La Red Antioquía Pro-vida, en su editorial, nos presenta un buen resumen de la situación de vulnerabilidad en que la Corte ha dejado a las instituciones de salud.
Recientemente en la Corte Constitucional de Colombia han tenido lugar unos hechos que ponen de manifiesto el sentido de Muerte de tan importante Corporación. Por una parte, la Corte denegó la solicitud de nulidad de la sentencia t-585/10 sobre interrupción voluntaria del embarazo, presentada por el Procurador General de la Nación. Dicho hecho terminó amparando un aborto practicado fuera de las condiciones establecidas en la Sentencia C-355 de 2006. De otra parte, la Sentencia T-841 de 2011 obliga totalitariamente a las EPS a practicar abortos en menos de 5 días luego de ser solicitado y en cualquier momento de la gestación.
Con todo lo sucedido hasta la fecha en y por causa de la Corte Constitucional, hoy tenemos que:
1. TODAS las EPS e IPS, deben prestar el servicio de aborto y contar con un protocolo de diagnóstico rápido para establecer si una mujer que desea abortar o quiere hacerlo, cumple con algunas de las causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006 (Sentencias T-388 de 2008 y T-585 de 2010).
2. TODAS las EPS e IPS, deben responder las solicitudes de aborto y, practicarlos en menos de 5 días (Sentencia T-841 de 2011).
3. NINGUNA EPS o IPS puede exigir copia de una denuncia penal cuando la mujer que alega que el embarazo es fruto de un delito sea una menor de edad o una mujer discapacitada (Sentencia T-209 de 2008).
4. TODAS las EPS e IPS deben aceptar los certificados de riesgo para la salud o la vida de la mujer así ésta venga de un profesional independiente o de un hospital fuera de su red (Sentencia T-841 de 2011).
5. NINGUNA EPS o IPS puede fijar un término o un momento hasta el cual puede practicarse un aborto (Sentencia T-841 de 2011).
6. NINGUNA EPS o IPS puede darle información sobre un proceso o solicitud de aborto a nadie, ni siquiera a la Fiscalía o al Ministerio Público (Sentencia T-841 de 2011).
7. Todas las EPS e IPS deben indemnizar a las mujeres a quienes se niega la práctica de un aborto (Sentencias T-388 de 2008 y T-841 de 2011).
Es innegable la posición la anti-vida que sostiene la Corte por lo que no queda más que llamarla la Corte Muerte.
Situaciones como esta, en las que el Estado no protege la vida, debe ser la ciudadanía quien abandere su defensa y promoción.
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