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martes, 19 de marzo de 2013

Comunicado de organizaciones de la sociedad civil ante la anulación del decreto que reglamentaba el aborto

ANULADO EL DECRETO 4444 DE 2006 POR EL CONSEJO DE ESTADO - PARA APLICARSE EN COLOMBIA, EL ABORTO EN CASOS ESPECIALES DE LA SENTENCIA C-355 DE 2006, DEBE SER REGULADO POR UNA LEY DEL CONGRESO – TODA REGLAMENTACION DEL GOBIERNO NACIONAL HA SIDO ANULADA.

Org Soc-Civil La anulación del Decreto 4444 de 2006 por la sentencia del Consejo de Estado del 13 de Marzo de 2013 deja sin efecto las reglamentaciones del Gobierno de implementación del aborto despenalizado parcialmente y se deroga el avance de la imposición del aborto generalizado en el país.

Marzo 18 de 2013.- La nulidad definitiva del Decreto 4444 de 2006 del Ministerio de Protección Social, que ha sido decretada el pasado 13 de Marzo de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Primera, es el resultado de la demanda del ciudadano Luis Rueda Gómez, abogado defensor de la vida, y es una decisión judicial actualmente en trámite de notificación, reivindica la función del Congreso para expedir las leyes sobre la protección legal de la vida humana, y que anula todas las reglamentaciones del Gobierno que se aplicaban hasta hoy en materia de los casos de aborto despenalizado parcialmente en Colombia.

El estado de las cosas hoy viene a ser el mismo que existía 7 años atrás, luego de la expedición de la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional: El aborto sigue siendo un delito, pero que no será penalizado en las tres circunstancias especiales, pero esto no significa que el Estado colombiano acepte en sus leyes el aborto despenalizado como un Servicio de Salud, deba promocionarlo, financiarlo con recursos de la salud, no puede obligarse a nadie a practicarlo, ni mucho menos imponerlo o sancionar con multas a quienes no lo acepten realizarlo como lo ordenaba la reglamentación del Gobierno. Así nos preguntamos quien debe responder por todas las vidas que se han extinguido con la practica de los abortos basados y financiados basados en una regulación viciada de nulidad ahora anulada por el Consejo de Estado.

Los contenidos de la reglamentación del Decreto 4444 de 2006 anulada que fue expedida por el Gobierno Nacional para la imposición del aborto despenalizado parcialmente en Colombia, fueron mucho más allá de la despenalización que había sido autorizada en unos pocos casos por la Corte Constitucional, pero que requieren ahora claramente una regulación por leyes para poder aplicarse en Colombia. A partir de la Sentencia del Consejo de Estado se recuerda que ésta regulación debe ser realizada por leyes del Congreso y no por decretos el Gobierno, como se realizó de manera ilegal a través del decreto que es ahora anulado. Todas las normas e implementaciones basadas en dicha reglamentación de autoridades del Gobierno quedaron sin efecto, y se altera por completo la actual implementación de la sentencia:

Así desde el 13 de marzo de 2013 con la nulidad del Decreto 4444 de 2006: No hay reglamentación vigente, no existe aplicación posible de la norma técnica vigente para el aborto de la Resolución 004905 de 2006 del Ministerio de Protección Social, ni procedimientos que antes eran autorizados por el ordenamiento reglamentario. De igual manera no hay posibilidad de dar la financiación con una inclusión legal del aborto quirúrgico e incluyendo aquel que se realiza de forma química a través de las drogas como el Misoprostol, en el POS Plan Obligatorio de Salud, ni hay la forma reglamentada de financiarlo, ni procedimientos legales para autorizar pagar los costos de dichas intervenciones. No hay una norma que imponga la aplicación obligatoria del aborto en las Instituciones Prestadoras de Salud, no se puede impedir la objeción de conciencia ni mucho menos imponer sanciones establecidas para quienes no realicen los procedimientos, así no hay una norma que limite el derecho de la Objeción de Conciencia institucional frente a la material.

Las decisiones tomadas por la Corte Constitucional en posteriores sentencias de revisión de Acciones de Tutela solo resuelven los casos específicos y no pueden constituir legalmente una reglamentación de la sentencia C-355 de 2006, porque esta potestad es exclusiva del Congreso de la República mediante leyes.

Por este motivo, será el Congreso de la República el que decida cuales son las reglas específicas para poder dar la implementación de la Sentencia en los casos de aborto despenalizado, y para ello la Sociedad Civil seguirá vigilante y los ciudadanos participaremos activamente de este importante debate del cual fuimos excluidos a través de acciones y presiones de organismos internacionales que llevaron al regular con decretos que hoy se prueba que no estaban ajustados al derecho de nuestro país. Los organismos de Control deben garantizar la aplicación de esta sentencia del Consejo de Estado.

Desde la Sociedad Civil haremos uso de todos nuestros derechos de veedurías ciudadanas, reconociendo el ejemplo y destacando la memoria del ciudadano Luis Rueda Gómez, y que nos anima para seguir vigilando, para proteger y defender los derechos de las mujeres, de las madres y de sus hijos e hijas, de la progenitura responsable y proveer así verdadero apoyo, información y alternativas para las mujeres que atraviesan circunstancias difíciles durante el embarazo.

Convocamos a la ciudadanía a seguir vigilando a las autoridades del Estado, destacar la derrota de las presiones realizadas por las ONG multinacionales promotoras del aborto, y para poder restablecer la protección legal al derecho a la vida que se había visto afectada y relajada por estas decisiones ilegales del Gobierno al regular el aborto sin tener una ley vigente del Congreso. Pedimos a los miembros del Congreso como representantes del pueblo, ocuparse del tema y recuperar sus funciones y expedir una ley adecuada sobre los casos extremos de aborto despenalizados, para evitar nuevos abusos que se han realizado, afectando la vida y salud de las mujeres y de los niños y niñas por nacer a quienes se venían desconociendo sus derechos fundamentales por la reglamentación anulada pues en Colombia “el Derecho a la vida es inviolable” según el artículo 11 de la Constitución.

Bogotá D.C. 18 de Marzo de 2013

ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL PROMOTORAS DE LA DEFENSA DE LA VIDA

Red Futuro Colombia
Andrés Forero Medina
Presidente

Hernando Salcedo Tamayo
Asesor Legal

Laicos Por Colombia
Carlos Eduardo Corsi Otalora
Presidente

Fundación Cultura de la Vida Humana – Vida Humana Internacional – Colombia
Gladys Buitrago de Amaya
Presidente

Consejo Nacional de Laicos de Colombia
Alfonso Martínez Villamizar
Presidente

A continuación, el Documento Anexo de la Red Futuro Colombia, donde se explican las consecuencias jurídicas y los alcances de esta decisión.

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