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jueves, 27 de agosto de 2015

Radican segundo proyecto para incluir las Técnicas de Reproducción Asistida en el POS

martha villaba representante a la cmara

Un grupo de congresistas de la bancada del Partido de la U han radicado el Proyecto de ley 82 de 2015 Cámara, para incluir la infertilidad como una enfermedad dentro del Plan Obligatorio de Salud, de modo que las Técnicas de Reproducción Asistida sean cubiertas por el Estado. El proyecto acoge varias prácticas que son abiertamente violatorias de la dignidad humana, tales como la Fertilización In Vitro, la donación de gametos, la manipulación y conservación de embriones, entre otros. Todas técnicas que son inaceptables para los católicos, serían financiadas por nuestras contribuciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El proyecto presenta varias similitudes con el archivado Proyecto de ley 109 de 2013 Cámara detrás del cual se encontraba el Dr. Jorge Ramírez, dueño de una clínica privada de Fertilización In Vitro. De hecho, los aspectos del proyecto que favorecen a la industria de la producción de bebés, son los mismos en ambos proyectos a pesar de la autoría de diferentes congresistas.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como fin reconocer la infertilidad, como una enfermedad que afecta y restringe el pleno goce de la salud humana, y garantizar el acceso total a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción y a las técnicas de fertilización reconocidas por la (OMS), a través de su inclusión en el Plan de Beneficios.

(…) Artículo 5°. Inclusión en el plan de beneficios. Se incluirán en plan de beneficios, dentro de la atención por parte del Estado y los particulares que participan del Sistema de Salud, entre otros procedimientos y tratamientos: la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca el Ministerio de Salud. Igualmente quedarán incluidos los procedimientos de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Como puede verse, el proyecto de ley incluye técnicas de reproducción asistida como la inseminación artificial o la Fertilización In Vitro, que implican violaciones contra la dignidad humana de los menores producto de estas técnicas. La Fertilización In Vitro implica la producción de múltiples embriones, muchos de los cuales terminan congelados o vendidos para experimentación. Por otro lado, el uso de gametos de un tercero, viola el derecho de los menores a su identidad biológica.

Artículo 8°. Registro Único. El Ministerio de Salud creará un registro único en el que deben estar inscritos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Quedan incluidos los establecimientos médicos donde funcionen bancos receptores de gametos y/o embriones. Los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida solo pueden realizarse en los establecimientos sanitarios habilitados que cumplan con los requisitos que determine el Ministerio de Salud.

Artículo 9°. Asociaciones público privadas. Para los propósitos de la presente ley, y con el fin de garantizar la cobertura de los procedimientos de reproducción asistida, se podrán establecer Asociaciones Público Privadas, cuando estas últimas cuenten con la infraestructura, la tecnología y el equipo humano necesario en procedimientos de alta y baja complejidad para prestar de manera oportuna los tratamientos requeridos.

Ahí es donde se ve que el proyecto está hecho a la medida de las clínicas privadas de fertilidad, para seguirse beneficiando de la producción de seres humanos como si se tratara de cualquier otra manufactura, para que terminen “en stock” congelados hasta que sean desechados o regalados para ser manipulados como ratones de laboratorio.

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