Suscríbete a nuestro Boletín Semanal




Únete a Voto Católico Colombia

martes, 5 de agosto de 2014

FIRMA: No más ofensas y agresiones contra los signos de la fe católica

El Ministerio de Cultura a través del Museo Santa Clara, se propone presentar en Bogotá en el mes de Agosto, una exposición de obras o esculturas llamada " Mujer en Custodia" de una artista María Eugenia Trujillo, que pretende presentar en las figuras de unos vasos sagrados de custodias las imágenes de vaginas femeninas en el lugar de la hostia consagrada, con lo cual se pretende desde unas perspectivas feministas atacar los símbolos religiosos de la eucaristía y la fe cristiana en uno de los lugares de adoración, que es la custodia del Cuerpo de Cristo.

Esta exposición constituye una agresión directa contra la fe católica, y contra el conjunto de fieles católicos en nuestro país. Viola el artículo 19 de la Constitución Nacional que establece la Libertad Religiosa, y la Ley 133 de 1994 que en su artículo 2° afirma que "El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas".

Además, la exposición constituye una conducta penal, según lo señalado en el articulo 203, del código penal Colombiano:

Artículo 203. Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto. El que cause daño a los objetos destinados a un culto, o a los símbolos de cualquier religión legalmente permitida, o públicamente agravie a tales cultos o a sus miembros en razón de su investidura, incurrirá en multa.

La exposición señalada tal como se pretende realizar en Bogotá en las instalaciones del Museo Santa Clara, es una injuria por vía de hecho por las imputaciones deshonrosas que se pretende realizar sobre colectivo de creyentes de la Iglesia Católica en Colombia que tiene en el vaso sagrado y en el ostensorio que cobija la sagrada eucaristía, la representación ofensiva y agresiva que se pretende exhibir.

Artículo 226, Injurias por vías de Hecho, “ En la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravia a otra persona.” Así, la sanción allí prevista es de “ prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Los invitamos a escribirle a la Directora del Museo Santa Clara (El cual está ubicado en la antigua iglesia de Santa Clara, en Bogotá, y que se destinó específicamente para el arte religioso) para exigirle respeto a los fieles católicos. Firma, y comparte esta petición con tus conocidos.

Respetada señora Toquica,

Los firmantes de esta petición, afectados en la condición de ciudadanos y además miembros bautizados de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, solicitamos respetuosamente a usted: abstenerse de realizar en el recinto histórico del museo Iglesia de Santa Clara que usted dirige, la exposición “Mujer en Custodia” de la artista plástica María Eugenia Trujillo que está programada para realizarse en el presente mes de agosto o en cualquier tiempo futuro en el Museo Iglesia de Santa Clara.

Esta exposición utiliza los signos de una confesión religiosa en particular, la fe católica, haciendo de ellos escarnio público, agrediendo abiertamente a la comunidad católica del país. Es de advertir que la autorización de tal exposición, viola el artículo 2° de la Ley 133 de 1994, y constituye una conducta penal según lo tipificado en el artículo 203 del Código Penal Colombiano, así como una injuria por vía de hecho, al tenor del articulo 226 del mismo código.

Adicionalmente, la realización de la exposición de las obras de la artista por parte de el Museo Templo de Santa Clara, que usted dirige, califica dentro de las conductas que son sancionadas por la ley 1482 del 30 de Noviembre de 2011, o ley Antidiscriminación que nos protege de actos de hostigamiento por motivos de religión orientados a causarle daño moral a un grupo de personas o comunidad católica por razón de nuestra religión, y es sancionado como delito por el artículo 134 B del Código Penal con pena de prisión doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor y tiene agravación punitiva cuando la conducta se ejecuta en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público y si la misma se realiza por servidor público, aumentando las penas de una tercera parte a la mitad.

Con fundamento en los motivos previamente señalados, se solicita en ejercicio del derecho de petición en interés general, a la funcionaria Directora de los Museos Santa Clara y Colonial del Ministerio de Cultura, Señora María Constanza Toquica Clavijo, y al personal a su cargo, en calidad de responsable de la gestión de ese recinto de la cultura, ABSTENERSE de autorizar y de realizar la exposición anunciada “Mujer en Custodia” de la artista plástica María Eugenia Trujillo programada para el presente mes de agosto o en cualquier tiempo en el Museo Iglesia de Santa Clara, considerando que tal exposición constituye un agravio a los objetos y símbolos religiosos de los fieles que pertenecemos a la Religión Católica, y como ciudadanos y bautizados exigimos que desde las autoridades del Estado, no se participe en conductas que constituyen delitos sancionados por la ley.

La exposición pública en lugar público como el Museo Santa Clara, y realizado por funcionarios públicos del Ministerio de Cultura, de esos trabajos privados de la artista, constituyen también conductas de injuria por vía de hecho y hostigamiento indebido a la comunidad católica, por lo cual corresponde a esa Dirección del Museo atender la presente petición.

De manera subsidiaria y en cumplimiento de su deber legal, en caso que se decida ejecutar las conductas arriba señaladas, a pesar de las razones que justifican la presente petición solicitamos a usted de manera inmediata compulsar copias de la presente petición, a las autoridades de control disciplinario preventivo o de control posterior, a las cuales se encuentra sometida esa dependencia del Ministerio de Cultura, y a la Fiscalía General de la Nación, para que en aplicación del

articulo 92 de la Constitución se investiguen las conducta que constituyan responsabilidad conforme al artículo 67 C.P.P.

No hay comentarios:

Publicar un comentario