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sábado, 23 de febrero de 2013

Reseña del IV Congreso Internacional de Juristas Católicos: “El derecho de los Derechos Humanos”

Los días 5 y 6 de Febrero se llevó a cabo en la Universidad Católica en Bogotá, el IV Congreso Internacional de Juristas Católicos. Voto Católico Colombia, estuvo allí y  les hacemos un recuento de lo que fueron las jornadas.

El Congreso lo abrió el rector de la Universidad Católica de Colombia, Doctor Francisco Gómez, quien presentó el encuentro en el marco del Año de la fe, los 50 años del Concilio Vaticano II y los 20 años del Catecismo de la Iglesia Católica, y resumió las labores que la Universidad está realizando en esta área, como la apertura de la maestría en Derechos Humanos y la consolidación del grupo sectorial de Ciencia Política de la Federación Internacional de Universidades Católicas.

Tres tendencias ideológicas encontradas

Luego de él, el doctor Julio Cesar Uribe Acosta, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, hizo una breve introducción al problema de que trató el Congreso, señalando los exabruptos jurídicos que guiados por una ideología laicista se han abierto paso en el ordenamiento jurídico Colombiano a partir de la Constitución del 91. “La laicidad reduce la conciencia a una facultad subjetiva, puramente naturalista, la creencia a mero dogma de subjetivismo, y el conocimiento, al desarrollo del método. Estamos en presencia del nihilismo jurídico, en tanto que el derecho ya no emanaría de la justicia, sino que esta surge de la voluntad soberana”. Citó al Dr. Iván Orozco Abad quien calificó la Constitución del 91 como “un salto al vacío”, a causa de la falta de raíces ciertas sobre las cuales se aborde su interpretación.

En este orden, el doctor Uribe realizó un paralelo entre la Constitución Española del 78 y la Constitución colombiana del 91, aplicándole a la segunda el análisis que de la primera hizo Antonio Pérez Nuño, mostrando cómo dentro del mismo texto constitucional coexisten “tres tendencias ideológicas encontradas, una de corte iusnaturalista, identificada con el verbo ‘reconocer’, una de corte liberal, con el verbo ‘garantizar’, y otra de corte revolucionario, con el verbo ‘promover’.” Así, la Constitución, lejos de ofrecer limites claros al ejercicio del poder político, como se supone del Estado de Derecho, queda a la libre interpretación ideológica del juez de turno, y ha servido para que los jueces ‘revolucionarios’ estén imponiendo su agenda sin haber ganado las elecciones parlamentarias. Están utilizando la tutela como un mecanismo para imponer un cambio social en contra de quienes tienen fe, los Derechos Humanos como un recurso de dominación. Invitó a los católicos a dar testimonio público de su fe y a no ser indiferentes, a tener cuidado con esa tendencia al uso alternativo del derecho.

El problema del positivismo jurídico

La primera ponencia le correspondió al Dr. Alejandro Ordóñez, Procurador General de la Nación. Él inició por señalar la relevancia de los Derechos Humanos en el discurso actual: “Nunca como hoy se ha identificado al derecho con los derechos humanos”, para luego entrar en el problema del positivismo jurídico, en tanto que surge de la voluntad del soberano y está por tanto, a su merced. Apuntó al positivismo jurídico como el causante de “dolorosas experiencias” como los campos de concentración de la Alemania Nazi, los cuales fueron instituidos por el ordenamiento jurídico vigente, cumpliendo a cabalidad con la voluntad soberana. Tal experiencia debió sacudir las conciencias a nivel global demostrando que el derecho no puede remitirse simplemente al mandato soberano. “La norma no sólo debe respetar los procedimientos, sino que debe remitirse al conocimiento de lo justo y lo injusto con independencia de las voluntades.”

Criticó la legalización del aborto por tratarse de “un claro ejemplo de la violación de los derechos que el hombre posee por naturaleza y que han de los terceros, tanto como sus titulares”. Según él, las declaraciones de derechos humanos se han limitado a enumerar derechos sin darles fundamento ni sustancia, haciéndolos coincidir además, con los derechos civiles, esto es, con los que el Estado decide otorgar. Así termina siendo siempre el soberano, o el Estado en su nombre, quien determina los derechos que le corresponden al individuo. Esto implica la muerte inmediata del proyecto de los Derechos Humanos. Puso como ejemplo de esto el caso de la objeción de conciencia en el caso de aborto, donde los tribunales constitucionales de varios países, Colombia incluido, han subordinado el ejercicio de ese derecho a la practica, es decir, que el derecho puede ser ejercido mientras no interfiera con el ejercicio de la voluntad soberana. Terminó haciendo un llamado a recuperar la búsqueda de la justicia verdadera como razón de ser del Derecho, “línea divisoria entre civilización y barbarie”.

El derecho como libertad negativa

A continuación, fue el turno del Dr. Danilo Castellano, profesor de la Universidad de Udine, Italia, quien abordó el problema desde su perspectiva teórica. Partió de señalar la diferencia entre la concepción clásica y la moderna del derecho. La primera entiende el derecho como emanado de un orden justo que es objetivo e inteligible para el hombre, por el contrario la moderna parte del presupuesto de que el hombre es absolutamente libre para instaurar el orden jurídico nacional. A contraposición del primero, el derecho moderno es subjetivo, se entiende como la posibilidad de ejercicio de la libertad negativa, es decir, la absoluta autodeterminación del individuo. Al interrogarse sobre qué es el derecho, es inevitable concluir que desde esta postura el derecho no existe más que como expresión del poder efectivo, los derechos son meras pretensiones. A esto, el profesor respondió ”El derecho no son pretensiones, sino que el derecho existe y es ejercido para alcanzar el fin natural de las cosas. el derecho es uno, y si surgen contradicciones entre la ley natural y la ley positiva, significa que esta última carece de orden, ya no puede considerarse un ‘ordenamiento’ jurídico”.

Afirmó que la  ley existe para mover al hombre y a la sociedad al bien, para garantizar las normas que preexisten al ejercicio del poder. El Estado no se auto-legitima por su poder, ni es legitimado por otros poderes, sino que su legitimad emana de ordenarse hacia la justicia. El positivismo contemporáneo ha orientado el conjunto de los derechos humanos en torno a la libertad negativa, particularmente la ‘libertad de creencia’, entendida justamente como la capacidad de manifestación y práctica, en público y en privado de la libertad negativa. Por esta vía, la creencia subjetiva se convierte en el único fundamento del derecho, el Estado se vuelve incapaz de juzgar al individuo y el ordenamiento jurídico se convierte en una herramienta para la satisfacción de los deseos y creencias subjetivas. La opinión hegemónica es que el derecho es todo lo que cada uno considera su derecho.

Finalmente, señaló que aunque pareciera que la Iglesia ha cambiado su postura frente a los Derechos Humanos, la doctrina católica no ha cambiado su juicio respecto de los fundamentos del derecho, para lo cual citó a Juan Pablo II: “Indudablemente, la Declaración universal de derechos del hombre de 1948 no presenta los fundamentos antropológicos y éticos de los derechos del hombre que proclama.” indicando cómo el subjetivismo puede llevar al hombre a violar las obligaciones para consigo mismo, convirtiéndose en objeto de su pretendido derecho.

La aniquilación del orden jurídico a manos de la pretensión subjetiva

Luego de un breve receso, siguió el Dr. Miguel Ayuso, presidente de la Asociación Internacional de Juristas Católicos. A modo preliminar como breve observación, el profesor Ayuso mostró cómo el uso de los derechos humanos se ha venido enmarcando dentro de una jerga propia que revela mucho sobre la ideología en que se enmarca. Tal ideología se concreta en una serie de niveles discursivos: En primer lugar, los Derechos Humanos aparecen ligados a una pseudo-metafísica de la dignidad humana, entendida esta en un sentido puramente inmanente. En una segunda dimensión, los Derechos Humanos se corresponden a una especial pseudo-antropología de la emancipación del sujeto, generalmente reducido a una propiedad como la voluntad, la razón y en las últimas versiones, la sensibilidad, de todo orden previo. En tercer orden, los Derechos Humanos aparecen como una realidad social, surgida del contrato, hoy sustituido por el ‘consenso’. En cuarto lugar, se trata de una filosofía política que niega toda la realidad comunitaria y somete todas las instituciones humanas a la voluntad individual. En un quinto nivel, los Derechos Humanos aparecen como una filosofía jurídica unilateral, reivindicativa, que disuelve el ius en derechos subjetivos, pretensiones. Por último, todos los niveles anteriores se traducen en una actitud humana, en la cual el hombre se vuelve acreedor eternamente insatisfecho, la fuente de las reivindicaciones sin fin.

Entrando luego a examinar el tema de los derechos humanos dentro de los ordenamientos jurídicos empezó por mostrar cómo desde el principio los Derechos Humanos estuvieron siempre vinculados al constitucionalismo. La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano establecía la existencia de una constitución como condición para la garantía de los derechos, y la Constitución estadounidense hacía emanar a los derechos de la constitución, igualándolos a los derechos civiles. De tal modo, aunque las declaraciones de derechos han mostrado una faceta un tanto naturalista, al final dependen de su reconocimiento positivista en los textos constitucionales. Se tratan pues de derechos subjetivos que adquieren un trato especial por parte del Estado al ser reconocidos en la constitución. Sin embargo, con las constituciones promulgadas luego de la II Guerra Mundial, que parecen hechas en serie bajo el mismo molde ideológico, tales derechos pasaron a tener una doble naturaleza: derechos subjetivos reconocidos, pero además valores fundamentales, orientadores de todo el ordenamiento jurídico. Esto tiene consecuencias devastadoras, a causa de lo que los alemanes han llamado “efecto irradiante” de los derechos fundamentales, principalmente de la libertad de creencia, pues se convierten en una “bomba de tiempo” que aniquila por completo el ordenamiento jurídico. Si en la ortodoxia liberal, los derechos fundamentales eran simplemente verticales, es decir imponían límites al ejercicio del poder, bajo este “efecto irradiante” los derechos se vuelven también horizontales, con lo cual el Estado adquiere la capacidad para intervenir las relaciones entre particulares.

“Todo el derecho revolucionario lo es, ma non troppo, pues es previsible que conducen al nihilismo, y por ello los tribunales constitucionales han puesto límites que son arbitrarios y débiles, y por ello temporales”. Pero evidentemente, ese desborde lleva a una interpretación sumamente restrictiva de los derechos fundamentales, aunque incluso los mismos tribunales constitucionales se sirven de los tratados internacionales para concederle al Estado un amplio margen para restringirlos. Para terminar, el profesor presentó un último efecto de ese “efecto irradiante” de los derechos fundamentales: La progresiva desaparición de los deberes que al final terminan reducidos a simplemente uno: el pago de impuestos.

El uso ideológico de los Derechos Humanos

Luego del almuerzo, correspondió el uso de la palabra al profesor Gabriel Mora Restrepo, de la Universidad de la Sabana, quien empezó por enunciar su tesis: “Los derechos humanos han sido permeadas por ideologías, entendiendo ideologías como un conjunto de creencias falsas sobre la realidad orientadas con fines políticos.” Partiendo de este punto, hacia atrás, hizo una breve relación sobre el surgimiento del pensamiento ideológico contemporáneo. Cómo “hasta el siglo XVIII, el orden político puede ser descrito como una sincera búsqueda de un bien ultimo”. Hasta entonces la búsqueda de la Justicia partía la experiencia del bien, de reconocer que hay cosas que son, y que existen como verdaderas. Perseguir el bien sin excepción fue el fundamento siempre de toda civilización. Indicó como “en el siglo XVIII irrumpe la formación de las ideologías modernas, las cuales se centran en el rechazo de algo de la realidad evidente para sustituirlo por un artefacto teórico”. Así, la búsqueda del bien quedó relegada frente a la satisfacción del amor propio, el interés subjetivo; el conocimiento científico convirtió la razón en un instrumento para la totalización de la realidad. Y en resumen, la Ilustración fundó una nueva mitología: Que el hombre puede salvarse a si mismo. De esta mitología surge el progresismo, la creencia de que la historia es una línea recta, un avance continuo hacia un futuro esperanzador en que se logre la perfección del ser humano. Todas las ideologías tendrán como objetivo el alcance de esa utópica sociedad perfecta, basada en el rechazo a todo lo anterior. Uno de los objetivos de toda ideología es la deconstrucción del estado de cosas para sustituirlo por un nuevo orden, fundamentado en el "consenso lingüístico hegemónico". Una redefinición de la normalidad a partir del discurso repetitivo y negación del otro, aprovechando los medios de comunicación. 

Quedando expuestas las características de la modernidad: el rechazo de toda trascendencia, divinización de la autonomía del hombre, rechazo de toda realidad que no encaja en el molde cientificista, y la esperanza en una auto-redención del ser humano. Reafirmó su tesis: que los Derechos Humanos están bajo el control de una ideología. Puso como ejemplo de ello, la tesis del conflicto de derechos humanos, “omnipresente en los Tribunales Constitucionales”, de la que dijo: “es una tesis ideológica pues radica en la sustitución del derecho por el interés subjetivo, asumir por el contrario, que los derechos humanos son bienes jurídicos requiere asentir en que todos forman parte de un mismo bien humano”. Tal tesis conflictivista ha dado pie al juicio de proporcionalidad en el cual los jueces de turno harán prevalecer un derecho sobre el otro a su libre arbitrio.

Por último, aterrizó tal hecho en fenómenos como el aborto o el "matrimonio" entre homosexuales, donde pueden contemplarse todos los elementos de la lucha ideológica: negación sistemática de la realidad, sustitución por premisas falsas, evasión de las cuestiones fundamentales, campañas de “matoneo ideológico” y silenciamiento de toda oposición. Ejemplificó lo que transcurre por la mente de los ideólogos, en una conferencia de Mónica Roa en los Estados Unidos, donde se observa el planteamiento del objetivo de la liberalización del aborto como una empresa calculada y analizando las oportunidades para conseguir una Corte Constitucional a favor del aborto. Por esa misma vía se ha conseguido que en sentencias sucesivas del mismo Tribunal, y sobre todo, por parte del mismo magistrado ponente, se introdujese en cada ocasión un nuevo conejo, una ampliación al aborto legal.

El derecho como lucha por el reconocimiento

La siguiente ponencia fue la del profesor Juan Fernando Segovia, de la Universidad de Mendoza. Su exposición tuvo como propósito hacer una presentación de la fundamentación académica o ideológica del nuevo activismo de los Derechos Humanos. Para ello, tomó la obra de Axel Honneth, quien resume la moral como una “lucha por el reconocimiento”, Honneth, sin entrar en el problema de definir la ética, o distinguirla de la moral, dice que la ética es el reconocimiento de la autorrealización basada en el reconocimiento intersubjetivo de las capacidades. Parte del concepto de la intersubjetividad entendiéndola como constituyente de la subjetividad individual, es decir, la identidad requerirá del reconocimiento positivo de los demás. De este modo, la subjetividad será construida por el reconocimiento intersubjetivo, a la vez que tal intersubjetividad es la construcción de las múltiples subjetividades, o “como ser socialista sin dejar de ser liberal, o como ser liberal sin dejar de ser socialista” en palabras del profesor Segovia.

La tesis de Honneth será, que debe orientarse los canales de la sociedad para que se lleve a cabo ese reconocimiento positivo intersubjetivo de cada una de las subjetividades. Para él la única realidad propia del hombre, lo único humano es la necesidad de ser reconocido. ¿Cual es el problema con esto? Que si la sociedad fuera así, no habría problema. Muy por el contrario la sociedad establece canales de menosprecio de la subjetividad. Según Honneth, todo menosprecio lleva a trastornar la subjetividad de la personas. Sostiene que toda sociedad tiene tres estructuras de reconocimiento, el amor, el derecho y la valoración social. Mientras la primera estructura, la familia, permite al sujeto el reconocimiento de su intimidad, el segundo el Estado, lo reconocerá como igual a los demás, y el ultimo, la sociedad, deberá reconocerlo exaltando su subjetividad. Por esta vía, no basta que el ordenamiento jurídico reconozca a una persona como igual en autonomía moral a los demás, sino que se requiere que la sociedad reconozca como un modelo valido de autorrealización el del sujeto. Seria un ultraje que la sociedad menospreciara ciertos modelos subjetivos de autorrealización.

El profesor Segovia, hizo entonces la pregunta que surge de todo esto: “¿Quién dice qué ha de reconocerse y qué no?” Para Honneth, cada sociedad en cada época y en cada tiempo verá cómo decide cuáles subjetividades reconocer y cuáles no. Bajo esta óptica, los derechos no serán una posesión individual, sino que son intersubjetivos. Así, “no queda otra que la disolución del derecho moderno, pues este deberá moldearse según las reivindicaciones subjetivas”. En vez del orden, lo que estructure el derecho y la ética será el conflicto. En primer lugar, criticó Segovia, el planteamiento de Honneth está basado en una antropología voluntariamente débil, pues subordina la identidad al reconocimiento. Convierte en derecho fundamental cualquier cosa de lo que la sociedad quiera reconocer en cualquier época. Por último notó cómo nos han invadido esta clase de derechos "a la autorrealización" que exceden el derecho a la intimidad y consisten en la imposición de esos reclamos particulares en el ordenamiento jurídico. Comparó la proliferación de tales derechos a la taxonomía china que Borges describe en El idioma analítico de John Wilkins.

El jurista católico frente a los Derechos Humanos

La primera exposición del siguiente día, fue de la Dra. Ilva Myriam Hoyos, Procuradora delegada para la infancia y la familia. Ella inició por decir que traía preparada una exposición sobre el fallo de la CIDH que redefine arbitrariamente el momento de la concepción, en donde planteaba que con esa decisión la CIDH ha dado reversa en la protección de los Derechos Humanos pues desconoce fortaleza del concepto de persona de la Convención Americana, que define como persona a todo ser humano, por una concepción débil, ideologizada. Después de las charlas del día anterior, en donde se lanzaron fuertes criticas a los Derechos Humanos, podría pensarse que como católicos hemos de rechazar el concepto de Derechos Humanos. Incluso, apuntó al fallo de la sala octava de la Corte Constitucional, para mostrar cómo la expresión de una tesis jurídica y unos hechos científicamente demostrados, fue traducido por ellos como la violación de un amplio abanico de derechos fundamentales, muchos de los cuales no se encuentran ni en la Constitución ni en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Pero aún así, prefirió presentar la otra cara de la moneda: lo rescatable de los Derechos Humanos para el juristas católicos.

Hoyos ratificó “Nunca he dejado, ni dejaré de defender los derechos humanos”. Indicó que si el derecho en su realidad no depende de una perspectiva de fe, no hay una forma específica de ser jurista católico. No hay un derecho propiamente católico, sino que el derecho es uno y como católicos debemos abrirnos a este derecho con el ánimo de la Verdad. Si lo católico significa universal, los católicos no pueden separarse de la labor propia del jurista, aunque sea frecuente la exclusión de los católicos del ejercicio del derecho. Si el derecho nace de la realidad humana, los juristas católicos deben aceptar que el derecho requiere un fundamento que va más allá del derecho. “Si la justicia es la obligación de dar a cada uno lo debido, los juristas debemos ser los primero en rescatar la noción del deber, en contra de la mentalidad hegemónica que rechaza el deber como una limitación a las libertades: Recuperar la noción de Justicia, implica rescatar el concepto del deber”, dijo. Si la justicia exige darle a cada uno lo suyo, los juristas han de reconocer que existe esa dignidad inherente a cada persona, lo propiamente suyo.  La exigencia de la justicia obliga al jurista a defender el ejercicio de los derechos humanos.

Por último, hizo una breve caracterización del jurista católico: Si el jurista es el prudente del derecho, el jurista católico también lo es, pero lo que lo caracteriza es que su labor hace parte del proyecto divino. El jurista católico no asume que la religión es cosa privada, sino que su labor como jurista se inscribe en su vivencia de la fe. El jurista católico proclama la existencia comunitaria publica de la religión, y así tiene responsabilidades que van mas allá de ser simplemente un buen jurista. Parece advertirse que el magisterio de la Iglesia proclama que el fundamento del derecho no está en las declaraciones de derechos, o en las constituciones o las sentencias judiciales, sino que este radica en la naturaleza trascendente del ser humano. Desde esta perspectiva, los derechos humanos no dejan de ser universales, esenciales, irreductibles e interdependientes, no solo para la persona sino para el conjunto de la sociedad. El jurista, sea o no sea católico, debe hacer suya la causa de los derechos humanos, y hacer claridad de que estos emanan de la realidad objetiva humana.

El fundamento de los Derechos Humanos

A continuación, fue el turno del Dr. Juan Carlos Novoa, Presidente de la Asociación Colombiana de Juristas Católicos, quien hizo ver que el concepto de Derechos Humanos, ha terminado por convertirse en el fundamento de la legitimidad del poder político, suplantando el fin de mismo, esto es, el bien común. Resaltó como los principales precursores de los Derechos Humanos rechazan la misma pregunta acerca de los fundamentos del mismo, y asumen que el consenso mayoritario de las Declaraciones de derechos ahorran entrar en esa problemática. Por esta vía el discurso de los Derechos Humanos se convierte en una mera herramienta del poder constituido. “La realidad material es evidente al reflejar que la naturaleza no proporciona derechos, sino deberes, puesto que el hombre en su debilidad y fragilidad no es mayor cosa que un deudor eternamente insolvente”, dijo. Si el discurso positivista pretende emanar los derechos humanos de la voluntad, frente a ello, el sano realismo jurídico, heredado de la tradición clásica, afirma que el derecho es una realidad objetiva que no emana del sujeto, sino que hace parte del orden justo. “La virtualidad del discurso de los Derechos Humanos termina por alejar a la ciencia jurídica de la realidad, pues si estos son subjetivos, entonces no hacen parte del derecho, que regula el objeto que surge de la relación entre sujetos, sino que a lo sumo harían parte de un ideario político”.

Por esta vía, los Derechos Humanos se proclaman los garantes de la libertad humana, pero a la vez se constituyen en los primeros limites a su libertad. Puso el ejemplo de cómo se ilusiona a los hombres con derechos a la salud que garantizarían su libertad, pero que en la práctica implican coaccionarlo a que sostenga el sistema de seguridad social. Por otro lado, la presunta subjetividad de los derechos, negando su pertenencia al orden jurídico, llevará irremediablemente al problema del conflicto de derechos, “donde se relativiza aún más los derechos humanos, puesto que se da al Estado la potestad de negar un derecho en función de su juicio arbitrario”. Concluyó: “Cualquier conducta, por barbará que sea, podrá ser justificada bajo el discurso de los Derechos Humanos por parte de los tribunales constitucionales, gracias al desinterés de los promotores del discurso de los derechos humanos por la fundamentación de tales derechos”.

La Doctrina Social de la Iglesia y los Derechos Humanos

La última ponencia del congreso fue la del Dr. Julio Alvear, profesor de la Universidad del Desarrollo de Santiago de Chile.  Él partió por señalar cómo aparentemente ha habido un cambio de actitud del Magisterio de la Iglesia respecto de los derechos humanos: Pio IX los clasifica como "libertad de perdición", mientras Juan XIII y, a partir de él, los papas han sido mas favorables. Consideró que no se ha separar el discurso de los derechos humanos de su ideología, “Si vemos, por ejemplo, el derecho a la vida, que parece un derecho autentico, es concebido de forma completamente diferente, al punto de que los Tribunales Constitucionales no ven contradicción entre él, y el derecho al aborto”.

“Si bebemos directamente de los autores modernos, fundadores del discurso de los derechos humanos, lo que encontramos es un discurso de emancipación teológica, una negación sistemática de la publicidad de Dios y de la Iglesia”, dijo. Comparó los derechos humanos como el nuevo fruto de la ciencia del bien y del mal. Acusó también una revolución filosófica, que niega el acceso a la verdad y por eso limita la moral al consenso.

Así, los papas han visto como aún los elementos positivos de las declaraciones de Derechos Humanos, beben de su fundamento negativo: el hombre que quiere desvincularse de Dios. León XIII dice que los liberales llaman libertad a la proclama de Satanás, “non serviam”, Benedicto XV a su vez, dice que la libertad preconizada por los profetas de la revolución no es la apertura al bien sino al mal, el derecho a hacer el mal. Juan XXIII en Mater et Magistra habla de a estulticia de la modernidad que pretende emanciparse del orden creado. En el fondo, lo que reclama el hombre cuando reclama tales derechos humanos no es otra cosa que la autonomía para "auto-crearse". Es paradójico como mientras en los tribunales constitucionales se proclama que estamos en el auge de la garantía de los derechos, al mismo tiempo, los mismos pensadores modernos reconocen las promesas incumplidas de la modernidad. “Estamos en la época de la licuefacción del hombre, y es ahora cuando los católicos debemos recuperar el fondo de la cuestión: si el hombre es criatura, entonces su libertad es también creatural”.

Próximo Congreso Mundial

Para concluir, el Dr. Ayuso hizo un recuento de los 4 Congresos Internacionales que se han realizado, en los cuales se ha abordado temas actuales.y centrales de la experiencia jurídica y política contemporánea. El primero trató del tema: "Estado, ley y conciencia" donde se abordó el problema de la relación entre la estructura jurídico-política y la conciencia, en ese entonces se concluyó que hay una dualidad de aproximaciones al concepto de conciencia. Si reconocemos que la conciencia es una facultad humana que crea la ley, o una capacidad para reflejar la ley. Es la disyuntiva entre la ‘libertad de la conciencia’ y la ‘libertad de conciencia’.

En la segunda jornada se abordó la cuestión del poder constituyente, porque las teorías modernas pretenden otorgar al poder soberano una capacidad constitutiva de la realidad jurídica, pero cuando se examina, este no es mas que un recurso dialectico para justificar el ejercicio del poder ilimitado. En el tercer año se abordó el problema de la interpretación constitucional. El papel de la hermenéutica constitucional no parece ya un poder puramente hermenéutico, sino innovador, creador del derecho.

Este año se decidió el tema del Derecho de los Derechos Humanos, aprovechando el lanzamiento de la maestría en Derechos Humanos de la Universidad Católica. Se analizó el problema del surgimiento de la categoría de los Derechos Humanos en su contexto, puesto que aunque pareciera haber una radicalización del discurso de los derechos humanos, el problema radica en las premisas del mismo y no en las conclusiones. Se ha examinado el problema de los derechos humanos tanto en su postulación teórica conceptual, como en su aplicación dentro de los ordenamientos jurídicos contemporáneos, no dando un enfoque dogmatico sino problemático.

Por último, recibimos la grata sorpresa de que el próximo Congreso Mundial de Juristas Católicos tendrá su primera sede en América, aquí en Bogotá, en los días 5,6, y 7 de febrero del 2014.

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