Suscríbete a nuestro Boletín Semanal




jueves, 29 de septiembre de 2016

Declaración de Fidelidad a la enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y a su ininterrumpida disciplina

screenshot-filialsuplicapapa.org 2016-09-29 10-51-50

Una Declaración de Fidelidad a la enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y a su ininterrumpida disciplina fue publicada el pasado martes por un grupo de 78 personalidades católicos, incluyendo 3 cardenales, varios obispos, sacerdotes, eminentes académicos, líderes de organizaciones provida y pro-familia, y figuras influyentes de la sociedad civil. El documento reafirma la doctrina de la Iglesia frente a la amenaza de numerosos obispos y autoridades eclesiales que impulsan una alteración esencial de la disciplina católica frente a la indisolubilidad y unicidad matrimonial. El texto puede ser consultado y firmado en la página http://filialsuplicapapa.org/full

“El matrimonio sea tenido por todos en honor” (Heb 13, 4)

Declaración de Fidelidad a la enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y a su ininterrumpida disciplina

Vivimos en una época en la cual numerosas fuerzas buscan destruir o deformar el matrimonio y la familia. Efectivamente, ideologías secularistas sacan ventaja de esta situación agravando de esta manera la crisis de la familia, consecuencia de un proceso de decadencia cultural y moral. Dicho proceso conduce a los católicos a adaptarse a nuestra sociedad neo-pagana. El “conformarse a la mentalidad de este siglo” (Rom 12, 2) es frecuentemente favorecido por una falta de fe – y, por ende, de espíritu sobrenatural para aceptar el misterio de la Cruz de Cristo – bien como por la ausencia de oración y penitencia.

El diagnóstico hecho por el Concilio Vaticano II sobre los males que aquejan las instituciones del matrimonio y de la familia es hoy más que nunca válida: “la dignidad de esta institución no brilla en todas partes con el mismo esplendor, puesto que está oscurecida por la poligamia, la epidemia del divorcio, el llamado amor libre y otras deformaciones; es más, el amor matrimonial queda frecuentemente profanado por el egoísmo, el hedonismo y los usos ilícitos contra la generación” (Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, 7 Diciembre 1965, n. 47).

Hasta hace poco tiempo, la Iglesia Católica ha constituido el bastión del verdadero matrimonio y de la familia, pero ahora se han difundido errores contra estas dos divinas instituciones en los ambientes católicos, especialmente después de los Sínodos Ordinario y Extraordinario del 2014 y del 2015 respectivamente y después de la publicación de la Exhortación Apostólica post-sinodal Amoris Laetitia.

Ante esta ofensiva, los signatarios se sienten moralmente obligados a declarar su resolución de permanecer fieles a las inmutables enseñanzas sobre la moral y sobre los sacramentos del Matrimonio, de la Reconciliación y de la Eucaristía, bien como a su perenne y durable disciplina en lo que dice respecto a dichos sacramentos.

I. Sobre la castidad, el matrimonio y los derechos de los padres

  1. 1. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que toda forma de convivencia more uxorio (como marido y mujer) fuera del matrimonio válido, contradice en modo grave la voluntad de Dios expresada en sus mandamientos y, por lo tanto, no puede contribuir al progreso espiritual de los que la practican ni a al progreso espiritual de la sociedad.

    “Por su índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole, con las que se ciñen como con su corona propia. De esta manera, el marido y la mujer, que por el pacto conyugal ya no son dos, sino una sola carne (Mt 19,6)…esta íntima unión, como mutua entrega de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen plena fidelidad conyugal y urgen su indisoluble unidad… Por ello los esposos cristianos, para cumplir dignamente sus deberes de estado, están fortificados y como consagrados por un sacramento especial” (Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, 7 de Diciembre de 1965, n. 48).

  2. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que el matrimonio y el acto conyugal tienen finalidad a la vez procreativa y unitiva; y que todos y cada uno de los actos conyugales deben ser abiertos al don de la vida. Además declaramos que esta enseñanza es definitiva e irreformable.

    “Queda excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación. Tampoco se pueden invocar como razones válidas, para justificar los actos conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho de que tales actos constituirían un todo con los actos fecundos anteriores o que seguirán después y que por tanto compartirían la única e idéntica bondad moral. En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social. Es por tanto un error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo, y por esto intrínsecamente deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de una vida conyugal fecunda” (Pablo VI, Encíclica Humanae vitae, 25 de Julio de 1968, n. 14).

  3. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que la así llamada educación sexual es un derecho primario y básico de los padres, la cual debe ser siempre efectuada bajo su guía atenta, ya sea en el hogar o en los centros educativos por ellos escogidos y controlados.

    “Peligroso en sumo grado es, además, ese naturalismo que en nuestros días invade el campo educativo en una materia tan delicada como es la moral y la castidad. Está muy difundido actualmente el error de quienes, con una peligrosa pretensión e indecorosa terminología, fomentan la llamada educación sexual, pensando falsa-mente que podrán inmunizar a los jóvenes contra los peligros de la carne con medios puramente naturales y sin ayuda religiosa alguna; acudiendo para ello a una temeraria, indiscriminada e incluso pública iniciación e instrucción preventiva en materia sexual, y, lo que es peor todavía, exponiéndolos prematuramente a las ocasiones, para acostumbrarlos, como ellos dicen, y para curtir su espíritu contra los peligros de la pubertad” (Pío XI, Encíclica Divini Illius Magistri, 31 de Diciembre de 1929, n. 49).

    “Corresponderá a vosotras ante vuestras hijas, al padre ante vuestros hijos, alzar con delicadeza el velo de la verdad, dando una respuesta prudente, justa y cristiana a sus preguntas e inquietudes” (Pio XII, Alocución a las madres de familia de la Acción Católica italiana, 26 de octubre de 1941).

    “Esta (la opinión pública) se ha encontrado, en este campo, pervertida por una propaganda que no dudamos llamar funesta, incluso cuando a veces emana de fuentes católicas y pretende actuar sobre católicos y, aún más, cuando los que la promueven no parecen poner en duda che, a su vez, están engañados por el espíritu del mal...Me refiero aquí a escritos, libros y artículos concernientes la iniciación sexual... Los mismos principios que en su su Encíclica Divini Illius Magistri nuestro predecesor Pio XI ha tan sabiamente ilustrado al respecto de la educación sexual y cuestiones conexas son – ¡triste señal de los tiempos! – puestos de lado con un gesto despreciativo y una sonrisa: «Pio XI, se dice, la escribió hace veinte años, para su tiempo. ¡Cuánto camino ya hemos recorrido desde entonces! »...Uníos...sin timidez o respeto humano, para interrumpir y parar esta campaña” (Pio XII, Discurso a numerosos grupos de padres de familia procedentes de varias diócesis de Francia, 18 de setiembre del 1951).

    “La educación sexual, derecho y deber fundamental de los padres, debe realizarse siempre bajo su dirección solícita, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos. En este sentido la Iglesia reafirma la ley de la subsidiaridad, que la escuela tiene que observar cuando coopera en la educación sexual, situándose en el espíritu mismo que anima a los padres. En este contexto es del todo irrenunciable la educación para la castidad, como virtud que desarrolla la auténtica madurez de la persona y la hace capaz de respetar y promover el «significado esponsal» del cuerpo. Más aún, los padres cristianos reserven una atención y cuidado especial —discerniendo los signos de la llamada de Dios— a la educación para la virginidad, como forma suprema del don de uno mismo que constituye el sentido mismo de la sexualidad humana. Por los vínculos estrechos que hay entre la dimensión sexual de la persona y sus valores éticos, esta educación debe llevar a los hijos a conocer y estimar las normas morales como garantía necesaria y preciosa para un crecimiento personal y responsable en la sexualidad humana” (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, 22 de Noviembre de 1981, n. 37).

    “Se recomienda respetar el derecho del niño o del joven a retirarse de toda forma de instrucción sexual impartida fuera de casa. Nunca han se ser penalizados ni discriminados por tal decisión ni ellos ni los demás miembros de su familia” (Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad Humana: Verdad y Significado – Orientaciones educativas en familia, 8 de Diciembre de 1995, n. 120).

    “En la enseñanza de la doctrina y de la moral católica acerca de la sexualidad, se deben tener en cuenta las consecuencias del pecado original, es decir, la debilidad humana y la necesidad de la gracia de Dios para superar las tentaciones y evitar el pecado” (Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad Humana: Verdad y Significado – Orientaciones educativas en familia, 8 de Diciembre de 1995, n. 123).

    “No se ha de presentar ningún material de naturaleza erótica a los niños o a los jóvenes de cualquier edad que sean, ni individualmente ni en grupo. Este principio de decencia salvaguardia la virtud de la castidad cristiana. Por ello, al comunicar la información sexual en el contexto de la educación al amor, la instrucción ha de ser siempre «positiva y prudente», «clara y delicada». Estas cuatro palabras, usadas por la Iglesia Católica, excluyen toda forma de contenido inaceptable de la educación sexual” (Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad Humana: Verdad y Significado – Orientaciones educativas en familia, 8 de Diciembre de 1995, n. 126).

    “Los padres deben prestar atención a los modos en que se transmite a sus hijos una educación inmoral, según métodos promovidos por grupos con posiciones e intereses contrarios a la moral cristiana. No es posible indicar todos los métodos inaceptables: se presentan solamente algunos más difundidos, que amenazan a los derechos de los padres y la vida moral de sus hijos. En primer lugar los padres deben rechazar la educación sexual secularizada y antinatalista, que pone a Dios al margen de la vida y considera el nacimiento de un hijo como una amenaza. La difunden grandes organismos y asociaciones internacionales promotores del aborto, la esterilización y la contracepción. Tales organismos quieren imponer un falso estilo de vida en contra de la verdad de la sexualidad humana” (Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad Humana: Verdad y Significado – Orientaciones educativas en familia, 8 de Diciembre de 1995, nn. 135-6).

  4. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que la consagración definitiva de una persona a Dios mediante una vida de perfecta castidad es objetivamente más excelente que el matrimonio ya que constituye una especie de matrimonio espiritual por el cual el alma se desposa con Cristo. La sagrada virginidad fue recomendada por nuestro divino Redentor y por San Pablo como un estado complementario pero objetivamente más perfecto que el matrimonio.

    “Esta doctrina, que establece las ventajas y excelencias de la virginidad y del celibato sobre el matrimonio, fue puesta de manifiesto, como lo llevamos dicho, por nuestro Divino Redentor y por el Apóstol de las Gentes; y asimismo en el santo Concilio Tridentino fue solemnemente definida como dogma de fe divina y declarada siempre por unánime sentir de los Santos Padres y doctores de la Iglesia. Además, así nuestros Antecesores, como también Nos, siempre que se ha ofrecido la ocasión, una y otra vez la hemos explicado y con gran empeño recomendado. Sin embargo, puesto que no han faltado recientemente algunos que han atacado, no sin grave peligro y detrimento de los fieles, esta misma doctrina tradicional en la Iglesia, Nos, por deber de conciencia, hemos creído oportuno volver sobre el asunto en esta Encíclica y desenmascarar y condenar los erros, que con frecuencia se presentan encubiertos bajo apariencias de verdad” (Pío XII, Encíclica Sacra virginitas, 25 de Marzo de 1954, n. 32).

    II. Sobre las convivencias, las uniones de personas del mismo sexo y el matrimonio civil después del divorcio.

  5. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que la unión irregular entre un hombre y una mujer convivientes o la de dos individuos del mismo sexo, no puede nunca ser comparada a la del matrimonio; que tales uniones no pueden ser consideradas moralmente lícitas ni reconocidas por la ley y reiteramos que es falso afirmar que se trata de formas de familia que pueden ofrecer una cierta estabilidad.

    “Tal es y tan singular la naturaleza propia de este contrato, que en virtud de ella se distingue totalmente, así de los ayuntamientos propios de las bestias, que, privadas de razón y voluntad libre, se gobiernan únicamente por el instinto ciego de su naturaleza, como de aquellas uniones libres de los hombres que carecen de todo vínculo verdadero y honesto de la voluntad, y están destituidas de todo derecho para la vida doméstica. De donde se desprende que la autoridad tiene el derecho y, por lo tanto, el deber de reprimir las uniones torpes que se oponen a la razón y a la naturaleza, impedirlas y castigarlas” (Pío XI, Encíclica Casti Connubii, 31 de Diciembre de 1930).

    (…)

    “[La familia] no se la puede poner en el mismo nivel de simples asociaciones o uniones, y éstas no pueden beneficiarse de los derechos particulares vinculados exclusivamente a la protección del compromiso matrimonial y de la familia, fundada en el matrimonio, como comunidad de vida y de amor estable, fruto de la entrega total y fiel de los esposos, abierta a la vida” (Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el II encuentro de políticos y legisladores de europa, 23 de Octubre de 1998).

    “Conviene comprender las diferencias sustanciales entre el matrimonio y las uniones fácticas. Esta es la raíz de la diferencia entre la familia de origen matrimonial y la comunidad que se origina en una unión de hecho. La comunidad familiar surge del pacto de unión de los cónyuges. El matrimonio que surge de este pacto de amor conyugal no es una creación del poder público, sino una institución natural y originaria que lo precede. En las uniones de hecho, en cambio, se pone en común el recíproco afecto, pero al mismo tiempo falta aquél vínculo matrimonial de dimensión pública originaria, que fundamenta la familia” (Pontificio Consejo para la Familia, Declaración sobre Familia, Matrimonio y "Uniones de hecho", 26 de Julio de 2000, n. 9).

  6. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que las uniones irregulares de convivientes católicos no casados en la Iglesia o divorciados “recasados” civilmente (por lo tanto, no casados a los ojos de Dios), contradicen radicalmente el matrimonio cristiano y no pueden expresar el bien del mismo, ni parcialmente ni en modo análogo, debiendo ser consideradas formas de vida pecaminosas o bien ocasiones permanentes de pecado grave. Más aun, es falso afirmar que pueden constituir una ocasión positiva puesto que contienen elementos constructivos que conducen al matrimonio, ya que, aunque presentan semejanzas materiales, un matrimonio válido y una unión irregular son dos realidades completamente diversas y opuestas: una es conforme a la voluntad de Dios, la otra la transgrede y, por ende, es pecaminosa.

    “Muchos reivindican hoy el derecho a la unión sexual antes del matrimonio, al menos cuando una resolución firme de contraerlo y un afecto que en cierto modo es ya conyugal en la mente de los novios piden este complemento, que ellos juzgan connatural; sobre todo cuando la celebración del matrimonio se ve impedida por las circunstancias, o cuando esta relación íntima parece necesaria para la conservación del amor. Semejante opinión se opone a la doctrina cristiana, según la cual todo acto genital humano debe mantenerse dentro del matrimonio. … En efecto, el amor de los esposos queda asumido por el matrimonio en el amor con el cual Cristo ama irrevocablemente a la Iglesia (cfr. Ef 5,23-32), mientras la unión corporal en el desenfreno profana el templo del Espíritu Santo, en el que el mismo cristiano se ha convertido” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual – Persona humana, 29 Diciembre 1975, n. 7).

    “Puede establecerse y comprenderse la diferencia esencial que existe entre una mera unión de hecho, aunque se afirme que ha surgido por amor, y el matrimonio, en el que el amor se traduce en un compromiso no sólo moral, sino también rigurosamente jurídico. El vínculo, que se asume recíprocamente, desarrolla desde el principio una eficacia que corrobora el amor del que nace, favoreciendo su duración en beneficio del cónyuge, de la prole y de la misma sociedad” (Juan Pablo II, Discurso a los miembros del Tribunal de la Rota Romana, 21 Enero 1999, n. 5).

  7. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que las uniones irregulares no pueden satisfacer los requisitos objetivos de la Ley de Dios. No pueden ser consideradas moralmente buenas ni recomendadas, ni consideradas como una satisfacción prudente y gradual de la Ley divina, incluso junto a aquellos que parecen no estar en condiciones de comprender, apreciar y cumplir plenamente los requisitos de esta Ley. La pastoral “ley de la gradualidad” exige una ruptura decidida con el pecado, junto a una progresiva aceptación completa de la voluntad y exigencias de Dios.

    “Si los actos son intrínsecamente malos, una intención buena o determinadas circunstancias particulares pueden atenuar su malicia, pero no pueden suprimirla: son actos irremediablemente malos, por sí y en sí mismos no son ordenables a Dios y al bien de la persona: «En cuanto a los actos que son por sí mismos pecados (cum iam opera ipsa peccata sunt) —dice san Agustín—, como el robo, la fornicación, la blasfemia u otros actos semejantes, ¿quién osará afirmar que cumpliéndolos por motivos buenos (bonis causis), ya no serían pecados o —conclusión más absurda aún— que serían pecados justificados?». Por esto, las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección” (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6 Agosto 1993, n. 81).

    “At times it appears that concerted efforts are being made to present as ‘normal’ and attractive, and even to glamourize, situations which are in fact ‘irregular’ ” (John Paul II, Letter to families Gratissimam sane, Feb. 2, 1994, n. 5).

    III. Sobre la Ley Natural y la conciencia individual

  8. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que, en el proceso profundamente personal de asumir una decisión, la ley moral natural no es una mera fuente de inspiración subjetiva, sino que es la ley eterna de Dios participada por la persona humana. La conciencia no es la fuente arbitraria del bien y del mal, sino que es la noción de cómo una acción debe adecuarse a un requisito extrínseco al hombre, es decir, a la objetiva e inmediata intimación de una ley que debemos llamar natural.

    “«La ley natural está escrita y grabada en el ánimo de todos los hombres y de cada hombre, ya que no es otra cosa que la misma razón humana que nos manda hacer el bien y nos intima a no pecar» … La fuerza de la ley reside en su autoridad de imponer unos deberes, otorgar unos derechos y sancionar ciertos comportamientos … «La ley natural es la misma ley eterna, ínsita en los seres dotados de razón, que los inclina al acto y al fin que les conviene; es la misma razón eterna del Creador y gobernador del universo»” (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6 Agosto 1993, n. 44, citando León XIII, Encíclica Libertas Praestantissimum y s. Tomás de Aquino, Summa theologiae, I-II, q. 91, a. 2).

  9. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que una conciencia bien formada, capaz de discernir correctamente situaciones complejas, no llegará jamás a la conclusión de que, dadas las limitaciones de la persona, su permanencia en una situación que objetivamente contradice la comprensión cristiana del matrimonio pueda ser la mejor respuesta al Evangelio. Presumir que la debilidad de una conciencia individual sea el criterio de la verdad moral es inaceptable e imposible de incorporar en la praxis de la Iglesia.

    “Las obligaciones fundamentales de la ley moral están basadas en la esencia, en la naturaleza del hombre y en sus relaciones esenciales, y valen, por consiguiente, en todas partes donde se encuentre el hombre; las obligaciones fundamentales de la ley cristiana, por lo mismo que sobrepasan a las de la ley natural, están basadas sobre la esencia del orden sobrenatural constituido por el divino Redentor. De las relaciones esenciales entre el hombre y Dios, entre hombre y hombre, entre los cónyuges, entre padres e hijos; de las relaciones esenciales en la comunidad, en la familia, en la Iglesia, en el Estado, resulta, entre otras cosas, que el odio a Dios, la blasfemia, la idolatría, la defección de la verdadera fe, la negación de la fe, el perjurio, el homicidio, el falso testimonio, la calumnia, el adulterio y la fornicación, el abuso del matrimonio, el pecado solitario, el robo y la rapiña, la sustracción de lo que es necesario a la vida, la defraudación del salario justo (cfr. Stg 5,4), el acaparamiento de los víveres de primera necesidad y el aumento injustificado de los precios, la bancarrota fraudulenta, las injustas maniobras de especulación, todo ello está gravemente prohibido por el Legislador divino. No hay motivo para dudar. Cualquiera que sea la situación del individuo, no hay más remedio que obedecer” (Pío XII, Discurso sobre los errores de la moral de situación, 18 abril 1952, n. 10).

    “En cambio, cuando nuestros actos desconocen o ignoran la ley, de manera imputable o no, perjudican la comunión de las personas, causando daño” (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6 Agosto 1993, n. 51).

    “Los preceptos negativos de la ley natural son universalmente válidos: obligan a todos y cada uno, siempre y en toda circunstancia. En efecto, se trata de prohibiciones que vedan una determinada acción «semper et pro semper», sin excepciones, porque la elección de ese comportamiento en ningún caso es compatible con la bondad de la voluntad de la persona que actúa, con su vocación a la vida con Dios y a la comunión con el prójimo. Está prohibido a cada uno y siempre infringir preceptos que vinculan a todos y cueste lo que cueste, y dañar en otros y, ante todo, en sí mismos, la dignidad personal y común a todos” (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6 Agosto 1993, n. 52).

    “Es en la cruz salvífica de Jesús, en el don del Espíritu Santo, en los sacramentos que brotan del costado traspasado del Redentor (cfr. Jn 19, 34), donde el creyente encuentra la gracia y la fuerza para observar siempre la ley santa de Dios, incluso en medio de las dificultades más graves. Como dice san Andrés de Creta, la ley misma «fue vivificada por la gracia y puesta a su servicio en una composición armónica y fecunda. Cada una de las dos conservó sus características sin alteraciones y confusiones. Sin embargo, la ley, que antes era un peso gravoso y una tiranía, se convirtió, por obra de Dios, en peso ligero y fuente de libertad». Sólo en el misterio de la Redención de Cristo están las posibilidades «concretas» del hombre. «Sería un error gravísimo concluir... que la norma enseñada por la Iglesia es en sí misma un "ideal" que ha de ser luego adaptado, proporcionado, graduado a las —se dice— posibilidades concretas del hombre: según un "equilibrio de los varios bienes en cuestión". Pero, ¿cuáles son las "posibilidades concretas del hombre"? ¿Y de qué hombre se habla? ¿Del hombre dominado por la concupiscencia, o del redimido por Cristo? Porque se trata de esto: de la realidad de la redención de Cristo. ¡Cristo nos ha redimido! Esto significa que él nos ha dado la posibilidad de realizar toda la verdad de nuestro ser; ha liberado nuestra libertad del dominio de la concupiscencia. (Discurso a los participantes en un curso sobre la ‘procreación responsable’, 1 marzo 1984). … El mandamiento de Dios ciertamente está proporcionado a las capacidades del hombre: pero a las capacidades del hombre a quien se ha dado el Espíritu Santo; del hombre que, aunque caído en el pecado, puede obtener siempre el perdón y gozar de la presencia del Espíritu». En este contexto se abre el justo espacio a la misericordia de Dios por el pecador que se convierte, y a la comprensión por la debilidad humana. Esta comprensión jamás significa comprometer y falsificar la medida del bien y del mal para adaptarla a las circunstancias. Mientras es humano que el hombre, habiendo pecado, reconozca su debilidad y pida misericordia por las propias culpas, en cambio es inaceptable la actitud de quien hace de su propia debilidad el criterio de la verdad sobre el bien … Semejante actitud corrompe la moralidad de la sociedad entera, porque enseña a dudar de la objetividad de la ley moral en general y a rechazar las prohibiciones morales absolutas sobre determinados actos humanos, y termina por confundir todos los juicios de valor” (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6 Agosto 1993, nn. 103-4).

  10. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que la conciencia que admite que una situación determinada no corresponde objetivamente al requisito evangélico sobre el matrimonio, no puede honestamente concluir que el permanecer en una tal situación pecaminosa sea la más generosa respuesta que se pueda dar a Dios, ni que ello sea lo que Dios le pide por ahora, ya que ambas conclusiones negarían la omnipotencia de la gracia para atraer los pecadores a la plenitud de la vida cristiana.

    “Es en la cruz salvífica de Jesús, en el don del Espíritu Santo, en los sacramentos que brotan del costado traspasado del Redentor (cfr. Jn 19, 34), donde el creyente encuentra la gracia y la fuerza para observar siempre la ley santa de Dios, incluso en medio de las dificultades más graves. Como dice san Andrés de Creta, la ley misma «fue vivificada por la gracia y puesta a su servicio en una composición armónica y fecunda. Cada una de las dos conservó sus características sin alteraciones y confusiones. Sin embargo, la ley, que antes era un peso gravoso y una tiranía, se convirtió, por obra de Dios, en peso ligero y fuente de libertad». Sólo en el misterio de la Redención de Cristo están las posibilidades «concretas» del hombre. «Sería un error gravísimo concluir... que la norma enseñada por la Iglesia es en sí misma un "ideal" que ha de ser luego adaptado, proporcionado, graduado a las —se dice— posibilidades concretas del hombre: según un "equilibrio de los varios bienes en cuestión". Pero, ¿cuáles son las "posibilidades concretas del hombre"? ¿Y de qué hombre se habla? ¿Del hombre dominado por la concupiscencia, o del redimido por Cristo? Porque se trata de esto: de la realidad de la redención de Cristo. ¡Cristo nos ha redimido! Esto significa que él nos ha dado la posibilidad de realizar toda la verdad de nuestro ser; ha liberado nuestra libertad del dominio de la concupiscencia. (Discurso a los participantes en un curso sobre la ‘procreación responsable’, 1 marzo 1984). … El mandamiento de Dios ciertamente está proporcionado a las capacidades del hombre: pero a las capacidades del hombre a quien se ha dado el Espíritu Santo; del hombre que, aunque caído en el pecado, puede obtener siempre el perdón y gozar de la presencia del Espíritu». En este contexto se abre el justo espacio a la misericordia de Dios por el pecador que se convierte, y a la comprensión por la debilidad humana. Esta comprensión jamás significa comprometer y falsificar la medida del bien y del mal para adaptarla a las circunstancias. Mientras es humano que el hombre, habiendo pecado, reconozca su debilidad y pida misericordia por las propias culpas, en cambio es inaceptable la actitud de quien hace de su propia debilidad el criterio de la verdad sobre el bien … Semejante actitud corrompe la moralidad de la sociedad entera, porque enseña a dudar de la objetividad de la ley moral en general y a rechazar las prohibiciones morales absolutas sobre determinados actos humanos, y termina por confundir todos los juicios de valor” (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6 Agosto 1993, nn. 103-4).

  11. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que la conciencia que admite que una situación determinada no corresponde objetivamente al requisito evangélico sobre el matrimonio, no puede honestamente concluir que el permanecer en una tal situación pecaminosa sea la más generosa respuesta que se pueda dar a Dios, ni que ello sea lo que Dios le pide por ahora, ya que ambas conclusiones negarían la omnipotencia de la gracia para atraer los pecadores a la plenitud de la vida cristiana.

    “Nadie, empero, por más que esté justificado, debe considerarse libre de la observancia de los mandamientos; nadie debe usar de aquella voz temeraria y por los Padres prohibida bajo anatema, que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar para el hombre justificado. Porque Dios no manda cosas imposibles, sino que al mandar avisa que hagas lo que puedas y pidas lo que no puedas y ayuda para que puedas; sus mandamientos no son pesados (s. Agustín, De natura et gratia, 43, 50), su yugo es suave y su carga ligera (Mt 11, 30). Porque los que son hijos de Dios aman a Cristo y los que le aman, como Él mismo atestigua, guardan sus palabras (Jn. 14, 23) cosa que, con el auxilio divino, pueden ciertamente hacer… Porque Dios, a los que una vez justificó por su gracia no los abandona, si antes no es por ellos abandonado. Así, pues, nadie debe lisonjearse a sí mismo en la sola fe, pensando que por la sola fe ha sido constituído heredero y ha de conseguir la herencia” (Concilio de Trento, Decreto sobre la Justificación, cap. 11).

    “Puede haber situaciones en las cuales el hombre —y en especial el cristiano— no pueda ignorar que debe sacrificarlo todo, aun la misma vida, por salvar su alma. Todos los mártires nos lo recuerdan. Y son muy numerosos, también en nuestro tiempo. Pero la madre de los Macabeos y sus hijos, las santas Perpetua y Felicitas —no obstante sus recién nacidos—, María Goretti y otros miles, hombres y mujeres, que venera la Iglesia, ¿habrían, por consiguiente, contra la situación, incurrido inútilmente —y hasta equivocándose— en la muerte sangrienta? Ciertamente que no; y ellos, con su sangre, son los testigos más elocuentes de la verdad contra la nueva moral” (Pío XII, Discurso sobre los errores de la moral de situación, 18 Abril 1952, n. 11).

    “Las tentaciones se pueden vencer y los pecados se pueden evitar porque, junto con los mandamientos, el Señor nos da la posibilidad de observarlos: «Sus ojos están sobre los que le temen, él conoce todas las obras del hombre. A nadie ha mandado ser impío, a nadie ha dado licencia de pecar» (Si 15, 19-20). La observancia de la ley de Dios, en determinadas situaciones, puede ser difícil, muy difícil: sin embargo jamás es imposible. Ésta es una enseñanza constante de la tradición de la Iglesia, expresada así por el concilio de Trento” (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6 Agosto 1993, n.102).

  12. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que, a pesar de la diversidad de situaciones, el discernimiento personal y pastoral no puede nunca conducir a los divorciados “recasados” civilmente a concluir, en buena conciencia, que sus uniones adulterinas puedan ser moralmente justificadas por la “fidelidad” a la nueva pareja, que sea imposible retirarse de una unión adulterina, o que, haciéndolo, se expongan a nuevos pecados faltando a la fidelidad cristiana frente al conviviente adulterino. No se puede hablar de fidelidad en una unión ilícita que viola el Mandamiento divino y la ligazón indisoluble del matrimonio. El concepto de lealtad en el pecado mutuo de adúlteros es blasfemo.

    “A la ética de situación oponemos Nos tres consideraciones o máximas. La primera: Concedemos que Dios quiere ante todo y siempre la intención recta; pero ésta no basta. El quiere, además, la obra buena. La segunda: No está permitido hacer el mal para que resulte un bien (cfr. Rom 3,8). Pero esta ética obra —tal vez sin darse cuenta de ello— según el principio de que «el bien santifica los medios»” (Pío XII, Discurso sobre los errores de la moral de situación, 18 Abril 1952, n. 11).

    “Algunos han propuesto una especie de doble estatuto de la verdad moral. Además del nivel doctrinal y abstracto, sería necesario reconocer la originalidad de una cierta consideración existencial más concreta. Ésta, teniendo en cuenta las circunstancias y la situación, podría establecer legítimamente unas excepciones a la regla general y permitir así la realización práctica, con buena conciencia, de lo que está calificado por la ley moral como intrínsecamente malo. De este modo se instaura en algunos casos una separación, o incluso una oposición, entre la doctrina del precepto válido en general y la norma de la conciencia individual, que decidiría de hecho, en última instancia, sobre el bien y el mal. Con esta base se pretende establecer la legitimidad de las llamadas soluciones pastorales contrarias a las enseñanzas del Magisterio, y justificar una hermenéutica creativa, según la cual la conciencia moral no estaría obligada en absoluto, en todos los casos, por un precepto negativo particular” (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6 Agosto 1993, n. 56).

  13. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que los divorciados que se han “recasado” civilmente y que, por razones muy serias, como la educación de los hijos, no pueden satisfacer el grave deber de la separación, están moralmente obligados a vivir como “hermano y hermana” y a evitar de dar escándalo. En particular, ello significa excluir aquellas manifestaciones de intimidad propias a las parejas casadas, puesto que serían de suyo pecaminosas y, además, darían escándalo a la propia prole que podría concluir que están legítimamente casados, o que el matrimonio cristiano no es indisoluble o, aun más, que tener relaciones sexuales con una persona que no es el legímo cónyuge no es pecado. Dada la delicadeza de dicha situación, ellos deben ser particularmente cuidadosos con las ocasiones de pecado.

    “La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»” (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, 22 Noviembre 1981, n. 84).

    IV. Sobre el discernimiento, la responsabilidad, el estado de gracia y el estado de pecado

  14. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que aquellos divorciados civilmente “recasados” que escogen esta situación con pleno conocimiento y consentimiento de la voluntad no son miembros vivos de la Iglesia ya que se encuentran en estado de pecado grave que les impide la posesión y el aumento de la caridad. Además debemos remarcar que el Papa San Pio V, en su bula Ex omnibus afflictionibus contra los errores de Michael du Bay, llamado Bayo, condenó la siguiente opinión moral: “El hombre que vive en pecado mortal o bajo pena de condenación eterna puede poseer la verdadera caridad” (Denz. 1070).

    “Según el Doctor Angélico, para vivir espiritualmente, el hombre debe permanecer en comunión con el supremo principio de la vida, que es Dios, en cuanto es el fin último de todo su ser y obrar. Ahora bien, el pecado es un desorden perpetrado por el hombre contra ese principio vital. Y cuando «por medio del pecado, el alma comete una acción desordenada que llega hasta la separación del fin último —Dios— al que está unida por la caridad, entonces se da el pecado mortal; por el contrario, cada vez que la acción desordenada permanece en los límites de la separación de Dios, entonces el pecado es venial». Por esta razón, el pecado venial no priva de la gracia santificante, de la amistad con Dios, de la caridad, ni, por lo tanto, de la bienaventuranza eterna, mientras que tal privación es precisamente consecuencia del pecado mortal” (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia, 2 Diciembre 1984, n. 17).

    “El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente: «No es lícito al varón, una vez separado de su esposa, tomar otra; ni a una mujer repudiada por su marido, ser tomada por otro como esposa» (s. Basilio Magno, Moralia, regula 73).” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2384).

  15. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que no existe, a causa del pecado mortal, una via intermediaria entre el estar en gracia de Dios y no estarlo. La via de la gracia y del crecimiento espiritual para quien vive en estado objetivo de pecado consiste en el abandono de tal situación y en el retorno al camino de santificación que da gloria a Dios. Ningún “abordaje pastoral” puede justificar o alentar a las personas a permanecer en el el estado de pecado, que se opone a la Ley divina.

    “Pero queda siempre firme el principio de que la distinción esencial y decisiva está entre el pecado que destruye la caridad y el pecado que no mata la vida sobrenatural; entre la vida y la muerte no existe una vía intermedia” (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia, 2 Diciembre 1984, n. 17).

    “«Se deberá evitar reducir el pecado mortal a un acto de "opción fundamental" —como hoy se suele decir— contra Dios», concebido ya sea como explícito y formal desprecio de Dios y del prójimo, ya sea como implícito y no reflexivo rechazo del amor. «Se comete, en efecto, un pecado mortal también cuando el hombre, sabiéndolo y queriéndolo, elige, por el motivo que sea, algo gravemente desordenado. (…) El hombre se aleja de Dios y pierde la caridad. La orientación fundamental puede, pues, ser radicalmente modificada por actos particulares. Sin duda pueden darse situaciones muy complejas y oscuras bajo el aspecto psicológico, que influyen en la imputabilidad subjetiva del pecador. Pero de la consideración de la esfera psicológica no se puede pasar a la constitución de una categoría teológica, como es concretamente la "opción fundamental" entendida de tal modo que, en el plano objetivo, cambie o ponga en duda la concepción tradicional de pecado mortal»” (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6 Agosto 1993, n. 70).

  16. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que, dado que Dios es omnisciente, la ley natural y la ley revelada prevén todas las situaciones particulares, especialmente cuando prohiben acciones específicas en toda y cualquier circunstancia, señalándolas como “intrínsecamente malas” (intrinsece malum).

    “Se preguntará de qué modo puede la ley moral, que es universal, bastar e incluso ser obligatoria en un caso particular, el cual, en su situación concreta, es siempre único y de una vez. Ella lo puede y ella lo hace, porque, precisamente a (ilusa de su universalidad, la ley moral comprende necesaria e intencionalmente todos los casos particulares, en los que se verifican sus conceptos. Y en estos casos, muy numerosos, ella lo hace con una lógica tan concluyente, que aun la conciencia del simple fiel percibe inmediatamente y con plena certeza la decisión que se debe tornar” (Pío XII, Discurso sobre los errores de la moral de situación, 18 Abril 1952, n. 9).

    “Existen actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto. Estos actos, si se realizan con el suficiente conocimiento y libertad, son siempre culpa grave” (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia, 2 Diciembre 1984, n. 17).

    “La razón testimonia que existen objetos del acto humano que se configuran como no-ordenables a Dios, porque contradicen radicalmente el bien de la persona, creada a su imagen. Son los actos que, en la tradición moral de la Iglesia, han sido denominados intrínsecamente malos («intrinsece malum»): lo son siempre y por sí mismos, es decir, por su objeto, independientemente de las ulteriores intenciones de quien actúa, y de las circunstancias. … La Iglesia, al enseñar la existencia de actos intrínsecamente malos, acoge la doctrina de la sagrada Escritura. El apóstol Pablo afirma de modo categórico: «¡No os engañéis! Ni los impuros, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los homosexuales, ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los ultrajadores, ni los rapaces heredarán el reino de Dios» (1 Co 6, 9-10)” (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6 Agosto 1993, nn. 80-81).

  17. Nosotros reiteramos la verdad de que la complejidad de las situaciones y los varios grados de responsabilidad de los casos (debidos a factores que pueden disminuir la capacidad de tomar decisiones) no permiten a los pastores concluir que aquellas personas que se encuentran en situaciones irregulares no estarían en un objetivo estado de manifiesto pecado grave, ni tampoco de presumir, en el foro externo, que aquellos que se encuentran en tales uniones y que no ignoran las reglas del matrimonio, no se hayan privado a si mismos de la gracia santificante.

    “Este hombre puede estar condicionado, apremiado, empujado por no pocos ni leves factores externos; así como puede estar sujeto también a tendencias, taras y costumbres unidas a su condición personal. En no pocos casos dichos factores externos e internos pueden atenuar, en mayor o menor grado, su libertad y, por lo tanto, su responsabilidad y culpabilidad. Pero es una verdad de fe, confirmada también por nuestra experiencia y razón, que la persona humana es libre. No se puede ignorar esta verdad con el fin de descargar en realidades externas —las estructuras, los sistemas, los demás— el pecado de los individuos. Después de todo, esto supondría eliminar la dignidad y la libertad de la persona, que se revelan —aunque sea de modo tan negativo y desastroso— también en esta responsabilidad por el pecado cometido. Y así, en cada hombre no existe nada tan personal e intrasferible como el mérito de la virtud o la responsabilidad de la culpa” (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia, 2 Diciembre 1984, n. 16).

    “Siempre es posible que al hombre, debido a presiones u otras circunstancias, le sea imposible realizar determinadas acciones buenas; pero nunca se le puede impedir que no haga determinadas acciones, sobre todo si está dispuesto a morir antes que hacer el mal” (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6 Agosto 1993, n. 52).

  18. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que, visto que el hombre es dotado de libre arbitrio, todo acto moral culpable y voluntario que efectúa debe serle imputado en cuanto autor, y que no existiendo prueba en contrario, se debe suponer su imputabilidad. La imputabilidad exterior no debe ser confundida con el estado interno de la conciencia. No obstante el principio “de internis neque Ecclesia iudicat” (la Iglesia no juzga lo que es interno – sólo Dios puede hacerlo), la Iglesia puede sin embargo juzgar actos que son directamente contrarios a la Ley de Dios.

    “Pero, aun cuando sea necesario creer que los pecados no se remiten ni fueron jamás remitidos sino gratuitamente por la misericordia divina a causa de Cristo; no debe, sin embargo, decirse que se remiten o han sido remitidos los pecados a nadie que se jacte de la confianza y certeza de la remisión de sus pecados y que en ella sola descanse, como quiera que esa confianza vana y alejada de toda piedad, puede darse entre los herejes y cismáticos, es más, en nuestro tiempo se da y se predica con grande ahínco en contra de la Iglesia Católica. Mas tampoco debe afirmarse aquello de que es necesario que quienes están verdaderamente justificados establezcan en si mismos sin duda alguna que están justificados” (Concilio de Trento, Decreto sobre la Justificación, cap. 9).

    “Cometida la infracción externa, se presume la imputabilidad, a no ser que conste lo contrario” (Codigo de Derecho Canonico, can. 1321, §3).

    “Todo acto directamente querido es imputable a su autor” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1736).

    “El juicio sobre el estado de gracia, obviamente, corresponde solamente al interesado, tratándose de una valoración de conciencia. No obstante, en los casos de un comportamiento ex- terno grave, abierta y establemente contrario a la norma moral, la Iglesia, en su cuidado pastoral por el buen orden comunitario y por respeto al Sacramento, no puede mostrarse indiferente. A esta situación de manifiesta indisposición moral se refiere la norma del Código de Derecho Canónico que no permite la admisión a la comunión eucarística a los que «obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave»” (Juan Pablo II, Encíclica Ecclesiae de Eucharistia, 17 Abril 2003, n. 37).

    V. Sobre los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía

  19. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que, tratando con penitentes, los confesores deben ayudarlos a examinarse sobre los deberes específicos de los Mandamientos, de modo a alcanzar un arrepentimiento suficiente y a acusarse plenamente de los pecados graves, bien como deben aconsejarles a abrazar la vía de la santidad. De esta manera el confesor está obligado a amonestar a los penitentes delante de serias y objetivas trasgresiones de la Ley de Dios, asegurándose que ellos deseen verdaderamente la absolución y el perdón de Dios y que estén resueltos a re-examinar su conducta. Aún cuando las recaídas frecuentes no constituyan motivo para negar la absolución, la misma no puede ser dada sin un suficiente arrepentimiento o la firme resolución de evitar el pecado después del sacramento.

    “La verdad que viene del Verbo y debe llevarnos a él, explica por qué la confesión sacramental debe brotar e ir acompañada no de un mero impulso psicológico, como si el sacramento fuera un sucedáneo de terapias precisamente psicológicas, sino del dolor fundado en motivos sobrenaturales, porque el pecado viola la caridad hacia Dios, sumo Bien, ha causado los sufrimientos del Redentor y nos produce la pérdida de los bienes eternos. … Por desgracia hoy no pocos fieles, al acercarse al sacramento de la penitencia, no hacen la acusación completa de los pecados mortales en el sentido —que acabo de recordar—del concilio de Trento y, en ocasiones, reaccionan ante el sacerdote confesor, que cumpliendo su deber interroga con vistas a la necesaria integridad, como si se permitiera una indebida intromisión en el sagrario de la conciencia. Espero y pido a Dios que estos fieles poco iluminados queden convencidos, también en virtud de esta enseñanza, de que la norma por la que se exige la integridad especifica y numérica, en la medida en que la memoria honradamente interrogada permite conocer, no es un peso que se les impone arbitrariamente, sino un medio de liberación y de serenidad. Además, es evidente por sí mismo que la acusación de los pecados debe incluir el propósito serio de no cometer ninguno más en el futuro. Si faltara esta disposición del alma, en realidad no habría arrepentimiento, pues éste se refiere al mal moral como tal y, por consiguiente, no tomar posición contraria respecto a un mal moral posible sería no detestar el mal, no tener arrepentimiento. Pero al igual que éste debe brotar ante todo del dolor de haber ofendido a Dios, así el propósito de no pecar debe fundarse en la gracia divina, que el Señor no permite que falte nunca a quien hace lo que puede para actuar de forma correcta. … Por lo demás, conviene recordar que una cosa es la existencia del propósito sincero, y otra el juicio de la inteligencia sobre el futuro. En efecto, es posible que, aun en la lealtad del propósito de no volver a pecar, la experiencia del pasado y la conciencia de la debilidad actual susciten el temor de nuevas caídas; pero eso no va contra la autenticidad del propósito, cuando a ese temor va unida la voluntad, apoyada por la oración, de hacer lo que es posible para evitar la culpa” (Juan Pablo II, Carta a la Penitenciaría Apostólica, 22 Marzo1996, nn. 3-5).

  20. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que los divorciados “recasados” civilmente que no están separados, sino que permanecen en el estado de adulterio, no pueden ser nunca considerados por los confesores u otros pastores de almas en estado objetivo de gracia, capaces de crecer en la vida de la gracia y de la caridad y en condiciones de recibir la absolución en el Sacramento de la Penitencia, o de ser admitidos a la Sagrada Eucaristía. Esto, a menos que expresen contricción por su estado de vida y firmemente resuelvan abandonarlo, aun en el caso que subjetivamente estos divorciados puedan no sentirse culpables (o no completamente culpables) de la propia situación objetivamente pecaminosa, a causa de factores condicionantes o mitigantes.

    “Me refiero a ciertas situaciones, hoy no raras, en las que se encuentran algunos cristianos, deseosos de continuar la práctica religiosa sacramental, pero que se ven impedidos por su situación personal, que está en oposición a las obligaciones asumidas libremente ante Dios y la Iglesia. … Basándose en estos dos principios complementarios, la Iglesia desea invitar a sus hijos, que se encuentran en estas situaciones dolorosas, a acercarse a la misericordia divina por otros caminos, pero no por el de los Sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, hasta que no hayan alcanzado las disposiciones requeridas. Sobre esta materia, que aflige profundamente también nuestro corazón de pastores, he creído deber mío decir palabras claras en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio, por lo que se refiere al caso de divorciados casados de nuevo, o en cualquier caso al de cristianos que conviven irregularmente” (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia, 2 Diciembre 1984, n. 34).

    “Se reprueba cualquier uso que restrinja la confesión a una acusación genérica o limitada a sólo uno o más pecados considerados más significativos.” (Juan Pablo II, Motu Proprio Misericordia Dei, 7 Abril 2002, n. 3).

    “Está claro que no pueden recibir validamente la absolución los penitentes que viven habitualmente en estado de pecado grave y no tienen intención de cambiar su situación” (Juan Pablo II, Motu Proprio Misericordia Dei, 7 Abril 2002, n.7 c).

  21. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que, en relación a los divorciados “recasados” civilmente y que viven abiertamente more uxorio (como marido y mujer), ningún responsable discenimiento personal y pastoral puede afirmar que están en condiciones de recibir la absolución sacramental y la admisión a la Eucaristía, bajo el pretexto de que, debido a una disminuída responsabilidad, no existiría una falta grave. Ello se debe a causa de que la eventual falta de conciencia formal no puede ser materia de dominio público, mientras sí lo es la forma externa del estado de vida que llevan pues contradice el carácter indisoluble del matrimonio cristiano y de la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, la cual es significada y realizada en la Sagrada Eucaristía.

    “La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio” (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, 22 Noviembre 1981, n. 84).

    “Durante los últimos años, en varias regiones se han propuesto diversas soluciones pastorales según las cuales ciertamente no sería posible una admisión general de los divorciados vueltos a casar a la Comunión eucarística, pero podrían acceder a ella en determinados casos, cuando según su conciencia se consideraran autorizados a hacerlo. Así, por ejemplo, cuando hubieran sido abandonados del todo injustamente, a pesar de haberse esforzado sinceramente por salvar el anterior matrimonio, o bien cuando estuvieran convencidos de la nulidad del anterior matrimonio, sin poder demostrarla en el foro externo, o cuando ya hubieran recorrido un largo camino de reflexión y de penitencia, o incluso cuando por motivos moralmente válidos no pudieran satisfacer la obligación de separarse. En algunas partes se ha propuesto también que, para examinar objetivamente su situación efectiva, los divorciados vueltos a casar deberían entrevistarse con un sacerdote prudente y experto. Su eventual decisión de conciencia de acceder a la Eucaristía, sin embargo, debería ser respetada por ese sacerdote, sin que ello implicase una autorización oficial. En estos casos y otros similares se trataría de una solución pastoral, tolerante y benévola, para poder hacer justicia a las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar. Aunque es sabido que análogas soluciones pastorales fueron propuestas por algunos Padres de la Iglesia y entraron en cierta medida incluso en la práctica, sin embargo nunca obtuvieron el consentimiento de los Padres ni constituyeron en modo alguno la doctrina común de la Iglesia, como tampoco determinaron su disciplina. … Fiel a la palabra de Jesucristo, la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar , 14 Septiembre 1994, nn. 3-4).

    “Recibir el cuerpo de Cristo siendo públicamente indigno constituye un daño objetivo a la comunión eclesial; es un comportamiento que atenta contra los derechos de la Iglesia y de todos los fieles a vivir en coherencia con las exigencias de esa comunión. En el caso concreto de la admisión a la sagrada Comunión de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, el escándalo, entendido como acción que mueve a los otros hacia el mal, atañe a un tiempo al sacramento de la Eucaristía y a la indisolubilidad del matrimonio. Tal escándalo sigue existiendo aún cuando ese comportamiento, desgraciadamente, ya no cause sorpresa: más aún, precisamente es ante la deformación de las conciencias cuando resulta más necesaria la acción de los Pastores, tan paciente como firme, en custodia de la santidad de los sacramentos, en defensa de la moralidad cristiana, y para la recta formación de los fieles” (Pontificio Consejo para los Textos Legislativo, Declaración sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar, 24 Junio 2000, n. 1).

  22. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que el tener en conciencia una certeza sobre la invalidez de un matrimonio previo por parte de los divorciados “recasados” que han obtenido un matrimonio civil (aunque la Iglesia aún considere válido el matrimonio previo), no es nunca suficiente, por si misma, para excusar a alguien del pecado material de adulterio o para permitir ignorar la norma canónica y las consecuencias sacramentales que comporta el vivir como pecador público.

    “La errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística por parte de un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya a la conciencia personal el poder de decidir en último término, basándose en la propia convicción, sobre la existencia o no del anterior matrimonio y sobre el valor de la nueva unión (cfr. Enc. Veritatis Splendor, 55). Sin embargo, dicha atribución es inadmisible (cfr. Código de Derecho Canónico, can. 1085 § 2). El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la unión esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo basilar y factor importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente una realidad pública. … Por lo tanto el juicio de la conciencia sobre la propia situación matrimonial no se refiere únicamente a una relación inmediata entre el hombre y Dios, como si se pudiera dejar de lado la mediación eclesial, que incluye también las leyes canónicas que obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial significaría negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de la Iglesia, es decir, como sacramento” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar , 14 Septiembre 1994, nn. 7-8).

  23. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que el “Bautismo y la Penitencia son medicinas purgativas, sumistradas para sanar la fiebre del pecado, mientras este sacramento (la Sagrada Eucaristía) es una medicina suministrada para reforzar y no debe ser dado a no ser a aquellos que están libres del pecado” (Sto. Tomás de Aquino, Summa theologiae, III, q. 80, a.4, ad 2). Aquellos que reciben la Sagrada Eucaristía están de veras participando del Cuerpo y de la Sangre de Cristo y deben encontrarse en estado de gracia. Los divorciados “recasados” civilmente que, por lo tanto, llevan públicamente un estilo de vida pecaminoso, arriesgan cometer un sacrilegio recibiendo la Sagrada Comunión. Para ellos la Sagrada Comunión no constituiría una medicina, sino más bien un veneno espiritual. Si un celebrante les aprueba una Comunión indigna querrá decir que, o no cree en la Presencia Real de Cristo o no cree en la indisolubilidad del matrimonio o en la ilicitud moral de vivir more uxorio (como marido y mujer) fuera del matrimonio válido.

    “Hay que recordar que la ‘Eucaristía no está ordenada al perdón de los pecados mortales. Esto es propio del Sacramento de la Reconciliación. Lo propio de la Eucaristía es ser el sacramento de los que están en plena comunión con la Iglesia” (Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Carta circular sobre la integridad del Sacramento de la Penitencia, 20 Marzo 2000, n. 9).

    “La prohibición (de dar la Comunión a los pecadores públicos) establecida en ese canon (can. 915), por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia. El texto de la Escritura en que se apoya siempre la tradición eclesial es éste de San Pablo: «Así, pues, quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente, será reo del cuerpo y de la sangre del Señor. Examínese, pues, el hombre a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del cáliz: pues el que come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propia condenación» (1 Co 11, 27-29). ... Toda interpretación del can. 915 que se oponga a su contenido sustancial, declarado ininterrumpidamente por el Magisterio y la disciplina de la Iglesia a lo largo de los siglos, es claramente errónea. No se puede confundir el respeto de las palabras de la ley (cfr. can. 17) con el uso impropio de las mismas palabras como instrumento para relativizar o desvirtuar los preceptos. La fórmula «y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave» es clara, y se debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones que deben darse son: a) el pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva; b) la obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, sin que se necesiten otros requisitos (actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial; c) el carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual.

    Sin embargo, no se encuentran en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados que se han vuelto a casar que, no pudiendo por serias razones -como, por ejemplo, la educación de los hijos- «satisfacer la obligación de la separación, asumen el empeño de vivir en perfecta continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los cónyuges» (Familiaris consortio, n. 84), y que sobre la base de ese propósito han recibido el sacramento de la Penitencia. Debido a que el hecho de que tales fieles no viven more uxorio es de por sí oculto, mientras que su condición de divorciados que se han vuelto a casar es de por sí manifiesta, sólo podrán acceder a la Comunión eucarística remoto scandalo. … Pero cuando se presenten situaciones en las que esas precauciones no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles, el ministro de la distribución de la Comunión debe negarse a darla a quien sea públicamente indigno. Lo hará con extrema caridad, y tratará de explicar en el momento oportuno las razones que le han obligado a ello. Pero debe hacerlo también con firmeza, sabedor del valor que semejantes signos de fortaleza tienen para el bien de la Iglesia y de las almas. … Teniendo en cuenta la naturaleza de la antedicha norma (cfr. n. 1), ninguna autoridad eclesiástica puede dispensar en caso alguno de esta obligación del ministro de la sagrada Comunión, ni dar directivas que la contradigan” (Pontificio Consejo para los Textos Legislativo, Declaración sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar, 24 Junio 2000, nn. 1-4).

  24. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que, según la lógica del Evangelio, las personas que mueren en estado de pecado mortal, sin haberse reconciliado con Dios, están condenadas al infierno para siempre. En el Evangelio Jesús habla frecuentemente del peligro de la condenación eterna.

    “Si (los fieles católicos) no responden (a la gracia) con pensamiento, palabra y obra, lejos de salvarse, serán juzgados con mayor severidad” (Concilio Vaticano II, Lumen gentium, 21 Noviembre 1964, n. 14).

    “El pecado mortal es una posibilidad radical de la libertad humana como lo es también el amor. Entraña la pérdida de la caridad y la privación de la gracia santificante, es decir, del estado de gracia. Si no es rescatado por el arrepentimiento y el perdón de Dios, causa la exclusión del Reino de Cristo y la muerte eterna del infierno; de modo que nuestra libertad tiene poder de hacer elecciones para siempre, sin retorno. Sin embargo, aunque podamos juzgar que un acto es en sí una falta grave, el juicio sobre las personas debemos confiarlo a la justicia y a la misericordia de Dios” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1861).

    VI. Sobre la actitud materna y pastoral de la Iglesia

  25. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que la enseñanza clara de la verdad es una eminente obra de misericordia y caridad, puesto que la primera tarea de salvación de los Apóstoles y de sus sucesores es obedecer el mandamiento solemne del Salvador “Id, pues, enseñad a todas las gentes...enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado” (Mt 28, 19-20).

    “La doctrina católica nos ensena que el primer deber de la caridad no esta en la tolerancia de las opiniones erroneas, por muy sinceras que sean, ni en la indiferencia teorica o practica ante el error o el vicio en que vemos caídos a nuestros hermanos, sino en el celo por su mejoramiento intelectual y moral no menos que en el celo por su bienestar material… Todo otro amor es ilusión o sentimiento estéril y pasajero” (Pío X, Carta Apostólica Notre charge Apostolique, 25 Agosto 1910, n. 24).

    “La Iglesia (es) siempre igual a si misma, como Cristo la quiso y la auténtica tradición la ha perfeccionada” (Pablo VI, Homilía 28 de octubre de 1965).

    “No menoscabar en nada la saludable doctrina de Cristo es una forma de caridad eminente hacia las almas. Pero esto debe ir acompañado siempre de la paciencia y de la bondad de que el mismo Señor dio ejemplo en su trato con los hombres. Venido no para juzgar sino para salvar, El fue ciertamente intransigente con el mal, pero misericordioso con las personas” (Pablo VI, Encíclica Humanae vitae, 25 de Julio de 1968, n. 29).

    “La doctrina de la Iglesia, y en particular su firmeza en defender la validez universal y permanente de los preceptos que prohíben los actos intrínsecamente malos, es juzgada no pocas veces como signo de una intransigencia intolerable, sobre todo en las situaciones enormemente complejas y conflictivas de la vida moral del hombre y de la sociedad actual. Dicha intransigencia estaría en contraste con la condición maternal de la Iglesia. Ésta —se dice— no muestra comprensión y compasión. Pero, en realidad, la maternidad de la Iglesia no puede separarse jamás de su misión docente, que ella debe realizar siempre como esposa fiel de Cristo, que es la verdad en persona: «Como Maestra, no se cansa de proclamar la norma moral... De tal norma la Iglesia no es ciertamente ni la autora ni el árbitro. En obediencia a la verdad que es Cristo, cuya imagen se refleja en la naturaleza y en la dignidad de la persona humana, la Iglesia interpreta la norma moral y la propone a todos los hombres de buena voluntad, sin esconder las exigencias de radicalidad y de perfección»” (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 6 de Agosto de 1993, n. 95).

  26. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que la imposibilidad de dar la absolución y la Sagrada Comunión a los católicos que viven manifiestamente en un objetivo estado de pecado grave, por ejemplo a los que conviven o a los divorciados “recasados” civilmente, procede de la solicitud materna de la Iglesia, ya que Ella no es la propietaria de los sacramentos sino “administradora de los misterios de Dios” (cfr. 1Co 4, 1).

    “Como maestros y guardianes de la verdad salvífica de la Eucaristía, debemos, queridos y venerados Hermanos en el Episcopado, guardar siempre y en todas partes este significado y esta dimensión del encuentro sacramental y de la intimidad con Cristo. … No obstante debemos vigilar siempre, para que este gran encuentro con Cristo en la Eucaristía no se convierta para nosotros en un acto rutinario y a fin de que no lo recibamos indignamente, es decir, en estado de pecado mortal. … No podemos, ni siquiera por un instante, olvidar que la Eucaristía es un bien peculiar de toda la Iglesia. Es el don más grande que, en el orden de la gracia y del sacramento, el divino Esposo ha ofrecido y ofrece sin cesar a su Esposa. Y, precisamente porque se trata de tal don, todos debemos, con espíritu de fe profunda, dejarnos guiar por el sentido de una responsabilidad verdaderamente cristiana. … La Eucaristía es un bien común de toda la Iglesia, como sacramento de su unidad. Y, por consiguiente, la Iglesia tiene el riguroso deber de precisar todo lo que concierne a la participación y celebración de la misma” (Juan Pablo II, Carta Dominicae Cenae, 24 de Febrero de 1980, nn. 4-12).

    “Esto no significa que la Iglesia no sienta una especial preocupación por la situación de estos fieles que, por lo demás, de ningún modo se encuentran excluidos de la comunión eclesial. Se preocupa por acompañarlos pastoralmente y por invitarlos a participar en la vida eclesial en la medida en que sea compatible con las disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la Iglesia no posee poder alguno para dispensar” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, 14 de Septiembre de 1994, n. 6).

    “En la acción pastoral se deberá cumplir toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se trata de discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo que restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del matrimonio como don del Creador. Será necesario que los pastores y toda la comunidad de fieles sufran y amen junto con las personas interesadas, para que puedan reconocer también en su carga el yugo suave y la carga ligera de Jesús. Su carga no es suave y ligera en cuanto pequeña o insignificante, sino que se vuelve ligera porque el Señor -y junto con él toda la Iglesia- la comparte. Es tarea de la acción pastoral, que se ha de desarrollar con total dedicación, ofrecer esta ayuda fundada conjuntamente en la verdad y en el amor” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, 14 de Septiembre de 1994, n. 10).

    “La celebración del sacramento de la Penitencia ha tenido en el curso de los siglos un desarrollo que ha asumido diversas formas expresivas, conservando siempre, sin embargo, la misma estructura fundamental, que comprende necesariamente, además de la intervención del ministro – solamente un Obispo o un presbítero, que juzga y absuelve, atiende y cura en el nombre de Cristo –, los actos del penitente: la contrición, la confesión y la satisfacción” (Juan Pablo II, Carta Apostólica Misericordia Dei, 7 de Abril de 2002, proem).

    VII. Sobre la validez universal del Magisterio constante de la Iglesia

  27. Nosotros reiteramos firmemente la verdad de que las cuestiones doctrinales, morales y pastorales que dicen respecto a los sacramentos de la Eucaristía, de la Penitencia y del Matrimonio deben ser resueltos con intervenciones del Magisterio y que ellas, por su propia naturaleza, excluyen interpretaciones que contradigan ese magisterio o el poder sacar consecuencias prácticas diferentes, suponiendo que cada nación o región podrían buscar soluciones acomodadas a la propia cultura, sensibilidad o necesidades locales.

    “El fundamento sobre el que se fundan estas nuevas ideas es que, con el fin de atraer más fácilmente a aquellos que disienten de ella, la Iglesia debe adecuar sus enseñanzas más conforme con el espíritu de la época, aflojar algo de su antigua severidad y hacer algunas concesiones a opiniones nuevas. Muchos piensan que estas concesiones deben ser hechas no sólo en asuntos de disciplina, sino también en las doctrinas pertenecientes al "depósito de la fe". Ellos sostienen que sería oportuno, para ganar a aquellos que disienten de nosotros, omitir ciertos puntos del magisterio de la Iglesia que son de menor importancia, y de esta manera moderarlos para que no porten el mismo sentido que la Iglesia constantemente les ha dado. No se necesitan muchas palabras, querido hijo, para probar la falsedad de estas ideas si se trae a la mente la naturaleza y el origen de la doctrina que la Iglesia propone. El Concilio Vaticano (Constitución Dei Filius, cap. IV) dice al respecto: «La doctrina de la fe que Dios ha revelado no ha sido propuesta, como una invención filosófica, para ser perfeccionada por el ingenio humano, sino que ha sido entregada como un divino depósito a la Esposa de Cristo para ser guardada fielmente y declarada infaliblemente. De aquí que el significado de los sagrados dogmas que Nuestra Madre, la Iglesia, declaró una vez debe ser mantenido perpetuamente, y nunca hay que apartarse de ese significado bajo la pretensión o el pretexto de una comprensión más profunda de los mismos»” (León XIII, Carta Testem benevolentiae, 22 de Enero de 1899).

    “Recordáos sin embargo que en nuestro Oficio Apostólico debemos rechazar y refutar las opiniones de la moderna filosofía y de la prudencia civil, por las cuales el curso de las cosas humanas hoy es llevado allí donde non lo permiten las prescripciones de la Ley Eterna. Ahora bien, haciendo de esta manera no estamos deteniendo el progreso del género humano sino, por el contrario, impidiendo que precipite en la ruina” (Pio X, Alocución consistorial, 9 de noviembre de 1903).

    “Conocéis también la suma importancia que tiene para la paz de las conciencias y para la unidad del pueblo cristiano, que en el campo de la moral y del dogma se atengan todos al Magisterio de la Iglesia y hablen del mismo modo” (Pablo VI, Encíclica Humanae vitae, 25 Julio 1968, n. 28).

    “La Iglesia, “columna y fundamento de la verdad” (1Tm 3, 15), “recibió de los Apóstoles [...] este solemne mandato de Cristo de anunciar la verdad que nos salva”. ‘Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las alma’” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2032).

    “Corresponde al Magisterio universal, en fidelidad a la Sagrada Escritura y a la Tradición, enseñar e interpretar auténticamente el depósito de la fe. Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, 14 de Septiembre de 1994, n. 4).

VIII. La siempre joven voz de los Padres de la Iglesia

“Sucede que mientras (los pastores de almas) gozan con ser apremiados por inquietudes mundanas, ignoren los bienes interiores que deberían enseñar a los otros. Por lo que seguramente también la vida de los súbditos se apaña…De hecho, cuando la cabeza está enferma también los miembros pierden vigor y, en la búsqueda del enemigo, no sirve a nada que el ejército siga con agilidad si el que lo guía ha perdido el camino. (…) Los súbditos no pueden ver la luz de la verdad porque, cuando los intereses terrenos han ocupado los sentidos de los pastores, el polvo soplado por el viento de la tentación enceguece los ojos de la Iglesia” (San Gregorio Magno, Regula pastoralis, II, 7).

“Cuando por digna causa y según las leyes de la Iglesia hay suficiente razón para enfrentar la penitencia, aún así es frecuente que ella venga evitada a causa de enfermedad, es decir, por la vergüenza y el temor de perder el placer, ya que la buena reputación de los hombres da más placer que la justicia que los lleva a humillarse en penitencia. Por lo tanto, la misericordia de Dios es necesaria no solo cuando un hombre se arrepiente, sino también para llevarlo a arrepentirse” (Sant'Agostino, Enchiridion de fide, spe et caritate, 82).

“El arrepentimiento es la renovación del bautismo. El arrepentimiento es un contrato con Dios para una segunda vida. El arrepentimiento es un comprador de la humildad. El arrepentimiento es la condenación de una despreocupada autoindulgencia. El arrepentimiento es hijo de la esperanza y es renuncia a la desesperación. El arrepentimiento es un prisionero indultado. El arrepentimiento es la reconciliación con el Señor mediante la práctica de las buenas obras que se oponen a los pecados. El arrepentimiento es la purificación de la conciencia. El arrepentimiento levanta a los caídos, golpea a la puerta del Cielo, la cual se abre ante la humildad” (San Juan Clímaco, Scala Paradisi, 25).

Conclusión

Mientras nuestro mundo neopagano declara un ataque general contra la divina institución del matrimonio y las plagas del divorcio y de la depravación sexual se difunden por todas partes, incluso dentro de la vida de la Iglesia, nosotros, los que abajo firmamos, obispos, sacerdotes y fieles católicos, consideramos que es nuestro deber y nuestro privilegio afirmar, con una sola voz, nuestra fidelidad a las inmutables enseñanzas de la Iglesia sobre el matrimonio y a su ininterrumpida disciplina, así como ha sido recibida de los Apóstoles. Efectivamente, solo la claridad de la verdad hará libre a las personas (cfr. Jn 8, 32) y permitirá que ellas encuentren la verdadera alegría del amor, viviendo una vida según la sabiduría y la voluntad salvífica de Dios, en otras palabras, evitando el pecado como fue maternamente pedido por Nuestra Señora en Fátima en 1917.

29 de agosto de 2016, Fiesta de la decapitación de San Juan Bautista (martirizado por haber sostenido la verdad acerca del matrimonio)

Leer más...

miércoles, 28 de septiembre de 2016

Agencias de la ONU reclaman que la Iglesia Católica cambie su doctrina sobre moral sexual

NUEVA YORK, 16 de septiembre (C-Fam ). Tres poderosas agencias de la ONU están patrocinando el lanzamiento de la próxima semana de un documento que exhorta a la Iglesia Católica a modificar su doctrina en cuanto a métodos anticonceptivos, pero también menciona que la doctrina en cuanto a homosexualidad, masturbación y fertilización in vitro debería ser cambiada.

El documento fue preparado por el exsacerdote opositor John Wijngaards, quien tiene sede en el Reino Unido, y, hasta ahora, ha sido firmado por más de 100 académicos opositores y un pequeño número de no-católicos.

El documento será lanzado como preparación al 50° aniversario de la encíclica papal Humanae Vitae en 2018, documento que reestableció antiguas creencias de la Iglesia de que los métodos anticonceptivos son moralmente malos y que jamás debieran ser permitidos para católicos en vida matrimonial.

Las declaraciones de Wijngaard buscan atacar la infalibilidad de la doctrina católica en cuanto a anticonceptivos. Sus dichos argumentan que Humanae Vitae no puede ser considerada como infalible puesto que no es una verdad “revelada” ni explica o defiende la verdad de la “revelación cristiana”.

Académicos de distintas universidades alrededor del mundo argumentan que el acto marital no debe estar abierto necesariamente a la transmisión de la vida, ya que el acto marital tiene muchos otros propósitos, tales como “placer, amor, consuelo, celebración y compañerismo”.

El documento exhorta a un proceso democrático en la Iglesia mediante el cual los “expertos” puedan examinar varios temas y determinar cuál debe ser la nueva doctrina católica. Estos expertos incluirían no solo a católicos. Los firmantes esperan que este cónclave de expertos también pueda modificar las creencias de la Iglesia en cuanto a masturbación, relaciones homosexuales y fertilización in vitro.

El ángulo de la ONU en este documento es bastante fuerte. Menciona los -ahora difuntos- Objetivos de Desarrollo del Milenio. Más aún, el lanzamiento del documento está siendo patrocinado por el Fondo de Población de la ONU, ONU Mujeres y ONU SIDA, poderosas agencias cuyos presupuestos juntos suman más de mil millones de dólares al año.

Los defensores de la planificación familiar estilo ONU, incluyendo en algunos casos el establecimiento de programas coercitivos de control poblacional, han visto durante un largo tiempo a la Iglesia Católica como su principal opositor. Ellos creen que la Iglesia se interpone en el camino hacia una aceptación universal de los “métodos anticonceptivos modernos”.

De acuerdo con las Naciones Unidas, el mundo de hecho está inundado de anticonceptivos. Solo hay algunos cuantos rincones del planeta en donde los anticonceptivos no son usados de forma generalizada. Los defensores de la ONU afirman que las mujeres sufren lo que ellos llaman una “necesidad no satisfecha” de anticonceptivos modernos. Como Rebecca Oas de C-Fam ha reportado en repetidas ocasiones, “necesidad no satisfecha” es un término más político que médico y que incluye a mujeres que tiene objeciones morales y religiosas contra el uso de anticonceptivos e, incluso, a mujeres que no desean usarlos porque desean tener hijos.

Es revelador que el documento no hace referencia a la doctrina católica sobre anticonceptivos, que data desde la antigua Iglesia, sino que más bien se refiere a la “postura” católica en cuanto a anticonceptivos, como si se tratara de una receta de políticas.

El hombre creador del documento, John Wijngaards, ha diferido con la doctrina católica durante casi toda su carrera. Dejó el sacerdocio por estar en desacuerdo con la doctrina católica sobre la ordenación de las mujeres.

El documento será lanzado el 20 de septiembre en el Auditorio del Ejército de la Salvación en Nueva York.
Leer más...

martes, 27 de septiembre de 2016

ALERTA: Informe pide juzgamiento a la Iglesia Católica por “contribuir a la violencia en Colombia”

OracionMoreno_180816

La Pacific School of Religion, una universidad estadounidense ubicada en Berkeley, California, ha publicado el informe “Casos de implicación de la Iglesia en la Violencia en Colombia”, en el cual acusa a la Iglesia Católica en Colombia como agente generador de violencia. El informe es descrito como, “Insumo para la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad”, y podría dar lugar a juzgamiento por parte de la Jurisdicción Especial de Paz creada por el acuerdo entre el gobierno y las FARC y que tendría plenos poderes para juzgar a militares y civiles que “participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno”.

El documento comienza por señalar las encíclicas del magisterio pontifico en las que se condenó con contundencia el liberalismo y el comunismo como ideologías materialistas, enemigas de la Fe Católica, y se señaló que ningún católico podría colaborar con los movimientos o agendas políticas de tales ideologías sin estar contraviniendo la Fe en Cristo. Se refieren las encíclicas Qui Pluribus, Noscitis et nobiscum, y el Syllabus Errorum Modernorum, del beato Pío IX, las encíclicas Quod Apostolici Muneris, y Rerum Novarum, de León XIII, las encíclicas Quadragesimo Anno y Divini Redemptoris, de Pío XI, y el Decreto de Pio XII excomulgando a los católicos que militaban en partidos comunistas (1949).

Posteriormente, arremete contra el episcopado católico, acusando de promotores de la violencia a todos los obispos que en perfecta fidelidad a la Doctrina de la Iglesia, reiteraron la condena magisterial contra el comunismo y el liberalismo. Destacan a San Ezequiel Moreno, obispo de Pasto, Monseñor Ismael Perdomo, arzobispo de Bogotá, Monseñor Miguel Ángel Builes, obispo de Santa Rosa de Osos, Monseñor Crisanto Luque, obispo de Tunja y luego de Bogotá. Incluso cita varios documento de la Conferencia Episcopal de Colombia en los cuales se denuncian los engaños y falsedades de la ideología comunista, y se señala la imcompatibilidad entre Cristianismo y Comunismo.

En el informe se menciona también a algunos sacerdotes que colaboraron con las bandas conservadoras de la época de la violencia, grupos paramilitares y narcotraficantes. También se hace una acusación generalizada contra la diócesis y los párrocos castrenses por supuesta colaboración con crímenes de las Fuerzas Militares. Por el contrario, no aparece mención alguna a la deriva guerrillera de numerosos sacerdotes promotores de la Teología de la Liberación, versión de Marxismo con disfraz cristiano, que reivindicaba abiertamente la lucha armada para subvertir el régimen e instalar la dictadura del proletariado. Entre ellos, los presbíteros Camilo Torres, Manuel Pérez, Domingo Laín, José Antonio Jiménez, René García Lizarralde y todos los firmantes del documento de la Golconda en que se comprometieron a promover la revolución marxista en el país. Muchos de estos terminaron vinculados a la guerrilla del ELN que hoy en día mantiene una paro armado para aterrorizar a la población del oriente del país. Por el contrario, en el documento también se acusa de “implicación” en la violencia a los obispos que lucharon contra la Teología de la Liberación, como los cardenales Alfonso López Trujillo y Darío Castrillón Hoyos, y Monseñor Víctor Manuel López, obispo de Vélez.

En resumen, el documento propone enjuiciar a la Iglesia Católica como “agente implicado en la violencia” por su oposición y condena a la ideología comunista. El documento se define a sí mismo como “insumo para la comisión de esclarecimiento de la verdad” y por lo mismo pretende ser implementado como “verdad oficial” sobre el conflicto armado, y podría conducir a juicios contra la Iglesia Católica por parte del Tribunal Especial para la Paz. De hecho, una de las principales fuentes del informe, son documentos de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, dirigida por el sacerdote Javier Giraldo S.J. de reconocida filiación comunista. El jesuita fue nombrado por el gobierno como miembro de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, y en ese orden, es de esperar que el documento sea efectivamente tenido en cuenta en los trabajos de la comisión.

El documento también reclama una “petición de perdón” por parte de la Iglesia por su oposición al comunismo, e invoca la hermenéutica de la ruptura frente al Vaticano II asociada con la Teología de la Liberación, en cuya corriente inscribe la Laudato Si, del Papa Francisco,  como el contexto apropiado en que la Iglesia reniegue de su magisterio apostólico en contra del liberalismo y el comunismo, y de la obra de obispos fieles, como San Ezequiel Moreno.

Casos de implicación de la Iglesia en la Violencia en Colombia

Leer más...

Red Familia Colombia: Acuerdo Final de la Habana ataca la Libertad de Educación, la Vida y la Familia

Resultado de imagen para red familias colombia

La Red Familia Colombia, ONG que reúne a padres de familia para la defensa de su derecho de educar a sus hijos según sus propias convicciones, y promueve la protección integral de la familia, ha publicado la siguiente declaración:


El próximo 2 de Octubre los colombianos tendremos un papel fundamental en la definición del futuro de nuestro país, de nuestra sociedad y de nuestras FAMILIAS.

Es por ello que resulta importante advertir los siguientes aspectos que incluye el Acuerdo Final de la Habana a través de los cuales se ataca la Familia, la Vida y la Libertad:

  • Contiene como eje transversal componentes propios de la Ideología de Género y se impulsa implícitamente su especial protección, difusión y promoción.
  • Se habla de la creación de una Unidad Especial de investigación, persecución y acusación a cualquiera que amenace la implementación del Acuerdo (pag 74), incluyendo por supuesto la imposición de la ideología de género, vulnerando de esta manera nuestra Libertad de Educación que tanto hemos defendido.
  • Se promocionan los “derechos” sexuales y reproductivos, que incluyen, entre otros el derecho al aborto.

Al votar “SÍ”:

  • Le otorgamos al Presidente un poder casi ILIMITADO para la implementación de este acuerdo y lo más grave; éste se incorpora como parte del “Bloque de Constitucionalidad” y se convierte automáticamente en NORMA OBLIGATORIA, de rango constitucional.
  • Con el “SÍ”, autorizamos al Presidente  a que por 180 días expida los Decretos con Fuerza de Ley que considere necesarios para hacer obligatorio el contenido del Acuerdo Final, sin que exista posibilidad de debate democrático alguno.
  • Facultamos al Congreso por 6 meses prorrogables para expedir Reformas Constitucionales, SIN que éstas puedan tener participación de nadie, ni del propio Congreso, ya que sólo pueden ser propuestas por el Presidente y deben ser aprobadas por todos, simplemente con un “SÍ”, sin poder proponer modificaciones parciales y contando con el aval previo del Gobierno.

RED FAMILIA sueña con una PAZ VERDADERA, donde se PROTEJA AL SER HUMANO y a la FAMILIA que es el núcleo fundamental de la SOCIEDAD, donde respete la LIBERTAD de consciencia y la LIBERTAD de educación.

Consideramos, en conciencia, que el Acuerdo Final de la Habana NO PROTEGE LA VIDA, LA FAMILIA, Y VULNERA NUESTRA LIBERTAD.

SÍ queremos la PAZ, pero una paz estable y duradera, que proteja nuestra LIBERTAD, LA VIDA Y LA FAMILIA.

Y POR ELLO,

NO APOYAMOS EL ACUERDO DE LA HABANA

Leer más...

sábado, 24 de septiembre de 2016

Editorial: La falacia del perdón

Frecuentemente se escucha entre los ambientes católicos y cristianos la afirmación de que la Fe Cristiana nos obliga en cierto modo a aceptar el acuerdo de paz, y votar SI en el plebiscito, basándose en el mandato evangélico de perdonar hasta setenta veces siete (Mt 18, 22) y en la oración del Padre Nuestro cuando dice “Y perdona nuestras ofensas así como nosotros perdonamos a los que nos ofenden” (Mt 6, 12). Este argumento es esencialmente falaz, en tanto que el perdón no excluye la aplicación del castigo, e ignora aspectos del acuerdo de La Habana que van mucho más allá del perdón a los crímenes de las FARC, sembrando injusticias aún mayores.

En primer lugar, la Iglesia nos enseña que la Justicia y el perdón no pueden excluirse mutuamente, sino que pertenecen a la misma virtud de la caridad por la cual se persigue el bien de los hombres. “en los condenados aparece la misericordia no porque les quite totalmente el castigo, sino porque se lo alivia, ya que no los castiga como merecen. Y en la justificación del pecador aparece la justicia, pues quita la culpa por amor, el mismo amor que infunde misericordiosamente. Se dice de la Magdalena en Lc 7,47: Mucho se le perdonó porque mucho amó.” (Santo Tomás de Aquino, Summa Teológica I, q. 21, art. 4) El mismo principio de la justicia divina, puede aplicarse en el caso de la justicia y el perdón humano: El Estado que administra justamente las penas, puede lícitamente reducir el castigo de aquel que reconoce haber actuado mal y muestra sincero arrepentimiento y mantenerlo en el criminal obstinado, como quien aplica la medicina, para mover al criminal a reconocer sus males a la vez que se protege a la sociedad de sus actos.

En segundo lugar, es mínimo el lugar que el "perdón" ocupa dentro de los Acuerdos entre el gobierno y las FARC. El pacto va mucho más allá de la terminación del conflicto armado, la confesión de los crímenes y la reparación de las víctimas (por el Estado, no por los victimarios). El acuerdo implica reformas sustanciales al ordenamiento jurídico y político colombiano, concede poderes especiales y libres de control a comisiones gobierno-FARC que serán los nuevos organismos encargados de dirigir el Estado. Se trata de una agenda política que, por un lado, jamás habría sido aceptada por el pueblo colombiano si no es bajo la amenaza de la guerra, y que, por el otro, abre las puertas a las FARC a implantar el programa político que a lo largo de 60 años quisieron imponer en el país a punta de violencia.

Imagínese una familia en la cual el esposo es alcohólico, infiel y maltratador, razón por la cual la mujer decidió echarlo fuera de la casa e imponerle una restricción judicial. Ahora, este hombre vuelve frente a su mujer con rostro de arrepentimiento y la invita a un acto de "reconciliación". ¿Viene a pedirle perdón a su esposa? No es tan sencillo: Él está dispuesto a reconocer que actuó mal y pedir perdón, pero reclama que su mujer también debe pedirle perdón pues "todos somos responsables del conflicto" y tal vez ella no era una esposa tan complaciente como él necesitaba, y ante las escenas de celos que le hacía públicamente cuando lo encontraba en flagrancia con otras mujeres, era justificado que él respondiera con violencia. Más aún, él afirma que el perdón comienza con aceptarlo tal y como es, así es que no debería escandalizarse de que volviese al alcohol o las mujeres. Como la mujer no se muestra convencida del arrepentimiento que muestra su marido, el sacerdote local interviene junto con un importante grupo de parroquianos y le recuerdan a la mujer que el perdón es un mandato cristiano, y que debemos perdonar hasta setenta veces siete, e incluso poner la otra mejilla ante las ofensas del prójimo.

Parece una fábula absurda, pero refleja fielmente la incoherencia de quienes, invocando la Fe Católica, acusan a quienes se oponen a la implantación de una agenda política abiertamente anticristiana de "guerreristas", y de "no ser capaces de perdonar". No cabe la menor duda de que cualquiera de nuestros obispos que se encontrara en el confesionario con un feligrés que admite sus pecados, pero los considera justificados, y además se propone la comisión de otros pecados nuevos, sin dudarlo le negaría la absolución y le reclamaría verdadero arrepentimiento, contrición y propósito de enmienda. ¿Por qué se nos pretende imponer a los católicos colombianos unos criterios distintos y contradictorios cuando se trata, no de un alma individual sino del alma de toda la nación?

Leer más...

viernes, 23 de septiembre de 2016

Gobierno reparte juegos sexuales con ideología de género a colegios en todo el país

screenshot-www.bluradio.com 2016-09-23 00-51-21

Un kit de cartillas y juegos explícitos sobre sexualidad está siendo repartido por instituciones del gobierno y entidades regionales en todo el país, según denuncian padres de familias y rectores. Los kits son un producto de la empresa MAVEX que cuenta entre sus clientes con el SENA, el ICBF, la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y la Protección Social, la Policía Nacional, el UNFPA y Profamilia.

El pasado 10 de agosto, cientos de miles de padres de familia, rectores y docentes marcharon contra los intentos de la Ministra de Educación de imponer criterios de ideología de género en la revisión de los manuales de convivencia de los colegios, valiéndose de la orden de la Corte Constitucional en la sentencia sobre Sergio Urrego. Al otro día, el Presidente Santos en una alocución presidencial televisada afirmó contundentemente que “ni el Ministerio de Educación, ni el Gobierno Nacional han implementado, ni han promovido, ni promoverán la llamada ideología de género”.

Otra cosa dicen los hechos. En 10 colegios de  Santa Marta fueron distribuidos los kits de la empresa MAVEX, adquiridos por la Secretaría de gobierno de la Alcaldía. En Cúcuta, según denuncia una madre de familia, el mismo material estaba siendo distribuido en una campaña del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar. Entre los materiales “didácticos” hay imágenes sexuales explícitas, un pene de plástico, y juegos que invitan abiertamente a la masturbación y a la “exploración” de la homosexualidad.

Según Blu Radio, la alcaldía de Santa Marta adquirió los kits para repartirlos en 10 colegios de Santa Marta. Meses después, los psicorientadores devolvieron todos los kits entregados,  “porque los consideraron ‘ofensivos’ para los alumnos, debido a que traían ‘un consolador’.” Según Pulzo, material idéntico habría sido adquirido por otras entidades regionales. “En 2013, por un costo de 49,8 millones de pesos, la Gobernación del Tolima compró 60. La alcaldía de Cajicá, en 2013, también adquirió, aunque menos, pues gastó cerca de 3,6 millones de pesos. Por su parte, la Empresa Social del Estado de Barrancabermeja compró 29 kits, en 2013.” También el ICBF ha venido adquiriendo y utilizando el material en campañas por todo el país.

Además de las imágenes explícitas que aparecen en todo el material, incluyendo un dominó en que se afirma el “derecho a la masturbación”, es notorio el contenido que invita abiertamente a los estudiantes a considerar la homosexualidad como opción válida y defiende postulados esenciales de la ideología de género:

¿Desde que edad se manifiesta la homosexualidad?

Respuesta: Generalmente desde la adolescencia aunque algunos/as jóvenes y niños/as se involucran en actividades y juegos con personas del mismo sexo sin que en la edad adulta sean homosexuales. Incluso, nuevos enfoques sexológicos, plantean que la condición humana es bisexual, dada la diversidad de conductas y preferencias sexuales en las
diferentes culturas.

“En sexualidad, la diversidad es la norma”
María Ladi Londoño

En otro lugar del juego se afirma “La sexualidad ofrece múltiples vías… escoge la tarjeta que prefieras” a la vez que muestra un hombre en la cama con una mujer a un lado y un hombre al otro. Incluso, el juego “desafía” a los jóvenes poníéndolos en situaciones hipotéticas para invitarlos a ver la homosexualidad como opción:

Imagina que vas en excursión a una isla con 35 personas de tu mismo sexo; por fallas técnicas el avión nunca más podrá volver a salir del lugar ni a establecer comunicación y aunque hay condiciones de sobrevivencia, frente a la sexualidad debes escoger sólo una opción:
1. Renunciar definitivamente a la actividad sexual.
2.Alternar autoerotismo y experiencias sexuales y afectivas con las personas de tu grupo.
3. Practicar autoerotismo exclusivamente.

La aparición de los materiales, demuestra un incumplimiento total del compromiso hecho por el presidente Juan Manuel Santos, de no promover la ideología de género. Pero además, revelan la necesidad de un seguimiento constante y celoso por parte de los padres de familia, de los contenidos sobre sexualidad que están siendo impartidos a los jóvenes en los colegios.

Leer más...

jueves, 22 de septiembre de 2016

“sabemos que Cristo es el camino, la verdad y la vida, y eso no lo podemos consensuar” Alejandro Ordóñez

Resultado de imagen para alejandro ordoñez entrevista

(Razón+Fe) Tras la decisión del Consejo de Estado, el 7 de septiembre, de declarar nula la reelección del Procurador Alejandro Ordóñez, la Corte Suprema de Justicia defendió la postulación que hizo de él en el 2012, al tiempo que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes abrió investigación disciplinaria contra la magistrada ponente de la anulación, Rocío Araújo. Este lunes el Jefe del Ministerio Público fue hasta el Consejo de Estado para notificarse, pero la sorpresa fue que el documento completo de la sentencia ni las firmas están listas. En su despacho, el Procurador saliente dialogó con Razón + Fe, no solo como funcionario, sino también como un católico que se la ha jugado toda en la vida pública.

Razón + Fe (R+F): Ud. fue elegido y reelegido contra todo pronóstico en 2008 y en 2012, y se sostuvo a pesar de que varias veces se anunció su salida en estos años. Ahora que salió, importantes medios de comunicación, incluso críticos suyos, dicen que le hicieron un favor sacándolo en este momento, ¿ve una mano providencial en todo esto? A propósito, se le vio muy sonriente el día de su destitución…

Alejandro Ordóñez (AO): Como cualquier católico, soy providencialista, y creo no hay episodio de la vida que no corresponda a la Voluntad de Dios, ni el árbol de una hoja se mueve sin la Voluntad de Dios. Creo que uno debe asumir todas las circunstancias de la vida, que lo afecten o favorezcan, con indiferencia cristiana. Recuerdo acá una de las reglas de discernimiento de espíritu de San Ignacio de Loyola, en sus ejercicios espirituales: la indiferencia frente a la vida, en la alegría, en el dolor, en la prosperidad, en el éxito, en las circunstancias duras. Así lo asumí, con alegría.

R+F: ¿Alegría mezclada con nostalgia, propia de nuestra naturaleza humana?

AO: Desde luego que sí, no digo que no, pero vuelvo y repito, todo debe verse a través de los parámetros que acabo de recordarle. Eso no quiere decir que a uno no le afecte emocionalmente, claro que sí, pero uno debe sobrenaturalizar todos esos episodios.

De frente con el plebiscito

R+F: ¿Ve algo contrario a la enseñanza católica en los Acuerdos de La Habana?, ¿puede un católico votar tranquilamente por el sí al plebiscito?

AO: generaría cargos de conciencia. En el transcurso de estos meses planteé muchas inquietudes, preguntas que no fueron respondidas, pero últimamente a todo eso, a las inquietudes en materia de justicia, cultivos ilícitos, reparación, se ha agregado el tema de la ideología de género. Creo que si, como padres de familia, reaccionamos por una cartilla que el Gobierno pretendía pasar de contrabando, convirtiéndola en instrumento para el adoctrinamiento de nuestros hijos, hoy lo que se pretende es elevar a norma constitucional la ideología de género. Desde luego que está encriptada, pues se habla de enfoque de género, pero la ideología está ahí, mimetizada. Lo más clarificante es el discurso de Humberto de la Calle cuando se firmó el Acuerdo, es uno de los más radicales discursos de género. Entonces, como católico, moralmente me daría problemas de conciencia, porque ahora no es asunto de una cartilla, sino de la Constitución, pues el Estado consignará allí la ideología de género para transversalizar todas las políticas públicas. También está el tema de la justicia; si la paz es fruto de la justicia, ¿puede haber justicia cuando las penas para los genocidas, autores de crímenes de guerra, son trabajos comunitarios? Desde la perspectiva jurídica no habría problemas, pero moralmente, en conciencia, sí.

R+F: ¿Qué cree que pasará políticamente el 3 de octubre si gana el No?

AO: si gana el Sí, impactará de manera determinante la vida institucional del país por lo penos en las próximas tres décadas, por los impactos, el rediseño institucional, las facultades exorbitantes que se les otorgarán a determinados actores. Si gana el No, no será el Apocalipsis como algunos nos quieren hacer creer, simplemente quiere decir que una política pública que se llama “Santos-Timochenko” debe ser rediseñada y puede ser sometida nuevamente a otro plebiscito.

Detrás de su destitución

R+F: Ud. dijo que a usted lo sacaban en cumplimiento del primer pacto de La Habana, ¿el país llegará a conocer algún día las pruebas de esa afirmación?

AO: le mencionaré las pruebas que puedo decir. En más de cuatro ocasiones, incluso en ruedas de prensa desde La Habana, las Farc han pedido que se retirara al Procurador, que era un estorbo. El Presidente prácticamente conminó al Consejo de Estado, lo cual no lo puede hacer, para que decidiera sobre el caso, lo cual fue oficial y público. Entonces hay una coincidencia, hay un acuerdo tácito. Esta idea no es traída de los cabellos. ¿Alguien puede dudar, acaso, de que el Presidente Santos no presionó el Consejo de Estado para ello? Y si lo hizo públicamente, ¿no lo habrá hecho privadamente?

R+F: También dijo que salía por defender la vida y la familia, ¿hubo un complot de sus detractores por estos temas?

AO: Por supuesto que sí. El litigio estratégico es una política diseñada por ONG internacionales partidarias del aborto, la eutanasia, la eugenesia, la legalización de las drogas, del dicho “matrimonio” homosexual y adopción por parejas del mismo sexo, como la Fundación Rockefeller y la Fundación Ford, que financian a organizaciones que funcionan en países hispanoamericanos para desmotar aquellas legislaciones fundadas en el orden natural, pues son obstáculos para lograr lo que ellos llaman “avances”. Estas entidades son las que demandan acá esos artículos o promueven modificaciones constitucionales para lograr que esos cambios culturales se den. También hay personas que por defender sus posiciones en instituciones hay que removerlas, porque son otro obstáculo.

¿Qué pasó en mi caso? Mis demandantes fueron 16, con dos demandas que fueron acumuladas. Las ONG que me demandaron, entre ellas Dejusticia, la más conocida, son financiadas por esas ONG internacionales, con rubros hasta de 1 millón de dólares anuales para llevar a cabo el litigio estratégico. Desde luego que la ideología de género es el instrumento más querido para lograr los “avances”. Entonces sí hubo un complot. No me perdonan que defienda la vida desde la concepción hasta la muerte natural, el matrimonio entre un hombre y una mujer, como tampoco que el ser humano nace sexuado, hombre o mujer, ni que haya enfrentado la legalización de la droga como algo nocivo para la sociedad, en fin. Esas fueron de las razones que pesaron más para mis demandas, y por eso estas entidades fueron las encargadas de demandar mi reelección.

R+F: Durante los casi 8 años en su cargo, usted recibió fuertes ataques personales por una parte de la élite intelectual del país, en gran medida por su fe, pero también grandes muestras de solidaridad de la gente más sencilla. ¿Es reaccionario ser católico hoy en Colombia?

AO: le voy a responder con la frase de un pensador y periodista francés del siglo pasado, en este momento se me olvida el nombre, para que el lector reflexione: “ser reaccionario es estar vivo, los seres que no reaccionan son los que están muertos”[Georges Bernanos, “La libertad, ¿para qué?”. Nota del Editor]”. El reaccionario es aquel que defiende. Y la respuesta es “sí”, siempre y cuando entendamos el ser reaccionario no como algo peyorativo, sino como una necesidad social. Incluso los que tienen el cartabón de lo políticamente correcto nos hacen creer que muchas de las cosas positivas son contrarias y adversas al desarrollo, y que nos debemos liberar. Y no, eso es una debilidad que tenemos los católicos: nos dejamos imponer estereotipos, y al dejarnos imponer estereotipos terminamos muchas veces avergonzándonos de ser lo que somos, y lo que requiere el mundo moderno -voy a decir una afirmación políticamente incorrecta- es que hayamos muchos católicos sin vergüenzas.

El drama nuestro es que creemos que está bien ser incoherentes, y hacemos un divorcio entre la vida pública y la vida privada. En la vida pública no tenemos criterio ni formación católica, entonces terminamos asumiendo posturas que son contrarias a nuestros principios, a lo que se suma una especie de sectarismo laicista en el cual casi que se le exige al ciudadano que tiene fe que sea esquizofrénico, porque le dice: “usted puede pensar de una forma y se le protege ese pensamiento, pero debe actuar de manera diferente a lo que piensa. ¡Y cuidado actúa coherentemente con lo que piensa!”.

R+F: ¿Entonces cuando habla de ser “católicos sin vergüenzas” hace un llamado a la coherencia?

AO: exactamente, que tu “sí” sea un “sí” y tu “no” sea un “no”.

R+F: A propósito de su fe, ¿cuáles han sido sus diálogos con Dios en estos últimos días?

AO: de entrega. Inicialmente hablábamos de la indiferencia ignaciana, pero voy un poco más allá: si no hubiera sido por la oración, la frecuentación de los sacramentos y el santo rosario difícilmente hubiera podido resistir. Desde luego que uno debe abandonarse en las Manos de Dios, se dice fácilmente, pero uno muchas veces quiere que la Voluntad de Dios sea mi voluntad, que Él sea mi instrumento, no a la inversa. También le pedí mucho al Espíritu Santo que me aclarara el entendimiento y me fortaleciera la voluntad, porque muchas veces hago lo que no quiero, como dice San Pablo.

Un laicismo radical

R+F: ¿En el futuro ve posible un consenso pacífico en el país alrededor de temas éticos como la vida y la familia?

AO: cierto pensamiento políticamente correcto no reconoce la existencia de un orden natural, y si no se reconoce, los derechos y las instituciones no tienen referente ni fundamento diferente a los consensos o las construcciones de una ideología, que hoy es un dogma: la ideología de género. Según esto, en la vida no hay una realidad, ni la familia tiene una naturaleza, sino que es lo que yo quiera. ¿Cuál consenso puede haber en torno a ello?

R+F: ¿Qué hacer? No podemos perder la esperanza…

AO: nos corresponde dar testimonio, porque estamos en un momento en el cual el mismo Estado considera que puede construir ética, fundada por los valores consignados en la Constitución y bajo el magisterio de las sentencias de la Corte Constitucional. Hay un consenso, pero dentro de esta ortodoxia, por la cual el Estado sí puede meterse en la vida privada. Hay un futuro que no es muy fácil de prever, pero nosotros sí sabemos qué hacer, tenemos el horizonte claro, porque sabemos que Cristo es el camino, la verdad y la vida, y eso no lo podemos consensuar. Respetamos y toleramos a los otros, y en la medida que tenemos identidad, nos permite convivir en una común unidad y propender por el bien común, sin olvidar el escenario en el que estamos. Lo primero que debemos hacer es aceptar una realidad, vivimos en una época poscristiana, en un Estado que practica un laicismo militante y que tiene como política pública no permitir que se construya una vida fundada en principios religiosos.

R+F: A propósito, el Consejo de Estado acaba de suspender la realización de los Te Deum de las fiestas del 20 de julio, una tradición de varios países latinoamericanos como Chile, donde el gobierno de Bachelet -siendo de izquierda- celebró su bicentenario con dos Te Deum, uno católico y otro evangélico. ¿Hay un ataque sistemático, incluso una guerra, contra la religión que estamos perdiendo los creyentes en Colombia?

AO: no lo dude, es así. Aquí hay un laicismo militante, radical y libertario, que considera que cualquier manifestación religiosa en lo público y en lo privado es políticamente incorrecta, incluso ya están diseñados instrumentos jurídicos que pretenden judicializar a quienes pretendan transmitir a las generaciones futuras los valores y principios religiosos.

¿O qué es el esfuerzo del Gobierno por imponer la ideología de género?, ¿o muchas de las normas que están consignadas en la ley antidiscriminación? Muchas veces uno desconoce esta realidad, que es dramática.

R+F: Hoy muchas veces los católicos no nos ponemos de acuerdo en temas morales; hay diferencias doctrinales entre cardenales, obispos y creyentes alrededor de lo que unos llaman la agenda social frente a otros que defienden los principios éticos irrenunciables, y en Colombia, unos a favor del plebiscito y otros radicalmente en contra. ¿Cómo buscar la unidad entre los católicos en nuestro país?

AO: no es un problema de los católicos del país, eso desborda los límites parroquiales. Se sanará, pero no de manera inmediata. A los creyentes nos corresponde la oración, y ¿qué más?: la oración. En la vida pública nos toca acudir a la OEA: la oración, el estudio y la acción. Muchas veces nos quedamos en la piedad, que es necesaria, pero no basta. La oración y la vida de sacramentos, ¡por supuesto!, como primer punto, pero también lo otro. Si no, terminamos repitiendo lo que dicen los medios de comunicación, Naciones Unidas y creemos que cumplimos con ir los domingos a misa, para ponernos al otro día el traje de lo políticamente correcto. En la vida pública debemos antes desafiar lo políticamente correcto.

Con esperanza

R+F: ¿Le ve futuro al referendo de la senadora Viviane Morales que cursa en el Congreso para que los colombianos decidamos que la adopción sea exclusiva por parejas de hombre y mujer?

AO: Dios quiera que sí. Me he reunido con ella, la he apoyado, tengo todo el entusiasmo para que llegue hasta el final. Desde luego, teniendo en cuenta los trámites institucionales en el Congreso y después en la Corte Constitucional, pero creo que pasará sin ningún problema en la plenaria del Senado. Ojalá eso tenga buen resultado. Debemos saber que la vida, la familia, el matrimonio, su naturaleza y sus derechos no dependen de la Constitución, sino que esta debe reconocer esa realidad natural.

R+F: ¿Considera que iniciativas como 40 Días por la Vida sí serán el principio del fin del aborto en Colombia?

AO: Por supuesto que sí. Primero el Reino de Dios y su justicia, que lo demás vendrá por añadidura. Una de las críticas que siempre les he hecho a los movimientos provida, cariñosamente, es que dan las batallas por la añadidura y no por el fundamento, que es el Reino de Dios y su justicia, porque muchas veces luchamos contra el aborto, la legalización de las drogas, el dicho “matrimonio homosexual”, la adopción por parejas del mismo sexo, con magníficos argumentos, sólidos, acudiendo a normas constitucionales, al pacto de San José, pero es insuficiente, porque esa es la añadidura. Debemos fundar todo esto en la oración.

Si bien el aborto es un atentado contra un derecho humano, fundamentalmente es desconocer la ley de Dios, que hay un orden natural creado por Él. Por eso me parecen muy bien este tipo de iniciativas, porque era lo que les faltaba a los grupos provida: acudir a la oración, pues reconocemos públicamente que Dios es el fundamento de la vida, y no nos debemos deprimir porque nos derroten, porque la victoria es una gracia que Él nos da. Somos guerreros y en el juicio particular nos preguntarán no por las victorias obtenidas, sino por las heridas adquiridas en el campo de batalla.

Leer más...

Fieles católicos piden a los obispos denunciar los peligros del acuerdo de La Habana

Captura de pantalla 2016-09-22 14.35.29

El día de ayer, el Centro Cultural Cruzada presentó ante la Secretaría de la Conferencia Episcopal de Colombia una carta firmada por miles de católicos colombianos, titulada “Reverente y filial petición a los obispos de Colombia: ¡Rechacen los acuerdos de La Habana!”. En la misiva, los fieles católicos solicitan de los obispos “la voz sabia y orientadora de los Pastores, advirtiendo al País del lobo rojo que embiste y señalando la necesidad de organizar una defensa”.

En la carta se advierte que el Acuerdo de La Habana “no se trata de una propuesta de paz, sino de una verdadera rendición a las metas comunistas y anti cristianas de las FARC”. Sino que implica “una nueva visión del universo que abarca todos los aspectos de la existencia del hombre, que precipitaría al País al abismo de un estado de cosas caótico, contrario a los diez Mandamientos de la Ley de Dios y al Orden Natural.” 

Los firmantes denuncian “la radicalidad de las exigencias del grupo terrorista y la condescendencia con ellas de los tres Poderes del Estado implica la destrucción total de los pilares básicos de la Civilización Cristiana”, así como la implementación del “enfoque de género”, la “Reforma Rural Integral”, copia exacta de la legislación agraria cubana, y la “balcanización” del país.

En el texto, se refuta “la falacia que afirma que es necesario perdonar, aun sin exigir arrepentimiento, porque la nobleza del perdón desarmaría al enemigo e impediría que éste hiciese muchas exigencias”, pues “no distingue entre los principios negociables y los no negociables, imponiendo drásticamente a todas las víctimas del terrorismo y a los colombianos en general que no exijan justicia, ni arrepentimiento, ni reparación, ni sentencias contra el crimen y ni siquiera la obligación de que los terroristas, al pacificarse, entreguen las armas.”

Los firmantes se declaran perplejos por la actitud de los obispos. “¿cómo entender la neutralidad anunciada por la Conferencia Episcopal entre el Sí y el No cuando el país es impelido a que se precipite a un abismo moral dando la victoria al Sí en el plebiscito, pese a todos los peligros que esto significa?”, y recuerdan el derecho que la Lumen Gentium otorga a los fieles en relación a sus Pastores: “Todos los laicos deberían revelarles (a los Pastores) sus necesidades y deseos con esa libertad y confianza que corresponde a un hijo de Dios y a un hermano de Cristo.” (Par. 37).

Texto completo de la Reverente y filial petición a los obispos de Colombia: ¡Rechacen los acuerdos de La Habana!

Leer más...

miércoles, 21 de septiembre de 2016

El caso de la Encuesta del DANE: Medios manipulan para evadir el verdadero debate

screenshot-www.elespectador.com 2016-09-21 11-17-11 (1)

En los pasados días se destapó una polémica por cuenta de la “Encuesta  de comportamientos y actitudes sobre sexualidad en niñas, niños y adolescentes escolarizados 2016”, que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas está realizando en los colegios del país. La controversia se originó cuando se supo en los medios de comunicación que la encuesta incluía preguntas explícitas, tales como “¿Alguna vez te han propuesto exponer tu cuerpo (por ejemplo, en videos o fotos) a cambio de algo (por ejemplo, dinero, ropa, calificaciones u otros regalos)?”, “¿Alguna vez te han ofrecido algo (por ejemplo, dinero, ropo, calificaciones u otras regalos) a cambio de tener relaciones sexuales contigo?”, “¿Alguna vez te han tocado alguna parle de tu cuerpo de manera sexual, sin que tú lo quisieras?”.

Los padres de familia y rectores de los colegios han salido a protestar por el carácter explícito de las preguntas, que pueden ir más allá de la capacidad de comprensión de los menores de edad y generar daños en cuanto a su entendimiento sobre la sexualidad, y por el hecho de que se pretendiera aplicar obligatoriamente en los colegios, so pena de incurrir en sanciones económicas y jurídicas, y sin haber informado y requerido el consentimiento previo de los padres de familia.

Medios liberales, como El Espectador, que habitúa alinearse con el Estado en cuanto a cualquier agenda de perversión de los menores de edad, ahora encuadra la polémica en el tono de las preguntas llamando “mojigatos” a los reclamos de los padres de familia. De esta forma obvian entrar en el verdadero meollo de la cuestión: El Estado está violando la dignidad de los menores de edad y sus padres, al someterlos a una investiación sin contar con su consentimiento informado.

El consentimiento informado de los padres es un requerimiento ético ineludible cuando se realizan investigaciones en menores de edad. Así está establecido en los líneamientos éticos de la OMS y la UNICEF y así está recogido en la Resolución 8430 de 1993 que establece “las normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud.” El DANE, encabezado por su derector Mauricio Perfetti ha incurrido en una falta contra la ética, y no puede excusarla en los resultados que pretende obtener del estudio.

Este caso se encuentra perfectamente en línea con la controversia que se suscitó por cuenta de los síntomas y las afectaciones en la salud de múltiples niñas menores de edad, luego de la aplicación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano sin el consentimiento informado de ellas o sus padres de familia. En ese entonces el Ministerio de Salud, con la complicidad de los medios de comunicación, encuadraron el debate en torno a la “evidencia científica” sobre la seguridad de la vacuna, y acusó al malestar en las menores de “psicogenia masiva”, e incluso declaro “inconveniente” requerir el consentimiento informado de los padres de familia.

Se trata de una actitud consistente y generalizada del Gobierno Nacional, de pisotear la patria postestad y utilizar su poder coercitivo contra las instituciones educativas como mecanismo para acceder fácilmente a los menores de edad y aplicar sus políticas ideológicas, en contra del derecho de los padres de familia de ser los primeros garantes de la dignidad y formación ética y moral de sus hijos. Sorpende la pobre y lamentable defensa de los derechos de los padres hecha por Carolina Piñeros, directora de la Red PaPaz, que parece aceoger los argumentos del gobierno en desemedro de la dignidad de los menores y sus padres.

Leer más...

martes, 20 de septiembre de 2016

Corte Constitucional convoca a Audiencia Pública sobre financiación a Semana Santa de Popayán

Resultado de imagen para semana santa popayan

En el pasado mes de mayo, la Corte Constitucional prohibió el uso de recursos públicos para la organización de la Semana Santa en la ciudad de Pamplona, Norte de Santander. Ahora, amenaza con hacer los mismo con la celebración de la Semana Santa más antigua y más famosa de todo el país, la de Popayán, a causa de una demanda interpuesta por María Isabel Ávila Reyes, alumna del Consultorio Jurídico de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC, de Tunja.

En la demanda se acusa que la financiación pública de la Semana Santa de Popayán violaría el principio de neutralidad religiosa al promover las actividades de una confesión religiosa específica. En su contra, el Ministerio de Cultura recuerda que la Semana Santa de Popaýán fue declarada como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad en 2009, y no podría negarse que pertenece al patrimonio cultural inmaterial de la Nación.

La Audiencia se llevará a cabo el 26 de de septiembre de 8:00 AM a 5:00 PM. A continuación el auto de convocatoria.

Leer más...

domingo, 18 de septiembre de 2016

Mi balance, por Mons. Libardo Ramírez

Reproducimos la carta de Mons. Libardo Ramírez Gómez, obispo emérito de Garzón y ex presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional, que puede ser leída en el siguiente link.

Resultado de imagen para votocatolico.co libardoA los fieles de la Iglesia, y a todos los colombianos de buena voluntad, ha convocado el episcopado de Colombia a participar con su voto en el Plebiscito para el próximo 2 de octubre. Que se participe, eso sí, después de completa información sobre el contenido de los acuerdos a que ha llegado el Gobierno de nuestro País con uno de los grupos armados, que, inspirado en el marxismo, ha perpetrado por décadas grandes crímenes. Ellos, ante amplias concesiones, ofrecen cesar la delincuencia.

Se ha pedido que luego de completa y objetiva información y discernimiento sobre el contenido de esos acuerdos, se vote con plena libertad, y “en conciencia”, sobre si de esa manera se va llegar, a una paz verdadera y estable. No es un Sí o un No a la paz, sino a esos acuerdos. Esa es la posición oficial del Episcopado, expresada en amplio mensaje (08-07-16). Quedo así definido no tomar partido, la Iglesia, en uno u otro sentido, sino dejar que los participantes tomen serenamente, y en las condiciones indicadas, la decisión sobre su voto.

Que en forma especial, no como exigencia a sus fieles, un Prelado dé a conocer la conclusión a que ha llegado, no me ha parecido lo ideal. Pero, ante el hecho de que algunos lo han hecho, y ante la gravedad de las consecuencias de ser aprobados los acuerdos, he pensado que puedo y debo dar a conocer, públicamente, mi modesto, pero bien sopesado balance. Para formarme verídica idea del contenido del tan difuso texto de esos acuerdos, dediqué buen tiempo para ver lo positivo y negativo de ellos. He encontrado 20 puntos positivos e importantes, que, de lograrse, llevan a pensar en aprobarlos. Entre ellos: posible cese de crímenes y derramamiento de sangre, posible progreso estando sin el flagelo de ese grupo rebelde; la declaración de respeto a las autoridades y a la Constitución de parte de esos guerrilleros y respeto al derecho de la propiedad privada. Pero, también, he encontrado, 20 puntos negativos, por sus consecuencias al ser aprobados, que me hacen pensar en no dársela, pues veo que con estos se echa a pique lo señalado como positivo.

En cuanto a puntos negativos los más notables son: 1°) Ausencia, en los diálogos y en los acuerdos, de pedir perdón las Farc de sus palpables y atroces crímenes, que más bien ostentan como “servicios prestados” al bien nacional; 2°) Haberse aceptado la “conexidad” con “crímenes políticos” de grandes delitos, como el narcotráfico, con los que se exonera a culpables y los vuelve elegibles para corporaciones y cargos públicos; 3°) Elevar esos acuerdos a categoría de “acuerdo especial”, con incorporación, y, en parte, sustitución de la Constitución, con blindaje a futuras reformas; 4°) Dejar puerta abierta a que los de las Farc, en situación privilegiada sigan intensa campaña de su ideología marxista, lo mismo que la nefasta “ideología del género”;5°) Haber asegurado a las Farc 10 curules en el parlamento, y gran facilidad para conseguir otras 16 en”territorios especiales” algo que será como premio a sus años delictivos y mal ejemplo ante posibles acuerdos con otros grupos guerrilleros.

Ante esta síntesis, mi balance, en mi modesto criterio, sin estar alineado en ciega oposición al Gobierno, ni llevado por sentimiento distinto que el amor a mi Patria, con profundo respeto de quienes piensen distinto, con quienes espero conservar noble amistad, mi voto “en conciencia” será NO a esos acuerdos. Reconozco los esfuerzos del Gobierno para lograrlos, pero no estimo que lleven a la paz anhelada, sino, al contrario, a más crudas guerras en próximo futuro. Ese No, no es un Sí a la guerra, sino que en lo acordado no veo camino hacia una paz verdadera y estable.

Se presenta muchas ventajas como fruto de los acuerdos, pero los puntos negativos anotados pronostican grandes consecuencias que cierran las puertas a la paz anhelada. Este MI BALANCE, a mis 44 años de Episcopado, y, en consonancia, con varios Prelados.

*Obispo Emérito de Garzón
Email: monlibardoramirez@hotmail.com

Leer más...

viernes, 16 de septiembre de 2016

Consejo Nacional de Laicos alerta sobre reforma constitucional encubierta en plebiscito de octubre

screenshot-blu184.mail.live.com 2016-09-16 10-52-29

El Consejo Nacional de Laicos, entidad jurídica canónica sin ánimo de lucro constituida como una asociación pública e institución de fieles laicos reconocida por la Conferencia Episcopal de Colombia, que reúne a los diferentes grupos y movimientos laicales del país ha publicado un análisis del acuerdo de La Habana entre el gobierno nacional y las FARC en el que advierte sobre una reforma constitucional que se estaría presentando de forma encubierta en el plebiscito del 2 de octubre.

En el análisis se advierte que el resultado de la votación del plebiscito, que sólo puede ser SI o NO al conjunto del acuerdo, en nada altera o modifica los acuerdos, sino que activa los mecanismos que el Congreso estableció en el Acto Legislativo 01 de 2016, llamados “Procedimiento Legislativo Especial para la Paz”, “Facultades presidenciales para la paz”, y “Plan de Inversiones para la Paz” con el cual se otorgan poderes especiales al gobierno y se altera gravemente el régimen democrático del país.

Votar Si o No el Plebiscito, en nada va a afectar el contenido o vigencia del Acuerdo Final, que ya fue negociado y firmado anticipadamente a las votaciones, sino que el resultado de Refrendación del Plebiscito solamente se orienta a activar las facultades y reformas constitucionales que le darían poderes extraordinarios al Presidente de la Republica para imponer el contenido de los temas del Acuerdo Final, lo cual impedirá cualquier deliberación democrática o ajustes y solo se tendrán para el futuro de Colombia como las únicas propuestas posibles en materia de reformas institucionales los temas que fueron acordados en la Habana de manera indefina.

En total, el análisis describe cinco efectos irreversibles que produciría un voto mayoritario en el plebiscito a favor del SI:

  1. Entrada en vigencia de la Reforma Constitucional contenida en el Acto Legislativo 01 de 2016.
  2. Con el Voto del SI, el Congreso Nacional queda facultado por seis (6) meses prorrogables por otros seis (6), para expedir leyes y Actos legislativos de Reforma Constitucional de manera Acelerada y sin debate democrático alguno, sometido a lo que el Gobierno Nacional y el Acuerdo Final proponen, pues solamente el contenido de tales normas que sean presentadas para aprobación, solo puede propuesto por el Gobierno y exclusivamente pueden contener los temas acordados en el Acuerdo Final.
  3. Con el Voto del SI el Gobierno del Señor Presidente Juan Manuel Santos Calderón, queda facultado para dictar por 180 días Decretos con Fuerza de Ley, para incorporar al sistema legal colombiano lo que este Gobierno, considere necesario para hacer obligatorio el contenido de los temas establecidos en el acuerdo final.
  4. Con el voto del SI se establece un compromiso de gasto público por veinte años en programas de inversión presupuestal relacionados con los acuerdos de paz, y para modificar los presupuestos y proyectos a nivel nacional y territorial.
  5. Con el voto del SI se le da al Acuerdo Final, el carácter obligatorio internacional y permanente de un acuerdo especial en los términos del articulo 3 Común a los Convenios de Ginebra de 1949, y por tanto lo incorpora como un acuerdo internacional de derechos humanos que se adhiere como parte del llamado Bloque de Constitucionalidad, y eleva al Acuerdo Final al carácter de norma obligatoria en Colombia de rango constitucional y será incorporado como ley al derecho interno criterio de interpretación y aplicación de todo el derecho interno colombiano.

Por el contrario, señala el estudio, que de obtenerse la mayoría el voto ciudadano por el NO en el Plebiscito, del 2 de Octubre de 2016, es claro que si se firma el 26 de Septiembre de 2016, con la decisión del Pueblo no van a desaparecer los compromisos del Gobierno en el Acuerdo Final, que ya fueron acordados, pero se va a impedir la entrada en vigencia de los efectos extraordinarios autocráticos y definitivos en las reformas legales y constitucionales en el procedimiento especial contenidos en el Acto Legislativo 1 del 7 de Julio de 2016. Por tanto, el gobierno mantendría las obligaciones acordadas frente a las FARC pero el contenido del acuerdo tendría que ser sometido a  debate democrático por medio de los procedimientos regulares del sistema constitucional colombiano.

ANALISIS JURIDICO DEL IMPACTO DE LA CONVOCATORIA Y LA DECISIÓN DEL PUEBLO PARA EL PLEBISCITO DEL 2 DE OCTUBRE DE 2016

Leer más...

Las orejas del lobo, por P. Mario García Isaza

Reproducimos el artículo del P. Mario García Isaza, formador del seminario arquidiocesano de Ibagué.

Resultado de imagen de mario garcia isaza“Ver las orejas del lobo”, es expresión de leyenda, que indica que he descubierto un peligro escondido, que he visto, entre el follaje, un riesgo o una trampa. “El lobo estaba agazapado, pero se le alcanzaron a ver las orejas”.

Sigo haciendo el esfuerzo de releer y de analizar el farragoso texto del acuerdo final entre el gobierno y las FARC, que en pocos días estamos llamados a aprobar con un SÍ o a rechazar con un NO; así, en bloque. He asistido a una conferencia dictada aquí por un prestigioso jurista, que expuso, desde su percepción, las bondades de ese acuerdo. Y he tratado de analizar, en forma objetiva, cuanto comentario acerca de él se me ofrece. Por otra parte, trato de seguir las medidas que desde varias y altas instancias, –el ejecutivo, los ministerios, el Consejo de Estado, las Cortes, etc.– se van expidiendo en relación con varios aspectos de la vida nacional. Y he de confesar que veo asomar las orejas del lobo.

La imparable maquinaria oficial, que cuenta, sabe Dios a qué precio, con el apoyo incondicional y mansurrón de los más poderosos medios de comunicación, presiona, cada día en forma más abusiva y aplastante para que nos traguemos todos los sapos del aguachirle que nos ofrecen desde La Habana; y en esa campaña por el SI, sigue esgrimiéndose, como el gran argumento, la falacia de que decir NO al acuerdo es votar por la guerra, es ser enemigo de la paz. Lo cual es falso. Con el NO, quienes pensamos que es el mejor camino, quisiéramos cerrarle el paso a un proyecto de país que, expoliado de sus más auténticos valores morales e inspirado en una ideología atea y materialista, no nos augura una paz verdadera, cimentada en la justicia, la verdad y los principios cristianos. Asoman las orejas del lobo: Los contertulios del gobierno en Cuba, bien lo sabemos, no han renunciado, ni renunciarán, a su doctrina marxista y por consiguiente a su rechazo contra lo que ellos llaman “opio del pueblo” (la religión). Y su proyecto, no nos llamemos a engaño, es la instauración del socialismo del siglo XXI en Colombia. Timochenko ha dicho, textualmente: “Nuestra meta es organizar y movilizar la población colombiana, para arrebatarle el poder a la clase política que lo ha detentado durante siglos” ¿Será éste el camino para que nuestra patria llegue a la paz auténtica, estable y duradera? Si bien no tiene ninguna relación con el acuerdo final, la reciente determinación del Consejo de Estado, que prohíbe la presencia oficial en la tradicional celebración del Te Deum de acción de gracias, es un paso más en ese empeño por raer de nuestras costumbres todo lo que tenga algún asomo de Fe, de reconocimiento de Dios, de culto, de Catolicismo. Dígase otro tanto de la orden impartida hace poco por el ICBF a los orfanatos y otras instituciones que tienen a su cargo a niños desamparados, en la que se les manda, óigase bien, “renunciar a su carácter confesional”, y educar a los pequeños sin principios religiosos y en la ideología de género. Asoman las orejas del lobo.

Y vuelvo sobre la ideología de género, que permea todo el texto del acuerdo gobierno-FARC. Me parece ingenuo no ver en esto sino un esfuerzo por reivindicar legítimos derechos de la mujer y abrirle espacios más amplios a su participación en la vida nacional. Creo que los que así piensan, no ven las orejas del lobo. No, aquí hay algo mucho más ponzoñoso doctrinal e ideológicamente. El jefe del equipo negociador, doctor De la Calle, ha dicho frente a micrófonos: “No se nace hombre o mujer.” Judith Butler, ideóloga de género, afirma tajantemente: “El género es una construcción cultural, no el resultado del sexo” Para estos “ideólogos”, las diferencias entre hombre y mujer, a pesar de las obvias diferencias anatómicas, no corresponden a una naturaleza fija, son construcciones culturales y convencionales hechas según los roles que cada sociedad asigna a los sexos. Y, ¡claro!, como el asunto resulta tan inaceptable y absurdo a la luz de la ley natural, de la evidencia racional, pues hay que negar la existencia de una ley natural, universal e inmutable. ¿Cómo? Oigan, otra vez a los ideólogos de género: “Lo natural es un concepto que hay que superar. No hay nada natural, Lo natural no es necesariamente un valor humano”. (Shulamith Firestone) En esta ideología de género, que atraviesa todo el acuerdo gobierno-FARC, subyace un proyecto perverso que va en sentido de acabar con el concepto natural de matrimonio, de familia, de paternidad y maternidad natural; todo, aunque se haga lo posible por enmascararlo, obedece al empeño obstinado por justificar y hasta promover el homosexualismo, abrirle aún más el camino al aborto, a la destrucción de los valores familiares, y a otras cuantas conductas que la ética y la antropología cristianas tienen que rechazar; los pasos que nuestras cortes y el Congreso han dado en favor de las uniones anormales entre personas del mismo sexo, la adopción por parejas homosexuales, etc., no son otra cosa que triunfos de esa siniestra ideología. Ese es el camino que estamos recorriendo. Y que se nos está pidiendo que aceptemos el dos de octubre. Nuestro SI, al aprobar otras cosas aceptables, estaría cohonestando todo eso. Por tal razón, entre tantas otras, una vez más pienso y digo que, en conciencia, diré: ¡NO!

Mario García Isaza
Seminario Mayor- Ibagué

Leer más...

miércoles, 14 de septiembre de 2016

Aprobado en primer debate referendo por el derecho a la adopción por papá y mamá

El día de hoy, la Comisión Primera del Senado aprobó el Proyecto de Ley 01 de 2016 Senado que busca convocar a un referendo para que sea el pueblo que decida sí los niños en estado de abandono podrán ser adoptados sólo por un padre y una madre. El proyecto recibió los votos favorables de el Partido Conservador, el Centro Democrático y los senadores Vivian Morales, Carlos Fernando Motoa y Manuel Enríquez Rosero. En contra estuvieron los senadores Armando Benedetti, Juan Manuel Galán y Claudia López.

El proyecto fue modificado por una proposición del senador Hernán Andrade en el sentido de aclarar que el proyecto aplica para los niños sin familia conocida. De este modo se responde a los argumentos de Claudia López y Angélica Lozano que aseguraban que el proyecto impedía la adopción de madres solteras o de familiares del menor que quisieran criarlo.

La adición fue la siguiente:

Articulo lº. El articulo 44 de la Constitución Politica tendrá un parágrafo adicional que quedará así:

Parágrafo. La adopción como medida de protección de los niños, niñas y adolescentes que no tienen familia busca garantizaries el derecho a tener una constituida por una pareja heterosexual en los términos explícitos del articulo 42 de ésta Constitución. es decir: por un hombre y una mujer unidos entre si en matrimonio o unión marital de hecho. con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley.

Aprueba usted el anterior parágrafo.
Si: ( )
No: ( )

Claudia López y Angélica Lozano afirmaban que la modificación del proyecto era inconstitucional por viciar una iniciativa popular al alterar la pregunta por la cual los ciudadanos habían firmado. “Esos ciudadanos que firmaron no son más que un juguete para propósitos electorales”, dijo López. A lo cual respondió Viviane Morales citando la sentencia C-397/10 de la Corte Constitucional en que se dejó claro que el Congreso sí puede modificar la pregunta de una iniciativa popular siempre y cuando no implique cambios sustanciales en el texto firmado por la ciudadanía. “En los formularos se dejó claro desde el principio que la iniciativa busca proteger los derechos de los niños sin familia”, dijo.

A favor, votaron los senadores Viviane Morales (Partido Liberal), Alfredo Rangel (Centro Democrático), Jaime Amín (Centro Democrático), Jose Obdulio Gaviria (Centro Democrático), Roberto Gerlein (Partido Conservador), Hernán Andrade (Partido Conservador), Eduardo Enríquez Maya (Partido Conservador), Carlos Fernando Motoa (Cambio Radical), Germán Varón (Cambio Radical) y Manuel Enríquez Rosero (Partido de la U). En contra votaron Juan Manuel Galán (Partido Liberal), Armando Benedetti (Partido de la U) y Claudia López (Alianza Verde).

Leer más...

Jóvenes católicos agredidos por ateos y homosexuales en manifestación de respaldo al Procurador

Captura de pantalla 2016-09-15 23.35.57

El día de ayer, mientras el Procurador General Alejandro Ordóñez renunciaba al cargo ante la lentitud del Consejo de Estado por notificarle de la sentencia en la cual se anulaba su elección, grupos de jóvenes católicos, acompañados por movimientos religiosos y grupos protestantes, se enfrentaron a las afueras del edificio de la Procuraduría con una turba de ateos, homosexuales y feministas que celebraban la salida del Procurador del cargo.

Hacia las 12 del mediodía, los jóvenes se reunieron en la plazoleta del Rosario donde se fueron en procesión con la imagen del Sagrado Corazón de Jesús, rezando el Santo Rosario, hasta el edificio de la Procuraduría. Allí se encontraron con personas del partido Conservador, y grupos de protestantes liderados por el youtuber Oswaldo Ortíz y el concejal Marco Fidel Ramírez. También hicieron presencia en la manifestación la senadora Thania Vega de Plazas y la representante María Fernanda Cabal.

A la 1 de la tarde, un puñado de homosexuales y feministas se reunió junto al edificio y de inmediato mostraron su talante agresivo, tratando de acorrolar a empujones y gritos, e incluso llegando a puños y patadas, a quienes defendían al Procurador. También llevaron una piñata a la que pusieron una foto de Ordóñez para luego reventarla a palos.

14322332_10154089298408732_3083164555762741863_n

A continuación, el testimonio que nos envió una de las asistentes a la marcha:

En el día de ayer tuve la oportunidad de participar en la manifestación frente a la Procuraduría en DEFENSA DE LA VIDA, LA FAMILIA Y LOS INDEFENSOS.

Salimos de la plaza de la Universidad del Rosario rezando el Credo y llegamos a la Procuraduría donde nos encontramos con los ateos, los homosexuales, los abortistas y contratistas adeptos del gobierno.

 

Nos recibieron con bocinas que colocaban en nuestros oidos para hacernos soltar los avisos que llevamos en las manos. No los soltamos. En lo personal dos mujeres se hicieron a lado y lado con bocinas y afectaron mis oidos mientras me insultaban con toda clase de vulgaridades. Cayó una fuerte lluvia, ellos se retiraron a escampar y nosotros nos mantuvimos firmes bajo la lluvia. Robaron, a una chica que iba con nosotros el palo de un estandarte para colocar la bandera gay.

Los medios de comunicación favoreciendo al gobierno les entrevistaban, mientras nosotros dejabamos ver nuestros avisos y nos manteníamos en pie cantando al Sagrado Corazón de Jesús, lo que les enfurecía.

No nos esperaban, por que les fue más díficil actuar a los usuales infiltrados. Fue bueno estar ahí para encararles y manifestar la voz de los que están amenazando, persiguiendo y acallando en complicidad con la FARC y SANTOS so pretexto para los incautos de una FALSA PAZ.

UNIDOS EN ORACIÓN. Cordialmente,

Clara Orjuela.

Leer más...

lunes, 12 de septiembre de 2016

El “enfoque” ideológico de género en el Plebiscito

Resultado de imagen para plant

(Razón+Fe) Compartimos el documento que en el día de hoy ha difundido la actual Procuradora Delegada para la Familia, Ilva Myriam Hoyos, que a título personal ha redactado sobre la inclusión de la ideología de género en el texto cuya aprobación se votará el próximo 2 de octubre.

Se destaca en este análisis el estudio no sólo de los acuerdos de La Habana, sino su puesta en contexto con las declaraciones de los miembros del equipo negociador de las FARC-EP y el gobierno Santos, con citas precisas para que cada uno pueda corroborar lo que se dice en el análisis.

Debe tenerse en cuenta que según su redacción literal este acuerdo es un “todo indisoluble”, que es la base de una paz estable y duradera, entra en el bloque de constitucionalidad y a modo de trata de derechos humanos, que es “auto ejecutable”, es decir, no depende de ningún otro instrumento jurídico para entrar en vigencia, prevalece en el orden jurídico interno del Estado colombiano y no pueden ser suspendidos ni siquiera durante los estados excepción.

Este enfoque tiene dos objetivos distintos: por un lado, promueve medidas para lograr la igualdad material entre hombres y mujeres, facilitando el acceso a la tierra y a proyectos productivos a la mujer del campo, por ejemplo, o garantías especiales de seguridad para las mujeres que decidan participar en política, así como también tener en cuenta las condiciones especiales de la mujer como víctima de la violencia, ofreciendo unas instancias especializadas para lograr la verdad, la reparación y la no repetición de los actos de violencia, así como su participación en el diseño e implementación en los proyectos destinados a la sustitución de cultivos ilícitos. Por otra parte, el enfoque de género se convierte en una plataforma política de activismo ideológico para el movimiento feminista y lgtbi, que le ofrecerá un marco jurídico y abundantes recursos públicos para la “transformación de imaginarios”, para “legitimar en todos los ámbitos de la vida social la identidad diversa”, así como para la promoción de la “no estigmatización en razón de la orientación sexual y la identidad de género diversa”.

Este último aspecto tácitamente califica a las visiones que no comparten los postulados éticos y antropológicos de la ideología de género sobre la sexualidad humana, como generadoras de violencia, y justifica su persecución como una exigencia de la paz.

Este es el documento de 38 páginas:

Análisis de los acuerdos de La Habana en relación con la ideología de género

Leer más...

viernes, 9 de septiembre de 2016

Te Deum, por Mons. Pedro Mercado Cepeda

Reproducimos el artículo de Monseñor Pedro Mercado Cepeda, secretario Adjunto de la Conferencia Episcopal para las relaciones con el Estado, publicado originalmente en el sitio web de la CEC.

viewPor Mons. Pedro Mercado - El tradicional Te Deum conmemorativo de la independencia ha sido suspendido como actividad oficial del Protocolo de Estado por decisión,  provisional, del Consejo de Estado. 

Dicha decisión en nada afecta la celebración anual de ese rito litúrgico, al cual -como de costumbre- serán invitados todos los fieles católicos y miembros de otras iglesias y comunidades religiosas, incluidos los funcionarios públicos que voluntariamente y en uso de sus derechos inalienables, como ciudadanos, podrán asistir a la ceremonia de agradecimiento al Dios Omnipotente por la libertad, la justicia y la paz de Colombia. 

Esperemos que la decisión definitiva del Consejo de Estado tenga presente no sólo el valor histórico de este acontecimiento litúrgico, sino también y principalmente la legislación vigente en Colombia en materia de libertad religiosa y de cultos. La Ley 133 de 1994 claramente afirma: "Ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado colombiano no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos" (art. 2). 

En efecto, tal y como el texto legal manifiesta, una cosa es la sana laicidad del Estado, que establece -como enseña el Concilio Vaticano II- una legítima autonomía entre el Estado y las confesiones religiosas y el laicismo radical, que pretende desconocer el valor positivo del hecho religioso, convirtiendo la religión en una cuestión individual, carente de valor social y de incidencia en el ámbito público. 

La sana laicidad del Estado colombiano, a la luz de la Constitución y de las leyes vigentes, no puede ser interpretada como indiferencia -mucho menos hostilidad- del Estado y de sus instituciones frente a  las iglesias o frente a las creencias y valores espirituales de los colombianos. 

Todo lo contrario. La sana laicidad de un Estado social de Derecho debería ser siempre compatible con un espíritu de apertura, diálogo y cooperación del poder civil con todas las confesiones religiosas, incluida la Iglesia Católica. 

Por ello, personalmente, creo que la decisión provisional del Consejo de Estado, lejos de favorecer la libertad religiosa o la igualdad de cultos, terminan por violentar el espíritu mismo de nuestra Carta Magna.

En efecto, no se puede reducir la religión al ámbito individual y privado, minusvalorando las creencias y valores religiosos del pueblo colombiano, en sus diversas expresiones públicas y privadas, sin contrariar el auténtico espíritu de la Constitución de 1991.

Mons. Pedro Mercado
Secretario Adjunto para las Relaciones con el Estado - Vicario Judicial de la Arq. de Bogotá.

Leer más...

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Consejo de Estado anuló la reelección del Procurador Alejandro Ordóñez

Procurador destituido

La sala plena del Consejo de Estado resolvió declarar nula la elección del Procurador Alejandro Ordóñez argumentando que habría un conflicto de intereses en los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que lo ternaron en 2012. La decisión llega apenas 15 días después de que el presidente Juan Manuel Santos pidera al Consejo de Estado y al Senado que aceleraran las decisiones en los procesos del Alejandro Ordóñez y Jorge Ignacio Pretelt, quienes venían oponiéndose a la agenda del gobierno en temas como el aborto, eutanasia, drogas, “matrimonio” homosexual, ideología de género y el proceso de paz de La Habana.

De hecho, el sentido de la decisión venía siendo anunciado desde enero de este año y no vino a darse sino a unas semanas del plebiscito que refrenda los acuerdos de La Habana entre el gobierno nacional y las FARC. Precisamente, en los pasados días el conflicto entre Juan Manuel Santos y Alejandro Ordóñez se había avivado a causa de las declaraciones del Presidente en que afirmaba poder redactar la pregunta “que se le dé la gana” lo cual fue contestado por el Procurador diciendo que “el presidente no puede hacer lo que se le dé la gana y si lo hace es porque ya no estamos en una democracia sino en una dictadura”, a la vez que anunció controles estrictos al uso de recursos públicos en la campaña del plebiscito.

En una rueda de prensa, el Procurador reaccionó a la noticia de la decisión recordando que en repetidas ocasiones, el gobierno y las FARC habían pedido que lo sacaran del paso, “Se acaba de cumplir el primer pacto de La Habana: la expulsión del Procurador” dijo. Declaró que respeta la decisión del tribunal, aunque no la comparte, y como muestra de respeto por las instituciones, no interpondría recursos contra la decisión.

Leer más...

Aplazada la votación del referendo por el derecho a un padre y una madre

Crxh7ekXgAEPzCi

A las 10 de la mañana la Comisión dio inicio al debate del Proyecto de Ley 01 de 2016 Senado, comenzando con una presentación de la senadora Viviane Morales, señalando cómo la Corte cambió el precedente judicial en la sentencia C-577 de 2011 para afirmar que las parejas homosexuales podían ser familia. Recalcó que la adopción está dirigida a suplir las relaciones de paternidad y maternidad que los menores han perdido respecto de su familia biológica. La senadora llamó al Congreso a rechazar las consideraciones que la Corte empleó para romper con la cosa juzgada consitucional, pues aunque pretendía estar defendiendo los derechos de los menores pero en la parte resolutiva de la sentencia sólo invoca el derecho a la igualdad de las parejas del mismo sexo. No es cierto que la norma previa, que impedía la adopción homosexual, estuviera discriminando a los menores. No se hace ninguna distitinción entre los menores, sino que a todos por igual se les garantiza el derecho a una familia igual a la biológica que han perdido. También desmintió el argumento de la Corte Constitucional de que los menores no fueran adoptados por falta de familias adoptantes, sino por una sentencia de la Corte Constitucional. Por último la senadora deploró que la Corte pretendiera cerrar un debate científico con una decisión jurídica, cuando no existe evidencia suficiente sobre los efectos de la crianza homosexual en los menores adoptados.

A favor del proyecto de ley se manifestaron los senadores del Partido Conservador y el Centro Democrático.

El Senador Hernán Andrade, como vocero del Partido Conservador, afirmó que no era cierto que en la Constitución de 1991 no se hubiera tratado el tema de las uniones homosexuales. Se discutió y se definió el artículo 42 que consagra la familia como hombre y mujer. Así como denunció la falsedad de que el Congreso no hubiera discutido el tema de las adopciones homosexuales, cuando se ha discutido y se ha mantenido la protección a la familia.

Por el Centro Democrático, el senador Alfredo Rangel indicó que no existe ni una verdad científica en el tema de adopción homosexual, ni se violan derechos fundamentales al prohibirlo. Por ello, se trataría de una discusión eminentemente política que correspondería definir al pueblo colombiano, aunque se prevé que la Corte Constitucional intente bloquearlo alegando sustitución de la Constitución. Así mismo, el senador Jaime Amín, recalcó que la adopción busca la sustitución de la familia biológica natural del menor, no hay derechos de los homosexuales a adoptar. “¡Qué ganas de torcerle el pescuezo a la naturaleza!”, dijo. Finalizó Reclamando que la Corte Constitucional le deje a este Congreso legislar al respecto.

En contra del proyecto se pronunciaron los senadores Armando Benedetti  y Roy Barreras, de la U, y la senadora Claudia López en nombre del Partido Verde.

El senador Armando Benedetti se centró en defender las sentencias de la Corte Constitucional como parte del sistema democrático, y su concepto de democracia en función de los derechos de las minorías. “Eso de que es una ley natural, o está contra la ley de Dios, eso mismo dijeron contra los derechos de los negros, contra el voto de las mujeres”, afirmó. “¿Porque alguien haga el amor de forma diferente significa que hay que goleparlo o tratarlo diferente?”, agregando que reconocía que el proyecto tendría el apoyo del 90% del pueblo colombiano.

A su vez, el senador Roy Barreras, usó el argumento de que la mayoria de las familias en Colombia no son familias nucleares, asi como insistió en la idea de que la homosexualidad no es un virus, no se contagia. “No se puede enseñar al niño a ser homosexual. Sí se le puede enseñar a ser fanático de una religión o de una ideología”, dijo.

Por su parte, la senadora Claudia López, describió como “inconstitucional” el proyecto de ley por supuestamente discriminar a las parejas a las posibles parejas adoptantes del mismo sexo, e impide que los miembros de la familia biológica extensa los adopten. “Si los niños están en adopción es porque la supuesta familia ideal los abandonó y los dejó en la calle”, dijo.

Además de los senadores de la comisión, las representantes Angélica Lozano y Ángela María Robledo intervinieron. La primera defendió que la Corte Constitucional ha establecido que los derechos fundamentales no son objeto de decisión por parte de mecanismos de democracia directa. Ángela Robledo, intervino como ex decana de psicología de la Javeriana, y autora del concepto sobre adopción ante la Corte Constitucional. En ese documento, afirmó, se demostraba que “lo importante para la crianza de los menores es el amor, y los roles masculinos y femeninos son meramente culturales”.

Por último, intervino Carlos Alonso Lucio como vocero promotor del referendo, recordando que el proyecto lleva el apoyo de dos millones de colombianos. “Están invocando el fanstasma de la persecusión de las mayorías contra las minorías, cuando ni siquiera permiten el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana”, dijo.

Por último, Lucio hizo notar el escaso quórum que existía en la comisión, y recomendó que fuera aplazado para la siguiente sesión. Así mismo, la senadora Morales se reservó el derecho de responder al final a todas las acusaciones hechas por los congresistas contra el proyecto de ley al inicio de la siguiente sesión.

Leer más...