frente a la gran farsa titulada “Estado de Derecho” en nombre de la cual se acalla y anula todo reclamo popular en contra de la cultura de la muerte. Nunca en Colombia había habido una constitución política tan plagada de “derechos” y nunca antes se habían perpetrado tantos crímenes contra los más indefensos. Los expertos pululan en los medios de comunicación hablado de las bondades de la Constitución del 91 en cuanto a la “protección de los derechos fundamentales”, cuando tales derechos han sido justamente el instrumento en virtud del cual se ha anulado todo derecho en nuestro territorio. De nada ha servido la tal constitución para proteger la vida de los que están por nacer, para proteger a los menores de la corrupción moral, para proteger a los enfermos y discapacitados de la inyección letal, para impedir que la población entera fuera sometida a un año de prisión domiciliaria de forma extrajudicial, para evitar que los enfermos muriesen impedidos de recibir los sacramentos, etc.

Quitémonos la venda y abandonemos el discurso de que “la Corte usurpa funciones del legislativo”. Esa cantilena sólo sirve para absolver al Gobierno y al Congreso de las responsabilidades y la sanción social que les compete por estas decisiones. La Corte Constitucional no es más que la puerta trasera a través de la cual las mismas élites, el consenso de los grandes partidos, introducen las decisiones que hieden demasiado como para pasarlas por la puerta de enfrente. Los mismos políticos que hoy posan de indignados, son los que votaron en favor de magistrados liberales a la Corte, construyendo las mayorías progresistas que permiten tales medidas, son los mismos que dilatan o bloquean los proyectos de ley en contra del aborto. Si ahora proponen leyes y referéndums contra la decisión es sólo como forma de pescar votos mientras mantienen a los católicos ocupados haciéndoles campaña hasta que la iniciativa muere por el diseño mismo del mecanismo.

Es la Constitución de 1991 la que erigió a la Corte Constitucional como rueda suelta para erigirse como único y verdadero soberano en el ordenamiento institucional colombiano, y mientras el adefesio de la Corte continúe de ese modo cualquier iniciativa legislativa o judicial contra el aborto está condenada al fracaso. Es la Constitución de 1991 la que parloteando sobre la democracia participativa creó un montón de mecanismos de participación ciudadana y al mismo tiempo les impuso una serie de condiciones tales que fueran completamente inutilizables. Es la Constitución de 1991 la que ha permitido la sustitución del Derecho por la ideología del neo-constitucionalismo bajo la cual al crimen se le llama “derecho” y al Derecho se le llama “barreras de acceso”. Proponer proyectos de ley y referéndums contra el aborto es pretender curar una gangrena con injertos de piel.

El aborto es un crimen que clama al Cielo por justicia, pues la justicia que en la Tierra se le negó a los inocentes caerá desde el Cielo contra aquellos que la negaron y aquella sociedad que lo toleró. La lucha contra el aborto es más que una lucha por la vida, es una lucha por la justicia natural que fue desterrada de nuestro ordenamiento jurídico-político en nombre de la “soberanía popular” y los “derechos humanos”. No conseguiremos revertir los atropellos de la Corte a través del legalismo y el formalismo de quien pretende ganar un juego contra quien hace las reglas. El aborto se encuentra inevitablemente implícito en la agenda ideológica subyacente al actual régimen que nos gobierna y no habrá otro camino para tumbarlo que tumbar consigo a todo el régimen que lo aprobó.

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lunes, 24 de febrero de 2020

Comunicado Oficial de la Marcha Nacional por el Fin del Aborto en Colombia

La imagen puede contener: 1 persona, de pie, multitud y exterior

Queridos colombianos, 

Desde hace décadas no se escuchaba una solicitud tan clara, tan expresa, tan sentida, tan masiva y tan contundente en el país: queremos el fin del aborto en Colombia. El crimen de Juan Sebastián, bebé de 7 meses en el vientre, hizo que de muchos se nos cayeran las vendas sobre el horrible crimen del aborto. 

No queremos puestos en nombre de la vida, ni contratos, no queremos desviar más la atención, queremos el fin del aborto en todo el país.  Hoy queremos afirmar solo tres cosas con la misma claridad de la convocatoria: 

PRIMERO: La casuística, la ciencia, el acervo de conocimiento histórico de la humanidad y por tanto, el verdadero ejercicio del derecho, nos permiten exigir a la Corte Constitucional que conceda el estatus de persona a todos los colombianos desde la concepción y por tanto, prohíba el aborto en Colombia. 

Vienen legislando, usurpando las funciones del congreso, vienen tomando decisiones contrarias a la constitución, vienen lejos de promover la defensa de la vida, apalancando un entramado jurídico para la muerte a través de la construcción de nuevos falsos derechos. 

Pero hoy, nos hemos congregado para decirle clara y puntualmente, no existe el derecho humano a eliminar al sujeto de derechos. ¿Qué está ocurriendo con esta Corte? ¿Qué hay detrás? ¿Qué están buscando con darle la espalda a la constitución y sobre todo al pueblo que la creó? 

Si bien algo tenemos que hacer con esta Corte, nosotros, el pueblo, por ejemplo exigir suprimirla, el primer paso es detener el genocidio del aborto, y detenerlo ya. Sabemos de la posición abortista del magistrado Linares, quien, a pesar de las dos demandas interpuestas pidiendo en resumen el estatus de persona al naciturus, pretende fallar contrapetita (contra la petición), legalizando el aborto. 

Estamos aquí para recordarles a los magistrados Alejandro Linares, Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes, marcadamente abortistas, que el pueblo colombiano no acepta el aborto en ninguna de sus formas, con ninguno de sus empaques, bajo ninguna causal, y que no solo no queremos que fallen contra la petición de que el niño en el vientre sea persona, sino que queremos que se eliminen las tres causales de la sentencia C-355 de 2006. 

SEGUNDO: Nos hemos unido muchas organizaciones, cada vez estamos más unidos, cada vez somos más, la sociedad civil ha despertado, para denunciar que en la Corte Constitucional están ocurriendo cosas que no están bien. La marcha por el fin del aborto, esta marcha, marca un hito en Colombia por la búsqueda de la unidad del movimiento pro-vida en el país. 

Esto nos obliga a pensar lo que hemos venido haciendo, a repensar lo que vamos a hacer de aquí en adelante. A decir que no pueden haber excluidos en esta batalla por la vida, que no es una marca o una camiseta la que legitima a unos para hablar y otros no. Somos todos, unidos, pero unidos de verdad, no en el discurso, y unidos ya. Para tomar determinaciones contundentes que frenen el despropósito del aborto y de toda la ideología de género que, como un todo, desde la Corte han tomado cuerpo en el país. 

TERCERO: Ha comenzado el fin del aborto en Colombia, la Corte debe fallar de acuerdo a la constitución, esto, en beneficio de la vida. Y lo debe hacer ahora mismo. 

#NiUnJuanSeMas Vamos todos por el fin del aborto en Colombia 

Mayores informes: 3145202141
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sábado, 15 de febrero de 2020

19 de Febrero: Plantón ante la Corte Constitucional, 22 de Febrero: Gran Marcha Nacional contra el aborto #NiUnJuanseMas



Colombia está indignada. Profamilia asesinó a un bebé de 7 meses de gestación, perfectamente sano, en la ciudad de Popayán en contra de los ruegos de su padre porque lo dejaran vivir. Para Profamilia sólo fue un asesinato más de las decenas de miles que cometen un año tras otro desde la criminal sentencia C-355 de 2006, pero para Juan Pablo Medina fue el asesinato de su muy esperado hijo, y por eso ha conseguido que todo el país conozca la crueldad inhumana con que Profamilia y Oriéntame se lucran con la muerte de vidas humanas inocentes.

No podemos quedarnos callados frente a la cadena de crímenes que se vienen perpetrando en nuestro país instigada desde la Corte Constitucional, y que ahora quieren expandir a través de la liberalización total del aborto según la ponencia del magistrado Alejandro Linares. Por eso vamos a manifestarnos el próximo miércoles 19 de Febrero a las 11:00 AM, con un plantón frente a la Corte Constitucional (Calle 12 # 7-65, entrada norte), mientras los magistrados se reúnen para estudiar la demanda que pide la prohibición del aborto en Colombia.

Acompañando este plantón ante la Corte, toda Colombia va a salir a las calles el próximo sábado 22 de Febrero en una Gran Marcha Nacional contra el Aborto #NiUnJuanseMas para gritarle a la Corte, al Congreso y al Presidente Duque "¡No más bebés asesinados por Profamilia!", "¡No más aborto en Colombia!". La marcha será a las 10:00 AM en las principales ciudades de Colombia:

  • Bogotá: A las 10:00 salimos del Parque Nacional hacia la Plaza de Bolívar. (Inf: 314 5202141)
  • Medellín: A las 10:00 desde el Teatro Pablo Tobón Uribe hasta la Catedral Metropolitana de Medellín. (Inf: 302 224 3167)
  • Cali: A las 5:00 PM del Parque de Banderas hasta la Gobernación
  • Ibagué: A las 10:00 Cra. 5 con Calle 42, hasta la Catedral. 
  • Manizales: A las 10:00 desde el Parque de la Mujer hasta la Catedral.
  • Villavicencio: A las 4:00 PM concentración en el Parque Central. (Inf. 313 3638560)
  • Bucaramanga: A las 2:30 PM en el Parque San Pío.
  • Armenia: A las 11:00 AM concentración en la Plaza de Bolívar
  • Pasto: A las 9:30 AM en la Plaza de Nariño.
  • Montería: A las 10:00 AM frente a Profamilia.
  • Cúcuta: El domingo 23 de Febrero, a las 10:30 AM en la Catedral.
  • Popayán: A las 10:00 AM frente a Profamilia.
  • Pereira: A las 10:00 en la Plazoleta Ciudad Victoria.
  • Mocoa: A las 3:00 PM en el Parque General Santander.
  • Paipa: A las 10:00 AM en el Parque Jaime Rook.
  • Duitama: A las 10:00 AM en el Parque Américas.
  • Ipiales: A las 11:00 AM concentración en el Parque Santander
  • Ubaté: A las 5:00 PM en la Basílica menor del Santo Cristo.
  • San Francisco (Cund.): A las 10:00 AM en el Parque Central.
  • Santa Rosa del Sur (Bolívar): A las 7:30 AM en el Parque Principal.
  • San José del Guaviare: A las 5:00 PM en el Parque de la Vida.
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martes, 11 de febrero de 2020

FIRMA: Que el asesinato del niño Juan Sebastián Medina no quede impune

Juan Sebastián Medina era el hijo de de Juan Pablo Medina y Angie Tatiana Palta quienes llevaban una relación de 14 meses. Según el padre de Juan Sebastián el embarazo había sido planeado por los dos y al principio el embarazo iba perfectamente bien, hasta que en el pasado mes de diciembre cuando ella, que es estudiante en la Universidad del Cauca, comenzó a recibir presiones de su familia que amenazaron con retirarle el apoyo si no abortaba al niño.

Juan Pablo perdió contacto con su novia quien se internó con el propósito de abortar al niño, a pesar de que ya cumplía los siete meses de gestación y era perfectamente viable para vivir por fuera del útero. El padre había dejado claro que estaba dispuesto a hacerse cargo del niño por sí mismo y sólo pedía que se le permita nacer. El niño venía perfectamente sano y la EPS de la Universidad del Cauca ya había diagnosticado que el embarazo no representa ningún riesgo para la salud de Angie Tatiana Palta. De hecho, la razón que presenta la madre del niño es que “No me siento bien ni preparada para asumir un parto”, lo cual no se corresponde con ninguna de las causales despenalizadas por la Corte. No obstante para Profamilia, esa sola afirmación ha sido suficiente para expedirle un certificado por riesgos para la salud mental y "social".

Una vez supo que su novia, de 22 años, se había internado “voluntariamente” en una clínica de Cali para que le practicaran la mal llamada “interrupción voluntaria del embarazo”, Juan Pablo interpuso un denuncio penal en la Fiscalía (que de nada sirvió) y una acción de tutela, pidiendo medidas provisionales de protección inmediata para su hijo.

El juez de tutela negó las medidas provisionales solicitadas por Juan Pablo, pero estableció que “no resultaba posible (…) dar por cumplido el requisito establecido por la Corte Constitucional referido a la certificación médica (…)”, teniendo en cuenta que el ginecólogo “no es el idóneo para conceptuar frente a la salud mental de una persona”. Por eso, solicitó una nueva valoración a la EPS de la madre gestante antes de que se hiciera el aborto.

Sin embargo, a pesar de que el juez había ordenado a la EPS una nueva valoración médica, en la impugnación del fallo de tutela presentado por Juan Pablo, Profamilia declaró que “verificó el cumplimiento de la causal salud (de la madre) y gestionó la realización del procedimiento como era su obligación”, es decir que ni atendió al cumplimiento de la orden del juez acerca de la nueva valoración por parte de la EPS, ni esperó siquiera a que el fallo de tutela quedara en firme.

Juan Sebastián Medina no murió, fue asesinado a manos de Profamilia, y pasa a sumar la creciente lista de niños a los que Profamilia ha matado cuando eran perfectamente capaces de sentir, respirar y sobrevivir por fuera del útero. Juan Sebastián no representaba ningún riesgo para la vida ni la salud de su madre, pero Profamilia quiso encubrir con un supuesto certificado lo que corresponde con toda seguridad a las presiones de la familia de la madre, para que abortara.

Firma ahora, y pídiele a la Fiscalía General de la Nación que investigue a Profamilia por el asesinato de Juan Sebastián Medina, encubriendo como "salud mental" la práctica criminal del aborto forzoso, y que su muerte no quede impune.

Sres.
Fiscalía General de la Nación. 
Hace pocas horas se conoció que Profamilia efectuó el asesinato del niño Juan Sebastián Medina alrededor del 22 de enero, a pesar que el juez no encontró que se certificara aún la causal despenalizada. 
El pasado 17 de enero de 2020 el juez denegó la medidas provisionales solicitadas por Juan Pablo Medina en representación de su hijo, para pedir la protección de su derecho fundamental a la vida. En el Auto establece que el certificado médico expedido por Profamilia no es válido para establecer el cumplimiento de la causal salud mental, por lo cual ordenó una nueva valoración médica por parte de la EPS Universidad del Cauca a la cual estaba afiliada Angie Tatiana Palta. 
No obstante, a través de la impugnación de la tutela, se ha sabido que Profamilia procedió con el homicidio del menor Juan Sebastián Medina, sin que se hubiera cumplido la instrucción del juez para verificar la causal salud, y sin que el fallo de tutela haya quedado en firme. Por lo cual, solicitamos a la Fiscalía General de la Nación, abrir investigación para investigar la comisión de un delito de aborto por fuera de las causales despenalizadas en la C-355 de 2006. 
Adicionalmente, el testimonio del padre evidencia que la madre del menor, Angie Tatiana Palta fue objeto de presiones por parte de su familia para obligarla a abortar, por lo cual solicitamos se investigue la posible comisión de un aborto forzado, y la complicidad de Profamilia en su realización y encubrimiento.
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viernes, 31 de enero de 2020

Juan Sebastián, el nombre que expone la criminal agenda de la Corte Constitucional #SalvemosAJuanSe


En estos días la Corte Constitucional se encuentra discutiendo la posibilidad de legalizar completamente el aborto en Colombia, según la ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, con la excusa de que las mujeres enfrentan "barreras de acceso" para abortar. A kilómetros de allí, en la ciudad de Popayán, un niño llamado Juan Sebastián es el testimonio vivo (por ahora) de la criminal agenda ideológica de la Corte, y del genocidio que viene ensangrentando al país desde 2006.

Juan Sebastián es el hijo de Juan Pablo Medina y Angie Tatiana Palta quienes llevaban una relación de 14 meses. Según el padre de Juan Sebastián el embarazo había sido planeado por los dos y al principio el embarazo iba perfectamente bien, hasta que en el pasado mes de diciembre cuando ella, que es estudiante en la Universidad del Cauca, comenzó a recibir presiones de su familia que amenazaron con retirarle el apoyo si no abortaba al niño.

El padre ha dicho que está dispuesto a hacerse cargo del niño por sí mismo y sólo pide que se le permita nacer. El niño está perfectamente sano y la EPS de la Universidad del Cauca ha diagnosticado que el embarazo no representa ningún riesgo para la salud de Angie Tatiana Palta. De hecho, la razón que presenta la madre del niño es que “No me siento bien ni preparada para asumir un parto”, lo cual no se corresponde con ninguna de las causales despenalizadas por la Corte. No obstante para Profamilia, esa sola afirmación ha sido suficiente para expedirle un certificado por riesgos para la salud mental y "social".

Juan Sebastián es un niño como muchos, concebido en una relación mutuamente consentida, perfectamente sano y en absoluto riesgoso para su madre, que sin embargo está en peligro de ser muerto a causa del abuso que la Corte Constitucional ha hecho de sus propias causales, permitiendo que la causal salud sirva como comodín para encubrir abortos cuya motivación es de carácter puramente socio-económico. Juan Sebastián además tiene ya 7 meses de gestación y es perfectamente capaz de sobrevivir fuera del útero, puede escuchar y reaccionar a la voz de su madre y de las personas cercanas, puede sentir dolor físico y tiene cierto grado de conciencia sobre lo que le ocurre a él y a su madre, pero la Corte Constitucional, la misma que le concede derechos a los animales llamándolos "seres sintientes", niega que Juan Sebastián sea una persona, sujeto de derechos, y permite su aborto hasta el día anterior al parto.

Tal vez lo único que distingue a Juan Sebastián de otros miles de niños, que han muerto bajo la criminal política abortista de la Corte Constitucional, es que tiene una familia que le espera con alegría y un padre que esta dispuesto a luchar sin cansancio por que se le respete su vida. Invitamos a todos los católicos a acompañar a Juan Pablo Medina en esta lucha, sea presencialmente o sea con nuestras oraciones.
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Las mentiras y falacias con que se pretende liberalizar el aborto en Colombia


La abogada Natalia Bernal Cano ha presentado un par de demandas de inconstitucionalidad con las que se pretende que la Corte Constitucional revise los argumentos expuestos en la sentencia C-355 de 2006, y considere la necesidad de replantear la despenalización del aborto en Colombia dado su carácter lesivo hacia las mujeres y los niños por nacer. El magistrado ponente, Alejandro Linares Cantillo, no sólo ha decidido ignorar los argumentos de la demandante, sino que con el apoyo de los medios de comunicación (El Espectador, Semana, El Tempo) y los representantes en Colombia de la multinacional del aborto Planned Parenthood (Profamilia, Women's Link Worldwide, Center for Reproductive Rights, Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres), pretende utilizar la demanda como acto político para imponer la liberalización del aborto en Colombia, argumentando la existencia de supuestas "barreras de acceso" frente al aborto. Aquí desenmascaramos la lógica hipócrita detrás del genocidio que Linares y el negocio del aborto pretenden.

La tautología de las "barreras de acceso"

En primer lugar, hay que hacer notar que el discurso de las "barreras de acceso" radica en una burda tautología, una falacia por petición de principio. Los abortistas afirman que se ha impuesto restricciones injustificadas a la "decisión de las mujeres" de abortar, sin embargo esa afirmación presupone que la mujer debería tener total libertad para abortar, lo cual no sólo es falso, sino que va contra la sentencia C-355 de 2006, para la cual el aborto está penalizado en Colombia salvo en las tres causales despenalizadas.

Es decir que las primeras "barreras de acceso" se encuentran en la misma sentencia C-355 de 2006 en la cual se limitó el aborto a tres causales específicas, imponiendo como condición para la admisibilidad de la práctica, demostrar que se encuentra en una de las tres causales. Exigir exámenes para comprobar la malformación incompatible con la vida extrauterina, o para demostrar la existencia de un riesgo real para la vida o la salud de la mujer, lejos de ser "barreras de acceso" son precisamente la línea divisoria impuesta por la Corte Constitucional entre el aborto despenalizado y el delito de aborto contemplado en el Código Penal.

El discurso detrás de la despenalización del aborto en la sentencia C-355 era que aunque el aborto fuera un mal y un daño contra la vida del niño por nacer, en casos extremos debía permitirse para evitar daños peores para la vida y la salud de las mujeres. El aborto debía ser raro y excepcional según los argumentos de los mismos abortistas. Con el discurso de las "barreras de acceso" la lógica es la inversa: El aborto debe ser libre y cuantos más abortos se cometan, mejor.

La Corte contra sus propias reglas

Aquí es donde se revela la hipocresía de todos aquellos que defendían la despenalización como un "mal menor" que debía limitarse a los casos más trágicos y excepcionales, pues una vez lograda todos los esfuerzos del lobby abortista y sus magistrados cómplices, fue el de diluir los límites entre el aborto delito y el aborto despenalizado. Mágicamente, del delito la Corte Constitucional extrajo un "derecho" que se traduce en fuente de obligaciones y condenas para el resto de la sociedad.

Así, en la sentencia T-209 de 2008, la Corte contradijo a la sentencia C-355, condenando a las instituciones de salud que negaron un aborto al no haber denuncia penal interpuesta. En las sentencias T-988 de 2007, T-946 de 2008, T-585 de 2010 y T-841 de 2011 condenó a las instituciones de salud que negaron un aborto al no constar riesgo alguno para la vida y la salud de la madre, por ausencia de certificado médico, o porque el certificado presentado fuera controvertido científicamente por el personal médico, llegando a decir la Corte que la opinión de la mujer sobre su estado de salud ya era suficiente para validar el aborto. En las sentencias T-959 de 2011 y SU-096 de 2018, condenaron a las instituciones de salud que no realizaron aborto bajo causal de malformaciones aunque en ambos casos el dictamen médico era que las malformaciones no eran incompatibles con la vida extrauterina, y en efecto en ambos casos los niños nacieron y sobrevivieron.

En todos estos casos la corte condenó a las instituciones de salud que se limitaban a verificar el cumplimiento de alguna de las causales, estableciendo, en la práctica, una liberalización total de la práctica, puesto que al impedir tal verificación (juzgándola como "barrera de acceso") obliga a las entidades de salud a tratar toda solicitud de aborto como legal. Resulta especialmente obvio el abuso de la causal salud, en la cual, según la Corte, basta que un psicólogo certifique depresión o ansiedad para que se obligue la práctica del aborto. Véase la sentencia T-532 de 2014, en la cual las razones invocadas para la práctica del mismo son de carácter exclusivamente socio-económico.

El fraude procesal en la Corte

Este prevaricato continuo por parte de la Corte Constitucional sólo ha podido darse en virtud de que en el ordenamiento constitucional colombiano se ha dejado las decisiones de la Corte sin ningún control o vigilancia posible, resultando en que sus miembros se arroguen un poder omnímodo para imponer su agenda política, y usar para ello cualquier medio disponible, en total impunidad. Por ello es que varias veces, gracias a la vigilancia hecha durante la Procuraduría de Alejandro Ordóñez, se ha puesto en evidencia cómo la Corte manipulaba los procesos y alteraba las evidencias de los mismos para justificar las supuestas "barreras de acceso".

Así, por ejemplo en la misma sentencia C-355 el magistrado sustanciador cometió un grave fraude al introducir en la sentencia un apartado negando la posibilidad de objeción de conciencia institucional, lo cual nunca fue discutido en la Sala plena. Aún más, en la sentencia T-585 de 2010 modificó el expediente para afirmar que se había presentado una solicitud de aborto, a pesar de que en el juicio no había tal, e incluso la médica tratante reconoció que no había tal solicitud. De igual forma, en la sentencia T-388 de 2009 avaló un aborto practicado "por cesárea"(es decir que el niño había nacido vivo y luego lo mataron) dado que los médicos habían señalado la improcedencia de un aborto tardío. En la sentencia T-841 de 2011 desestimó la evidencia aportada por los médicos, según la cual no había riesgo ninguno para la vida de la bebé o su madre, y que convenció a la mujer para que continuara el embarazo, y obligó a la institución de salud a indemnizar a la mujer por "el daño ocasionado a su salud mental y a su proyecto de vida".

Lo peor es que una vez puestos en evidencia por la Procuraduría, la sala plena de la Corte en lugar de enmendar los fraudes procesales de algunos magistrados, resolvió encubrirlos y en los Autos 038 y 096 de 2012, ordenó que todos los expedientes sobre aborto estuvieran bajo reserva y que en ningún caso se podría permitir que la Procuraduría tuviera acceso a los mismos.

El derecho de los demás como "barreras de acceso"

Los defensores del aborto, cuando son interrogados sobre el derecho a la vida del que está por nacer, a menudo han dicho que "no hay derechos absolutos" y que todos los derechos deben ponderarse para encontrar un justo medio. Lo cual no deja de ser mera hipocresía, pues en todos los casos en que el supuesto "derecho al aborto" se ha visto confrontado con algún derecho ajeno, la Corte ha resuelto a favor de aquél y en perjuicio de estos, por lo cual pareciera que sí existen los "derechos absolutos": Los que la misma Corte Constitucional inventa como instrumento de su agenda política.

Uno de los objetivos militares del lobby abortista es el derecho fundamental a la objeción de conciencia, que encabeza la lista de las "barreras de acceso". Para los abortistas no existe tal derecho (que a diferencia del "derecho al aborto" sí existe en la Constitución) y si se presenta debe restringirse a su mínima expresión. Así pues, en ninguna de las sentencias relativas al aborto la Corte ha hecho ejercicio hermenéutico alguno respecto del artículo 18 de la Constitución, que establece:
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
y cuya redacción taxativa ("nadie será obligado") no permite al intérprete la introducción de excepciones, limitaciones y restricciones como las que la Corte ha creado.

La Corte ha privado del derecho a la objeción de conciencia a las personas jurídicas, lo cual niega la relación estrecha que la misma Corte ha reconocido entre la libertad de conciencia y la libertad de religión, siendo evidente el carácter colectivo de esta última. Por esta vía se ha pretendido negar de plano el derecho de las instituciones religiosas a funcionar según los principios bajo los cuales fue fundada, obligando a los hospitales de carácter confesional a practicar abortos.

Aún la misma objeción de conciencia individual del personal médico ha sido objeto de severas restricciones, las cuales el Consejo de Estado ya anuló en una oportunidad, pero que la Corte pretende mantener vigentes. Se ha negado el derecho a la objeción de conciencia del personal asistencial y administrativo, quienes se ven obligados a participar en la perpetración del aborto. Se obliga a los médicos a exponer sus razones para que se sean juzgadas por los Tribunales de Ética Médica, lo cual contraviene abiertamente el texto constitucional ("ni compelido a revelarlas"). Se le obliga a remitir a la paciente a un médico no-objetor, lo cual implica ya una participación indirecta en la realización del aborto, y en caso de lo haberlo se le obliga a practicarlo. Por último se obliga a todas las instituciones a garantizar la disponibilidad de médicos no-objetores, con lo cual se ha configurado una situación de abierto acoso y discriminación en razón de las creencias de los médicos objetores, que dejan de ser contratados por las IPS.

Como si fuera poco, la Corte en la sentencia T-841 de 2011 condenó severamente a los médicos y la IPS cuyo diagnóstico llevaron a la paciente a desestimar el aborto, y en la sentencia T-627 de 2012 condenó a la Procuraduría por haber advertido sobre las campañas de promoción del aborto y sobre el carácter abortivo de la Píldora del Día Después. En esa misma línea la reglamentación propuesta por el gobierno abortista de Iván Duque pretende la judicialización de cualquier persona que pretenda disuadir a las mujeres de abortar. De esa forma, el supuesto "derecho al aborto" ha convertido el "derecho a la información" en la obligación de que las mujeres reciban únicamente la información que les induzca a abortar, privándoles de cualquier otra opción.

El negocio de los abortos tardíos

Otra de las "barreras de acceso" en que más ha insistido la Corte ha sido la de la edad gestacional como límite para el aborto. Son varias las sentencias en que la Corte ha dicho que no hay limite temporal alguno para la práctica del aborto, y como hemos visto en la sentencia T-388 de 2009, para la Corte esa ausencia de límites trasciende incluso al momento del parto.

Son varias las sentencias que tocan ese punto, y todo en razón de que según la praxis médica en que se educaban los profesionales de la salud, el aborto por aspiración o legrado sólo es posible hasta la semana 20, momento a partir del cual el niño es demasiado grande y matarlo dentro del vientre resulta en grave riesgo para la vida de la mujer, razón por la cual se recomienda la inducción del parto. De ahí que en varias oportunidades las IPS hayan negado las solicitudes de aborto por estar más allá de las 20-24 semanas de embarazo.

Pero es que ya hemos sabido, gracias a la investigación de David Daleiden y el Center for Medical Progress, que el ya lucrativo negocio del aborto ha encontrado una mina de oro en el comercio de los órganos de bebés abortados, tal y como fue evidenciado en los videos encubiertos de las negociaciones entre Planned Parenthood, StemExpress y Biomax Procurement Services. Según las palabras de los mismos directivos y trabajadores de Planned Parenthood, para "cosechar" los órganos en mejor estado, conviene que el embarazo sea lo más tardío, y según se pudo ver en video, incluso extraer al niño vivo para sacarle los órganos en perfecto estado.

Pues bien, ese mismo negocio es el que los representantes de Planned Parenthood en Colombia (Profamilia, Oriéntame, Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Women's Link Worldwide, entre otros) quieren traer a nuestro país. Gracias a una demanda de la Universidad de los Andes, cuyo personal está estrechamente vinculado con las directivas de Profamilia, la Corte Constitucional tumbó en la sentencia C-294 de 2019 la prohibición de donar o usar "órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados". Con lo cual han quedado habilitados los abortistas a expandir su negocio al comercio de partes humanas, sin el menor cuidado por el riesgo que esto representa para la vida y la salud de las mujeres.

La hipocresía en el discurso de los "abortos inseguros"

Y es que esta insistencia de la Corte en no permitir límites temporales para la práctica del aborto, desenmascara por completo el discurso hipócrita de los abortistas acerca de la existencia de 400.000 "abortos inseguros" en Colombia. Pues la lógica del argumento en función de la legalización del aborto suponía que las mujeres estaban muriendo a causa de los abortos clandestinos, los cuales, por su condición de clandestinidad, eran inseguros. Por esta vía, pretendían los abortistas que una vez legalizado el aborto, las mujeres podrían acceder a este en condiciones de total seguridad.

La única forma en que ese argumento podría llegar a tener algún sentido, es suponiendo que la legalización del aborto implica que el Estado vigilará y controlará a las instituciones de salud para garantizar esa supuesta seguridad en la práctica del mismo. Por lo mismo, según esa lógica el Estado debería restringir y prohibir todas aquellas modalidades de aborto que puedan implicar algún riesgo para su salud o su vida.

¿Por qué entonces la Corte ha sancionado sistemáticamente a las IPS que en algún momento negaron un aborto tardío a una mujer por considerarlo peligroso para su salud o su vida? ¿Por qué la Corte ha defendido, e incluso promovido en la C-294 de 2019,  la práctica del aborto hasta el último instante del embarazo, cuando la praxis médica lo desaconseja? ¿Por qué la Corte ha obstaculizado e incluso impedido que los organismos de control, como la Procuraduría, ejerzan una vigilancia efectiva sobre las instituciones que realizan abortos?

En este punto se revela uno de los aspectos más macabros del discurso de las "barreras de acceso", pues con la liberalización total del aborto se pretende también imposibilitar la capacidad del Estado para vigilar, controlar y restringir la práctica del mismo, así como impedir que las IPS tomen todas las previsiones y precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las mujeres. Con la legalización total del aborto, que pretende el magistrado Linares siguiendo órdenes de Profamilia, se busca cubrir el aborto clandestino con un manto de legalidad sin que eso implique ninguna diferencia en la seguridad de aquel, se trata de derribar la división entre el aborto legal y el clandestino pero para que aquel sea tan inseguro como éste.
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martes, 14 de enero de 2020

Magistrado Alejandro Linares pretende liberalizar el aborto en el primer trimestre del embarazo

La Corte Constitucional podría acelerar su sangrienta cosecha de vidas humanas inocentes si aprueba la ponencia que presentará el Magistrado Alejandro Linares. Según se ha sabido en los medios de comunicación, el magistrado pretende que el aborto sea total y absolutamente libre en las primeras 12 semanas de embarazo.
El año pasado, la abogada Natalia Bernal Cano presentó dos demandas de inconstitucionalidad contra la despenalización del aborto en Colombia, pues según los avances científicos de los últimos años en embriología, se ha comprobado que el niño por nacer es capaz de sentir dolor al menos desde la semana 20 de embarazo, se ha observado que niños prematuros nacidos a partir de la semana 24 han sido capaces de sobrevivir de forma independiente, y además se ha documentado ampliamente el daño psicológico que el aborto provoca en las mujeres.
Todos estos avances deberían llevar a la Corte a revisar los fundamentos de la Sentencia C-355 de 2006, en la cual argumentó que era imposible determinar desde cuándo comienza la vida humana y resolvió despenalizar el aborto en ocho causales, afirmando que el nasciturus no es reconocido como sujeto de derechos, sin argumentar por qué. Aún si la evidencia no bastara para que los magistrados resolvieran reconocer el derecho a la vida del niño por nacer desde la concepción, debería hacerlos reconocer la inhumanidad de permitir el aborto en los últimos meses del embarazo en los cuales el niño no sólo es perfectamente capaz de sobrevivir por fuera del útero, sino que también es capaz de sentir plenamente la atrocidad de todos los métodos de homicidio que utilizan contra él.
No obstante, el magistrado ponente, Alejandro Linares Cantillo, simplemente ha ignorado los argumentos presentados y valiéndose del discurso de las supuestas "barreras de acceso" pretende utilizar la sentencia para impulsar aún más el sanguinario negocio del aborto en nuestro país, y que el aborto sea completamente libre hasta la semana 12 de gestación. 
Como si fuera poco, el gobierno de Iván Duque, elegido con los votos de la derecha conservadora y provida, ha enviado conceptos a la Corte Constitucional desde el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el ICBF, pidiendo desestimar las demandas afirmando que la Corte ya determinó que el nasciturus no es sujeto de derechos, haciendo caso omiso de la evidencia aportada por la demandante.
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martes, 2 de julio de 2019

Corte Constitucional avala el tráfico de órganos procedentes de niños abortados

La Corte Constitucional ha vuelto a demostrar su obediencia irrestricta a las mafias internacionales del aborto con su último fallo, en el cual declara inexequible un parágrafo de la Ley 1805 del 2016 sobre donación de órganos, en el cual se prohibía la donación de órganos y tejidos procedentes de niños no nacidos abortados. Con la decisión, la Corte se reafirma como principal verdugo de los colombianos, abriendo la puerta al tráfico de órganos y tejidos embrionarios a manos de los negocios abortistas, tal como ocurrió en Estados Unidos con la Planned Parenthood.

La prohibición fue introducida por el Congreso en la ley de donación de órganos luego de que, en 2015, el Center for Medical Progress publicó una serie de al menos 10 videos encubiertos en los cuales se observaba a altos directivos de la multinacional abortista Planned Partenhood (representada en Colombia por Profamilia y Oriéntame) negociando la venta de órganos y tejidos de bebés abortados. En los videos no sólo se escucha a los directivos explicar cómo retrasan artificiosamente la fecha de los abortos e instruyen a su personal para que el procedimiento abortivo no despedace los órganos, sino que en algunos de ellos se observa a los abortistas cosechando los órganos de un niño abortado al cual aún le late el corazón.

El parágrafo había sido demandado por Luisa María Sanabria Guerra y Daniela García Aguirre, miembros de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública (MASP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, que cómo denunció Samuel Ángel, director ejecutivo del Movimiento de Católicos Solidaridad, es Consultor Técnico de Profamilia, cuyas directivas además están estrechamente vinculadas con la dirección de la Universidad de los Andes.

Para justificar la decisión, la Corte afirma que la prohibición restringe el derecho a la salud, pues “reduce la disponibilidad de componentes anatómicos para la investigación científica”, a la vez que invocó como argumento la escasez de órganos y tejidos para pacientes que requieren un transplante. Así mismo, la Corte dijo que la prohibición desconoce la existencia de un marco reglamentario previo, que busca prevenir el tráfico de órganos y componentes anatómicos.

El Magistrado Carlos Bernal, que fue el único en apartarse de la decisión, refutó la justificaciones diciendo que la intención del legislador era precisamente la prevención de una conducta que no se encontraba prevista en el marco reglamentario existente, que es el tráfico de componentes anatómicos de niños no nacidos. Por otra parte, no puede invocarse que la prohibición restrinja la disponibilidad de órganos para transplantes, puesto que se refiere exclusivamente a niños no nacidos, cuyos órganos difícilmente pueden ser transplantados en personas de mayor edad. Por último, la Corte fue incapaz de demostrar un sólo beneficio concreto para la salud que hubiera resultado de la experimentación con órganos de bebés no nacidos, sino que con la decisión avala un daño real, concreto y total al que está por nacer en función de una utilidad general abstracta e hipotética.

En efecto, que la Universidad de los Andes, representando a la multinacional del aborto, Profamilia, demuestra precisamente el riesgo que existe de que los negocios abortistas promuevan el aborto como forma de cosechar componentes anatómicos humanos, extrayéndolos de personas todavía vivas, como se encontró en las investigaciones a Planned Parenthood, y lo justificado y pertinente de la prohibición que la Corte Constitucional acaba de tumbar.

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lunes, 27 de mayo de 2019

29 de Mayo: Cena de la Vida en apoyo a las madres con embarazos en crisis

La imagen puede contener: una o varias personas y textoLa Fundación ABC Prodein, que entre sus obras de beneficencia y caridad realiza un importante apostolado provida apoyando a las madres en situación de dificultad, está organizando una Cena de la Vida el próximo miércoles 29 de mayo a las 7:00PM en el Salon Esmeralda del Hotel Tequendama. Cada entrada pagada se utilizará para sostener la labor que la fundación realiza apoyando a las mujeres que rechazaron el aborto, así como en la formación de jóvenes en valores y virtudes afectivas.

Las boletas-donación tienen un valor de $100.000 por persona, y pueden adquirirse en la Carrera 20 No. 39B – 15, o a través del número celular 3177473424, o en los teléfonos 2542250 y 2542251.

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lunes, 7 de enero de 2019

ALERTA: Respuesta de la CDF sobre histerectomía es un Caballo de Troya para cambiar la postura sobre el aborto

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El pasado 3 de enero, la Oficina de Prensa de la Santa Sede comunicó la respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe a una duda (dubium) sobre la validez de la histerectomía (extirpación del útero) en los casos en que el emabarazo podría concluir en aborto espontáneo. La respuesta de la CDF fue aprobada por el Papa Francisco el 10 de diciembre de 2018.

Según la nota explicativa que acompaña la respuesta, el caso presentado difiere de los casos resueltos por la CDF en 1993, en los cuales se rechazó tanto la extirpación del útero como la ligadura de trompas como forma de prevenir un embarazo riesgoso, por tratarse de un caso de esterilización directa, condenada por la Iglesia, en tanto que según la CDF ya no puede hablarse de esterillización si la procreación no es posible. No obstante, considerar que no hay procreación cuando el embarazo terminará en aborto espontáneo, implica negar que la vida en gestación es ya la de una persona humana, y por lo tanto, la de un hijo. Por esta vía, siguiendo la misma premisa que usa la CDF, podría llegarse a una aprobación del aborto eugenésico en los casos que el embarazo nunca podrá llegar a término.

A continuación, el texto completo de la respuesta de la CDF:

Respuesta a una duda sobre la legitimidad de la histerectomía en algunos casos

El 31 de julio de 1993, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó las Respuestas a las preguntas presentadas sobre el «aislamiento uterino» y otras cuestiones. Estas respuestas, que conservan toda su validez, consideran la extirpación del útero (histerectomía) moralmente lícita cuando el mismo constituye un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, y consideran ilícitas, en cuanto se configuran como una modalidad de esterilización directa, la extirpación del útero y la ligadura de las trompas (aislamiento uterino) con el fin de imposibilitar un posible embarazo que pudiera implicar algún riesgo para la madre.

En los últimos años, se han presentado algunos casos a la Santa Sede, bien circunstanciados, también relacionados con la histerectomía, que se presentan sin embargo como un caso diferente del que fue examinado en 1993, porque se refieren a situaciones en las que en ningún caso es posible la procreación. La duda y la respuesta, acompañadas de la Nota ilustrativa, que ahora se publican, se refieren a este nuevo caso y completan las respuestas dadas en 1993.

Duda: Cuando el útero se halla de forma irreversible en un estado tal que ya no puede ser idóneo para la procreación, y médicos expertos han alcanzado la certeza de que un posible embarazo conducirá a un aborto espontáneo, antes de que el feto pueda alcanzar el estado de viabilidad. ¿Es lícito extirparlo (histerectomía)?

Respuesta: Sí, porque no se trata de esterilización.

Sigue la nota ilustrativa publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe:

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Nota ilustrativa

La duda se refiere a algunos casos extremos, recientemente presentados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que constituyen un caso diferente de aquel al que se dio respuesta negativa el 31 de julio de 1993. El elemento que hace esencialmente diferente la pregunta actual es la certeza alcanzada por médicos expertos de que, en caso de embarazo, el mismo se detendría espontáneamente antes de que el feto alcance el estado de viabilidad. Aquí no se trata de dificultades o riesgos de mayor o menor importancia, sino de una pareja para la cual no es posible procrear.

El objeto propio de la esterilización es impedir la función de los órganos reproductores, y su malicia consiste en el rechazo de la prole: es un acto contra el bonum prolis. En el caso contemplado en la presente duda, se sabe con certeza que los órganos reproductivos no son capaces de custodiar a un concebido hasta su viabilidad, es decir, no son capaces de llevar a cabo su función procreativa natural. La finalidad del proceso procreativo es dar a luz a una criatura, pero aquí el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente posible. Por lo tanto, no estamos ante un funcionamiento imperfecto o arriesgado de los órganos reproductores, sino ante una situación en la que la finalidad natural de dar a luz a una prole viva es imposible.

La intervención médica en cuestión no puede juzgarse como anti-procreativa, porque se está en presencia de un contexto objetivo en el que ni la procreación ni como resultado la acción anti- procreativa son posibles. Excluir un aparato reproductivo que no es capaz de llevar a término un embarazo no puede por lo tanto calificarse como esterilización directa, que es y sigue siendo intrínsecamente ilícita como fin y como medio.

El problema de los criterios para evaluar si el embarazo pueda o no prolongarse hasta el estado de viabilidad es una cuestión médica. Desde el punto de vista moral, hay que pedir que se alcance todo el grado de certeza que se puede alcanzar en medicina, y en este sentido, la respuesta dada es válida para la duda tal como, en buena fe, ha sido propuesta.

Además, la respuesta a la duda no dice que la decisión de practicar la histerectomía sea siempre la mejor, sino solo que, en las condiciones mencionadas anteriormente, es una decisión moralmente lícita, sin excluir por ello otras opciones (por ejemplo, recurrir a los períodos de infertilidad o a la abstinencia total). Corresponde a los esposos, en diálogo con los médicos y con su guía espiritual, elegir el camino a seguir, aplicando a su caso y circunstancias los criterios normales de gradualidad de la intervención médica.

El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprobado la mencionada respuesta y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 10 de diciembre de 2018.

Luis F. Card. Ladaria, S.I.

Prefecto

+ Giacomo Morandi

Arzobispo titular de Cerveteri

Secretario

Como se puede ver, la premisa de la que parte la CDF en su respuesta es que “los órganos reproductivos no son capaces de custodiar a un concebido hasta su viabilidad, es decir, no son capaces de llevar a cabo su función procreativa natural.”, y de ahí que “La intervención médica en cuestión no puede juzgarse como anti-procreativa, porque se está en presencia de un contexto objetivo en el que ni la procreación ni como resultado la acción anti- procreativa son posibles.”.  En otras palabras, se parte de que “el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente posible” para afirmar que “no es posible procrear”, igualando la procreación con el nacimiento del feto vivo.

Se está afirmando pues, que si el proceso procreativo no llegó a término, entonces jamás hubo procreación. Dicho de otro modo, si la mujer quedó embarazada y perdió al bebé, nunca tuvo un hijo. Este cambio de términos atenta contra la doctrina católica que afirma que desde el instante de la concepción se está ante una persona humana en su fase de gestación. Por eso es que Pío XI habla de la “prole ya concebida y aún no dada a luz”, cuando condena el aborto:

Todavía hay que recordar, Venerables Hermanos, otro crimen gravísimo con el que se atenta contra la vida de la prole cuando aun está encerrada en el seno materno. Unos consideran esto como cosa lícita que se deja al libre arbitrio del padre o de la madre; otros, por lo contrario, lo tachan de ilícito, a no ser que intervengan causas gravísimas que distinguen con el nombre de indicación médica, social, eugenésica. Todos ellos, por lo que se refiere a las leyes penales de la república con las que se prohíbe ocasionar la muerte de la prole ya concebida y aún no dada a luz, piden que las leyes públicas reconozcan y declaren libre de toda pena la indicación que cada uno defiende a su modo, no faltando todavía quienes pretenden que los magistrados públicos ofrezcan su concurso para tales operaciones destructoras; lo cual, triste es confesarlo, se verifica en algunas partes, como todos saben, frecuentísimamente. (Casti Connubii, 23)

Afirmar, como hace la Congregación para la Doctrina de la Fe, que no hay procreación sólo porque es imposible llevar a término el embarazo, es un error gravísimo, cuyas premisas llevarían a aceptar la posibilidad del aborto eugenésico, cuando fuera inviable la vida extrauterina del nasciturus, pues ahí se verificaría la misma situación en que “el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente posible”. Por esta razón, tal cambio de conceptos debería preocupar a todas las organizaciones provida en general, y a todos los católicos en particular, pues representa un Caballo de Troya para provocar un cambio en la postura de la Iglesia hacia el aborto.

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