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jueves, 7 de mayo de 2015

Editorial: Obligados a matar

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El Ministerio de Salud ha publicado la resolución 1216 de 2015 con la cual reglamenta la práctica de la eutanasia en Colombia, según se lo había ordenado la Corte Constitucional en la sentencia T-970 de 2014. En la resolución el Ministerio de salud prohíbe taxativamente que las instituciones de salud objeten la práctica de la eutanasia, y obliga a que todas las instituciones de salud tengan médicos no-objetores en su planta. Ante esta violación de la Libertad Religiosa, la Iglesia aseguró que tomará todas las medidas del caso, pero que en ninguna situación los hospitales de la Iglesia se harán cómplices de la práctica, antes, la Iglesia está dispuesta a cerrar todos sus hospitales.

De concretarse esa situación, la catástrofe en el sistema de salud sería inevitable. Por eso todos los medios de comunicación, al servicio del régimen liberal, han lanzado todas sus huestes en contra de la Iglesia, y lo han hecho, acudiendo a la más absurda de las argumentaciones posibles: que la Iglesia pretende imponer sus creencias a los demás. Tal afirmación tan ridícula, es en realidad la principal señal con que se nos presenta en toda su crudeza el totalitarismo de cuarta generación, heredero de la teocracia calvinista, el terror jacobino, y el comunismo, enarbolando la bandera de los “derechos humanos”.

Parece contradictorio, pero es la pura realidad: Los derechos humanos se han venido convirtiendo en un mecanismo para restringir las libertades y los mismos derechos humanos previamente concedidos. En el caso de la eutanasia es muy clara esta transformación en nombre del “derecho a la muerte digna”. En la sentencia C-239 de 1994, la Corte declaró exequible el artículo 326 del Código Penal en que castiga el “homicidio por piedad”, “con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada”. Se trató de una mera despenalización de la práctica, cuando tal ocurriese, pero en ningún caso establece la obligación del médico de realizar la práctica solicitada por el paciente. Por el contrario, en la sentencia T-970 de 2014, la sala de revisión de la Corte, estableció que cuando un paciente “(i) padezca una enfermedad terminal que le produzca sufrimiento y que (ii) manifieste su voluntad de provocar su muerte, (iii) deberá practicársele algún procedimiento médico, normalmente eutanasia, realizado por un profesional de la salud, que garantice su derecho a morir dignamente”. Es decir que el “derecho a la muerte digna”, pasa de ser un derecho subjetivo, un mecanismo de protección de la libertad individual, a ser una fuente de obligaciones para el Estado o la sociedad, a plegarse a la voluntad subjetiva del solicitante.

El “derecho a la eutanasia” se traduce entonces en el “derecho a obligar al médico a provocar la muerte de su paciente”, y por extensión a la institución de salud a cobijar la práctica. No hacerlo es violar los derechos del paciente, poco importa que el médico o la institución de salud, hayan tomado esa vocación con el propósito de salvar vidas y no de quitarlas.  Los liberales alegan que la Iglesia está queriendo imponer su doctrina al resto de la sociedad, cuando la realidad es todo lo contrario, son ellos quienes quieren obligar a los católicos a hacerse cómplices del homicidio y cooperar con el pecado. Con esta resolución, los médicos, los hospitales, la Iglesia Católica, quedan obligados a matar.

Pero además, el argumento que expresan los progresistas de que “la eutanasia es para quien la solicite, no para todos” es también falaz, pues bajo esta resolución los pacientes también se encuentran en peligro de ser “obligados a morir”, todo bajo la montaña de eufemismos construida por el lobby eutanásico. En la sentencia C-239 de 1994 se llamó “homicidio por piedad”. Pero evidentemente que el segundo término no alcanza a limpiar el carácter negativo del primero, así es que empezaron a hablar de “eutanasia” (“buena muerte”), y así se encuentra en la sentencia T-970 de 2014. Pero la gente ya conoce de lo que se trata la eutanasia, así es que la resolución del MinSalud sólo habla de “muerte digna”. Todo para evitar referirse de forma clara al procedimiento en cuestión: la inyección letal.

En este orden, al tenor de la resolución 1216 de 2015, tal parece que para el Ministerio de Salud, morir con dignidad es morir asesinado por el médico, mientras que la muerte natural es “muerte indigna”. Parece una exageración ridícula, pero no lo es. Para la resolución, si un paciente dice que quiere una muerte digna, el médico debe interpretar eso como que el paciente está pidiendo la inyección letal. Así es que ya nadie está a salvo, como bien lo refleja la caricatura de Luc Tesson.

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