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viernes, 13 de enero de 2017

Sentencia sobre aborto SI permite la objeción de conciencia de instituciones y personal administrativo

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Como informamos a principios de semana, el Consejo de Estado ha anulado parcialmente la Circular 003 de 2013 de la Superintendencia de Salud, en la cual se pretendía reglamentar el aborto e impartir instrucciones a las EPS e IPS sobre la práctica. Ahora, las organizaciones abortistas, aliadas con medios de comunicación como El Tiempo, pretenden convencer de que la anulación de la circular no tiene ningún efecto y las entidades de salud siguen obligadas a realizar la práctica.

En su editorial de el día de hoy, el diario El Tiempo afirma:

Hay que ser claros y entender que en su fallo, el Consejo de Estado determinó que un asunto como la objeción de conciencia no debería ser parte de la citada circular, pero de ningún modo eliminó o contravino los preceptos que la Corte ya había establecido en tal sentido, por lo que no es cierto que se haya autorizado el ejercicio de la objeción de conciencia institucional. De hecho, reitera que esta posibilidad está reservada para las personas que prestan directamente el servicio y deja por fuera, de paso, a aquellas con tareas administrativas.

Aunque aún no se ha podido tener acceso al texto completo de la sentencia de la sección primera del Consejo de Estado, los apartes citados por medios de comunicación son bastante claros respecto de lo que El Tiempo y el lobby del aborto pretende negar. Cita, por ejemplo, el diario El Espectador:

Uno de los puntos centrales del debate consistió en la objeción de conciencia a la hora de practicar este tipo de acciones. Para la Sala se negó la posibilidad de ejercer este derecho “a las personas jurídicas y se reserva a personas naturales que prestan de manera directa el servicio, con lo cual también se deja por fuera de su órbita de cobertura al personal administrativo al servicio de los entes hospitalarios”.

El texto citado directamente de la providencia, es claro en desmentir el editorial de El Tiempo. La sentencia anuló la instrucción cuarta de la circular de la SuperSalud, porque se excedía en sus funciones al pretender limitar el derecho a la libertad de conciencia, establecido contra toda limitación en la Consitución Política de Colombia (Artículo 18): “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”

Si esta controversia suena a Dejá Vu, es porque están repitiendo la misma estrategia del Ministerio de Salud luego de la anulación del Decreto 4444 de 2006. En aquel entonces, el Consejo de Estado resolvió que ninguna entidad del ejecutivo podría reglamentar la práctica del aborto, mientras no existiese una ley del Congreso que lo hiciese. El Ministro de Salud respondió afirmando que la sentencia del Consejo de Estado era inocua y la SuperSalud expidió las circulares externas 058 de 2009 y 003 de 2011 para tratar de burlar la decisión del alto tribunal. En 2013, el Consejo de Estado anuló esas dos circulares y emitió una advertencia al Ministerio de Salud sobre la reproducción de un acto administrativo anulado. La respuesta vino de parte de la Superintendencia de Salud que expidió la circular 003 de 2013, insistiendo en reglamentar el aborto.

Esta nueva sentencia del Consejo de Estado confirma la denuncia hecha entonces por organizaciones provida y grupos de laicos católicos: La circular 003 continúa reproduciendo una práctica que el mismo tribunal había reprobado al anular el Decreto 4444 de 2006. El ejecutivo se viene valiendo de la demora del Consejo de Estado en resolver las denuncias de nulidad, para emitir actos administrativos tratando de reglamentar la práctica del aborto, sabiendo que serán anulados por el Alto Tribunal pero varios años después, y cuando esto ocurra emitirán uno nuevo, y así ad náuseam.

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