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miércoles, 29 de abril de 2015

Consejo Nacional de Laicos recusa a magistrados Palacio y Córdoba en proceso sobre adopción gay

El Consejo Nacional de Laicos ha presentado un incidente de nulidad ante la Corte Constitucional en el trámite de la demanda D-10371 contra algunos artículos del Código de Infancia y Adolescencia. En el incidente se recusa a los magistrados Jorge Iván Palacio y al conjuez Jaime Córdoba Triviño, y se coadyuva la recusación presentada por el Procurador General de la Nación contra el magistrado Luis Ernesto Vargas, así como se pide la nulidad de todo el trámite de la demanda, dado que ya ha sido proyectado el fallo por parte del magistrado Palacio, incurso en impedimento por conflicto de intereses.

Las causales de impedimento de los magistrados de la Corte Constitucional se encuentran estipulados en el Decreto Ley 2067 de 1991:

Articulo 25. En los casos de objeciones del Gobierno a un proyecto de ley por inconstitucionalidad y en los de revisión de los decretos dictados en ejercicio de las facultades que otorgan los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Nacional, serán causales de impedimento y recusación: haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada: haber intervenido en su expedición; haber Sido miembro del Congreso durante la tramitación de/ proyecto; 0 tener interés en la decisión.

El magistrado Jorge Iván Palacio es recusado por ser tío de la menor cuya adopción fue reclamada por dos lesbianas de Medellín y concedida por la Corte en la sentencia SU-617 de 2014. En ese entonces, el magistrado Palacio dijo no estar enterado del vínculo de consanguinidad con la menor y por ello no se declaró impedido. Sin embargo, frente a la evidente nulidad de aquella sentencia, las nuevas demandas que han sido presentadas sobre el mismo objeto, también presentan un evidente conflicto de intereses al magistrado que, sin embargo, no se ha declarado impedido.

El conjuez Jaime Córdoba Triviño es recusado por haberse pronunciado en torno a la adopción de menores por parejas del mismo sexo en el salvamento de voto de la sentencia, C-841 de 2001, con lo cual no es posible esperar del ex magistrado un juicio imparcial:

"¿Qué articulo de la Constitución impide que una pareja homosexual seria. responsable estable adopte? La Corte responde: en la frase del inciso primero del articulo 42 que dice que sólo "un hembra una mujer" pueden "contraer matrimonio". La Constitución responde otra cosa en el mismo articulo, tan sólo cuatro incisos más abajo: "la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos.

La decisión de la Corte excluye, en cualquier situación, la posibilidad de que una pareja homosexual adopte una niña o un niño. Los suscritos magistrados consideramos que la expresión formada por el hombre y la mujer debió haber sido declarada inexequible, para que sean 105 funcionarios competentes, quienes después de hacer los correspondientes estudios psicológicos. económicos y demás, decidan si para cada caso concreto el Interés superior del niño coincide o no con el deseo de pareja, heterosexual, homosexual, de adoptado. No creemos que ello sea posible establecerlo de manera general, previa y abstracta, con base en la imposición de una visión de familia que desconoce el espíritu amplio y democrático de la Constitución del 01."

A continuación, el incidente de nulidad y recusación:

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