Mons. Juan Vicente Córdoba, obispo de Fontibón y presidente del departamento de promoción y defensa de la Vida de la Conferencia Episcopal, afirmó en declaraciones a los medios que la Corte Constitucional se está extralimitando, modificando la Constitución en vez de protegerla.
Señaló que las parejas LGTB conforman una simple unión que no constituye nunca un núcleo familiar. También dijo que la Corte está haciendo leyes para los LGTB.
"La Corte Constitucional no está hecha para hacer leyes, la Corte debe es proteger la Constitución y allí en el artículo 42 dice que en Colombia la familia está constituida por hombre y mujer", dijo.
El obispo mostró que con estas sentencias, la Corte Constitucional abre lentamente la puerta para tratar de aprobar las adopciones por parte de parejas del mismo sexo. "Claro que es un primer paso, pero es que la Corte debe proteger los derechos de los niños antes de la de los adultos. Y esos niños perdieron a su papá y a su mamá, el derecho es que les devuelvan una papá y una mamá, no dos mamás o dos papás", reiteró.
En el auto 022 de 2013, el pasado 14 de febrero, la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, negó el recurso de nulidad que la Procuraduría interpuso contra la sentencia T-716 de 2011 en la cual, con ponencia del mismo magistrado, la Corte usó dos casos de parejas homosexuales, una de hombres y otra de mujeres, en el que una de las dos personas murió, teniendo derecho a pensión, y la otra reclamó la pensión de sobrevivencia, para realizar una “reconceptualización” de la familia:
La tesis central de esta conclusión consiste en considerar que en el Estado Constitucional se privilegia, en tanto aspectos definitorios del mismo, la protección de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. Esto significa que cada persona, en tanto sujeto libre y autónomo, está investida de la potestad de definir su proyecto de vida, bajo la sola condición que ello no imponga afectaciones esenciales a los derechos de los demás. Dentro de esa competencia se encuentra, sin duda alguna, tanto la definición de la identidad y orientación sexual, como la decisión acerca de conformar una unidad marital estable, constitutiva de familia, con otra persona del mismo o de diferente sexo. Este, a su vez, es un ámbito estrechamente vinculado con el núcleo esencial del derecho a la intimidad, de manera tal que configura un límite infranqueable para la influencia tanto del Estado, como de la sociedad.
Y también
Según las premisas anteriores, la familia constitucionalmente protegida es aquella que se constituye por vínculos naturales o jurídicos, al igual que por la simple voluntad de conformarla. En ese sentido, la nota característica de esta institución es la concurrencia de una relación de solidaridad y ayuda mutua, en la que aspectos como el parentesco o la conformación de parejas son rasgos que pueden concurrir o no. Como esas calidades efectivamente se verifican en la pareja del mismo sexo, no existe ninguna razón constitucionalmente relevante para dejar de reconocerlas como familia. Incluso, negar ese carácter es una discriminación injustificada, contraria a los derechos fundamentales de sus integrantes. Se impone, en consecuencia, una conclusión unívoca sobre la materia analizada: la pareja del mismo sexo, entendida como comunidad de vida estable y singular, es una modalidad de familia constitucionalmente protegida. Por lo tanto es titular de las prerrogativas, derechos y deberes que la Constitución y la ley le reconocen a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad.
El Procurador presentó recurso de nulidad contra la sentencia observando que esta se arrogaba la modificación de la jurisprudencia constitucional, establecida por las sentencias C-521/07 y C-336/08, basándose en una sentencia, la C-577 de 2011, que aún no era pública en el momento en que se falló la T-716.
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