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martes, 11 de junio de 2013

Consejo de Estado anuló dos circulares de la Supersalud sobre el aborto

La semana pasada, la sección primera del Consejo de Estado, con ponencia de la Magistrada María Elizabeth García, declaró nulas las circulares externas 058 de 2009 y 03 de 2011, con las que la Superintendencia de Salud pretendía regular el aborto y obligar a las instituciones de salud a su prestación. Para el Consejo de Estado, la Superintendencia de Salud carece de facultades para pretender reglamentar el derecho fundamental a la Objeción de Conciencia.

La Sección Primera, explicó que el Gobierno Nacional no tenía la competencia para expedir dichas disposiciones, pues la normativa usada como base para expedirlas no le asigna a la Supersalud ninguna facultad para regular servicios de salud o el servicio de IVE.

Señala la Sala que luego del análisis cuidadoso de las sentencias C-355/06, C-366/06, T-171 y T-988 del 2007 de la Corte Constitucional, entre otras, y de las leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007, así como los actos administrativos a que hacen referencia las dos circulares, “en ninguna parte se contempla la asignación u otorgamiento de competencia a la Superintendencia para regular servicios de salud o el servicio de IVE”.

Las circulares fueron demandadas por el Hospital san Ignacio por cuanto la Superintendencia pretendía obligarlo a practicar abortos, so pena de incurrir en sanciones. En el fallo, el Consejo de Estado reconoció que existe el Derecho fundamental por parte de los profesionales a objetar la práctica, y este no puede ser reglamentado por la Superintendencia. Pero además menciona la posibilidad de objeción por parte de las instituciones, al decir:

el asunto materia de controversia es de importancia jurídica y trascendencia social, habida cuenta que está relacionado con el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, tanto individual como institucional, frente a procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, cuya definición resulta imperiosa, en orden a establecer, como lo indica el Ministerio Público en la solicitud de prelación

Con lo cual puede abrirse camino jurídico a la posibilidad de que las instituciones de salud confesionales pueden objetar la práctica de abortos.

Adicionalmente, el fallo explica que algunas de las regulaciones estipuladas en las circulares contienen disposiciones idénticas a las del Decreto 4444 de 2006, que fue declarado nulo por esta misma sección en sentencia del 13 de marzo de 2013. La Superintendencia había previsto la anulación de las circulares y expidió recientemente la circular 003 de 2013, que sin embargo podría también ser objeto de anulación por reproducir a las anteriores.

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