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lunes, 20 de abril de 2015

Denuncian que Ministerio de Salud no tiene competencia para reglamentar la eutanasia

Las fundaciones Laicos por Colombia y Cultura de la Vida Humana advierten al Ministerio de Salud que no puede reglamentar una sentencia de la Corte Constitucional sin una ley que regule previamente el tema de la eutanasia en Colombia. La Corte Constitucional tampoco puede ordenar a los ministerios que excedan sus competencias ejerciendo funciones legislativas, en abierta violación de la jurisprudencia del Consejo de Estado.

DENUNCIA A LA OPINIÓN CIUDADANA

1- Un reciente fallo de Tutela de la Sala de Revisión de la Corte Constitucional Sentencia T-970 de 2014, ordenó al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar las sentencias sobre Eutanasia, para que se “ emita una directriz y disponga todo lo necesario para que los Hospitales, Clínicas, IPS, EPS y, en general, prestadores del servicio de salud, conformen el comité interdisciplinario del que trata esta sentencia y cumplan con las obligaciones emitidas en esta decisión” para que se aplique el llamado por ellos “ derecho a morir con dignidad” por orden del Estado.

2- El diario El Tiempo en su ediciones del sábado 18 de Abril y el Domingo 19 de Abril, informó que el Gobierno había expedido el pasado viernes la Resolución reglamentaria para aplicar la eutanasia. Advertimos a la opinión pública que eso no es cierto, pues revisadas las fuentes oficiales lo que existe es un proyecto de resolución que se sometió a consultas públicas entre el 17 y 19 de Abril, y no se ha expedido ningún acto administrativo reglamentario.

3- Ante las graves pretensiones de los Magistrados de la Sala de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional, de suplantar al Congreso de la República, el Gobierno nacional debe abstenerse de expedir la reglamentación de la eutanasia, por las siguientes razones jurídicas y de derechos humanos:

3.1 – El Consejo de Estado en sentencia del 13 de Marzo de 2013, expediente 2008-256, que anuló el Decreto 4444 de 2006 del Ministerio de Protección Social que pretendió reglamentar la sentencia C-355/06 sobre los casos de aborto, también le ordenó al Gobierno Nacional que respete la competencia legislativa del Congreso de la República, y advirtió que le está prohibido reglamentar sentencias de la Corte

Constitucional. El Gobierno solamente puede reglamentar y hacer cumplir las leyes del Congreso, pero no puede tratar materias que no hayan estado previamente contenidas en una ley. Desobedecer esta sentencia del Consejo de Estado, podría hacer responsable penal y disciplinariamente al Ministerio de Salud, de incurrir en fraude a resolución Judicial y delito de prevaricato.

3.2 – Las presiones internacionales y de grupos de interés para establecer las políticas Eutanásicas, buscan afrontar engañosamente el envejecimiento de la población, reducir el gasto público en salud para atención de enfermedades graves, incrementar las ganancias del negocio de la salud, facilitar a los parientes decidir sobre la muerte de sus allegados y exterminar a las personas excluidas que consideran una carga para la sociedad. Así proponen la eliminación sistemática de los ancianos, minusválidos, enfermos terminales y crónicos, con la expedición de normas que permitan impunemente vulnerar los derechos humanos.

En los debates públicos sobre proyectos de ley de eutanasia, el mas reciente Proyecto de Ley 70 de 2012, se comprobó el carácter genocida de los proyectos de eutanasia, y por eso fueron negados en el foro de la democracia que es el Congreso.

4- Convocamos a una movilización permanente de la ciudadanía ante el Ministerio de Salud y Protección Social, para que amparado en la separación de poderes y la excepción de inconstitucionalidad que consagra que el derecho a la vida es inviolable, se abstenga de expedir la regulación que se ha puesto en consulta de la opinión ciudadana.

A continuación se presenta la intervención realizada por la Fundación Laicos por Colombia, el 19 de Abril de 2015, que ustedes pueden apoyar con sus mensajes a Ministerio de Salud correo: rluque@minsalud.gov.co

Contamos con su activa participación,

CARLOS CORSI OTÁLORA
Presidente
LAICOS POR COLOMBIA

GLADYS BUITRAGO DE AMAYA
Presidente
FUNDACIÓN CULTURA DE LA VIDA HUMANA

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