El pasado viernes se conoció a través de las redes sociales el escándalo que armó un joven contra la procesión del viacrucis que se estaba llevando a cabo en el barrio de Pontevedra, Bogotá. Aunque parezca broma, el joven arremetió contra la procesión defendiendo su “derecho a dormir” en Viernes Santo, que si no fuera por la festividad religiosa sería un día laboral cualquiera.
De inmediato, las redes sociales reaccionaron contra el escándalo del joven y el Hashtag #TengoderechoADormir se convirtió rápidamente en Trending Topic, en el que los usuarios de Twitter se burlaron del episodio. Algunos de los usuarios de Twitter hicieron notar que la procesión se hizo hacia el final de la mañana (10:00 AM), y que ni siquiera tenían amplifícación de sonido, otros comentaron que el autor del escándalo, Rodrigo Cardona, acostumbraba hacer ruido en las noches tomando trago frente al edificio con sus amigos, y que tal vez esa sería la razón de querer dormir hasta el medio día.
El episodio no sería más que un fugaz episodio de histeria de un individuo poco civilizado, pronto a ser olvidado, si no fuera por el despliegue mediático tanto nacional como internacional que le dio la prensa liberal. Incluso, los funestos anticristianos de siempre, como Daniel Coronell, salieron a pegarse al escándalo tratando de capitalizarlo en ataques contra las expresiones públicas de Fe, aireando las vociferaciones del individuo de que la procesión constituía “delito”.
Es en este despliegue que se encuadra un artículo de El Espectador, titulado “¿Una procesión católica va en contravía de la ley?”, en el que, con su habitual dosis de manipulación, pretenden encuadrar la discusión sobre la procesión religiosa entre dos artículos del Código de Policía, uno que castiga los “sonidos fuertes, producto de fiestas o reuniones que perturben la tranquilidad de los vecinos”, y otro que multa a “el que irrespete las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal”.
Convenientemente, El Espectador omite la ley que aplica más directa y concretamente en el caso de las procesiones religiosas: La Ley Estatutaria 133 de 1994, que reglamenta el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa. En su Artículo 6°, la Ley contempla:
Artículo 6º. La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, con la siguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción, entre otros, los derechos de toda persona: b) De practicar, individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto; conmemorar sus festividades; y no ser perturbado en el ejercicio de sus derechos; j) De reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico general.
Más claro dificilmente podría quedar: La celebración de procesiones religiosas, y el uso del espacio público por parte de las mismas, no es ni podrá ser un delito, sencillamente porque hace parte del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa. Por el contrario, perturbar los actos públicos de culto, como hizo el exaltado gandul, sí constituye una violación de este derecho fundamental.
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