En la sesión del pasado martes 2 de noviembre, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Ley 26 de 2016 Cámara el cual buscaba la prohibición de la práctica del Alquiler de Vientres. Esto sería una excelente noticia, si no es porque durante el debate en la comisión el proyecto fue modificado para prohibir solamente el Alquiler de Vientres con fines expresos de lucro, y se reglamentará el Alquiler de Vientres entre nacionales colombianos.
Las modificaciones en el debate fueron en un sentido diametralmente opuesto a las propuestas en la ponencia del representante Santiago Valencia, que presentaba una definición bastante completa de la páctica del Alquiler de Vientres y la tipificaba como parte de la trata de personas:
Artículo 2°. Concepto. Se entiende por alquiler de vientres, la contratación de una mujer todo acuerdo de voluntades, verbal o escrito, a título gratuito u oneroso, unilateral o bilateral, a título personal o por interpuesta persona, que tenga por objeto el compromiso de gestar un bebé y entregarlo a una persona o a una pareja, cediendo la filiación derivada de la maternidad o renunciando a los derechos sobre el recién nacido.
Artículo 3°. Todo acto jurídico en el que se celebre o consigne el acuerdo previsto en el artículo anterior, o se pacte la obligación a cargo de una mujer de renunciar a la filiación materna a favor de una persona determinada, por sí misma o a través de un tercero del contratante o de un tercero se entenderá nulo de pleno derecho.
Artículo 4°. Quienes participen de cualquier forma, en realicen esta práctica, ya sea como partes, apoderados o afiliados incurrirán en los delitos contemplados en los artículos 188A del Código Penal y 2° de la Ley 919 de 2004.
En la comisión, esta propuesta fue criticada por los representantes Rodrigo Lara Bonilla de Cambio Radical, Albeiro Vanegas del Partido de la U, y Álvaro Hernán Prada del Centro Democrático. Se resolvió conformar una subcomisión conformada por los autores del proyecto y los representantes disidentes, y esa subcomisión resolvió el pliego de modificaciones que fue finalmente aprobado por la Comisión.
En este pliego, se modifica el objeto del proyecto y para limitar la prohibición a los contratos con fines de lucro, y permitirlos entre nacionales cuando se realice entre personas con plena capacidad y que se demuestren médicamente infértiles o con problemas para gestar. El representante conservador Telésforo Pedraza pidió que se estableciera como tipo penal autónomo distinto del Tráfico de Personas. También se ordena al Ministerio de Salud expedir la reglamentación del Alquiler de Vientres sin fines de lucro. Adicionalmente, el representante Santiago Valencia consiguió la aprobación de una proposición para que se cuente con el consentimiento de una mujer relacionada hasta el cuarto grado de consanguinidad y que esté dispuesta a ser la mujer gestante.
A favor del proyecto votaron los representantes Oscar Fernando Bravo (Conservador), Jaime Buenahora (de la U), Maria Fernanda Cabal (Centro Democrático), Silvio Carrasquilla (Liberal), Harry González (Liberal), Carlos Arturo Correa (de la U), Samuel Hoyos Mejía (Centro Democrático), Rodrigo Lara (Cambio Radical), Norbey Marulanda (Liberal), John Eduardo Molina (100%), Germán Navas Talero (Polo Democrático), Carlos Edward Osorio (de la U), Telésforo Pedraza (Conservador), Hernán Penagos (de la U), Pedrito Pereira (Conservador), Álvaro Hernán Prada (Centro Democrático), Edward Rodriguez (Centro Democrático), Heriberto Sanabria (Conservador), Julián Bedoya (Liberal), Neftalí Santos Ramírez (Liberal), Leopoldo Suárez (Liberal), Santiago Valencia (Centro Democrático). En contra sólo votó el representante Humprey Roa Sarmiento (Conservador).
El proyecto pasa de ser una maravillosa apuesta para proteger a los niños de convertirse en mercancía, objeto de un contrato de maternidad, a constituirse en un mero paliativo, más con el propósito de salvar las apariencias que con un interés real de evitar el tráfico de menores. Como denuncia el Dr. Agustín Losada en el caso de donación de óvulos en España, aunque la ley prohíbe expresamente la compraventa de gametos, existe un programa de “compensaciones” para los donantes, con la excusa de compensarlos por las molestias del tratamiento, que se convierte en el principal atractivo para estos. Aunque en el proyecto se prohiba la compensación monetaria, el hecho de que los contratantes deban asumir los “costos del tratamiento” (que en caso de la gestación implicaría cubrir la manutención de la mujer los nueve meses) al final siempre quedará abierta la puerta para que el contrato de alquiler se desarrolle bajo apariencia de legalidad.
El problema es que al admitir el Alquiler de vientres en algunos casos, como hace ahora el proyecto, en realidad se está legitimando la práctica, que implica una violación abierta de la identidad biológica de los menores que serán sometidos a gestación subrogada, y cuyas relaciones de filiación dejarán de ser los vínculos naturales con su padre y madre biológicos, a ser meramente el producto de un contrato.
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