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sábado, 2 de diciembre de 2017

¿Es incompatible aceptar la pena de muerte con el Catolicismo y el rechazo al aborto?

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El pasado martes se llevó a cabo el debate entre los pre-candidatos de la coalición del NO, organizado por La W Radio, al que asistieron los pre-candidatos del Centro Democrático, Alejandro Ordóñez y Marta Lucía Ramírez. En medio del debate se presentó una dura controversia cuando se preguntó por el aumento de penas a violadores de menores y Alejandro Ordóñez sugirió que debía estudiarse la pena de muerte para que los violadores de menores fueran efectivamente disuadidos.

A la afirmación de Ordóñez, Vicky Dávila le preguntó si “está con lo católico proponer la pena de muerte?” a lo que Ordóñez le respondió diciéndole que el Catecismo de la Iglesia Católica permite la pena de muerte. Por su parte, Rafael Nieto interpeló afirmando que la única postura coherente con una defensa de la vida, desde la concepción hasta la muerte natural, es estar en contra de la pena de muerte. Ordóñez replicó que la doctrina católica permite la pena de muerte en casos excepcionales y extremos. La controversia no es menor y son muchos quienes dentro de la Iglesia Católica, desde el Papa Francisco para abajo, creen que la defensa de la vida no es compatible con la aceptación de la pena de muerte. ¿Qué dice la Doctrina de la Iglesia al respecto?

El Catecismo de la Iglesia Católica dice lo siguiente:

2267 La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.

Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.

Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy [...] rara vez [...], si es que ya en realidad se dan algunos» (EV56)

Recientemente el Papa Francisco afirmó que buscaría una corrección del Catecismo de Juan Pablo II para eliminar esta admisibilidad de la pena de muerte, que le parece incompatible con el Evangelio. Se ha afirmado que el rechazo a la pena de muerte era también la postura de Juan Pablo II y de Benedicto XVI, sin embargo, valga mencionar que ambos estuvieron directamente involucrados en la última edición del Catecismo de la Iglesia Católica y es notorio como la redacción de este parágrafo refleja fielmente su pensamiento: Particularmente, la cita de la Evangelium Vitae, refleja que Juan Pablo II tenía el parecer, como un juicio prudencial, opinable, de que en la situación actual del mundo la pena de muerte se había vuelto innecesaria, sin negar por ello que la enseñanza tradicional de la Iglesia admitía el recurso lícito a la pena de muerte. En el primer caso, el papa Juan Pablo II matiza su propia opinión y la somete a los principios perennes de la Iglesia, mientras en el segundo, el papa Francisco pretende modificar la enseñanza de la Iglesia para amoldarla a su propia opinión.

Pero ¿Por qué tantos católicos creen como Doctrina de la Iglesia algo que es abiertamente contrario a lo dicho por el Catecismo de la Iglesia Católica? La respuesta está en la adopción errónea de la filosofía personalista, creyéndola representativa del pensamiento de la Iglesia Católica. El personalismo parte de considerar que el hombre es un fin en sí mismo y a partir de ello adopta el supuesto iusnaturalismo inmanente del discurso de los Derechos Humanos según el cual la vida del hombre tendría valor y dignidad por sí misma. Contra esto, la Iglesia Católica enseña que sólo Dios es un fin en sí mismo, que “todo fue creado por Él y para Él”, que el hombre fue creado con el propósito de conocer, amar y servir a Dios, y que la vida temporal del hombre sólo vale como medio para que éste alcance la vida eterna (Catecismo de la Iglesia Católica, num. 1-25). Por ello, Cristo nos pide el testimonio del Evangelio hasta la muerte misma, “porque el que quiera salvar su vida, la perderá, pero el que pierda su vida por mí, la salvará.” (Mt 10, 39)

Por eso a través de los siglos la Iglesia ha reconocido como lícita la pena de muerte cuando es proporcional al delito cometido y es el resultado de un juicio justo en que se ha determinado con certeza la culpabilidad del acusado. Más aún, reafirmando el carácterer superior de la vida espiritual sobre la vida temporal, la doctrina de la Iglesia dice que “Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación.” (Catecismo, 2266) No son pocos los casos de conversiones radicales de condenados a muerte, quienes ante la certeza inevitable de morir reciben de Dios la gracia de la penitencia final, y a pesar de ser ejecutados reciben una “buena muerte” según el concepto cristiano. A continuación, el testimonio de que la licitud de la pena de muerte ha sido constante en la enseñanza de la Iglesia:

Haz el bien y recibirás sus alabanzas; de hecho, la autoridad es un ministro de Dios para bien tuyo; pero si haces el mal, teme, pues no en vano lleva la espada; ya que es ministro de Dios para aplicar el castigo al que obra el mal. (Romanos 13, 1-4).

Hay algunas excepciones, sin embargo, a la prohibición de no matar, señaladas por la misma autoridad divina. En estas excepciones quedan comprendidas tanto una ley promulgada por Dios de dar muerte como la orden expresa dada temporalmente a una persona. Pero, en este caso, quien mata no es la persona que presta sus servicios a la autoridad; es como la espada, instrumento en manos de quien la maneja. De ahí que no quebrantaron, ni mucho menos, el precepto de no matarás los hombres que, movidos por Dios, han llevado a cabo guerras, o los que, investidos de pública autoridad, y ateniéndose a su ley, es decir, según el dominio de la razón más justa, han dado muerte a reos de crímenes. (San Agustín. La Ciudad de Dios. Libro I, c. 21)

Pues toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo. Y por esto vemos que, si fuera necesaria para la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede inficionar a los demás, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien: cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y, por tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común; pues, como afirma 1Co 5,6, un poco de levadura corrompe a toda la masa. (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, II-II, q.64, a.2)

Esta clase de pecadores, de quienes se supone que son más perniciosos para los demás que susceptibles de enmienda, la ley divina y humana prescriben su muerte. Esto, sin embargo, lo sentencia el juez, no por odio hacia ellos, sino por el amor de caridad, que antepone el bien público a la vida de una persona privada. (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, II-II, q.25, a.6, ad 2)

Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida. (Pío XII, Discurso a los participantes en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso. Los límites morales de los métodos médicos, n. 28, en 13 de septiembre de 1952)

En este horizonte se sitúa también el problema de la pena de muerte, respecto a la cual hay, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso, su total abolición. El problema se enmarca en la óptica de una justicia penal que sea cada vez más conforme con la dignidad del hombre y por tanto, en último término, con el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad. En efecto, la pena que la sociedad impone « tiene como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta » (CCE 2266). La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y enmendarse (cf. CCE 2266). Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. (Juan Pablo II. Carta Encíclica Evangelium Vitae, n. 56, a los obispos, a los sacerdotes y diáconos, a los religiosos y religiosas, a los fieles laicos y a todas las personas de buena voluntad, sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana, 25 de marzo de 1995)

Así pues, queda claro que no existe ninguna contradicción entre la defensa de la vida humana desde la Fe Católica y la admisibilidad de la pena de muerte como un castigo justo para los delitos más graves. No es contradictorio con una postura pro-vida, si estamos hablando de la vida humana en sentido cristiano, es decir una vida más espiritual que temporal. Por el contrario, sí contradice a la Fe Católica creer que la vida temporal sea un fin en sí mismo, y que la pena de muerte implique un mal absoluto al poner fin a la existencia del condenado.

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