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sábado, 22 de agosto de 2015

FIRMA: Corte Constitucional, El Matrimonio es 1 Hombre + 1 Mujer

La Corte Constitucional está revisando las tutelas presentadas por varias parejas homosexuales que fueron "casadas" por algunos jueces y notarios, aunque la sentencia C-577 de 2011 resolvió que sólo el Congreso podía modificar la definición de matrimonio existente en el Código Civil Colombiano. Tales parejas del mismo sexo quieren que ahora la Corte valide los actos administrativos de jueces y notarios que, violando la ley, han pretendido darle a estas uniones el carácter de "matrimonio".

En 2011 la Corte Constitucional falló una demanda de inconstitucionalidad que el lobby gay interpuso contra el artículo 113 del Código Civil que define el matrimonio como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.” La resolución del tribunal fue negar la pretensión y dejar el artículo del Código Civil intacto, el motivo:

La decisión acerca de la opción que está llamada a garantizar la existencia de la posibilidad de optar en el caso de las parejas homosexuales decididas a conformar familia y su desarrollo concreto no le atañe a la Corte Constitucional, sino al Congreso de la República, entre otras razones, porque fuera de ser el foro democrático por excelencia, además de la faceta de derechos, la familia es la institución básica y núcleo fundamental de la sociedad y su trascendencia social impone su protección mediante medidas que el órgano representativo está llamado a adoptar, con límites que pueden provenir del componente de derechos inherente a la familia o a sus miembros individualmente considerados.

Por eso, la Corte exhortó al Congreso a legislar para regular el estatus jurídico de las parejas del mismo sexo. Para responder a tal exhorto, fueron presentados cuatro proyectos de ley, que se acumularon en el Proyecto de Ley 47 de 2012 Senado, que pretendía eliminar las dos expresiones demandadas de la definición de matrimonio para abrir la puerta al “matrimonio” homosexual. Por esta razón: subvertir la protección constitucional a la familia conformada por un hombre y una mujer, fue que el Congreso decidió archivar el proyecto de ley y, en su calidad de órgano legislativo, ratificar la definición de matrimonio contenida en el Código Civil Colombiano.

Luego del hundimiento del proyecto, una disposición confusa de la sentencia C-577 de 2011 fue publicitada por los demandantes del lobby gay, como Rodrigo Uprimny director de DeJusticia, como la puerta abierta para la legalización por retaguardia del “matrimonio” homosexual, incluso de forma obligatoria, so pena de incurrir en discriminación.

En sus argumentos, los activistas homosexuales ocultaron deliberadamente apartes de la sentencia que niegan de forma inequívoca la posibilidad de que jueces y notarios “casen” a las parejas del mismo sexo. También ocultaron que la sentencia niega explícitamente la posibilidad de homologación de las parejas homosexuales a la familia conformada por un hombre y una mujer.

Empero, no sobra advertir que, con base en el marco constitucional vigente, la Corte ha señalado que existen elementos presentes en las uniones maritales heterosexuales y que no lo están en las homosexuales, los cuales “son suficientes para tenerlas como supuestos distintos, además de la obvia diferencia de su composición”. Así, en la concepción del Constituyente, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer tiene como presupuesto la unión heterosexual y la debilidad de la cónyuge o de la compañera permanente se presenta en el contexto de la heterosexualidad y de la discriminación por razón de sexo, a lo que se agrega que, “sin postular que la protección legal deba cesar por ausencia de hijos”, la hipótesis “más general y corriente” consiste en que las uniones heterosexuales tengan descendencia, mientras que, en principio, ello no sería posible tratándose de las parejas homosexuales.

No obstante, algunos jueces y notarios, abusando de sus facultades, concedieron “matrimonio” a parejas del mismo sexo, violando la ley vigente. Ahora la Corte Constitucional deberá definir sobre la juridicidad de tales actos. La Corte Constitucional no puede fallar en contravía de los que ella misma había resuelto en la sentencia C-577 de 2011. A saber: que la rama judicial no tiene competencia para modificar la definición de matrimonio contenida en el Código Civil, sólo el Congreso de la República puede hacerlo, y que no existe obligación jurídica de igualar la protección dada a parejas homosexuales con la que se concede a la familia compuesta por un hombre y una mujer.

Firma ahora, y envía un mensaje a los magistrados de la Corte Constitucional para que sean coherentes con sus propias providencias y respeten el Estado de Derecho y la división de poderes.

Sres. Magistrados

Corte Constitucional de Colombia

Por medio de la presente me permito solicitarles negar las tutelas que pretenden que se reconozca como “matrimonio” a las uniones entre personas del mismo sexo.

Me permito recordarles que según la sentencia C-577 de 2011: “La decisión acerca de la opción que está llamada a garantizar la existencia de la posibilidad de optar en el caso de las parejas homosexuales decididas a conformar familia y su desarrollo concreto no le atañe a la Corte Constitucional, sino al Congreso de la República, entre otras razones, porque fuera de ser el foro democrático por excelencia, además de la faceta de derechos, la familia es la institución básica y núcleo fundamental de la sociedad y su trascendencia social impone su protección mediante medidas que el órgano representativo está llamado a adoptar, con límites que pueden provenir del componente de derechos inherente a la familia o a sus miembros individualmente considerados.” Es decir que el alto tribunal ya ha determinado que la Corte carece de competencia para modificar la definición de matrimonio contenida en el Código Civil.

Así mismo, la sentencia C-577 de 2011 también reconoció las diferencias sustanciales entre las parejas homosexuales y la familia conformada por un hombre y una mujer: “Empero, no sobra advertir que, con base en el marco constitucional vigente, la Corte ha señalado que existen elementos presentes en las uniones maritales heterosexuales y que no lo están en las homosexuales, los cuales “son suficientes para tenerlas como supuestos distintos, además de la obvia diferencia de su composición”. Por lo cual, no puede pretenderse como “discriminatoria” la no homologación de la protección concedida a las parejas homosexuales con la prevista para la familia conformada por un hombre y una mujer.

En este sentido, conceder las tutelas y dar el carácter de “matrimonio” a las parejas homosexuales, significaría una contradicción de la Corte hacia su propia jurisprudencia y una violación del Estado de Derecho y la división del poder público. Así las cosas, les solicito NEGAR las pretensiones de los demandantes y ratificar que la Constitución colombiana protege expresamente el matrimonio conformado por un hombre y una mujer, y sólo el Congreso de la República tiene la facultad de modificar la definición de “matrimonio” contenida en la Constitución y la Ley.

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