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jueves, 13 de junio de 2013

FIRMA: ¡Tu puedes acabar con la financiación pública del aborto en 15 días!

Promovemos la acción pública que ha iniciado Tu Si Cuentas, a través del envío de Derechos de Petición al Ministro y al Superintendente de Salud.

El país recibió una noticia trascendental el pasado 11 de junio, cuando el Consejo de Estado anuló dos circulares de la Superintendencia de Salud que iban dirigidas a sancionar a los hospitales y médicos católicos que se negaran a realizar abortos, así como para garantizar la financiación de los abortos como un “servicio de salud” a cargo de todos los colombianos, a través de todas las EPS el país.

Las razones por las cuales se tomó es decisión son las siguientes:

1. La Superintendencia Nacional de Salud carece absolutamente de competencia para regular servicios de salud o el servicio de IVE.

2. La Superintendencia Nacional de Salud tampoco tiene competencia para limitar la objeción de conciencia, pues constituye un derecho fundamental que sólo puede ser regulado mediante leyes estatutarias, algo que sólo puede hacer el Congreso de la Republica.

Fuente: Twitter Mónica Roa Fuente: Twitter Mónica Roa

En cuanto se supo la noticia tanto Mónica Roa dijo en su twitter “No me preocupa eran circulares viejas. La actual circular sigue vigente…“, y por si quedaba alguna duda, el nuevo Superintendente de Salud, Gustavo Morales, se apresuró a publicar un Comunicado de Prensa (ver) en el que dice que aunque el Consejo de Estado tumbó esas dos circulares, todo sigue igual ya que el pasado 26 de abril emitió otra circular en las que repite las órdenes anuladas por inconstitucionales, y afirma que son “de obligatorio cumplimiento“.

Esta actuación más allá de ser una burla a la justicia por parte del Superintendente, y con seguridad una falta disciplinaria que en su momento el Procurador tendrá que sancionar, es jurídicamente insostenible que estas últimas normas sigan vigentes pues si el Consejo de Estado le acaba de informar en su sentencia que “carece en absoluto de facultades para regular la materia” es inexplicable que en el Comunicado de Prensa del 12 de junio de 2012 diga que repite las órdenes sobre el aborto y la objeción de conciencia “en el ámbito de sus competencias, y en cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional“.

Es evidente que hay mala fe del funcionario público, que en lugar de respetar la decisión de la Justicia, sólo busca mantener una ilegalidad en el tiempo mientras se cumplen los trámites de un nuevo proceso administrativo que sin duda terminará anulándola.

Gustavo Morales (Superintendente). Fuente: El Tiempo

Sin embargo, los ciudadanos no tenemos las manos amarradas. Cada uno de nosotros puede presentar un Derecho de Petición exigiendo al Superintendente Nacional de Salud que revoque esa reglamentación que no tenía competencia para emitir, y también al Ministro de Salud que haga lo mismo con los Acuerdos que determinaron la inclusión de los métodos quirúrgicos y farmacológicos de aborto en el POS, ya que el Decreto 4444 del Ministro Diego Palacio fue también anulado, entre otras razones porque “ante la inexistencia de Ley que regule los casos en que sea permitida la interrupción voluntaria del embarazo, el Presidente de la República no podía ejercer la potestad reglamentaria“ya que es indispensable la existencia de una ley que requiera ser desarrollada a través de un reglamento.

Es decir, que mientras el Congreso de la República no legalice el aborto, éste dejaría de ser un “servicio de salud” y simplemente pasaría a ser un delito excepcionalmente despenalizado.

Alejandro Gaviria (Ministro). Fuente: El Tiempo

En cuanto a las sentencias de tutela que han dicho lo contrario (que es un derecho fundamental, un servicio de salud público, obligatorio y gratuito) habría que recordar que éstas sólo tiene efecto para el caso concreto, y no pueden sustituir las leyes.

En otras palabras, las órdenes de la Corte Constitucional han excedido sus competencias y por esa razón sería imposible cumplirlas.

No se puede negar que existe un choque de trenes entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, del cual podemos estar seguros que quedan más capítulos por venir.

Mientras tanto te invitamos a que pongas tu granito de arena y pidas al Superintendente (Gustavo Morales) y al Ministro de Salud (Alejandro Gaviria), a través de un Derecho de Petición que revoquen la Circular 003 de 2013, el Acuerdo 029 de 2011y el Acuerdo 034 de 2012, de modo que el aborto salga definitivamente del Plan Obligatorio de Salud y se respete nuevamente libertad de la conciencia de los médicos y de los hospitales católicos.

Ellos tendrán 15 días hábiles para responder tu Derecho de Petición, la cual llegará al correo de tusicuentas.co, de modo que  la difundamos por este medio en cuanto sea recibida.

FIRMA AQUÍ

Respetados Ministro y Superintendente de Salud:

Derecho de petición: Solicito la Revocatoria Directa de los Acuerdos 034 de 2012 y 029 de 2011, así como la Circular 003 de 2013, según corresponda a sus competencias.Estimados doctores:

El Consejo de Estado en sentencia de María Elizabeth García Gónzález declaró la nulidad de las Circulares 03 de 2011 y 58 de 2009, con similares argumentos a los que esa autoridad judicial expresó en la sentencia de María Claudia Rojas Lasso de declaró la nulidad del Decreto 4444 de 2006, que básicamente se resumen en los siguientes puntos:

1. La Superintendencia Nacional de Salud carece absolutamente de competencia para regular servicios de salud o el servicio de IVE, y tampoco tiene competencia para limitar la objeción de conciencia, pues constituye un derecho fundamental sólo puede ser regulado mediante leyes estatutarias, algo que sólo puede hacer el Congreso de la Republica.

2. Ante la inexistencia de Ley que regule los casos en que sea permitida la interrupción voluntaria del embarazo, el Presidente de la República ni sus ministros pueden ejercer la potestad reglamentaria ya que es indispensable la existencia de una ley que requiera ser desarrollada a través de un reglamento.

Por esas razones les SOLICITO que rectifiquen los actos administrativos que han emitido por fuera de sus competencias, REVOCÁNDOLOS ÍNTEGRAMENTE; o subsidiariamente que me expliquen las razones jurídicas por las cuales se niegan a atender esta solicitud.

Atentamente,

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