El pasado viernes 15 de marzo, el Presidente de la República sancionó la Ley 1620 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar", conocida en los medios como Ley Anti-matoneo. Esta ley aparentemente responde a una política nacional para combatir el fenómeno del “matoneo” o violencia escolar, pero también incluye disposiciones para introducir el concepto “Derechos Sexuales y Reproductivos”, con lo que obliga a todos los establecimientos educativos a adherirse a las políticas de educación sexual y prevención del embarazo que formule el Estado.
El concepto “Derechos Sexuales y Reproductivos” es problemático por sí mismo, pues aún en la ONU hay fuertes discusiones sobre su contenido. El concepto fue introducido en las Naciones Unidas por parte de las organizaciones promotoras del aborto, afirmando que tal categoría sólo englobaba derechos que ya eran reconocidos en varios países, como el derecho a la familia y a la paternidad. Sin embargo, desde entonces, los mismos lobbies internacionales han utilizado la categoría para reinterpretar esos mismos derechos e introducir unos nuevos. Bajo ese concepto lo que se ha hecho es traducir toda la agenda del aborto y el homosexualismo político en términos de Derechos Humanos.
Esta ley, al reconocer a los niños, sin especificar la edad, la titularidad de tales “Derechos Sexuales y Reproductivos”, abre la puerta a que cualquier oposición a que se promuevan la anticoncepción, el aborto u homosexualidad entre los niños sea vista como una ‘violación a los derechos sexuales y reproductivos de los niños’. Se sancionaría a cualquier colegio que se resista a realizar tal adoctrinamiento en los niños y el Estado podría acabar por quitarle los niños a sus padres si estos pretenden objetar tales contenidos.
Resaltamos en particular un párrafo de la ley sancionada en donde define los programas obligatorios de educación sexual:
Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente reflexiva y critica y decir no a propuestas que afecten su integridad física o moral, deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante.
A continuación, ponemos a su disposición el texto completo de la nueva ley (El subrayado y los comentarios son nuestros).
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