Suscríbete a nuestro Boletín Semanal




Únete a Voto Católico Colombia

viernes, 27 de marzo de 2015

Benedetti radica proyecto para crear la “unión civil” para las parejas del mismo sexo

El senador Armando Benedetti ha radicado el proyecto de ley 141 de 2015 Senado, con el cual pretende crear la figura de la “unión civil” para abrir la puerta al “matrimonio” entre parejas del mismo sexo, sin que tenga esa denominación. En el proyecto se indica explícitamente que la “unión civil” es perfectamente homóloga al matrimonio.

Así se puede observar en el articulado del proyecto:

Artículo 1°. Definición. La Unión Civil es un acto jurídico, celebrado ante notario, mediante escritura pública, entre personas del mismo o de diferente sexo que se denominarán cónyuges, bajo su consentimiento libre y espontáneo, con el objeto de formar una comunidad de vida permanente y apoyarse mutuamente.

(…)

Artículo 8°. Derechos. Los cónyuges que conformen una Unión Civil tendrán los mismos derechos de los cónyuges unidos mediante el vínculo del matrimonio en materia civil, sucesoral, patrimonial, penal, de seguridad social y de cualquier otra índole.

Con esto, el senador pretende valerse del “nominalismo” jurídico de quienes creen que el problema del “matrimonio” homosexual está expresado sólo en el nombre. Por esta vía, se crea una institución paralela del matrimonio, con todos los derechos que éste implica, pero sin cumplir con sus finalidades. Como se observa en la definición propuesta, no se contempla la procreación dentro del objeto de la unión.

En la exposición de motivos, Benedetti afirma que el proyecto surge en respuesta al exhorto de la Corte Constitucional en la sentencia C-577 de 2011. Sin embargo, como hemos señalado una y otra vez, la mencionada sentencia reconoce que existe una diferencia esencial entre la familia que conforman hombre y mujer, y las parejas homosexuales, que exige una diferencia en la protección que reciben.

Empero, no sobra advertir que, con base en el marco constitucional vigente, la Corte ha señalado que existen elementos presentes en las uniones maritales heterosexuales y que no lo están en las homosexuales, los cuales “son suficientes para tenerlas como supuestos distintos, además de la obvia diferencia de su composición”. Así, en la concepción del Constituyente, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer tiene como presupuesto la unión heterosexual y la debilidad de la cónyuge o de la compañera permanente se presenta en el contexto de la heterosexualidad y de la discriminación por razón de sexo, a lo que se agrega que, “sin postular que la protección legal deba cesar por ausencia de hijos”, la hipótesis “más general y corriente” consiste en que las uniones heterosexuales tengan descendencia, mientras que, en principio, ello no sería posible tratándose de las parejas homosexuales.

El proyecto de Benedetti, aunque parezca distinguir nominalmente las dos instituciones, les da a las personas que conforman la “unión civil” el mismo carácter de “cónyuges” que si estuvieran en matrimonio. Así es que la “unión civil” tendría en todo el mismo estatus legal del matrimonio. La aprobación de este proyecto por parte del Congreso sería una afirmación de igualdad esencial entre las dos figuras, en detrimento del matrimonio, como bien lo hemos demostrado en el Concepto Oficial al Proyecto de ley 47/12 Senado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario