(Procuraduría) La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenar la práctica de pruebas y proferir una sentencia de unificación sobre la práctica del aborto en los casos despenalizados, debido a una tutela presentada por una mujer con 32 semanas de embarazo a cuyo bebé se le confirmó un diagnóstico de hidrocefalia.
La solicitud consta de dos puntos principales: “(1) la necesidad de precisar algunos aspectos relativos al certificado médico exigido por la jurisprudencia constitucional para que pueda practicarse el aborto en dos de las causales en donde este procedimiento no constituye delito; y (2) la necesidad de sentar al menos una regla jurisprudencial, basada en consideraciones científicas, relativa al momento o tiempo de gestación dentro del cual es viable practicar el aborto”.
El jefe del Ministerio Público expuso que se deben precisar desde el punto de vista estrictamente científico aspectos como el significado y alcance de la llamada “inviabilidad de la vida humana”; el grado de certeza que debe tener un profesional de la salud para certificar dicha inviabilidad; si el diagnóstico de malformaciones congénitas es suficiente para que se proceda con la práctica del aborto; y cuál debe ser la expectativa de vida de un feto que se considere inviable para que sea procedente el aborto aún cuando existan posibilidades de que sobreviva al parto o cesárea.
Asimismo, solicitó que la Corte Constitucional pregunte a la ciencia cuál es el momento idóneo para tomar la determinación de realizar el aborto, la relación que hay entre las malformaciones fetales y la salud mental de la madre en gestación, qué sucede en los casos en que las enfermedades congénitas no hagan inviable la vida tras el nacimiento pero en todo caso genere rechazo o apatía por parte de sus padres y si la constatación de malformaciones o afectaciones a la salud materna son suficientes para aconsejar someterse a un aborto médico o quirúrgico.
También requirió que la Corte Constitucional se pronuncie basada en argumentos científicos sobre la “determinación del momento de la gestación dentro del cual es aconsejable la práctica de un aborto”.
Preguntas a las comunidades científicas y académicas
Por otra parte, el procurador general de la Nación envió una serie preguntas que recomendó a la Corte Constitucional formular a la academia e instituciones científicas, dos concernientes al caso en concreto y otras relacionadas con esta materia en general, entre las que se destacan:
1. ¿Es la hidrocefalia y agnesia del cuerpo calloso una enfermedad congénita del feto incompatible con la vida? ¿Cuáles son las posibilidades de extinción y de sobrevivencia para el feto que lo padece?
2. En caso de una respuesta negativa al interrogante anterior, ¿cuáles son las expectativas y condiciones de vida de la niña o el niño que sobreviva al parto o la cesárea con esa enfermedad? Y, de otra parte, ¿ofrece la medicina actual posibilidades o tratamientos para mejorar tales condiciones?
3. ¿Qué se entiende por aborto? Y ¿cuáles son los presupuestos científicos que deben ser tenidos en cuenta para distinguir entre un aborto y un infanticidio?
4. ¿Cuánto tiempo se expectativa sobre la sobrevivencia extrauterina se considera suficiente para considerar viable la vida humana?
5. ¿Todas las malformaciones fetales congénitas hacen inviable su vida extrauterina o únicamente algunas de ellas?
La carta del procurador general de la Nación está motivada por las diferentes contradicciones que han surgido de la Corte Constitucional, tales como: en la Sentencia T-388 de 2009 legitimó un “aborto por cesárea, debido a que para aquel momento la actora contaba con seis meses de embarazo”; en la Sentencia T-841 de 2011 destacó que esa corporación no había definido en la Sentencia C-355 de 2006 ningún límite y a la vez que ninguna autoridad administrativa podía definirlo; y en la Sentencia T-532 de 2014 instó al Congreso a establecer el periodo basado en criterios médicos, asunto sobre el cual ello el Ministerio Público en todo caso considera urgente que exista claridad.
Lo anterior, pues como concluyó la propia Corte Constitucional en esta última sentencia: “En Colombia, la falta de una normativa que de manera expresa determine si debe o no existir límite máximo del periodo de gestación dentro del cual pueda solicitarse la práctica de un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, ha supuesto una abundante fuente de conflictos entre las mujeres que solicitan el aborto, las empresas promotoras de servicios de salud, las IPS y los médicos que deben atender estos casos. Dichas diferencias, encuentran razón, de un lado, en el hecho cierto de que, desde una perspectiva médica y científica, realizar un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo en etapas avanzadas del mismo es distinto a practicarlo dentro de las primeras semanas de gestación, ya que el primero implica dar muerte al feto antes de extraerlo del vientre de la mujer. Y, del otro, en la circunstancia de que, como también se ha demostrado científicamente, pasado determinado término del embarazo el feto tiene posibilidad de sobrevivir por fuera del vientre de la mujer, es decir, podría llegar a tener vida independiente de su progenitora”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario