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martes, 31 de marzo de 2015

Corte niega ampliación del plazo para protocolo de eutanasia pero no ha resuelto la nulidad

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La Corte Constitucional ha negado la solicitud de ampliación del plazo que solicitó el Ministerio de Salud para publicar el protocolo de atención a las solicitudes de eutanasia que le exigió la Corte en la sentencia T-970 de 2014. Según la sentencia, el ministerio tenía 30 días para expedir el protocolo, pero el Ministerio lo considera un plazo insuficiente “por la complejidad del tema”. Los 30 días siguen corriendo entonces, y se cumplen el próximo 20 de abril.

Sin embargo, según el comunicado del Ministerio, “El MSPS tampoco tiene información sobre las respuestas de la Corte Constitucional frente a la nulidad propuesta por la Procuraduría General de la Nación y la aclaración de fallo presentada por el rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, y por Ana Isabel Gómez Córdoba, autora del concepto académico de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud”.

Cabe preguntarse cómo es que la Corte decide primero sobre si el plazo establecido en la sentencia es el correcto, y luego sobre si la sentencia está o no viciada de nulidad. El desdén generalizado de la Corte hacia los recursos de nulidad contra sus propias sentencias es una de las principales faltas contra la transparencia y el derecho que son cometidas a menudo por el alto tribunal. La Corte no sólo posterga indefinidamente resolverlas, sino que ha tomado la costumbre de que la nulidad sea examinada por el mismo magistrado sustanciador de la sentencia en cuestión, así que no cabe esperar imparcialidad ninguna en el proyecto de fallo respecto de la nulidad. Sólo así se entiende, por ejemplo, que cuando la Procuraduría demandó de nulidad la sentencia T-585 de 2010, por haber encontrado alteraciones en el material probatorio, la respuesta de la Corte al resolver la nulidad fue prohibir que las instituciones de salud y las entidades judiciales entregaran información a la Procuraduría sobre abortos. También sólo por este mismo desdén se explica que una sentencia viciada de nulidad por razones de público conocimiento,  como la SU-617 de 2014 haya sido tenida como fundamento de otra decisión posterior la C-071 de 2015, antes de decidir las demandas de nulidad que sobre esa sentencia pesan.

Ahora, con el escándalo que se ha destapado alrededor de la Corte, y que se están proponiendo toda clase de medidas para devolverle la credibilidad al alto tribunal, proponemos que las sentencias no sean tenidas como jurisprudencia vigente mientras tengan demandas de nulidad en trámite, y hayan sido debidamente publicadas. Así mismo, que las nulidades de las sentencias no puedan ser asignadas al mismo magistrado que sustanció la sentencia demandada. De todas formas somos escépticos frente al escándalo y las medidas que se proponen, pues es gracias a la falta de transparencia en la Corte Constitucional que el lobby gay y el del aborto han obtenido allí tantas victorias en contra de las instituciones democráticas.

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