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viernes, 10 de febrero de 2017

Reseña del VIII Congreso Internacional de Juristas Católicos

CAM00345Los días miércoles y jueves de esta semana se llevó a cabo el VIII Congreso Internacional de Juristas Católicos, en las instalaciones de la Universidad Católica de Colombia. En esta oportunidad se abordó el problema jurídico que representa el terrorismo y frente al derecho de la guerra y el derecho penal.

En la primera ponencia, el profesor Juan Fernando Segovia desarrolló el vinculo entre Terrorismo y Revolución, pues si bien el terrorismo no nace con la modernidad, si es la Revolución la que teoriza y sistematiza el uso del terror como mecanismo político. Esta “teoría del terrorismo” fue establecida por los ideólogos marxistas, empezando por el mismo Marx, que formula la “religión secular” del Marxismo, que promete una redención revolucionaria y un paraíso secular en oposición a la patria celeste. “No es revolucionario sentarse a esperar que la profecía se cumpla, el revolucionario trabaja para cumplir esas profecías sin fecha”, dijo el profesor.

Explicó como Marx teorizó que el cambio de una sociedad a otra, de un sistema de producción a otro, es siempre violento, y por eso el comunismo formula la necesidad de un uso disciplinado de la violencia, una violencia que favorezca la causa en lugar de perjudicarla. Si bien Marx previó la necesidad de condiciones objetivas para el éxito de la Revolución, muy pronto Lenin encontró que la acción revolucionaria puede provocar y crear esas condiciones, hasta que finalmente Ernesto Guevara, alias “el Ché” sostuvo que no hace falta esperar las condiciones históricas surjan porque la revolución crea, por sí misma, las condiciones para la revolución.

Por esta vía, el Marxismo convierte la Revolución en una necesidad metafísica en contra de todas las realidades naturales, todo se hace contingente excepto la Revolución misma, y convertida así en el fin de la existencia humana, acaba por eliminar todo límite moral para los medios de la Revolución. Incluso el uso de la violencia en contra de la población que se pretende “liberar”, pues como Marcuse afirma, como el esclavo no puede liberarse a sí mismo, es legítimo usar la violencia para liberarlo, y siguiendo los pasos de Rousseau se afirma el derecho de “obligar al hombre a ser libre”.

El profesor Danilo Castellano, de la Universidad de Udine, Italia, abordó el problema de la definición jurídica del terrorismo, que choca permanentemente con la ambivalencia del sistema liberal para señalar al terrorista de forma objetiva. “El sistema democrático moderno erige estatuas y nombra calles en honor de criminales o sus apologistas, sólo por el hecho de que la ideología en la que justificaban sus crímenes acabó imponiéndose”, dijo. Más aún, la teoría Hobbesiana del Estado revela el uso del terror como principal instrumento para la consolidación de un régimen político, no es así extraño que la Revolución Francesa se haya inaugurado con el Regimen del Terror. El Terrorismo de Estado es la demostración de que el objetivo del terrorismo no es simplemente el derrocamiento del Estado o desestabilizar el régimen, sino que también es usado para la consolidación de las instituciones revolucionarias y el cambio social.

El problema moral del terrorismo choca con la convicción del terrorista de la ilegitimidad del sistema jurídico que lo juzga, y de que es juzgado únicamente por haber fracasado, pues de haber triunfado serían sus jueces los que estarían en el banquillo. Por eso se hace necesario distinguir la doble naturaleza del acto terrorista, pues es sí un delito tipificado por la ley penal positiva, pero es ante todo un crímen objetivo que puede ser juzgado de forma objetiva, más allá de la ideología que lo motiva y justifica.

El profesor Julio Alvear, a su vez, hizo una breve revisión de derecho comparado sobre leglislación anti-terrorista. Encontró una doble faceta, de radicalización del derecho penal, por un lado, y de invisibilización y negación del fenómeno terrorista, por otro. En primer lugar señaló que el terrorismo sigue siendo evaluado a nivel jurídico como un fenómeno de índole interna de los Estados, lo que dificulta enormemente la lucha contra el terrorismo internacional y global. En los casos de radicalización del derecho penal, mostró el caso de Alemania, en que el derecho penal se torna prospectivo, preventivo y establece una serie de condenas contra prácticas que son entendidas como causa de actos terroristas, el caso de Estados Unidos en que llevó a una limitación o restricción del derecho a la privacidad en favor de la seguridad nacional, o el caso de Francia en que se restringen la libertad religiosa y la libertad de enseñanza para cerrar las mezquitas y escuelas islámicas en que se promueva el Yihadismo. Por otra parte, en casos como el de Chile, aunque existe un estatuto antiterrorista muy fuerte, ante actos que objetivamente calificarían como tales, el gobierno niega la amenaza terrorista por motivaciones políticas.

El Dr. Francisco Tudela, ex canciller del Perú, explicó el problema de definir al sujeto terrorista en el derecho internacional, dado el interés político de las superpotencias de reservar para sí el recurso al terrorismo cuando les convenga. El Derecho de la Guerra y el Derecho Internacional Humanitario parten de una concepción de la guerra en que se distingue claramente las fuerzas beligerantes y a los combatientes de los no combatientes. El terrorismo es absolutamente ajeno y contrario a esta lógica, por eso se encuentra fuera del alcance del Derecho Internacional sobre los Conflictos Armados.

Tradicionalmente, existia un ius ad bello, un derecho a la guerra, o doctrina sobre la guerra justa, que establecía en qué casos era legítimo recurrir a la guerra (Restablecer el orden, repeler a un invasor, etc.), pero luego de la Primera Guerra Mundial,  se introduce el concepto de “derecho a la autodeterminación de los pueblos” con el propósito de desintegrar los imperios derrotados, el Imperio Alemán, el Imperio Austro-Húngaro, y el Impero Otomano. Este principio, terminaría diluyendo la doctrina de la guerra justa y serviría para justificar hechos como la anexión de Austria o los Sudetes por parte del Tercer Reich. Al final, por la evolución del mismo principio, los estados creados por la Primera Guerra Mundial, Checoslovaquia, Yugoslavia, Irak, acabarían por disolverse. Con la Guerra Fría, la perpectiva de la guerra nuclear y la Destrucción Mutua Asegurada, las potencias resolvieron emplear los procesos de descolonización del tercer mundo como teatro de confrontación indirecta, y adoptaron la categoría de “Movimiento de Liberación Nacional” al que se la una cierta legitimidad en su reclamación y es apoyado y financiado por las potencias en función de su interés geopolítico. Es así como surge el corolario “Los que para unos son terroristas, para otros son Freedom-fighters (luchadores por la libertad)” que es la razón por la cual se bloquea la adopción de una definición pública internacional del agente terrorista.

Nicolás Romero, director de altos estudios de la Fiscalía General de la Nación, explicó el problema que el Terrorismo presenta al derecho penal, desde la teoría del “derecho penal del enemigo”, que distingue entre la sanción al ciudadano que simplemente viola las leyes, y el “enemigo”, aquel que se propone la desestabilizacción y demolición del orden jurídico por completo. Frente a esta distinción, indica ccomo preocupante el afán actual de atenuar moralmente el terrorismo, juzgándolo como efecto de una injusticia previa, y buscar a los culpables de tal injusticia, para terminar condenando a la sociedad entera, la misma sociedad  que fue víctima del terrorismo, y absolviendo a los terroristas.

El profesor Miguel Ayuso, hizo una breve exposición histórica de la relación entre Terrorismo y Modernidad. Para ello inició por señalar cómo la existencia del Estado Moderno, como realidad histórica concreta depende de unas condiciones técnicas y geopolíticas en la forma de hacer la guerra, como el uso de las armas de fuego que motivó la creación de grandes ejércitos permanentes y convirtió las guerras entre reyes, en guerras entre pueblos, guerras totales. Tales condiciones han ido desapareciendo, principalmente con la invención de las armas nucleares, en que el teatro de guerra es el mundo entero, y las tecnologías informáticas que han descentralizado los procesos productivos. Esto es lo que ha permitido el surgimiento del terrorismo como fenómeno global estructural.

A nivel juridico, expuso cómo la ideología pacifista del final de la Segunda Guerra Mundial, que pretendía declarar ilegítima toda guerra, lejos de alcanzar la paz, produjo el abandono del ius ad bello, que buscaba la racionalización y la limitación de la guerra, en función de un Derecho Internacional Humanitario, que meramente pretende minimizar los efectos de la guerra, mostrándose absolutamente inefectivo en prevenir la guerra total. En el fondo, culminó el profesor, se evidencia el gran fracaso del Estado Moderno, que teóricamente existe para garantizar la paz, siendo que en la realidad práctica ha desencadenado una sucesión interminable de guerras y conflictos a nivel global.

Por último, el Dr. Alejandro Ordóñez, ex procurador general de la Nación, reflexionó sobre las condiciones de Colombia que han permitido la proliferación de grupos y actos terroristas. Señaló la debilidad del Estado colombiano, incapaz de garantizar la seguridad de sus habitantes en todo el territorio nacional, la debilidad del Derecho, que lejos de ofrecer justicia a la ciudadanía es visto como un sistema arreglado que beneficia a quien tiene influencias mientras condena con dureza al ciudadano común, y la existencia de discursos legitimadores de la violencia en Colombia. Recordó la tesis del delito político, del ex magistrado de la Corte Constitucional Carlos Gaviria Díaz, quien lo definió como “No es lo mismo matar por dinero, que matar para que la gente viva mejor”. Así mismo, señaló la gravedad de que estos discursos legitimadores se hayan institucionalizado en los acuerdos entre el gobierno nacional y  las FARC, estableciendo el principio de que “todo vale”, y matar más y peor, es el camino para obtener beneficios penales.

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