El alcalde de Pereira, Juan Pablo Gallo (partido Liberal), prohibió la organización de '40 días por la vida' en su ciudad.
Como se sabe, 40 días por la vida es un ‘maratón’ de oración frente a los centros de aborto ara rezar por el fin del aborto.
En carta remitida el pasado 1 de febrero, el alcalde de Pereira lo siguiente sobre las actividades de 40 días por la vida:
“Vulneran los derechos fundamentales de las madres gestantes imponiendo su criterio sobre el aborto”
¿Derecho fundamental al aborto?, ¿es que el alcalde no sabe que el art. 122 y ss del Código Penal colombiano tipifican el aborto como un DELITO?
El alcalde insiste en su misiva que se están violando los derechos de un “comercio” -los centros de abortos Ayúdame y Oriéntame- dedicados a “servicios profesionales de salud sexual y reproductiva”.
¿El alcalde protegiendo el NEGOCIO del aborto?
El Sr. Gallo también argumenta que el art. 82 de la Constitución le obliga a proteger el espacio público frente a los usos privados.
Parece ignorar que los derechos colectivos no pueden imponerse sobre los derechos fundamentales y que los artículos 18 y 20 -derechos fundamentales- reconocen el derecho a la libertad de culto y de manifestación. Así lo señala el art. 20:
“Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”
La comunicación de la manifestación es exclusivamente a efectos de órden público. En democracia no solicitamos permiso de manifestación; simplemente lo comunicamos a las autoridades como muestra de civismo.
Los problemas vienen de atrás. El pasado 27 de abril de 2017 los manifestantes de ’40 días por la vida’ fueron desalojados con el argumento de que estaban “invadiendo” el espacio público. Y el pasado mes de septiembre, tras dilatar la respuesta terminaron denegando los ‘permisos’ con la excusa del acuerdo municipal 078 de 2008 que señala que no se puede ocupar el espacio público durante más de 30 días
Prohibir una manifestación por razones ideológicas es sencillamente TOTALITARIO. Házselo saber al alcalde
Att. alcalde de Pereira, Juan Pablo Gallo
C/c ministro del Interior, Guillermo Rivera
Escribo con preocupación tras conocer que prohibió la celebración de ’40 días por la vida’ en Pereira.
Argumenta para justificar su prohibición que ’40 días por la vida’ viola los “derechos fundamentales de las mujeres gestantes”. Reviso la Constitución Política de Colombia y no observo “derecho fundamental” de la mujer gestante a practicarse un aborto, que sigue tipificado como delito en el art. 122 del Código Penal.
En cambio, sí que existe un derecho fundamental a manifestar y expresar la opinión de manera libre. Le recuerdo el redactado del art. 20 de nuestra Constitución:
“Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar (…) No habrá censura”
Le recuerdo además que el derecho de expresión, reunión y manifestación son derechos fundamentales y que los ciudadanos no solicitamos permiso para ejercerlos sino que sencillamente lo comunicamos a las autoridades en un ejercicio de civismo.
Ud. no puede prohibir el derecho de manifestación porque sencillamente no dispone de él. Así que le exijo que abandone sus actuales ‘tics’ de corte totalitario.
Pongo en copia al ministro del Interior para que tome nota de la situación.
Atentamente,
[Tu nombre]
Para más información:
Revisa la Constitución Política de Colombia
Revisa el Código Penal colombiano
Esta es la carta que el alcalde de Pereira ha remitido a ‘40 días por la vida’
Esta es la web de Facebook de 40 días por la vida Colombia
Cronograma de ’40 días por la vida’ Colombia
Carta de “trato digno” al ciudadano del ministerio del Interior
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