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jueves, 6 de febrero de 2020

25, 26 y 27 de Febrero: XI Congreso Internacional de la Asociación Colombiana de Juristas Católicos


El XI Congreso de la Asociación Colombiana de Juristas Católicos se desarrollará en Bogotá los próximos 25, 26 y 27 de Febrero de 2020 en las instalaciones de la Universidad Católica de Colombia. El tema "La economía católica, a la luz de la ley natural y de la doctrina social de la Iglesia, frente a los problemas actuales". El encuentro coincidirá con las VI Jornadas Hispánicas de Derecho Natural.

A continuación el programa del Congreso:

25 de febrero (14.30-17.30 horas)

  • Economía natural y economía católica [Francisco Gómez Ortiz, Colombia].
  • Orden natural y economía [Danilo Castellano, Italia].
  • La economía y la unidad de la DSI [Miguel Ayuso, España].
  • Derecho natural e ideologías de la economía [José Luis Widow y Matías Petersen, Chile].

26 de febrero (14.30-17.30 horas)

  • La economía católica antes de la DSI: origen, evolución, problemas y cuestiones ético-jurídicas [Juan Fernando Segovia, Argentina].
  • Problemas actuales de la propiedad privada a la luz de la ley natural [Julio Alvear, Chile].
  • La propiedad en la DSI [José Antonio Ullate, España].

27 de febrero (14.30-17.30 horas)

  • Economía productiva y economía de servicios [Adrien Peneranda, Francia].
  • El trabajo humano y la naturaleza [Ricardo Dip, Brasil].
  • Globalización, financias y economía [Pedro José Izquierdo, Ecuador].
Más información en los correos juristascatolicos@gmail.com, educacion_continuada@ucatolica.edu.co, o exensionderecho@ucatolica.edu.co.

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viernes, 31 de enero de 2020

Juan Sebastián, el nombre que expone la criminal agenda de la Corte Constitucional #SalvemosAJuanSe


En estos días la Corte Constitucional se encuentra discutiendo la posibilidad de legalizar completamente el aborto en Colombia, según la ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, con la excusa de que las mujeres enfrentan "barreras de acceso" para abortar. A kilómetros de allí, en la ciudad de Popayán, un niño llamado Juan Sebastián es el testimonio vivo (por ahora) de la criminal agenda ideológica de la Corte, y del genocidio que viene ensangrentando al país desde 2006.

Juan Sebastián es el hijo de Juan Pablo Medina y Angie Tatiana Palta quienes llevaban una relación de 14 meses. Según el padre de Juan Sebastián el embarazo había sido planeado por los dos y al principio el embarazo iba perfectamente bien, hasta que en el pasado mes de diciembre cuando ella, que es estudiante en la Universidad del Cauca, comenzó a recibir presiones de su familia que amenazaron con retirarle el apoyo si no abortaba al niño.

El padre ha dicho que está dispuesto a hacerse cargo del niño por sí mismo y sólo pide que se le permita nacer. El niño está perfectamente sano y la EPS de la Universidad del Cauca ha diagnosticado que el embarazo no representa ningún riesgo para la salud de Angie Tatiana Palta. De hecho, la razón que presenta la madre del niño es que “No me siento bien ni preparada para asumir un parto”, lo cual no se corresponde con ninguna de las causales despenalizadas por la Corte. No obstante para Profamilia, esa sola afirmación ha sido suficiente para expedirle un certificado por riesgos para la salud mental y "social".

Juan Sebastián es un niño como muchos, concebido en una relación mutuamente consentida, perfectamente sano y en absoluto riesgoso para su madre, que sin embargo está en peligro de ser muerto a causa del abuso que la Corte Constitucional ha hecho de sus propias causales, permitiendo que la causal salud sirva como comodín para encubrir abortos cuya motivación es de carácter puramente socio-económico. Juan Sebastián además tiene ya 7 meses de gestación y es perfectamente capaz de sobrevivir fuera del útero, puede escuchar y reaccionar a la voz de su madre y de las personas cercanas, puede sentir dolor físico y tiene cierto grado de conciencia sobre lo que le ocurre a él y a su madre, pero la Corte Constitucional, la misma que le concede derechos a los animales llamándolos "seres sintientes", niega que Juan Sebastián sea una persona, sujeto de derechos, y permite su aborto hasta el día anterior al parto.

Tal vez lo único que distingue a Juan Sebastián de otros miles de niños, que han muerto bajo la criminal política abortista de la Corte Constitucional, es que tiene una familia que le espera con alegría y un padre que esta dispuesto a luchar sin cansancio por que se le respete su vida. Invitamos a todos los católicos a acompañar a Juan Pablo Medina en esta lucha, sea presencialmente o sea con nuestras oraciones.
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Las mentiras y falacias con que se pretende liberalizar el aborto en Colombia


La abogada Natalia Bernal Cano ha presentado un par de demandas de inconstitucionalidad con las que se pretende que la Corte Constitucional revise los argumentos expuestos en la sentencia C-355 de 2006, y considere la necesidad de replantear la despenalización del aborto en Colombia dado su carácter lesivo hacia las mujeres y los niños por nacer. El magistrado ponente, Alejandro Linares Cantillo, no sólo ha decidido ignorar los argumentos de la demandante, sino que con el apoyo de los medios de comunicación (El Espectador, Semana, El Tempo) y los representantes en Colombia de la multinacional del aborto Planned Parenthood (Profamilia, Women's Link Worldwide, Center for Reproductive Rights, Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres), pretende utilizar la demanda como acto político para imponer la liberalización del aborto en Colombia, argumentando la existencia de supuestas "barreras de acceso" frente al aborto. Aquí desenmascaramos la lógica hipócrita detrás del genocidio que Linares y el negocio del aborto pretenden.

La tautología de las "barreras de acceso"

En primer lugar, hay que hacer notar que el discurso de las "barreras de acceso" radica en una burda tautología, una falacia por petición de principio. Los abortistas afirman que se ha impuesto restricciones injustificadas a la "decisión de las mujeres" de abortar, sin embargo esa afirmación presupone que la mujer debería tener total libertad para abortar, lo cual no sólo es falso, sino que va contra la sentencia C-355 de 2006, para la cual el aborto está penalizado en Colombia salvo en las tres causales despenalizadas.

Es decir que las primeras "barreras de acceso" se encuentran en la misma sentencia C-355 de 2006 en la cual se limitó el aborto a tres causales específicas, imponiendo como condición para la admisibilidad de la práctica, demostrar que se encuentra en una de las tres causales. Exigir exámenes para comprobar la malformación incompatible con la vida extrauterina, o para demostrar la existencia de un riesgo real para la vida o la salud de la mujer, lejos de ser "barreras de acceso" son precisamente la línea divisoria impuesta por la Corte Constitucional entre el aborto despenalizado y el delito de aborto contemplado en el Código Penal.

El discurso detrás de la despenalización del aborto en la sentencia C-355 era que aunque el aborto fuera un mal y un daño contra la vida del niño por nacer, en casos extremos debía permitirse para evitar daños peores para la vida y la salud de las mujeres. El aborto debía ser raro y excepcional según los argumentos de los mismos abortistas. Con el discurso de las "barreras de acceso" la lógica es la inversa: El aborto debe ser libre y cuantos más abortos se cometan, mejor.

La Corte contra sus propias reglas

Aquí es donde se revela la hipocresía de todos aquellos que defendían la despenalización como un "mal menor" que debía limitarse a los casos más trágicos y excepcionales, pues una vez lograda todos los esfuerzos del lobby abortista y sus magistrados cómplices, fue el de diluir los límites entre el aborto delito y el aborto despenalizado. Mágicamente, del delito la Corte Constitucional extrajo un "derecho" que se traduce en fuente de obligaciones y condenas para el resto de la sociedad.

Así, en la sentencia T-209 de 2008, la Corte contradijo a la sentencia C-355, condenando a las instituciones de salud que negaron un aborto al no haber denuncia penal interpuesta. En las sentencias T-988 de 2007, T-946 de 2008, T-585 de 2010 y T-841 de 2011 condenó a las instituciones de salud que negaron un aborto al no constar riesgo alguno para la vida y la salud de la madre, por ausencia de certificado médico, o porque el certificado presentado fuera controvertido científicamente por el personal médico, llegando a decir la Corte que la opinión de la mujer sobre su estado de salud ya era suficiente para validar el aborto. En las sentencias T-959 de 2011 y SU-096 de 2018, condenaron a las instituciones de salud que no realizaron aborto bajo causal de malformaciones aunque en ambos casos el dictamen médico era que las malformaciones no eran incompatibles con la vida extrauterina, y en efecto en ambos casos los niños nacieron y sobrevivieron.

En todos estos casos la corte condenó a las instituciones de salud que se limitaban a verificar el cumplimiento de alguna de las causales, estableciendo, en la práctica, una liberalización total de la práctica, puesto que al impedir tal verificación (juzgándola como "barrera de acceso") obliga a las entidades de salud a tratar toda solicitud de aborto como legal. Resulta especialmente obvio el abuso de la causal salud, en la cual, según la Corte, basta que un psicólogo certifique depresión o ansiedad para que se obligue la práctica del aborto. Véase la sentencia T-532 de 2014, en la cual las razones invocadas para la práctica del mismo son de carácter exclusivamente socio-económico.

El fraude procesal en la Corte

Este prevaricato continuo por parte de la Corte Constitucional sólo ha podido darse en virtud de que en el ordenamiento constitucional colombiano se ha dejado las decisiones de la Corte sin ningún control o vigilancia posible, resultando en que sus miembros se arroguen un poder omnímodo para imponer su agenda política, y usar para ello cualquier medio disponible, en total impunidad. Por ello es que varias veces, gracias a la vigilancia hecha durante la Procuraduría de Alejandro Ordóñez, se ha puesto en evidencia cómo la Corte manipulaba los procesos y alteraba las evidencias de los mismos para justificar las supuestas "barreras de acceso".

Así, por ejemplo en la misma sentencia C-355 el magistrado sustanciador cometió un grave fraude al introducir en la sentencia un apartado negando la posibilidad de objeción de conciencia institucional, lo cual nunca fue discutido en la Sala plena. Aún más, en la sentencia T-585 de 2010 modificó el expediente para afirmar que se había presentado una solicitud de aborto, a pesar de que en el juicio no había tal, e incluso la médica tratante reconoció que no había tal solicitud. De igual forma, en la sentencia T-388 de 2009 avaló un aborto practicado "por cesárea"(es decir que el niño había nacido vivo y luego lo mataron) dado que los médicos habían señalado la improcedencia de un aborto tardío. En la sentencia T-841 de 2011 desestimó la evidencia aportada por los médicos, según la cual no había riesgo ninguno para la vida de la bebé o su madre, y que convenció a la mujer para que continuara el embarazo, y obligó a la institución de salud a indemnizar a la mujer por "el daño ocasionado a su salud mental y a su proyecto de vida".

Lo peor es que una vez puestos en evidencia por la Procuraduría, la sala plena de la Corte en lugar de enmendar los fraudes procesales de algunos magistrados, resolvió encubrirlos y en los Autos 038 y 096 de 2012, ordenó que todos los expedientes sobre aborto estuvieran bajo reserva y que en ningún caso se podría permitir que la Procuraduría tuviera acceso a los mismos.

El derecho de los demás como "barreras de acceso"

Los defensores del aborto, cuando son interrogados sobre el derecho a la vida del que está por nacer, a menudo han dicho que "no hay derechos absolutos" y que todos los derechos deben ponderarse para encontrar un justo medio. Lo cual no deja de ser mera hipocresía, pues en todos los casos en que el supuesto "derecho al aborto" se ha visto confrontado con algún derecho ajeno, la Corte ha resuelto a favor de aquél y en perjuicio de estos, por lo cual pareciera que sí existen los "derechos absolutos": Los que la misma Corte Constitucional inventa como instrumento de su agenda política.

Uno de los objetivos militares del lobby abortista es el derecho fundamental a la objeción de conciencia, que encabeza la lista de las "barreras de acceso". Para los abortistas no existe tal derecho (que a diferencia del "derecho al aborto" sí existe en la Constitución) y si se presenta debe restringirse a su mínima expresión. Así pues, en ninguna de las sentencias relativas al aborto la Corte ha hecho ejercicio hermenéutico alguno respecto del artículo 18 de la Constitución, que establece:
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
y cuya redacción taxativa ("nadie será obligado") no permite al intérprete la introducción de excepciones, limitaciones y restricciones como las que la Corte ha creado.

La Corte ha privado del derecho a la objeción de conciencia a las personas jurídicas, lo cual niega la relación estrecha que la misma Corte ha reconocido entre la libertad de conciencia y la libertad de religión, siendo evidente el carácter colectivo de esta última. Por esta vía se ha pretendido negar de plano el derecho de las instituciones religiosas a funcionar según los principios bajo los cuales fue fundada, obligando a los hospitales de carácter confesional a practicar abortos.

Aún la misma objeción de conciencia individual del personal médico ha sido objeto de severas restricciones, las cuales el Consejo de Estado ya anuló en una oportunidad, pero que la Corte pretende mantener vigentes. Se ha negado el derecho a la objeción de conciencia del personal asistencial y administrativo, quienes se ven obligados a participar en la perpetración del aborto. Se obliga a los médicos a exponer sus razones para que se sean juzgadas por los Tribunales de Ética Médica, lo cual contraviene abiertamente el texto constitucional ("ni compelido a revelarlas"). Se le obliga a remitir a la paciente a un médico no-objetor, lo cual implica ya una participación indirecta en la realización del aborto, y en caso de lo haberlo se le obliga a practicarlo. Por último se obliga a todas las instituciones a garantizar la disponibilidad de médicos no-objetores, con lo cual se ha configurado una situación de abierto acoso y discriminación en razón de las creencias de los médicos objetores, que dejan de ser contratados por las IPS.

Como si fuera poco, la Corte en la sentencia T-841 de 2011 condenó severamente a los médicos y la IPS cuyo diagnóstico llevaron a la paciente a desestimar el aborto, y en la sentencia T-627 de 2012 condenó a la Procuraduría por haber advertido sobre las campañas de promoción del aborto y sobre el carácter abortivo de la Píldora del Día Después. En esa misma línea la reglamentación propuesta por el gobierno abortista de Iván Duque pretende la judicialización de cualquier persona que pretenda disuadir a las mujeres de abortar. De esa forma, el supuesto "derecho al aborto" ha convertido el "derecho a la información" en la obligación de que las mujeres reciban únicamente la información que les induzca a abortar, privándoles de cualquier otra opción.

El negocio de los abortos tardíos

Otra de las "barreras de acceso" en que más ha insistido la Corte ha sido la de la edad gestacional como límite para el aborto. Son varias las sentencias en que la Corte ha dicho que no hay limite temporal alguno para la práctica del aborto, y como hemos visto en la sentencia T-388 de 2009, para la Corte esa ausencia de límites trasciende incluso al momento del parto.

Son varias las sentencias que tocan ese punto, y todo en razón de que según la praxis médica en que se educaban los profesionales de la salud, el aborto por aspiración o legrado sólo es posible hasta la semana 20, momento a partir del cual el niño es demasiado grande y matarlo dentro del vientre resulta en grave riesgo para la vida de la mujer, razón por la cual se recomienda la inducción del parto. De ahí que en varias oportunidades las IPS hayan negado las solicitudes de aborto por estar más allá de las 20-24 semanas de embarazo.

Pero es que ya hemos sabido, gracias a la investigación de David Daleiden y el Center for Medical Progress, que el ya lucrativo negocio del aborto ha encontrado una mina de oro en el comercio de los órganos de bebés abortados, tal y como fue evidenciado en los videos encubiertos de las negociaciones entre Planned Parenthood, StemExpress y Biomax Procurement Services. Según las palabras de los mismos directivos y trabajadores de Planned Parenthood, para "cosechar" los órganos en mejor estado, conviene que el embarazo sea lo más tardío, y según se pudo ver en video, incluso extraer al niño vivo para sacarle los órganos en perfecto estado.

Pues bien, ese mismo negocio es el que los representantes de Planned Parenthood en Colombia (Profamilia, Oriéntame, Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Women's Link Worldwide, entre otros) quieren traer a nuestro país. Gracias a una demanda de la Universidad de los Andes, cuyo personal está estrechamente vinculado con las directivas de Profamilia, la Corte Constitucional tumbó en la sentencia C-294 de 2019 la prohibición de donar o usar "órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados". Con lo cual han quedado habilitados los abortistas a expandir su negocio al comercio de partes humanas, sin el menor cuidado por el riesgo que esto representa para la vida y la salud de las mujeres.

La hipocresía en el discurso de los "abortos inseguros"

Y es que esta insistencia de la Corte en no permitir límites temporales para la práctica del aborto, desenmascara por completo el discurso hipócrita de los abortistas acerca de la existencia de 400.000 "abortos inseguros" en Colombia. Pues la lógica del argumento en función de la legalización del aborto suponía que las mujeres estaban muriendo a causa de los abortos clandestinos, los cuales, por su condición de clandestinidad, eran inseguros. Por esta vía, pretendían los abortistas que una vez legalizado el aborto, las mujeres podrían acceder a este en condiciones de total seguridad.

La única forma en que ese argumento podría llegar a tener algún sentido, es suponiendo que la legalización del aborto implica que el Estado vigilará y controlará a las instituciones de salud para garantizar esa supuesta seguridad en la práctica del mismo. Por lo mismo, según esa lógica el Estado debería restringir y prohibir todas aquellas modalidades de aborto que puedan implicar algún riesgo para su salud o su vida.

¿Por qué entonces la Corte ha sancionado sistemáticamente a las IPS que en algún momento negaron un aborto tardío a una mujer por considerarlo peligroso para su salud o su vida? ¿Por qué la Corte ha defendido, e incluso promovido en la C-294 de 2019,  la práctica del aborto hasta el último instante del embarazo, cuando la praxis médica lo desaconseja? ¿Por qué la Corte ha obstaculizado e incluso impedido que los organismos de control, como la Procuraduría, ejerzan una vigilancia efectiva sobre las instituciones que realizan abortos?

En este punto se revela uno de los aspectos más macabros del discurso de las "barreras de acceso", pues con la liberalización total del aborto se pretende también imposibilitar la capacidad del Estado para vigilar, controlar y restringir la práctica del mismo, así como impedir que las IPS tomen todas las previsiones y precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las mujeres. Con la legalización total del aborto, que pretende el magistrado Linares siguiendo órdenes de Profamilia, se busca cubrir el aborto clandestino con un manto de legalidad sin que eso implique ninguna diferencia en la seguridad de aquel, se trata de derribar la división entre el aborto legal y el clandestino pero para que aquel sea tan inseguro como éste.
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martes, 21 de enero de 2020

ATENCIÓN: Quieren que el Estado "expropie" a tus hijos


En España el nuevo gobierno de extrema izquierda no disimula sus alcances totalitarios y frente a la posibilidad de que los padres objeten los contenidos que reciban sus hijos en el colegio, la Ministra de Educación y Formación Profesional ha salido a decir "no podemos pensar de ninguna de las maneras que los hijos pertenecen a los padres", insinuando que es el Estado el responsable por la formación de los menores. Tan aterradoras declaraciones, por lejanas que parezcan, las hemos tenido en nuestro propio país y hacen parte de los objetivos del nuevo gobierno distrital en Bogotá.

Esas mismas palabras "Los niños no son de los padres" fueron las que escuchamos en boca de Rodrigo Uprimny para atacar las movilizaciones ciudadanas contra la imposición de la Ideología de Género en los colegios en 2016. Como si fuera poco, en aquel entonces la Revista Semana promovía el modelo de educación sexual de Alemania, en donde los padres "son informados antes de que comiencen a impartirse los temas relacionados con la educación sexual, pero no tienen derecho a decidir de manera directa si sus hijos o hijas deben o no acudir a dichas clases." Recordando además que los padres que se opongan a tal modelo pueden ser llevados a la cárcel.

El pasado 1 de enero, en su discurso de posesión, la nueva alcalde de Bogotá, Claudia López afirmó "Implementaremos por primera vez en nuestra ciudad y en Colombia un sistema distrital de cuidado, que releve de los hombros de las mujeres la responsabilidad del cuidado de la familia y la institucionalice en los hombros de la institucionalidad pública." Para López, la maternidad es ante todo una carga que recae sobre los hombros de las mujeres, ignorando por completo el papel de los padres en la crianza de los hijos, y el Estado las "libera" de la misma cuando "expropia" a los hijos y los coloca bajo la tutela pública.

Esta visión es la misma que escuchábamos en boca de las FARC hace dos años, cuando reafirmaban que en su ideario marxista la propiedad privada debe ser abolida y los hijos debían ser entregados al Estado. "Los hijos son del Estado", decían explícitamente, reconociendo públicamente lo que los socialistas españoles, Uprimny, Semana y Claudia López insinúan solapadamente. Lo que niegan no es otra cosa que la Patria Potestad, un derecho reconocido desde la antigua Roma, y reafirmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño, la Constitución y la Ley colombianas.
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martes, 14 de enero de 2020

Magistrado Alejandro Linares pretende liberalizar el aborto en el primer trimestre del embarazo

La Corte Constitucional podría acelerar su sangrienta cosecha de vidas humanas inocentes si aprueba la ponencia que presentará el Magistrado Alejandro Linares. Según se ha sabido en los medios de comunicación, el magistrado pretende que el aborto sea total y absolutamente libre en las primeras 12 semanas de embarazo.
El año pasado, la abogada Natalia Bernal Cano presentó dos demandas de inconstitucionalidad contra la despenalización del aborto en Colombia, pues según los avances científicos de los últimos años en embriología, se ha comprobado que el niño por nacer es capaz de sentir dolor al menos desde la semana 20 de embarazo, se ha observado que niños prematuros nacidos a partir de la semana 24 han sido capaces de sobrevivir de forma independiente, y además se ha documentado ampliamente el daño psicológico que el aborto provoca en las mujeres.
Todos estos avances deberían llevar a la Corte a revisar los fundamentos de la Sentencia C-355 de 2006, en la cual argumentó que era imposible determinar desde cuándo comienza la vida humana y resolvió despenalizar el aborto en ocho causales, afirmando que el nasciturus no es reconocido como sujeto de derechos, sin argumentar por qué. Aún si la evidencia no bastara para que los magistrados resolvieran reconocer el derecho a la vida del niño por nacer desde la concepción, debería hacerlos reconocer la inhumanidad de permitir el aborto en los últimos meses del embarazo en los cuales el niño no sólo es perfectamente capaz de sobrevivir por fuera del útero, sino que también es capaz de sentir plenamente la atrocidad de todos los métodos de homicidio que utilizan contra él.
No obstante, el magistrado ponente, Alejandro Linares Cantillo, simplemente ha ignorado los argumentos presentados y valiéndose del discurso de las supuestas "barreras de acceso" pretende utilizar la sentencia para impulsar aún más el sanguinario negocio del aborto en nuestro país, y que el aborto sea completamente libre hasta la semana 12 de gestación. 
Como si fuera poco, el gobierno de Iván Duque, elegido con los votos de la derecha conservadora y provida, ha enviado conceptos a la Corte Constitucional desde el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el ICBF, pidiendo desestimar las demandas afirmando que la Corte ya determinó que el nasciturus no es sujeto de derechos, haciendo caso omiso de la evidencia aportada por la demandante.
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lunes, 13 de enero de 2020

Contra Natura, por Dr. Jesús Vallejo Mejía

Reproducimos el siguiente artículo del ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Jesús Vallejo Mejía, publicado originalmente en su blog Pianoforte

Dios bendijo mi hogar con dos nietecitos, que son los primeros y quizás sean los últimos. Son mellizos y ya cumplieron un año y dos meses. Joaquín y Amalia tienen los mismos progenitores, se gestaron en el mismo vientre materno, nacieron uno en seguida del otro, pero son muy distintos. Joaquín es un hombrachón; Amalia, en cambio, trasunta feminidad en todas sus manifestaciones. Como dice el libro del Génesis, "Varón y mujer los creó" (Gen. 1, 27). Sus respectivas identidades sexuales son obra de la naturaleza, no del ambiente familiar ni de la cultura predominante en la sociedad.
Pero una ideología depravada, la de género, pretende que las raíces biológicas de sus diferencias sexuales son algo adventicio que no necesariamente condiciona ni mucho menos determina sus actitudes y sus comportamientos, pues el género, que hasta no hace mucho era una categoría gramatical, es algo que se elige arbitrariamente por encima de la naturaleza e incluso de la cultura. Por consiguiente, no es el caso de admitir que Joaquín asuma roles masculinos en su desarrollo vital, como tampoco que Amalia se comporte como mujer. Hay que darles oportunidad para que cada uno elija dizque libremente cómo quiere ser, lo cual significa que a Joaquín no lo podemos tratar como varón ni a Amalia como mujer, porque ello supuestamente significaría violar sus libertades.
El buen sentido indica lo contrario. Educar a Joaquín como varón y a Amalia como mujer significa respetar sus respectivas naturalezas. Lo que pretende imponer de grado o por fuerza la ideología de género conlleva violentarlas.
Esta ideología se ha difundido sobre bases conceptuales harto discutibles acerca de la naturaleza y la cultura, así como de la libertad, la igualdad y la dignidad humanas. En el fondo, es un instrumento político urdido para limitar el crecimiento de la población humana.
No es osado sugerir que la distinción tajante entre naturaleza y cultura en la condición humana procede de la ontología cartesiana, que escindió de modo radical el mundo de lo extenso, es decir, lo material, y el del pensamiento, esto es, lo espiritual. A partir de ahí, colijo que Kant separó en su concepción antropológica lo que está sometido a los determinismos naturales y la esfera de la libertad, que escapa a aquellos y no podemos fundarla en la consideración objetiva de los hechos, sino suponerla como un dato a priori constitutivo de la dignidad humana.
Según Luc Ferry, esta dicotomía que contrapone los determinismos naturales y el indeterminismo del espíritu es la base de la distinción que establece Sartre entre el ser y la nada. Los entes naturales están determinados por sus respectivas esencias, que fijan su ser. En el hombre, en cambio, la existencia precede a la esencia. Él se hace a sí mismo a partir de una nada originaria. La nada es lo que carece de esencia. De ahí se sigue la idea que Leo Strauss relaciona con el maquiavelismo acerca de la maleabilidad de la naturaleza humana. Esta idea, que supuestamente destaca la libertad del hombre, en el fondo conlleva la posibilidad de su negación, pues permite pensar que los detentadores del poder están en capacidad de moldear al ser humano como les parezca y convenga.
Es lo que está en curso ya entre nosotros, cuando, por ejemplo, la alcalde de Bogotá se propone dizque crear nuevas masculinidades y poner en ejecución políticas de género acordes con sus preferencias sexuales (vid. https://www.youtube.com/watch?v=AC7_VJ9m1-8).
En otra oportunidad me he referido al importante libro de E. Michael Jones, "Libido Dominandi, Sexual Liberation, Political Control" (https://idoc.pub/download/libido-dominandi-sexual-liberation-political-control-by-e-michael-jones-d4p7qj050v4p), que describe el origen y el desarrollo de la revolución sexual que se ha extendido en los países occidentales y la ONU pretende imponer en todo el orbe, según lo denuncia Mgr. Schooyans en "La Cara oculta de la ONU" (https://archive.org/details/schooyansmichel.lacaraocultadelaonu2002). Sobre este proceso hay un ilustrativo comentario en https://www.crisismagazine.com/2016/a-new-devastating-critique-of-the-global-sexual-revolution, que destaca la obra de Gabriele Kuby, "The Global Sexual Revolution".
En otros escritos me he referido más detalladamente a estos tópicos; v.gr. en http://www.periodicodebate.com/index.php/opinion/columnistas-nacionales/item/23288-las-aguas-bajan-turbias y http://jesusvallejo.blogspot.com/2014/09/la-homosexualizacion-de-la-sociedad.html
Si bien los promotores de esta revolución en las costumbres dicen actuar en favor de la libertad, la igualdad y la dignidad humanas, dentro del concepto caro al marxismo de emancipar al hombre de todos sus constreñimientos naturales y sociales, en el fondo lo que buscan es controlarlo para que no se reproduzca. Las ideas matrices son simples: estimulando el apetito sexual es posible manipular a los seres humanos, siempre y cuando se lo disocie de la reproducción, y el mejor método para lograrlo es la promoción de la homosexualidad que, de suyo, brinda un goce que excluye la actividad procreativa.
Esto se halla expuesto con nitidez asombrosa en "The New Order of Barbarians", que transcribe el contenido de unas conferencias que se dictaron a estudiantes de Medicina en Pittsburgh hace más de medio siglo (vid. https://valstybe.files.wordpress.com/2011/03/new-order-of-barbarians2.pdf). Ahí se hablaba de unos programas que ya se habían decidido en altos círculos del poder mundial, no ajenos a la Francmasonería, y se estaban poniendo en ejecución meticulosamente. Randy Engel, una famosa periodista de investigación norteamericana que las hizo conocer, observó que después de leer estas revelaciones nuestra imagen del mundo que nos rodea se altera sustancialmente. En rigor, se torna aterradora.
La revolución sexual que pretenden imponer Claudia López en Bogotá, Daniel Quintero en Medellín, y muchos otros más en distintos lugares e incluso en el orden nacional, actúa a través de distintos medios, el principal de los cuales es el sistema educativo. Como cambiar las actitudes de los adultos que ya vienen condicionados por la moralidad tradicional resulta muy difícil, la destrucción de la misma se busca actuando sobre la infancia, la adolescencia y la juventud, desconociendo el papel de los padres en la formación de los hijos e imponiéndoles a estos nuevas pautas de comportamiento sexual.
Tal como ha venido haciéndose en otros países, estos mal llamados progresistas quieren obligar a mi hijo y mi nuera a que se abstengan de vestir a Joaquín como varón y a Amalia como mujer; a que Joaquín no se divierta con juguetes de niño ni Amalia con juguetes de niña; a que precozmente y destruyendo su inocencia dizque disfruten del sexo mediante la masturbación, las prácticas orales y si se quiere de la penetración anal; a que si se sienten insatisfechos con el sexo que les impuso la naturaleza, opten ad libitum por cualquiera de estas tres variaciones del género, el travestismo, el transgénero o la homosexualidad (vid. https://www.crisismagazine.com/2020/the-traumatic-foundation-of-gender-dysphoria).
La diferenciación sexual viene impuesta por la naturaleza en función de la reproducción. Bien se sabe que no hay genes homosexuales. Sin embargo, hay sexualidades normales y las hay anormales que obedecen a distintos factores extrínsecos que ocurren sobretodo en la infancia y no son fruto de la libre elección, sino de compulsiones inconscientes. Pero lo que hoy se considera políticamente correcto pretende eliminar toda frontera entre lo normal y lo anormal; lo bueno y lo malo; lo que conduce a la realización cabal de la persona humana y lo que la envilece, la degrada y la destruye.
Evidentemente, no es el caso de criminalizar de suyo estas y otras manifestaciones de la sexualidad, por inadmisibles o extrañas que nos parezcan, pero tampoco lo es el de ensalzarlas, presentándolas como paradigmas socialmente deseables y dignos de imponerse incluso por la vía de la coerción. Tras ellas suele haber mundos sórdidos constitutivos de lo que Buñuel llamó en una película famosa "ese oscuro objeto del deseo", que es preferible mantener dentro de los límites de la intimidad. A propósito de ello, no deja de impresionarme, por ejemplo, el descensus ad inferus que describe George Painter en su excelente biografía de Proust, cuya exquisita sensibilidad no le impedía rebajarse a las prácticas homosexuales más aberrantes. ¿Hay qué adiestrar en las mismas a los educandos, a fin de que cuenten con elementos de juicio para ejercer su "Free choice"?
Si se ha de promover el "Orgullo Gay", como lo hizo Petro cuando fue alcalde de Bogotá, ¿por qué no el orgullo del macho o el de la hembra? ¿Son estas condiciones fuentes de legítimo orgullo? ¿No es este, mal entendido, un defecto de carácter que hace estragos?
Hay mucha tela para cortar en lo de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, que son conceptos de los que tanto se ha abusado que han perdido su auténtica significación. Uno de los dramas del momento actual reside precisamente en que carecemos de respuestas adecuadas a la cuarta pregunta crucial de Kant: ¿Qué es el hombre?
¿Qué le espera a la humanidad si los prospectos de la revolución sexual que se inspira en la ideología de género se llevan a cabo? ¿Qué podría resultar del experimento de las "nuevas masculinidades" que aspira a imponer Claudia López en Bogotá? ¿Qué les espera a Joaquín y Amalia bajo este nuevo orden que pretende violentar sus respectivas naturalezas?
Claudia López, Daniel Quintero y otros más tienen el poder de subvertir el orden natural gracias a los votos de muchos abuelos y padres de familia que no han sido conscientes de lo que esas ideas significan. Llegará el día en que, como sucede en otras latitudes, los padres de familia que se opongan a estos experimentos de ingeniería social se vean amenazados con la pérdida de la potestad sobre sus hijos e incluso sufran penas correccionales o algo más fuerte. Y si manifiestan su oposición a la ideología dominante, podrían ser procesados por el delito de odio que ya existe en nuestra legislación positiva.
Insisto reiteradamente en que se lea lo que escribió Janet Folger en "The Criminalization of Christianity" sobre la persecución que se cierne en contra de las ideas cristianas en países que interpretan la secularización hasta el punto de negarnos a los creyentes la libre manifestación de nuestras ideas, que incluye la posibilidad de censurar  lo que moralmente nos parece inadmisible (vid. https://epdf.pub/queue/the-criminalization-of-christianity.html). Si nos parece mal la exhibición del beso lésbico de la alcalde de Bogotá con su compañera sentimental o la parodia de matrimonio que dijeron haber celebrado, estaremos expuestos a que se nos reproche por homófobos, oscurantistas y otras yerbas. No faltará quien ejerza en contra nuestra acciones de tutela y hasta pretenda someternos al rigor de procesos penales. Pero, ¿son modelos dignos de presentárselos con encomio a nuestros hijos y nietos?
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domingo, 24 de noviembre de 2019

Editorial: Cristo Rey del Universo (y de Colombia también)


Celebramos este domingo la fiesta de Cristo Rey del Universo. La fiesta de Cristo Rey fue instaurada por el Papa Pío XI el 11 de diciembre de 1925, a través de la encíclica QUAS PRIMAS, en la cual reafirma que Cristo es Rey y Soberano del Universo y que sólo en la obediencia a su suprema majestad es que los individuos las sociedades humanas pueden alcanzar la paz y la prosperidad:
El es sólo quien da la prosperidad y la felicidad verdadera, así a los individuos como a las naciones: porque la felicidad de la nación no procede de distinta fuente que la felicidad de los ciudadanos, pues la nación no es otra cosa que el conjunto concorde de ciudadanos. No se nieguen, pues, los gobernantes de las naciones a dar por sí mismos y por el pueblo públicas muestras de veneración y de obediencia al imperio de Cristo si quieren conservar incólume su autoridad y hacer la felicidad y la fortuna de su patria. Lo que al comenzar nuestro pontificado escribíamos sobre el gran menoscabo que padecen la autoridad y el poder legítimos, no es menos oportuno y necesario en los presentes tiempos, a saber: «Desterrados Dios y Jesucristo —lamentábamos— de las leyes y de la gobernación de los pueblos, y derivada la autoridad, no de Dios, sino de los hombres, ha sucedido que... hasta los mismos fundamentos de autoridad han quedado arrancados, una vez suprimida la causa principal de que unos tengan el derecho de mandar y otros la obligación de obedecer. De lo cual no ha podido menos de seguirse una violenta conmoción de toda la humana sociedad privada de todo apoyo y fundamento sólido».
Cristo es pues, Rey, a Él le debemos toda nuestra obediencia y sumisión porque sólo en Él podemos llegar a la perfección de nuestra naturaleza, el cumplimiento de nuestros fines, la satisfacción de nuestros anhelos. Cristo debe reinar en nuestras vidas, en nuestros hogares, y en nuestra Patria. Así lo entendió nuestro país y con ese fin se consagró de forma pública al Sagrado Corazón de Jesús en 1902, y de esa Consagración vinieron décadas de paz que el país no había conocido desde 1810.
Pero en 1991, bajo la instigación del Liberalismo, y con la complacencia de obispos infectados en la Teología de la Liberación, el país abandonó el culto oficial y público a Jesucristo, declarando la impía "igualdad de todas las religiones" que, según León XIII, "es lo mismo que el ateísmo". No contentos con ello, en 1994 la Corte Constitucional, cloaca cenagosa de toda la podredumbre social que vivimos, declaró "inconstitucional" la renovación de la consagración de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús.
“No queremos que ese reine sobre nosotros” (Lc 19, 14), dijeron los sacerdotes del Sanedrín ante Pilatos, y lo mismo dijo la Corte Constitucional (con la aquiescencia del gobierno y el Congreso de turno, hay que decirlo), al rechazar la consagración al Sagrado Corazón. Esta apostasía de nuestros gobernantes ha traído toda clase de maldiciones y penurias sobre nuestro país, que son la consecuencia directa, y a la vez el castigo divino, que acarrea el rechazar los dones gratuitos de Dios.
El pasado viernes atendíamos aterrados a las últimas consecuencias de semejante crimen: Turbas enloquecidas arremetían contra comercios y viviendas, atacaban despiadadamente a la Fuerza Pública, y sembraban el pánico y el terror a lo largo y ancho de la ciudad luego de que los "pacíficos estudiantes" hubieran hecho colapsar la movilidad a través de un bloqueo organizado a las principales troncales de la ciudad.
Estamos ante una confrontación coyuntural. Décadas de revolución cultural en la educación han rendido sus frutos y han cosechado para el país una promoción tras otra de jóvenes convencidos que cualquiera de sus aspiraciones constituye "derechos", que la perturbación del orden social es el camino necesario para lograr sus fines, que el "tribunal de la historia" absolverá a toda revolución triunfante, en fin, que la rebeldía contra toda autoridad es un bien intrínseco y que su "obligación" como jóvenes es combatir todo aquello que restrinja o limite su libre determinación. Hemos visto aterrados cómo abundan las pancartas y eslóganes que legitiman la rebeldía en sí misma, pues detrás de esa lógica no hay otra cosa que el "non serviam" de Satanás.
"Si los que a cada paso hablan de la libertad entendieran por tal la libertad buena y legítima que acabamos de describir, nadie osaría acusar a la Iglesia, con el injusto reproche que le hacen, de ser enemiga de la libertad de los individuos y de la libertad del Estado. Pero son ya muchos los que, imitando a Lucifer, del cual es aquella criminal expresión: No serviré (Jer 2,20), entienden por libertad lo que es una pura y absurda licencia." (León XIII, Libertas Praestantissimum)
Por eso, no importa cuánto vendan las movilizaciones como "pacíficas", cuánto nos quieran hacer creer que unos son los manifestantes legítimos y otros los vándalos "infiltrados", cuando en el fondo sabemos que son los dos brazos de la tenaza con la que quieren amedrentar a la sociedad colombiana y aniquilar su resistencia. Se trata de la vieja táctica comunista del binomio Miedo-Simpatía: Por un lado nos venden la imagen del estudiante manifestándose pacíficamente por causas "legítimas" (según la Conferencia Episcopal) y por el otro nos amedrentan con el vandalismo, el daño a la propiedad pública y privada, y la amenaza de los saqueos, para que al final los colombianos terminen viendo la intimidación de los bloqueos y las cacerolas como el "mal menor" y cedan ante los  chantajes de la izquierda. Tanto la cara "pacífica" y "dialogante", como la cara violenta y terrorista responden a los mismos amos y al mismo plan: quebrar a través de la intimidación y la presión de los medios, a la resistencia social que ha frenado a la revolución en Colombia el 2 de Octubre de 2016.
Pero Colombia no es la descristianizada Chile, a pesar de los múltiples crímenes (los más de 30.000 abortos que se han cometido desde 2006, por ejemplo) los colombianos se han mostrado unidos para rechazar los planes violentos de la izquierda, hemos visto a la gente evitar el incendio del metro de Medellín. hemos visto a las familias unirse para defender las ciudades, y hemos visto a la gente clamando a Dios ante los disturbios y la violencia. Por eso, ahora más que nunca, es nuestro deber clamar por la Consagración pública y oficial de nuestro país al Sagrado Corazón de Jesús, rogándole que reine sobre nosotros y que con su reinado devuelva el orden, la tranquilidad y la paz a nuestro país.
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martes, 2 de julio de 2019

Corte Constitucional avala el tráfico de órganos procedentes de niños abortados

La Corte Constitucional ha vuelto a demostrar su obediencia irrestricta a las mafias internacionales del aborto con su último fallo, en el cual declara inexequible un parágrafo de la Ley 1805 del 2016 sobre donación de órganos, en el cual se prohibía la donación de órganos y tejidos procedentes de niños no nacidos abortados. Con la decisión, la Corte se reafirma como principal verdugo de los colombianos, abriendo la puerta al tráfico de órganos y tejidos embrionarios a manos de los negocios abortistas, tal como ocurrió en Estados Unidos con la Planned Parenthood.

La prohibición fue introducida por el Congreso en la ley de donación de órganos luego de que, en 2015, el Center for Medical Progress publicó una serie de al menos 10 videos encubiertos en los cuales se observaba a altos directivos de la multinacional abortista Planned Partenhood (representada en Colombia por Profamilia y Oriéntame) negociando la venta de órganos y tejidos de bebés abortados. En los videos no sólo se escucha a los directivos explicar cómo retrasan artificiosamente la fecha de los abortos e instruyen a su personal para que el procedimiento abortivo no despedace los órganos, sino que en algunos de ellos se observa a los abortistas cosechando los órganos de un niño abortado al cual aún le late el corazón.

El parágrafo había sido demandado por Luisa María Sanabria Guerra y Daniela García Aguirre, miembros de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública (MASP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, que cómo denunció Samuel Ángel, director ejecutivo del Movimiento de Católicos Solidaridad, es Consultor Técnico de Profamilia, cuyas directivas además están estrechamente vinculadas con la dirección de la Universidad de los Andes.

Para justificar la decisión, la Corte afirma que la prohibición restringe el derecho a la salud, pues “reduce la disponibilidad de componentes anatómicos para la investigación científica”, a la vez que invocó como argumento la escasez de órganos y tejidos para pacientes que requieren un transplante. Así mismo, la Corte dijo que la prohibición desconoce la existencia de un marco reglamentario previo, que busca prevenir el tráfico de órganos y componentes anatómicos.

El Magistrado Carlos Bernal, que fue el único en apartarse de la decisión, refutó la justificaciones diciendo que la intención del legislador era precisamente la prevención de una conducta que no se encontraba prevista en el marco reglamentario existente, que es el tráfico de componentes anatómicos de niños no nacidos. Por otra parte, no puede invocarse que la prohibición restrinja la disponibilidad de órganos para transplantes, puesto que se refiere exclusivamente a niños no nacidos, cuyos órganos difícilmente pueden ser transplantados en personas de mayor edad. Por último, la Corte fue incapaz de demostrar un sólo beneficio concreto para la salud que hubiera resultado de la experimentación con órganos de bebés no nacidos, sino que con la decisión avala un daño real, concreto y total al que está por nacer en función de una utilidad general abstracta e hipotética.

En efecto, que la Universidad de los Andes, representando a la multinacional del aborto, Profamilia, demuestra precisamente el riesgo que existe de que los negocios abortistas promuevan el aborto como forma de cosechar componentes anatómicos humanos, extrayéndolos de personas todavía vivas, como se encontró en las investigaciones a Planned Parenthood, y lo justificado y pertinente de la prohibición que la Corte Constitucional acaba de tumbar.

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martes, 11 de junio de 2019

Obispos publican lista de verdades cuestionadas y negadas por los errores de nuestro tiempo

Dos cardenales y tres obispos han publicado una “Declaración de las verdades relacionadas con algunos de los errores más comunes en la vida de la Iglesia de nuestro tiempo” como una especie de reedición del Syllabus de los errores modernos que publicó en su momento el beato papa Pío IX. Los cardenales Raymond Leo Burke, Patrono de la Soberana y Militar Orden de Malta, y Janis Pujats, Arzobispo emérito de Riga, y los obispos Tomash Peta, Arzobispo de la arquidiócesis de María Santísima in Astana, Jan Pawel Lenga, Arzobispo-Obispo emérito de Karaganda, y Athanasius Schneider, Obispo Auxiliar de la arquidiócesis de María Santísima en Astana, han firmado conjuntamente esa declaración de 40 verdades como forma de combatir la difusión de errores al interior de la Iglesia.

Buena parte de las verdades de Fe que los obispos presentan, son negadas actualmente por un importante número de católicos, jerarcas incluidos y hasta documentos del Papa Francisco. La declaración de verdades apunta, pues, a suplir la ausencia de verdadero gobierno pastoral que vive la Iglesia en los tiempos actuales.

La declaración de verdades está acompañada de una Nota Explicativa en la cual los firmantes expresan su intención y motivos a la hora de hacer esta declaración. Publicamos ambas íntegramente (Saltar a la Declaración)

Nota explicativa a la Declaración de las verdades relacionadas con algunos de los errores más comunes en la vida de la Iglesia de nuestro tiempo

La Iglesia actual sufre una de las mayores epidemias espirituales. Es decir, una confusión y desorientación doctrinal de alcance casi universal, que suponen un peligro seriamente contagioso para la salud espiritual y la salvación eterna de numerosas almas. Al mismo tiempo, es preciso reconocer un letargo espiritual generalizado en el ejercicio del Magisterio a diversos niveles de la jerarquía de la Iglesia de hoy. En buena parte, ello obedece a que no se ha observado el deber Apostólico – según lo declarado también por el Concilio Vaticano II – que los obispos deben «con vigilancia, apartar de su grey los errores que la amenazan» (Lumen gentium, 25).

Los tiempos que vivimos se caracterizan por una aguda hambre espiritual de los fieles católicos de todo mundo para que se reafirmen las verdades que han sido oscurecidas, socavadas y negadas por algunos de los más peligrosos errores de nuestra época. Los fieles que padecen esta hambre espiritual se sienten abandonados, y se encuentran por eso en una especie de periferia existencial. Semejante situación requiere con urgencia un remedio concreto. No admite más demora una declaración pública de las verdades que se oponen a dichos errores. Tenemos, por tanto, presentes las siguientes palabras del papa San Gregorio Magno, válidas para todos los tiempos: «No flaquee nuestra lengua para exhortar y, habiendo asumido el cargo de obispo, no nos condene nuestro silencio ante el tribunal del justo Juez (…) La grey que nos ha sido encomendada abandona a Dios, y callamos. Vive en pecado, y no alargamos la mano para corregirla» (Hom. In ev., 17,3.14).

Somos conscientes de la grave responsabilidad que tenemos como obispos católicos conforme a la amonestación de San Pablo, que enseña que Dios dio a su Iglesia «pastores y doctores a fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo hasta que todos lleguemos a la unidad de la fe y del pleno conocimiento del Hijo de Dios, al estado de varón perfecto, alcanzando la estatura propia del Cristo total, para que ya no seamos niños fluctuantes y llevados a la deriva por todo viento de doctrina, al antojo de la humana malicia, de la astucia que conduce engañosamente al error. Sino que, andando en la verdad por el amor, en todo crezcamos hacia adentro de Aquel que es la cabeza, Cristo. De Él todo el cuerpo, bien trabado y ligado entre sí por todas las coyunturas que se ayudan mutuamente según la actividad propia de cada miembro, recibe su crecimiento para ir edificándole en el amor» (Ef 4, 12-16).

Con espíritu de caridad fraterna, publicamos la presente Declaración de verdades a modo de ayuda espiritual concreta para que los obispos, sacerdotes, parroquias, comunidades religiosas, asociaciones de fieles laicos y particulares tengan oportunidad de confesar en privado o en público las verdades que más se niegan o desfiguran en nuestros tiempos. La siguiente exhortación del apóstol San Pablo debe entenderse como dirigida a cada obispo y fiel laico de hoy: «Lucha la buena lucha de la fe; echa mano de la vida eterna, para la cual fuiste llamado, y de la cual hiciste aquella bella confesión delante de muchos testigos. Te ruego, en presencia de Dios que da vida a todas las cosas, y de Cristo Jesús –el cual hizo bajo Poncio Pilato la bella confesión– que guardes tu mandato sin mancha y sin reproche hasta la aparición de nuestro Señor Jesucristo» (1Tim 6,12-14).

Ante la mirada del Divino Juez y en su propia conciencia, todo obispo, sacerdote y fiel laico tiene el deber moral de dar testimonio inequívoco de las verdades que hoy en día se oscurecen, socavan y niegan. Declarando dichas verdades mediante actos públicos y privados se podría iniciar un movimiento de confesión de la Verdad, de defensa y reparación por los pecados generalizados contra la Fe y por los pecados secretos y públicos de apostasía, disimulada o manifiesta, de no pocos clérigos y seglares. Eso sí, hay que tener presente que lo que importa en tal movimiento no es el número de sus miembros, sino la verdad, como afirmó San Gregorio Nacianceno ante la confusión doctrinal generalizada de la crisis arriana, cuando declaró que Dios no se complace en los números (cf. Or. 42,7).

Al dar testimonio de la perenne fe católica, clero y fieles recordarán la verdad de que «la totalidad de los fieles no puede equivocarse cuando cree, y esta prerrogativa peculiar suya la manifiesta mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando “desde los Obispos hasta los últimos fieles laicos” presta su consentimiento universal en las cosas de fe y costumbres» (Concilio Vaticano II, Lumen gentium, 12).

Los santos y los grandes obispos que vivieron en tiempos de crisis doctrinales pueden interceder por nosotros y guiarnos mediante su enseñanza, como lo hacen las siguientes palabras de San Agustín dirigidas al Papa San Bonifacio I: «Dado que todos los que ejercemos el episcopado compartimos una misma atalaya pastoral (si bien tu vigilas desde una altura superior), hago lo que está en mis manos con respecto a mi pequeña porción del rebaño en la medida en que el Señor se digna concederme autoridad mediante la ayuda de tus oraciones » (Contra ep. pel., 1,2).

La voz unánime de los pastores y los fieles en una precisa declaración de verdades será indudablemente un medio eficaz de ayuda fraternal y filial al Sumo Pontífice en la extraordinaria situación actual de confusión doctrinal generalizada y desorientación que reina en la vida de la Iglesia.

Hacemos esta Declaración con espíritu de caridad cristiana, la cual se manifiesta velando por la salud espiritual de los pastores y los fieles; es decir, de todos los miembros del Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia, teniendo presentes las siguientes palabras de San Pablo en su Primera Epístola a los Corintios: «Que no haya disensión en el cuerpo, sino que los miembros tengan el mismo cuidado los unos por los otros. Por donde si un miembro sufre, sufren con él todos los miembros; y si un miembro es honrado, se regocijan con él todos los miembros» (1Cor 12, 25-27), y en la carta a los Romanos: «Pues así como tenemos muchos miembros en un solo cuerpo, y no todos los miembros tienen la misma función, del mismo modo los que somos muchos, formamos un solo cuerpo en Cristo, pero en cuanto a cada uno somos recíprocamente miembros. Y tenemos dones diferentes conforme a la gracia que nos fue dada, ya de profecía para hablar según la regla de la fe, ya de ministerio, para servir; ya de enseñar, para la enseñanza; ya de exhortar, para la exhortación. (…) Aborreced lo que es malo, apegaos a lo que es bueno. En el amor a los hermanos sed afectuosos unos con otros; en cuanto al honor, daos preferencia mutuamente. En la solicitud, no seáis perezosos; en el espíritu sed fervientes; para el Señor sed servidores» (Rm 12, 4-11).

Los cardenales y obispos que firman esta “Declaración de verdades” la encomiendan al Corazón Inmaculado de la Madre de Dios bajo la advocación “Salus populi romani” (“Salvación del pueblo romano”) considerando el privilegiado significado espiritual que este ícono tiene para la Iglesia Romana. Que toda la Iglesia Católica, bajo la protección de la Virgen Inmaculada y Madre de Dios, “luche intrépidamente la buena batalla de la fe, persevere firmemente en la doctrina de los apóstoles y proceda seguramente entre las tempestades del mundo hasta llegar a la ciudad celestial” (Prefacio de la misa en honor de la Bienaventurada Virgen María “Salvación del pueblo romano”).

31 de mayo de 2019

Declaración de las verdades relacionadas con algunos de los errores más comunes en la vida de la Iglesia de nuestro tiempo

«La Iglesia del Dios vivo, columna y cimiento de la verdad» (1Tim 3,15)

Fundamentos de la Fe

  1. El sentido correcto de las expresiones tradición viva, Magisterio vivo, hermenéutica de la continuidad ydesarrollo de la doctrina incluye la verdad que cada vez que se profundice en el entendimiento del Depósito de la Fe, sin embargo esta profundización no puede ser contraria al sentido que ha expuesto siempre la Iglesia en el mismo dogma, el mismo sentido y el mismo entendimiento (cf. Concilio Vaticano I, Dei Filius, sess. 3, c. 4: «in eodem dogmate, eodem sensu, eademque sententia»).

  1. «El significado mismo de las fórmulas dogmáticas es siempre verdadero y coherente consigo mismo dentro de la Iglesia, aunque pueda ser aclarado más y mejor comprendido. Es necesario, por tanto, que los fieles rehúyan la opinión según la cual en principio las fórmulas dogmáticas (o algún tipo de ellas) no pueden manifestar la verdad de modo concreto, sino solamente aproximaciones mudables que la deforman o alteran de algún modo; y que las mismas fórmulas, además, manifiestan solamente de manera indefinida la verdad, la cual debe ser continuamente buscada a través de aquellas aproximaciones.» Así pues, «los que piensan así no escapan al relativismo teológico y falsean el concepto de infalibilidad de la Iglesia que se refiere a la verdad que hay que enseñar y mantener explícitamente» (Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre la doctrina católica acerca de la Iglesia para defenderla de algunos errores actuales, 5).

Credo

  1. «El reino de Dios, que ha tenido en la Iglesia de Cristo sus comienzos aquí en la tierra, no es de este mundo (cf. Jn 18,36), cuya figura pasa (cf. 1Cor 7,31), y también que sus crecimientos propios no pueden juzgarse idénticos al progreso de la cultura de la humanidad o de las ciencias o de las artes técnicas, sino que consiste en que se conozcan cada vez más profundamente las riquezas insondables de Cristo, en que se ponga cada vez con mayor constancia la esperanza en los bienes eternos, en que cada vez más ardientemente se responda al amor de Dios; finalmente, en que la gracia y la santidad se difundan cada vez más abundantemente entre los hombres. Pero con el mismo amor es impulsada la Iglesia para interesarse continuamente también por el verdadero bien temporal de los hombres. Porque, mientras no cesa de amonestar a todos sus hijos que no tienen aquí en la tierra ciudad permanente (cf. Heb 13,14), los estimula también, a cada uno según su condición de vida y sus recursos, a que fomenten el desarrollo de la propia ciudad humana, promuevan la justicia, la paz y la concordia fraterna entre los hombres y presten ayuda a sus hermanos, sobre todo a los más pobres y a los más infelices. Por lo cual, la gran solicitud con que la Iglesia, Esposa de Cristo, sigue de cerca las necesidades de los hombres, es decir, sus alegrías y esperanzas, dolores y trabajos, no es otra cosa sino el deseo que la impele vehementemente a estar presente a ellos, ciertamente con la voluntad de iluminar a los hombres con la luz de Cristo, y de congregar y unir a todos en Aquel que es su único Salvador. Pero jamás debe interpretarse esta solicitud como si la Iglesia se acomodase a las cosas de este mundo o se resfriase el ardor con que ella espera a su Señor y el reino eterno.» (Pablo VI, Constitución apostólicaSolemni hac liturgia, “Credo del pueblo de Dios”, 27). Es, por tanto, erróneo afirmar que lo que más glorifica a Dios es el progreso de las condiciones terrenas y temporales de la especie humana.

  1. Después de la institución de la Nueva y Eterna Alianza en Cristo Jesús, nadie puede salvarse obedeciendo solamente la ley de Moisés, sin fe en Cristo como Dios verdadero y único Salvador de la humanidad (cf. Rm 3,28; Gal 2,16).

  1. Ni los musulmanes ni otros que no tengan fe en Jesucristo, Dios y hombre, aunque sean monoteístas, pueden rendir a Dios el mismo culto de adoración que los cristianos; es decir, adoración sobrenatural en Espíritu y en Verdad (cf. Jn 4,24; Ef 2,8) por parte de quienes han recibido Espíritu de filiación (cf. Rm 8,15).

  1. Las religiones y formas de espiritualidad que promueven alguna forma de idolatría o panteísmo no pueden considerarse semillas ni frutos del Verbo puesto que son imposturas que impiden la evangelización y la eterna salvación de sus seguidores, como enseñan las Sagradas Escrituras: «El dios de este siglo ha cegado los entendimientos a fin de que no resplandezca para ellos la luz del Evangelio de la gloria de Cristo, el cual es la imagen de Dios» (2Cor 4,4).

  1. El verdadero ecumenismo tiene por objetivo que los no católicos se integren a la unidad que la Iglesia Católica posee de modo inquebrantable en virtud de la oración de Cristo, siempre escuchada por el Padre: «para que sean uno» (Jn 17,11), la unidad, la cual profesa la Iglesia en el Símbolo de la Fe: «Creo en la Iglesia una». Por consiguiente, el ecumenismo no puede tener como finalidad legítima la fundación de una Iglesia que aún no existe.

  1. El Infierno existe, y quienes están condenados a él a causa de algún pecado mortal del que no se arrepintieron son castigados allí por la justicia divina (cf. Mt 25,46). Conforme a la enseñanza de la Sagrada Escritura, no sólo se condenan por la eternidad los ángeles caídos sino también las almas humanas (cf. 2Tes 1,9; 2Pe 3,7). Es más, los humanos condenados por la eternidad no serán exterminados, porque según la enseñanza infalible de la Iglesia sus almas son inmortales (cf. V Concilio de Letrán, sesión 8.)

  1. La religión nacida de la fe en Jesucristo, Hijo encarnado de Dios y único Salvador de la humanidad, es la única religión positivamente querida por Dios. Por tanto, es errónea la opinión según la cual del mismo modo que Dios ha querido que haya diversidad de sexos y de naciones, quiere también que haya diversidad de religiones.

  1. «Nuestra religión [la cristiana] instaura efectivamente una relación auténtica y viviente con Dios, cosa que las otras religiones no lograron establecer, por más que tienen, por decirlo así, extendidos sus brazos hacia el cielo» (Pablo VI, exhortación apostólica Evangelii nuntiandi, 53).

  1. El don del libre albedrío con que Dios Creador dotó a la persona humana, concede al hombre el derecho natural de elegir únicamente el bien y lo verdadero. Ningún ser humano tiene, por tanto, el derecho natural a ofender a Dios escogiendo el mal moral del pecado o el error religioso de la idolatría, de la blasfemia o una falsa religión.

La Ley de Dios

  1. Mediante la gracia de Dios, la persona justificada posee la fortaleza necesaria para cumplir las exigencias objetivas de la ley divina, dado que para los justificados es posible cumplir todos los mandamientos de Dios. Cuando la gracia de Dios justifica al pecador, por su propia naturaleza da lugar a la conversión de todo pecado grave (cf. Concilio de Trento, sesión 6, Decreto sobre la justificación, cap. 11 y 13).

  1. «Los fieles están obligados a reconocer y respetar los preceptos morales específicos, declarados y enseñados por la Iglesia en el nombre de Dios, Creador y Señor. El amor a Dios y el amor al prójimo son inseparables de la observancia de los mandamientos de la Alianza, renovada en la sangre de Jesucristo y en el don del Espíritu Santo» (Juan Pablo II, encíclica Vertitatis splendor, 76). De acuerdo con la enseñanza de la misma encíclica, es errónea la opinión de quienes «creen poder justificar, como moralmente buenas, elecciones deliberadas de comportamientos contrarios a los mandamientos de la ley divina y natural». Por ello, «estas teorías no pueden apelar a la tradición moral católica» (íbid.).

  1. Todos los mandamientos de la Ley de Dios son igualmente justos y misericordiosos. Es, por tanto, errónea la opinión de que obedeciendo un mandamiento divino – como, por ejemplo, el sexto mandamiento que prohibe cometer adulterio – una persona puede, en razón de esa misma obediencia, pecar contra Dios, perjudicarse a sí misma moralmente o pecar contra otros.

  1. “Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la Ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada por la Iglesia” (Juan Pablo II, encíclica Evangelium vitae, 62). La divina revelación y la ley natural contienen principios morales que incluyen prohibiciones negativas que vedan terminantemente ciertas acciones, por cuanto dichas acciones son siempre gravemente ilegítimas por razón de su objeto. De ahí que sea errónea la opinión de que una buena intención o una buena consecuencia, pueden ser suficientes para justificar la comisión de tales acciones (cf. Concilio de Trento, sesión 6, de iustificatione, c. 15; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica,Reconciliatio et Paenitentia, 17; Encíclica Veritatis splendor, 80).

  1. La ley natural y la Ley Divina prohíben a la mujer que ha concebido a un niño matar la vida que porta en su seno, ya sea que lo haga ella misma o con ayuda de otros, directa o indirectamente (cf. Juan Pablo II, encíclica Evangelium vitae, 62).

  1. Las técnicas de reproducción «son moralmente inaceptables desde el momento en que separan la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal» (Juan Pablo II, Evangelium vitae, 14).

  1. Ningún ser humano puede estar jamás moralmente justificado, ni se le puede permitir desde el punto de vista moral, de quitarse la vida o hacérsela quitar por otros con el fin de escapar el sufrimiento. «Laeutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal» (Juan Pablo II, Evangelium vitae, 65).

  1. Por mandato divino y por la ley natural, el matrimonio es la unión indisoluble de un hombre y una mujer, ordenada por su propia naturaleza a la procreación y educación de la prole y al amor mutuo (cf. Gn 2,24; Mc 10,7-9; Ef 5,31-32). “Por su índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole, con las que se ciñen como con su corona propia” (Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 48)

  1. Según el derecho natural y el divino, todo ser humano que hace uso voluntario de sus facultades sexuales fuera del matrimonio legítimo peca. Por tanto, es contrario a las Sagradas Escrituras y a la Tradición afirmar que la conciencia es capaz de determinar legítimamente y con acierto que los actos sexuales entre personas que han contraído matrimonio civil pueden en algunos casos considerarse moralmente correctos o hasta ser pedidos e incluso ordenados por Dios, aunque una de ellas o las dos estén casadas sacramentalmente con otra persona (cf. 1Cor 7, 11; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris consortio, 84).

  1. La ley natural y Divina prohibe “toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación.” (Pablo VI, encíclica Humanae vitae, 14).

  1. Todo marido o esposa que se haya divorciado del cónyuge con quien estaba válidamente casado y contraiga después matrimonio civil con otra persona mientras aún vive su cónyuge legítimo, conviviendo maritalmente con su pareja civil, y que opte por vivir en ese estado con pleno conocimiento de la naturaleza de este acto y pleno consentimiento de la voluntad a este acto, está en pecado mortal y no puede por tanto recibir la gracia santificante ni crecer en la caridad. Por consiguiente, a no ser que tales cristianos convivan como hermano y hermana, no pueden recibir la Sagrada Comunión (cf. Juan Pablo II, exhortación apostólica Familiaris consortio, 84).

  1. Dos personas del mismo sexo pecan gravemente cuando se procuran placer venéreo mutuo (cf. Lev 18,22; 20,13; Rm 1,24-28; 1Cor 6,9-10; 1Tim 1,10; Jds 7). Los actos homosexuales “no pueden recibiraprobación en ningún caso” (Catecismo de la Iglesia Católica, 2357). Así pues, es contraria a la ley natural y a la Divina Revelación la opinión que sostiene que del mismo modo que Dios el Creador ha dado a algunos seres humanos la inclinación natural a sentir deseo sexual hacia las personas del otro sexo, así también el Creador ha dado a otros la inclinación a desear sexualmente a personas del mismo sexo, y que es la voluntad del Criador que en determinadas circunstancias esa tendencia se lleve a efecto.

  1. Ni las leyes de los hombres ni ninguna autoridad humana pueden otorgar a dos personas del mismo sexo el derecho a casarse, ni declararlas casadas, ya que ello es contrario al derecho natural y a la ley de Dios. “En el designio del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza misma de la institución del matrimonio” (Congregación para la doctrina de la fe,Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuals, 3 de junio de 2003, 3).

  1. Aquellas uniones que reciben el nombre de matrimonio sin corresponder a la realidad del mismo, no pueden obtener la bendición de la Iglesia, por ser contrarias al derecho natural y divino.

  1. Las autoridades civiles no pueden reconocer uniones civiles o legales entre dos personas del mismo sexo que claramente imitan la unión matrimonial, aunque dichas uniones no reciban el nombre de matrimonio, porque fomentarían pecados graves entre sus integrantes y serían motivo de grave escándalo (cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 3 de junio de 2003).

  1. Los sexos masculino y femenino, hombre y mujer, son realidades biológicas, creadas por la sabia voluntad de Dios (cf. Gn 1, 27; Catecismo de la Iglesia Católica, 369). Es, por tanto, una rebelión contra la ley natural y Divina y un pecado grave que un hombre intente convertirse en mujer mutilándose, o que simplemente se declare mujer, o que del mismo modo una mujer trate de convertirse en hombre, o bien afirmar que las autoridades civiles tengan el deber o el derecho de proceder como si tales cosas fuesen o pudieran ser posibles y legítimas (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2297).

  1. De conformidad con las Sagradas Escrituras y con la constante Tradición del Magisterio ordinario y universal, la Iglesia no erró al enseñar que las autoridades civiles pueden aplicar legítimamente la pena capital a los malhechores cuando sea verdaderamente necesario para preservar la existencia o mantener el orden justo en la sociedad (cf. Gn 9,6; Jn 19,11; Rm 13,1-7; Inocencio III, Professio fidei Waldensibus praescripta; Catecismo Romano del Concilio de Trento, p. III, 5, n. 4; Pio XII, Discurso a los juristas Católicos, 5 de diciembre de 1954).

  1. Toda autoridad en la Tierra y en el Cielo pertenece a Jesucristo; de ahí que las sociedades civiles y cualquier otra asociación de hombres esté sujeta a su realeza, por lo que «el deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado» (Catecismo de la Iglesia Católica, 2105; cf. Pio XI, Encíclica Quas primas, 18-19; 32).

Los sacramentos

  1. En el Santísimo Sacramento de la Eucaristía tiene lugar una maravillosa transformación de toda la sustancia del pan en el Cuerpo de Cristo y de toda la sustancia del vino en su Sangre, transformación que la Iglesia Católica llama muy apropiadamente transubstanciación (cf. IV Concilio de Letrán, cap.1; Concilio de Trento, sesión 13, c.4). «Cualquier interpretación de teólogos que busca alguna inteligencia de este misterio, para que concuerde con la fe católica, debe poner a salvo que, en la misma naturaleza de las cosas, independientemente de nuestro espíritu, el pan y el vino, realizada la consagración, han dejado de existir, de modo que, el adorable cuerpo y sangre de Cristo, después de ella, están verdaderamente presentes delante de nosotros bajo las especies sacramentales del pan y del vino» (Pablo VI, carta apostólica Solemni hac liturgia, “Credo del pueblo de Dios”, 25).

  1. Las palabras con las que expresó el Concilio de Trento la fe de la Iglesia en la Sagrada Eucaristía son idóneas para los hombres de todo tiempo y lugar, ya que son «doctrina siempre válida» de la Iglesia (Juan Pablo II, encíclica Ecclesia de Eucharistia, 15).

  1. En la Santa Misa se ofrece a la Santísima Trinidad un sacrificio verdadero y propio, y este sacrificio tiene un valor propiciatorio tanto para los hombres que viven en la tierra como para las almas del purgatorio. Es, por lo tanto, errónea la opinión según la cual el Sacrificio de la Misa consistiría simplemente en el hecho de que el pueblo ofrezca un sacrificio espiritual de oración y alabanza, así como la opinión de que la Misa puede o debe definirse solamente como la entrega que hace Cristo de Sí mismo a los fieles como alimento espiritual para ellos (cf. Concilio de Trento, sesión 22, c. 2).

  1. «La misa que es celebrada por el sacerdote representando la persona de Cristo, en virtud de la potestad recibida por el sacramento del orden, y que es ofrecida por él en nombre de Cristo y de los miembros de su Cuerpo místico, es realmente el sacrificio del Calvario, que se hace sacramentalmente presente en nuestros altares. Nosotros creemos que, como el pan y el vino consagrados por el Señor en la última Cena se convirtieron en su cuerpo y su sangre, que en seguida iban a ser ofrecidos por nosotros en la cruz, así también el pan y el vino consagrados por el sacerdote se convierten en el cuerpo y la sangre de Cristo, sentado gloriosamente en los cielos; y creemos que la presencia misteriosa del Señor bajo la apariencia de aquellas cosas, que continúan apareciendo a nuestros sentidos de la misma manera que antes, es verdadera, real y sustancial» (Pablo VI, Solemni hac liturgia, “Credo del pueblo de Dios”, 24).

  1. «Aquella inmolación incruenta con la cual, por medio de las palabras de la consagración, el mismo Cristo se hace presente en estado de víctima sobre el altar, la realiza sólo el sacerdote, en cuanto representa la persona de Cristo, no en cuanto tiene la representación de todos los fieles. (…) Que los fieles ofrezcan el sacrificio por manos del sacerdote es cosa manifiesta, porque el ministro del altar representa la persona de Cristo, como Cabeza que ofrece en nombre de todos los miembros. Pero no se dice que el pueblo ofrezca juntamente con el sacerdote porque los miembros de la Iglesia realicen el rito litúrgico visible de la misma manera que el sacerdote, lo cual es propio exclusivamente del ministro destinado a ello por Dios, sino porque une sus votos de alabanza, de impetración, de expiación y de acción de gracias a los votos o intención del sacerdote, más aún, del mismo Sumo Sacerdote, para que sean ofrecidos a Dios Padre en la misma oblación de la víctima, incluso con el mismo rito externo del sacerdote”. (Pío XII, encíclica Mediator Dei, 112).

  1. El sacramento de la Penitencia es el único medio ordinario por el que se pueden absolver los pecados graves cometidos después del Bautismo. Según el derecho divino todos esos pecados deben confesarsesegún su especie y su número (cf. Concilio de Trento, sesión 14, canon 7).

  1. El derecho divino prohíbe al confesor violar el sigilo del sacramento de la penitencia fuere por el motivo que fuere. Ninguna autoridad eclesiástica tiene potestad para dispensarlo del secreto del sacramento, y tampoco las autoridades civiles están facultadas para obligarlo a ello (cf. CIC 1983, can. 1388 § 1; Catecismo de la Iglesia Católica 1467).

  1. Por la voluntad de Cristo y por la inmutable tradición de la Iglesia, no se puede administrar el sacramento de la Sagrada Eucaristía a quienes estén objetivamente en estado de grave pecado público, y tampoco se debe dar la absolución sacramental a quienes manifiesten no estar dispuestos a ajustarse a la Ley de Dios, aunque esa falta de disposición corresponda a una sola materia grave (cf. Concilio de Trento, sess. 14, c. 4; Juan Pablo II, Mensaje al Cardinal William W. Baum,  22 de marzo de 1996).

  1. Conforme a la constante tradición de la Iglesia, no se puede administrar el sacramento de la Sagrada Eucaristía a quienes nieguen alguna verdad de la fe católica profesando formalmente adhesión a una comunidad cristiana herética o oficialmente cismática (cf. Código del Derecho Canónico 1983, can. 915; 1364).

  1. La ley que obliga a los sacerdotes a observar la perfecta continencia mediante el celibato tiene su origen en el ejemplo de Jesucristo y pertenece a una tradición inmemorial y apostólica, según el testimonio constante de los Padres de la Iglesia y de los Romanos Pontífices. Por esta razón, no se debe abolir esta ley en la Iglesia Romana por medio de la innovación de un supuesto celibato opcional de los sacerdotes, ya sea a nivel regional o universal. El testimonio válido y perenne de la Iglesia afirma que la ley de la continencia sacerdotal «no impone ningún precepto nuevo. Dichos preceptos deben observarse, porque algunos los han descuidado por ignorancia y pereza. Con todo, los mencionados preceptos se remontan a los apóstoles y fueron establecidos por los Padres, como está escrito: “Así pues, hermanos, estad firmes y guardad las enseñanzas que habéis recibido, ya de palabra, ya por carta nuestra” (2Tes 2,15). Lo cierto es que muchos, desconociendo los estatutos de nuestros predecesores, han violado con su presunción la castidad de la Iglesia y se han guiado por la voluntad del pueblo, sin temor a los castigos divinos» (Papa Siricio, decretal Cum in unum del año 386).

  1. Por voluntad de Cristo y por la divina constitución de la Iglesia, sólo los varones bautizados pueden recibir el sacramento del Orden, ya sea para el episcopado, el sacerdocio o el diaconado (cf. la carta apostólica de Juan Pablo II Ordinatio sacerdotalis, 4). Es más, la afirmación de que sólo un concilio ecuménico puede dirimir esta cuestión es errónea, dado que la autoridad de un concilio ecuménico no es mayor que la del Romano Pontífice (cf. V Concilio de Letrán, sesión 11; Concilio Vaticano I, sesión 4, c.3).

31 de mayo de 2019

Cardenal Raymond Leo Burke, Patrono de la Soberana y Militar Orden de Malta

Cardinal Janis Pujats, Arzobispo emérito de Riga

Tomash Peta, Arzobispo de la arquidiócesis de María Santísima en Astana

Jan Pawel Lenga, Arzobispo-Obispo emérito de Karaganda

Athanasius Schneider, Obispo Auxiliar de la arquidiócesis de María Santísima en Astana

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In Memoriam: Germán Mazuelo Leytón

Nuestro querido hermano y amigo Germán Mazuelo Leytón ha entregado su alma al Padre en la mañana del día de hoy. Después de una larga batalla contra el cáncer, Nuestro Señor ha tenido a bien llamarlo a su presencia. Germán se destacó como un incansable apóstol de Cristo y de la devoción a Nuestra Señora. A través de los diferentes portales y blog que administró, enriqueció las redes con una extensa biblioteca de artículos de indudable valor catequético. Destacamos especialmente su dedicación específica de los últimos años a difundir la devoción al Inmaculado Corazón de María, y el estudio del mensaje de Nuestra Señora en Fátima, como recurso infaltable para estos tiempos de confusión y apostasía.

Pedimos a todos una oración por su alma, para que el Señor le conceda el perdón de todas sus culpas y lo admita ante su Divina Presencia.

A continuación los vínculos a los diferentes blogs de Germán Mazuelo Leytón:

Requiem aeternam dona ei Domine, et lux perpetua luceat ei.

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lunes, 27 de mayo de 2019

Se destapa la farsa del Andino: Provocación e impunidad LGBT

El pasado 14 de abril, los medios de comunicación estallaron con lo que afirmaban ser un caso de intolerancia y discriminación. Un señor, padre de familia, habría increpado y agredido a una pareja de homosexuales en el Centro Comercial Andino, y tras de todo la policía les había impuesto un comparendo por actos obscenos en frente de menores de edad. La indignación no se hizo esperar en los medios, y los inmorales convocaron una “besatón” en el Centro Comercial, que los medios liberales aprovecharon para darles vitrina en sus reclamaciones contra la “discriminación” en los espacios públicos, y lanzar insultos y amenazas contra el señor Pedro Costa.

En un primer momento se conoció que la pareja involucrada era de dos militantes de las Juventudes Comunistas, con lo cual surgieron las primeras sospechas de que la provocación hubiera sido planeada (¿Qué hacían dos comunistas en el Centro Comercial más costoso de la ciudad?). Posteriormente se tuvo conocimiento de una grabación en baja resolución, proveniente de las cámaras de seguridad, en las que apenas se distinguían las siluetas de los involucrados. Luego vino a saberse que por gestiones de la Personería de Bogotá se había anulado el comparendo aduciendo vicios de forma en la sanción impuesta, y que del material probatorio no quedaba clara la comisión de los hechos. La decisión fue aprovechada por los involucrados para reclamar “instrucción” a la policía en “derechos LGBT”.

Sin embargo, en la última semana, han venido apareciendo hechos adicionales que dan un vuelco total a la historia que han querido mostrar en los medios de comunicación. El 22 de Mayo se tuvo conocimiento de una versión del mismo video de seguridad, a color, más extenso, y en una mucho mejor resolución, que el Centro Comercial no aportó al caso, sino que fue filtrada a través de Samuel Ángel, director del Movimiento de Católicos Solidaridad. En el video se aprecia con toda claridad, no sólo cómo los homosexuales se tocan los genitales y hacen toda clase de gestos sexuales en frente de la zona de juegos infantiles del Centro Comercial, sino que se observa como son varias las personas que se acercan para exigirles respeto hacia los menores, siendo contestados con insultos y provocaciones por parte de los sodomitas, mientras otros padres de familia sacan a los niños de la zona de juegos. El video evidencia

Por otra parte, La FM publicó una serie de audios entre el señor Pedro Costa, el Inspector de Policía Pedro Francisco Rodríguez, que anuló el comparendo por presión de la Personería, y un abogado. En los audios el inspector de policía reconoce que la Personería de Bogotá presionó a la Policía para que anulara el comparendo por el “impacto en los medios”. El inspector también reconoce que el nuevo video evidencia las conductas señaladas sin ninguna duda, pero que el Centro Comercial sólo remitió a la Policía el video en baja resolución.

Un acto de provocación intencionada por parte de los homosexuales, sumado a la complicidad de las directivas del Centro Comercial y la Personería de Bogotá, con la habitual concurrencia de los medios de comunicación, convirtieron los actos obscenos del par de homosexuales en un caso de discriminación. El asunto no es de sorprenderse, ya en 2016 la Corte Constitucional había sancionado a un Centro Comercial de Barranquilla, que habría expulsado a dos homosexuales que tenían relaciones en uno de los baños, luego de haber invertido la carga de la prueba y sostener que en los juicios por discriminación el acusado debía probar que no había cometido la conducta discriminatoria. Un año después se presentaron hechos similares en otros Centros Comerciales uno en Medellín y otro en Barranquilla, y en su momento advertimos que esa decisión de la Corte Constitucional, había envalentonado a los homosexuales a buscar la provocación y la confrontación como forma de presionar medidas judiciales en contra de los establecimientos y en favor del adoctrinamiento en Ideología de Género a los funcionarios, algo perfectamente en línea con el Decreto 410 de 2018 firmado por Juan Manuel Santos y mantenido vigente por el presidente Iván Duque.

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29 de Mayo: Cena de la Vida en apoyo a las madres con embarazos en crisis

La imagen puede contener: una o varias personas y textoLa Fundación ABC Prodein, que entre sus obras de beneficencia y caridad realiza un importante apostolado provida apoyando a las madres en situación de dificultad, está organizando una Cena de la Vida el próximo miércoles 29 de mayo a las 7:00PM en el Salon Esmeralda del Hotel Tequendama. Cada entrada pagada se utilizará para sostener la labor que la fundación realiza apoyando a las mujeres que rechazaron el aborto, así como en la formación de jóvenes en valores y virtudes afectivas.

Las boletas-donación tienen un valor de $100.000 por persona, y pueden adquirirse en la Carrera 20 No. 39B – 15, o a través del número celular 3177473424, o en los teléfonos 2542250 y 2542251.

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