El próximo martes 22 de noviembre, la Comisión I del Senado de la República debatirá y votará el Proyecto de Ley 56 de 2016 Senado, que pretende legalizar las Técnicas de Reproducción Asistida, incluyendo graves violaciones contra la dignidad humana, como la Fertilización In Vitro, manipulación de embriones, el uso de donantes de gametos, y el alquiler de vientres. El proyecto desnaturaliza la maternidad y la paternidad, relativizando los vínculos de filiación que ya responderán a la identidad biológica del menor y su proceso de concepción y gestación, sino al pago de un tratamiento médico: Hijos por contrato.
Irónicamente, en el artículo 4° del proyecto de ley se afirma que “Solo se aplicarán las técnicas de inseminación artificial que no atenten contra la vida y dignidad humana”, no obstante, la gran mayoría de las prácticas que son aprobadas y descritas implican manipulación de embriones, o fractura de la unidad conyugal al permitir la tenencia de hijos que son concebidos con donantes de un tercero. De hecho, en el mismo artículo se establece que “Las técnicas de inseminación artificial a que se refiere la presente ley solo se aplicarán a solicitud del interesado cuando se diagnostiquen trastornos de la fertilidad y a fin de sustituir artificialmente la imposibilidad natural de procrear.” Una expresión lo suficientemente amplia como para permitir el uso de tales técnicas por parte de parejas homosexuales.
La Fertilización In Vitro se realiza tomando gametos masculinos y femeninos (esperma y óvulos) por separado, y produciendo la concepción de varios embriones en el laboratorio (in vitro: en vidrio) de los cuales se seleccionará a aquellos que tengan más probabilidades de implantarse exitosamente, los demás serán desechados, para ser implantados de inmediato o congelados para ser implantados posteriormente. En palabras del Prof. Julio Tudela del Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia,
Si reconocemos, como la ciencia confirma con meridiana claridad, que cada uno de estos embriones es un individuo de la especie humana, parece que tratar a estos embriones como simples aglomerados de células, con los que se puede ensayar, seleccionar y descartar, constituye un atentado contra su dignidad, contra el que deben alzarse las voces de la ética bien fundamentada, la que respeta la vida y busca su bien.
De hecho, si se considera que todas estas técnicas tienen como objetivo la producción artificial de seres humanos, es evidente las violaciones que se cometen contra las personas que nacerán de tales procedimientos cuando se permite que estos sean practicados con gametos de terceras personas, diferentes a las personas que los criarán como su familia. Por esta vía, los menores serán entregados a personas que no serán sus padres biológicos, sino que el vínculo de filiación será el producto de un contrato con el donante de gametos (el verdadero padre biológico) o por intermedio de un centro que se lucra de tales procedimientos. De paso, el proyecto impide expresamente al menor acceder a la información para conocer la identidad de sus padres biológicos, y niega de plano la posibilidad de reconocer tal filiación natural, violando así el derecho del menor a su identidad.
Como si fuera poco, el proyecto legaliza el alquiler de vientres, bajo el eufemismo de “uso solidario del vientre”, con lo cual se separa la maternidad biológica de la maternidad de gestación, forzando a la gestante a renunciar a toda relación de maternidad con el niño qu gesta. Irónicamente, activistas a favor del aborto han alegado por mucho tiempo que quienes se oponen al aborto ven a la mujer como “máquinas de producir hijos”, el senador Armando Benedetti, ponente del proyecto, en su ponencia hace exactamente esa reducción que degrada abiertamente a las mujeres.
Firma Ahora, y exige a los Senadores de la Comisión I de Senado que archiven el proyecto por violar abiertamente los derechos y la dignidad de las personas producto de estas técnicas de reproducción artificial. También los invitamos a escribirle directamente a los senadores en sus cuentas de Twitter: @motoasenador
Honorables Senadores:
Por medo de la presente me permito solicitar el Archivo del Proyecto de Ley 56 de 2016 Senado “por medio de la cual se reglamenta la inseminación artificial, la procreación con asistencia científica y se dictan otras disposiciones”, al considerar que viola gramente los derechos y la dignidad humana de las personas que son concebidas por medio de los procedimientos que este proyecto legaliza.
Aunque en el artículo 4° del proyecto se afirma pretender proteger la dignidad humana de los involucrados en el procedimiento de reproducción asistida, el proyecto acoge y legaliza graves violaciones a la dignidad, como la Fertilización In Vitro, la manipulación de embriones, la donación de gametos, y el alquiler de vientres.
El proyecto legaliza la Fertilización In Vitro (Art. 3), que implica la producción de múltiples embriones, que científicamente es innegable que son seres vivos de la especie humana, de los cuales la gran mayoría son manipulados, congelados, seleccionados y descartados, como parte del proceso. Tratar a seres humanos como mero materia prima, como masas de células, comporta una grave violación a su dignidad y sus derechos.
El proyecto también permite el uso de gametos de terceros donantes (Art. 12), lo cual implica que los menores que nacerán de tales procedimientos serán entregados a personas que no serán sus padres biológicos, sino que el vínculo de filiación será el producto de un contrato con el donante de gametos (el verdadero padre biológico) o por intermedio de un centro que se lucra de tales procedimientos. De paso, el proyecto niega de plano la posibilidad de reconocer la filiación natural (Art. 17), e impide expresamente al menor acceder a la información para conocer la identidad de sus padres biológicos (Art. 27), violando así su derecho a la identidad.
Además, el proyecto legaliza el alquiler de vientres, bajo el eufemismo de “uso solidario del vientre” (Art. 31), con lo cual se separa la maternidad biológica de la maternidad de gestación, forzando a la gestante a renunciar a toda relación de maternidad con el niño que gesta (Art. 33). Esto degrada a las mujeres, reduciéndolas a “máquinas de producir hijos”, y de paso, permite que en virtud del contrato con la madre biológica (Art. 32) se convierta en un modo de subsistencia, como ocurre en muchos países en vías de desarrollo.
Por todo lo anterior, solicito el ARCHIVO del proyecto de Ley.
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