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miércoles, 26 de agosto de 2026

Proyecto de Ley 211 de 2026 Senado (Prohibición cambio de sexo en menores)

Los congresistas de la bancada provida han presentado un proyecto de Ley con el propósito de prohibir las terapias de “cambio de sexo” en menores. La norma prohíbe tajantemente el uso de bloqueadores de la pubertad, terapias o procedimientos hormonales de “afirmación de género” o las cirugías de mutilación genital, y las tipifica como falta grave contra la ética profesional.

Es importante destacar el número de congresistas que firmaron la autoría del proyecto (30) ya que evidencia un amplio respaldo a su trámite dentro del congreso. Aunque el proyecto comienza definiendo el concepto de sexo como “aquellas características genéticas y fenotípicas que diferencian, a hombres mujeres, siendo a nivel cromosómico el hombre XY y la mujer XX”, consideramos cuestionable la adopción del lenguaje ideológico a través de expresiones como “afirmación de género”, que aunque sean del uso corriente por los adscriptos a la ideología de género, pretenden, a través de su deliberada ambigüedad, esconder la realidad material de lo que se hace en los menores, como la mutilación genital.


Proyecto de Ley No. 211 de 2026 Senado

"Por medio de la cual se establecen medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes frente a las intervenciones médicas de afirmación de género y se dictan otras disposiciones." Ley Laura, Niños, No Experimento

Autores: H.S. ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA, H.S. JUAN FERNANDO CAICEDO CALLEJAS, H.S. MARÍA ANGÉLICA GUERRA LÓPEZ, H.S. ESTEBAN QUINTERO CARDONA, H.S. JUAN ESPINAL RAMÍREZ, H.S. CLAUDIA MARGARITA ZULETA MURGAS, H.S. RAFAEL NIETO LOAIZA, H.S. SARA CASTELLANOS RODRÍGUEZ, H.S. JUAN CARLOS GARCÍA GÓMEZ, H.S. GONZALO BAUTE GONZÁLEZ, H.S. SANTIAGO MONTOYA MONTOYA, H.S. ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ, H.R. LUIS MIGUEL LÓPEZ ARISTIZABAL, H.R. CAROL STEFANNY ACEVEDO, H.R. DAVID GERARDO COTE RODRÍGUEZ, H.R. JHON JAIRO BERRÍO LÓPEZ, H.R. DARUIN CASTELLANOS ROMERO, H.R. MELISSA ORREGO EUSSE, H.R. NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA, H.R. HILDA GUTIÉRREZ, H.R. ANA LIGIA MORA MARTÍNEZ, H.R. ÓSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA, H.R. FRANKLIN LOZANO DE LA OSSA, H.R. JUAN FELIPE CORZO ÁLVAREZ, H.R. JOSÉ JAIME USCÁTEGUI PASTRANA, H.R. ALFREDO APE CUELLO BAUTE, H.R. GUILLERMO LEÓN BLANCO VALENCIA, H.R. DANIEL FELIPE BRICEÑO MONTES, H.R. JUAN DAVID ZULUAGA ZULUAGA, H.R. JORGE RODRIGUE TOVAR VÉLEZ.

Proyecto Original (26 de agosto de 2026) – Gaceta ()

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viernes, 14 de agosto de 2026

Radican proyecto de ley para prohibir el alquiler de vientres en Colombia


El día de ayer, 15 representantes de diferentes partidos políticos realizaron la radicación del Proyecto de Ley 215 de 2026 Cámara, por medio del cual se busca prohibir la explotación reproductiva a través de la maternidad subrogada. La radicación del proyecto se realizó al finalizar un foro convocado por el Representante a la Cámara Luis Miguel López Aristizábal, en torno del impacto de este delito de la explotación reproductiva en Colombia.

El foro abrió con la presentación del representante, quien señaló que “la maternidad subrogada es un delito que le roba la dignidad a las mujeres y convierte a los hijos en mercancía”, seguido por el representante David Gerardo Cote quien indicó que el 74% de las personas que recurren al alquiler de vientres en Colombia son extranjeros, mientras que el 70% de las mujeres que son utilizadas para esta práctica son mujeres de bajos recursos y bajo nivel educativo. “La Fiscalía ha detectado patrones que relacionan esta práctica con las redes de trata de personas” añadió.

El foro estuvo centrado en el testimonio de Olivia Maurel, una mujer franco-suiza, nacida en Kentucky, Estados Unidos, como resultado de un alquiler de vientre. “Fui concebida por gestación subrogada, nací como consecuencia de la gestación subrogada y fui intencionalmente separada de mi madre como consecuencia de la gestación subrogada”, dijo.

A lo largo de su vida, la conciencia de desconocer a su madre biológica le causó un profundo vacío y una crisis constante de identidad: “Por muchos años estuve buscando mi identidad. Caí en las drogas y el alcohol, e incluso traté de quitarme la vida en varias oportunidades.” Después de un tiempo, su madre consiguió contactarla a través de una de sus hermanastras. “Ahí comprendí que el embarazo crea una relación. Siempre habíamos sido dos: una hija buscando a su madre, y una madre buscando a su hija.”

Como portavoz de la declaración de Casablanca, ha conocido múltiples casos de este fenómeno a nivel global, pues se trata de una industria valorada en 200 millones de dólares que busca principalmente a las mujeres que están más necesitadas. Denunció los abusos cometidos contra las mujeres que se prestan para la práctica valiéndose de las profundas asimetrías en la relación contractual. “Conozco un cado de un embarazo en el cual, durante el primer trimestre se detectó que al niño le faltaban dos dedos. La pareja contratante decidió no seguir con el embarazo pero la mujer quiso continuar con la gestación, por lo que el caso llegó a los tribunales y finalmente la mujer fue obligada a abortar. Al final resultó que a causa del contrato la mujer ya no era dueña de su propio cuerpo.”

Posteriormente, el abogado Juan Camilo Ramírez abordó la situación actual de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en Colombia acerca del alquiler de vientres, debido a que en Colombia no existe ninguna ley que prohíba, pero tampoco que autorice o reglamente la práctica del alquiler de vientres. Sin embargo, en los múltiples exhortos que ha hecho la Corte al Congreso, acusando que debido a la falta de legislación se han creado nuevos problemas, se ha omitido que muchos de esos problemas han sido causados por las propias inconsistencias en la jurisprudencia de la Corte.

Así, por ejemplo, en 1998 la Corte puso como requisitos que la mujer contratante no pudiese concebir, que la mujer gestante no tuviese vínculo biológico con el niño, que la relación no podía tener ánimo de lucro, o que la mujer gestante no pudiese retractarse una vez iniciada la gestación. Esos mismos requisitos han sido controvertidos por la propia jurisprudencia de la misma corte. Así pues, si el Congreso hubiera expedido esa ley que la Corte reclamaba en 1998, esa misma ley sería hoy inconstitucional según la jurisprudencia actual de la Corte.

Acto seguido, la Dra. Natalia Rueda, coordinadora del grupo de investigación en derecho privado y del observatorio de familia, infancia y adolescencia de la Universidad Externado de Colombia, expuso los abusos de la asimetría en la relación contractual respecto de las mujeres instrumentalizadas para la práctica. “Se dice que las mujeres participan de manera libre e informada, pero se revelan profundas asimetrías, así como trampas procesales y operativas para viciar su consentimiento,  a partir de las cuales se les somete a un régimen de servidumbre corporal que anula los derechos a la intimidad, la salud y la libre locomoción”, dijo.

Describió la industria del alquiler de vientres como “una arquitectura contractual de coacción, subordinación, cosificación y explotación”, en la cual se describe a las mujeres gestantes como “portadora gestacional, recipiente único o sujeto prestador del vientre” y al niño como “producto o el patrimonio genético a entregar.” Denunció cómo los contratos eximen de toda responsabilidad después de las 7 semanas posteriores al parto, frente a cualquier secuela médica o psicológica como consecuencia del embarazo. Adicionalmente, “mientras las agencias cobran entre 60.000 y 80.000 dólares a los clientes extranjeros, parasitan en el sistema de salud, obligando a las mujeres a agendar sus controles y partos a través de sus EPS, exigiendo incluso que la gestante entregue su clave y usuario del sistema Pila para manipular sus aportes.”

Denunció también el abuso de competencias de las comisarías de familia que excediendo sus facultades, entregan en caso de muerte de la madre gestante, con una prueba de ADN, los niños al padre biológico violando la presunción de paternidad, así como la firma de Documentos de cesión de la patria potestad “como si eso fuera jurídicamente posible.”  Y en general, se coacciona a la mujer condicionando los pagos acordados “a que se obtenga el pasaporte del niño, los permisos notariales de salida del país o a que se firme la demanda, o que queden firme la demanda de impugnación de maternidad para borrar el nombre de la madre del registro civil.”

“El protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño define la venta de niños como todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido a cambio de remuneración o retribución. En este caso, al supeditar el dinero a la firma de las escrituras de renuncia, a la entrega física y el pasaporte, el recién nacido se convierte en el elemento sinalagmático principal del contrato,” dijo, recalcando que se trata de contratos de compra-venta de niños, como “el diseño intrínseco de un mercado que no puede existir sin violar los derechos” y en el que las violaciones de la dignidad humana son “la condición de posibilidad y la premisa misma de esta industria.”

La siguiente presentación correspondió a la Dra. Diana Muñoz de la Universidad de la Sabana, quien expuso los resultados de su investigación sobre las implicaciones jurídicas. bioéticas y de gobernanza de la maternidad subrogada en Colombia, en la cual tuvo la oportunidad de entrevistar a muchas mujeres que habían sido utilizadas para estas prácticas, hallando un contraste abismal entre el discurso altruista con el que se capta a las mujeres y la realidad de la relación contractual a las que se las somete. Incluso en situaciones de familiaridad o cercanía a la pareja contratante, la relación queda subordinada al contrato firmado y la necesidad económica es la que acaba por condicionar la relación. En muchos casos, además, el ánimo de lucro se ve enmascarado de muchas formas, sin que por ello desaparezca la relación de subordinación y el abuso de la posición dominante.

Por su parte, la Dra. Juana Acosta, directora de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad de la Sabana, abrió su ponencia afirmando que “la Corte se equivoca al afirmar que existe un vacío normativo en Colombia sobre la maternidad subrogada”, pues la práctica viola el principio del respeto por la dignidad humana establecido en la constitución y en los tratados internacionales vinculantes para Colombia en materia de Derechos Humanos. Lo que exige la abolición total de la maternidad subrogada.

Refiriéndose al Informe A/80/158 de la Relatora Especial para las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, Reem Alsalem, señaló que “el único modelo posible para proteger los derechos humanos involucrados en esta práctica, tanto los de las mujeres como los de los niños, es el modelo de abolición”, que va mucho más allá de la prohibición o la criminalización. La abolición supone tanto la prohibición a nivel nacional, como la firma de un tratado internacional vinculante en el que los países se comprometen a su erradicación total. Abolir implica desmontar las condiciones que permiten el alquiler de vientres, “combatir la demanda, impedir la publicidad y la intermediación lucrativa, controlar a las clínicas y las agencias, investigar los flujos económicos, proteger a las mujeres frente a la captación y garantizar alternativas para quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.”

Finalmente, el Dr. Bernard García, coordinador de la Declaración de Casablanca indicó que la prohibición total de la maternidad subrogada ha venido avanzando por el mundo, tal y como es necesario para combatir una industria de alcance global que recurre a las desigualdades para instrumentalizar a las mujeres vulnerables. Se trata de un negocio global “proyectado en 200,000 millones de dólares para 2034, según Global Markets Inside, que es un estudio de mercado que se ha hecho con tasas de crecimiento del 24% que beneficia a clínicas, bufetes de abogados, intermediarios, etc.” pues al final las mujeres terminan recibiendo alrededor de un 10% de lo que las parejas pagan. Insistió en que no basta con la regulación de la práctica, pues “no se regula algo que es indigno del ser humano, como no se regula la esclavitud, el trabajo infantil o la trata de personas.”

El evento finalizó con una breve intervención de la Representante a la Cámara Carol Borda, quien hizo énfasis en que en el alquiler de vientres “hay una relación de explotación que ve a la mujer como una incubadora y al niño como un producto que si te gusta lo puedes rechazar o lo puedes desechar porque si viene defectuoso, entonces no pasa nada”, y recordó que la práctica del alquiler de vientres “también es una práctica que permite otras formas de explotación como la explotación sexual y comercial de menores”, citando varios casos de abuso sexual de menores por parte de personas que habían comprado bebés a través de la maternidad subrogada.

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jueves, 13 de agosto de 2026

Proyecto de Ley Estatutaria 215 de 2026 Cámara (Prohibición del Alquiler de Vientres)

Un grupo de 15 congresistas ha presentado un proyecto de ley con el fin de prohibir el alquiler de vientres, mal llamado maternidad subrogada. La ley crea el tipo penal de “Explotación reproductiva mediante maternidad subrogada” dirigido principalmente a las organizaciones o agentes dedicados a promover la realización de contratos o acuerdos de alquiler de vientres, así como su publicidad y promoción, castigándolo con 120 a 192 meses de cárcel.

Adicionalmente, se crean circunstancias de agravación punitiva tales como el aprovechamiento de mujeres en condición de pobreza o vulnerabilidad, la inclusión de extranjeros en el contrato, la participación de funcionarios o servidores públicos y el beneficio económico obtenido. La norma también deja sin efecto cualquier tipo de acuerdo o contrato establecido para el alquiler de vientres, castiga incluso la participación de nacionales colombianos en actividades de este tipo en el extranjero, y reconoce a la mujer que gesta y da a luz a los hijos como la madre de los mismos.


Proyecto de Ley Estatutaria No. 215 de 2026 Cámara

“Por medio de la cual se prohíbe la explotación reproductiva mediante maternidad subrogada”

Autores: H.R. Carol Stefanny Borda Acevedo, H.R. Daniel Mauricio Monroy Hernandez, H.R. Daruin Castellanos Romero, H.R. David Gerardo Cote Rodríguez, H.R. José Jaime Uscátegui Pastrana, H.R. Juan David Londoño Arango, H.R. Juan Felipe Corzo Álvarez, H.R. Luis Miguel López Aristizábal, H.R. Luz Marina Gordillo Salinas, H.R. Óscar Darío Pérez Pineda, H.S. Esteban Quintero Cardona, H.S. Gonzalo Dimas Baute González, H.S. Jennifer Dalley Pedraza Sandoval, H.S. Santiago Montoya Montoya, H.S. Sara Jimena Castellanos Rodríguez.

Proyecto original (13 de agosto de 2026) – Gaceta (1127/2026)

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martes, 28 de julio de 2026

Proyecto de Acto Legislativo 114 de 2026 Cámara (Protección de la Vida Humana desde la Fecundación)

Los congresistas de la bancada provida han presentado un Proyecto de Acto Legislativo con el fin de modificar el artículo 11 de la Constitución, que quedaría del siguiente modo.

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable: La vida humana existe desde la fecundación y gozará de protección constitucional durante todas las etapas de su desarrollo. El ser humano en gestación es sujeto de especial protección constitucional. No habrá pena de muerte.

No es el primero de los intentos de reforma de la constitución con el fin de establecer la protección constitucional explícita del nasciturus. Se diferencia de otros proyectos previos en que en esta oportunidad no se ha incluido en la reforma una prohibición expresa del aborto, como en el PAL 06/11 S o el PAL 06/23 S


Proyecto de Acto Legislativo No. 114 de 2026 Cámara

“Por medio del cual se modifica el artículo 11 de la Constitución Política de Colombia para fortalecer la protección constitucional de la vida humana desde la fecundación y reconocer al ser humano en gestación como sujeto de especial protección constitucional”

Autores: H.R. Arledy Alvarado Patiño, H.R. Carol Stefanny Borda Acevedo, H.R. Darwin Castellanos Romero, H.R. David Gerardo Cote Rodríguez, H.R. Guillermo León Blanco Valencia, H.R. José Jaime Uscátegui Pastrana, H.R. José Ricardo Ardila Pinedo, H.R. Juan Manuel Londoño Jaramillo, H.R. Juliana Aray Franco, H.R. Luis Miguel López Aristizábal, H.R. Luz Marina Gordillo Salinas, H.R. María Camila Salas Salas, H.R. Martha Isabel Ruiz Solera, H.R. Nelly Patricia Mosquera Murcia, H.S. Christian Munir Garcés Aljure, H.S. Jonathan Ferney Pulido Hernández, H.S. Juan Carlos García Gómez, H.S. Sara Jimena Castellanos Rodríguez

Proyecto original (28 de julio 2026) – Gaceta (1058/2026)

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miércoles, 22 de julio de 2026

Proyecto de Ley 053 de 2026 Cámara (Protección de la vida desde la fecundación)

El representante a la Cámara David Gerardo Cote ha presentado un proyecto de ley con el fin de que la legislación colombiana reconozca “que la vida humana inicia con la fecundación y que su protección constituye un asunto de interés público y un fin legítimo de la acción del Estado.” se ordenan una serie de medidas para la protección de la vida humana desde la fecundación, así como una ruta nacional de acompañamiento a la mujer gestante.

El proyecto puede ser una buena oportunidad para introducir un desafío a la jurisprudencia de la Corte Constitucional que, so pretexto de no poder determinar el momento exacto del inicio de la vida humana ha acabado permitiendo el aborto hasta los nueve meses. Aunque parezca corto en su alcance, de lograr la aprobación de esta norma por parte del Congreso, se pueden poner las bases para futuros desafíos contra el aborto.


Proyecto de Ley No. 053 de 2026 Cámara

Por medio de la cual se establecen medidas para la protección de la vida humana desde la fecundación y el fortalecimiento de las acciones estatales de apoyo a la maternidad y se dictan otras disposiciones.

Autores: H.R. David Gerardo Cote Rodríguez

Proyecto Original (22 de julio de 2026) – Gaceta (899/2026)

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martes, 17 de abril de 2018

Comisión Primera de la Cámara retiró el proyecto de prohibición de alquiler de vientres

aruxd19za-z0flt1i549vq5noj72ynq-qo9gs_kp2a7bEl pasado miércoles, 11 de abril, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes retiró el Proyecto de Ley 186 de 2017 Cámara que pretendía prohibir la práctica del alquiler de vientres y tipificarla como un tipo de trata de personas o de comercio de partes anatómicas humanas. El proyecto de ley había sido presentado por la senadora María del Rosario Guerra y el Representante a la Cámara Santiago Valencia, luego de que un proyecto anterior el Proyecto de Ley 26 de 2016 Cámara hubiera sido hundido en el cuarto debate en el Senado.

El retiro fue hecho bajo solicitud de los autores, ante la perspectiva de que, siendo un proyecto de ley estatutaria, los cuales deben aprobarse en una sola legislatura, y ante la congestión de la agenda legislativa de la Comisión primera, era claro que no iba a ser aprobado dentro de los plazos establecidos. Así pues, prefirieron retirar el proyecto, para presentarlo después el 20 de julio en la nueva legislatura.

Ahora bien, uno de los determinantes de que el proyecto se hubiera frenado en su trámite, fue el concepto desfavorable que presentó el Consejo Nacional de Política Criminal, elaborado por la Secretaría Técnica, y firmado por Marcerla Abadía Cubillos, Directora de Política Criminal y Penitenciaria. Abadía Cubillos es abogada de la Universidad Externado, con maestría de la Universidad de los Andres, cuya tesis de grado fue una defensa de la eliminación del delito de aborto en el derecho penal. Así mismo, en su trayectoria académica se observa como línea principal de investigación “Derecho y Género”. En el concepto presentado a la comisión se rechaza la tipificación del alquiler de vientres como trata de personas aduciendo que no se encuentran ninguno de los verbos rectores del delito de trata de personas se encuentra en la maternidad subrogada, y que no ae demuestra que la práctica sea mayoritariamente prohibida en el mundo.

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martes, 7 de noviembre de 2017

Proyecto de Ley 186 de 2017 Cámara (Alquiler de Vientres)

La senadora María del Rosario Guerra y el representante a la Cámara Santiago Valencia han presentado de nuevo el proyecto de ley con el propósito de prohibir la práctica de los vientres de alquiler en Colombia. El proyecto la define como “la contratación de una mujer para gestar un bebé, entregarlo a los solicitantes y renunciar a todos los derechos sobre el recién nacido”, la cual prohíbe y castiga a quienes incurran en ella bajo los delitos de tráfico de personas y tráfico de órganos. El proyecto de Ley 202 fue archivado al cierre de la legislatura 2015-2016 por falta de trámite. Sin embargo, los autores volvieron a presentarlo en la nueva legislatura 2016-2017 y en el último trámite fue archivado. Esta tercera vez se prohibe la práctica del alquiler de vientres, especificando que sea hecho a cambio de cualquier tipo de pago.


Proyecto de Ley 186 de 2017 Cámara

Por medio del cual se prohíbe la maternidad subrogada con fines lucrativos y se crean controles para prevenir esta práctica

Autores: H.R. SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ, H.S. - MARÍA DEL ROSARIO GUERRA

Proyecto original (7 de noviembre de 2017) – Gaceta (1025/17)

Primer debate en la Comisión I de la Cámara

Ponente: María Fernanda Cabal

Ponencia primer debate (30 de noviembre de 2017) – Gaceta (1123/17)

Concepto Consejo de Política Criminal (22 de febrero de 2018) – Gaceta ()

Retirado por los autores (11 de abril de 2018)

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miércoles, 23 de agosto de 2017

Aprobado en tercer debate proyecto que prohibe alquiler de vientres en Colombia

DH7VGatXoAIUKIjEl día de hoy, la Comisión Primera del Senado aprobó en tercer debate el Proyecto de ley 26 de 2016 Cámara – 241 de 2017 Senado, que busca la prohibición del Alquiler de Vientres en Colombia y su tipificación bajo el delito de tráfico de personas y tráfico de órganos. La discusión del proyecto inició con dos ponencias: una mayoritaria defendida por la mayoría de los partidos, y otra minoritaria de la senadora Claudia López.

Se había constituido una subcomisión para discutir el posible vicio en que se habría incurrido con la reglamentación introducida en la Cámara de Representantes. La subcomisión liderada por la senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, en colaboración con la autora del proyecto, la senadora María del Rosario Guerra, decidió mantener la prohibición de la “maternidad subrogada con fines de lucro”, su tipificación como delito y eliminar las adiciones introducidas en los debates en la Cámara de Representantes. De este modo el proyecto volvía a parecerse al proyecto que fue introducido originalmente.

La votación del proyecto fue la siguiente:

Si: 11

Jaime Amín Hernández (Centro Democrático)
Eduardo Enríquez Maya (Partido Conservador)
Manuel Enríquez Rosero (Partido de la U)
José Obdulio Gaviria (Centro Democrático)
Roberto Víctor Gerlein (Partido Conservador)
Viviane Morales Hoyos (Partido Liberal)
Carlos Fernando Motoa (Cambio Radical)
Alfredo Rangel Suárez (Centro Democrático)
Roosvelt Rodríguez Rengifo (Partido de la U)
Paloma Valencia Laserna (Centro Democrático)
Doris Clemencia Vega (Opción Ciudadana)

No: 0

Con la aprobación del proyecto de ley en tercer debate, ya sólo resta su aprobación en el Senado de la República para que el pryecto se convierta en ley de la República y se prohiba el alquiler de vientres en el país.

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miércoles, 16 de agosto de 2017

Proyecto de ley 88 de 2017 Senado (Infertilidad)

El senador Luis Fernando Duque ha radicado por tercera vez un proyecto de ley para reglamentar las Técnicas de Reproducción Asistida. Aunque en el inicio del proyecto, y en la exposición de motivos, se afirma pretender proteger la dignidad humana de los involucrados en el procedimiento de reproducción asistida, el proyecto acoge y legaliza graves violaciones a la dignidad, como la Fertilización In Vitro, el uso de donantes de gametos, impidiendo de paso la posibilidad de que el hijo de un donante pueda conocer su identidad, y el alquiler de vientres.


Proyecto de ley 88 de 2017 Senado

Por medio de la cual se reglamenta la inseminación artificial, la procreación cn asistencia científica y se dictan otras disposiciones.

Autor: Luis Fernando Duque García

Proyecto original (16 Agosto 2017) – Gaceta (713/17)

Primer debate en la Comisión I del Senado

Ponente: H.S ARMANDO BENEDETTI

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sábado, 29 de julio de 2017

Santos objeta por sostenibilidad fiscal el proyecto de ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida

Senado-republicaEl presidente Juan Manuel Santos ha presentado objeciones de inconveniencia al Proyecto de Ley 82 de 2015 Cámara - 123 de 2016 Senado, el cual definía la infertilidad como una enfermedad dentro del POS para que las Técnicas de Reproducción Asistida sean cubiertas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, aduciendo que pondría en riesgo la sostenibilidad social de los fondos para la salud.

Segun el gobierno nacional, “el Estado tendría que hacer un esfuerzo bastante considerable, dado el alto costo de los tratamientos mediante técnicas de reproducción humana asistida o terapias de reproducción". Por ello, dice que la iniciativa vulnera el principio de sostenibilidad fiscal toda vez que los tratamientos de infertilidad (inseminación artificial intrauterina y fecundación in vitro) para la población que lo requeriría implicaría un costo cercano a los $13 billones, para lo cual el proyecto no dispuso de fuentes adicionales de recursos y conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda. Además dijo que, “pondría en peligro la atención de los servicios de salud a los que accede toda la población, unos 4 millones de afiliados”.

Valga recordar que este proyecto de ley fue redactado con el propósito de beneficiar a las clínicas que reproducción asistida que practican fecundaciones in vitro e inseminaciones artificiales. El proyecto acogía tales prácticas violatorias de la dignidad humana, incluyendo donación de gametos y manipulación y congelación de embriones, y les daba financiación pública. Tal vez es la primera buena noticia que recibimos desde el Palacio de Nariño en años.

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miércoles, 26 de julio de 2017

Proyecto de Ley 42 de 2017 Cámara (Ética Médica)

El senador Juan Manuel Galán, ha presentado un proyecto de ley para reformar el Código de Ética Médica, el cual entre otros aspectos restringe severamente la libertad de conciencia de los profesionales de la salud. En el proyecto de contempla la posibilidad de objetar en conciencia la práctica de ciertos procedimientos pero se obliga a los médicos a cooperar con estos al remitir a un médico no objetor y al estar obligados a informar sobre tales procedimientos según el discurso oficial. En este orden, un médico que trate de disuadir a un paciente que solicite un aborto o una eutanasia podría verse enfrentado a sanciones severas.


Proyecto de Ley 42 de 2017 Cámara

Por medio de la cual se crea el nuevo Código de Ética Médica

Autor: H.S. Juan Manuel Galán Pachón

Proyecto original (26 de julio de 2017) – Gaceta (616/17)

Primer debate en la Comisión VII de la Cámara

Ponentes: H.R. Edgar Alfonso Gómez Román, H.R. Oscar de Jesús Hurtado Pérez

Ponencia Primer debate (19 de septiembre de 2017) – Gaceta (806/17)

Concepto Colegio Médico (26 de septiembre de 2017) – Gaceta ()

Aprobado en primer debate (25 de mayo de 2015) – Gaceta ()

Segundo debate en la Plenaria de la Cámara

Ponente: H.R. Edgar Alfonso Gómez Román, H.R. Oscar de Jesús Hurtado Pérez

Ponencia Segundo debate (11 de Octubre de 2017) – Gaceta ()

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jueves, 11 de mayo de 2017

Bajo presión de Santos, Comisión I de la Cámara hundió el Referendo por el derecho a Papá y Mamá

C_e_DNhXsAAZMV_En un extensísimo debate, y luego de que el presidente Santos hubiera puesto toda la maquinaria del gobierno a trabajar activamente para presionar contra el referendo, la Comisión Primera de la Cámara archivó el Proyecto de Ley 01 de 2016 Senado – 220 de 2017 Cámara que planteaba convocar al pueblo colombiano a decidir en referendo si se incluía en la Constitución el derecho de los menores de edad a ser adoptados por una pareja conformada por un hombre y una mujer. Los votos necesarios para el archivo del proyecto se completaron con el Partido Conservador, que a pesar de haberlo aprobado en el Senado, cambió de parecer para el debate y se unieron al voto promovido por el gobierno nacional.

El Partido Liberal también se alineó en bancada contra el proyecto de ley, a pesar de ser el partido de Viviane Morales, la senadora promotora del proyecto, y del disenso de varios congresistas. Algo similar ocurrió en el Partido de la U, que se alineó, salvo pocas excepciones, con la orden del gobierno nacional. Los dos representantes de Cambio Radical también acompañaron el proyecto, aunque Rodrigo Lara, que estuvo ausente, se sabía que iba en contra del mismo.

Por su parte, el Centro Democrático sí votó en bancada a favor del proyecto, argumentando que aunqure interiormente no tenían una postura única frente al contenido del proyecto, defendían el derecho de la ciudadanía a pronunciarse en las urnas. Unos, como Santiago Valencia o Álvaro Hernán Prada defendieron el contenido del proyecto, y criticaron que el gobierno aprobara los mecanismos de participación ciudadana sólo para lo que ellos quisieran, y para los de origen popular dijera ahí sí que no hay plata. Samuel Hoyos, por el contrario, aunque defendió convocar a la ciudadanía, se mostró favorable a la adopción de menores por parejas homosexuales.

Aunque hace apenas unos días, el senador Hernán Andrade había anunciado que el Partido Conservador acompañaría el preyecto de la senadora Viviane Morales, luego de las intervenciones de los ministros, los conservadores decidieron cambiar su voto. El anunció lo hizo el representante Pedrito Pereira quien alegó que la decisión se tomaba por estar en desacuerdo con que la pregunta del referendo también impidiera la adopción por parte de personas solteras. “Yo soy católico y los invito a leer el libro del Papa Francisco para que vean como los homosexuales y los divorciados también tienen las puertas abiertas en la Iglesia,” dijo. El único representante conservador que apoyó el proyecto fue el boyacense Humprey Roa.

De igual forma, dentro del Partido Liberal el representante Silvio José Carrasquilla invocó su derecho a la objeción de conciencia para apartarse del voto de la bancada. “Pido al partido que me permita votar según mi conciencia”.

El ambiente llegó a caldearse hacia las 4:30 PM, cuando Carlos Alonso Lucio, el representante de los firmantes del referendo, denunció que el Partido Liberal se había reunido a puerta cerrada con el Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, para decidir el voto de bancada. “Si el Gobierno Nacional quiere trampearnos, nosotros acudiremos a la Plenaria de Cámara acudiendo al Art. 159 de la Constitución, y convocamos a los 2 millones de colombianos a un plantón en la Plaza de Bolívar el próximo miércoles a defender su derecho a la participación ciudadana”.

El artículo 159 de la Constitución Nacional establece: “El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva cámara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del Gobierno o del vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular.” En este caso, si la Plenaria de la Cámara decide revivir el proyecto de ley, volvería para ser discutido en Comisión. Su intervención desató gritos de protesta por parte de varios representantes que lo señalaron como una afrenta.

Hacia las 7:00 PM. el ponente, Miguel Ángel Pinto propuso un cambio de redacción de la pregunta para satisfacer las inquietudes de quienes denunciaban la prohibición de adopción a las personas solteras. Sin embargo, como la votación de la ponencia fue rechazada, ni siquiera llegó a ponerse en consideración. La votación fue la siguiente:

NO: 20 votos

ALBEIRO VANEGAS OSORIO (Partido de la U)
ANGÉLICA LISBETH LOZANO CORREA (Partido Verde)
BERNER LEÓN ZAMBRANO ERAZO (Partido de la U)
CARLOS ARTURO CORREA MOJICA (Partido de la U)
CARLOS GERMAN NAVAS TALERO (Polo Democrático)
CLARA LETICIA ROJAS GONZÁLEZ (Partido Liberal)
ELBERT DÍAZ LOZANO (Partido de la U)
HARRY GIOVANNY GONZÁLEZ GARCÍA (Partido Liberal)
HERNÁN PENAGOS GIRALDO (Partido de la U)
JHON EDUARDO MOLINA FIGUEREDO (100% por Colombia)
JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE (Partido de la U)
JOSÉ NEFTALÍ SANTOS RAMÍREZ (Partido Liberal)
JUAN CARLOS GARCÍA GÓMEZ (Partido Conservador)
JULIÁN BEDOYA PULGARIN (Partido Liberal)
LEOPOLDO SUAREZ MELO (Partido Liberal)
NORBEY MARULANDA MUÑOZ (Partido Liberal)
OSCAR FERNANDO BRAVO REALPE (Partido Conservador)
OSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN (Partido Liberal)
PEDRITO TOMAS PEREIRA CABALLERO (Partido Conservador)
TELESFORO PEDRAZA ORTEGA (Partido Conservador)

SI: 12 votos

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA (Centro Democrático)
CARLOS ABRAHAM JIMÉNEZ LOPEZ (Cambio Radical)
CARLOS EDWARD OSORIO AGUIAR (Partido de la U)
EDWARD DAVID RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (Centro Democrático)
FERNANDO DE LA PEÑA MARQUEZ (Opción Ciudadana)
HUMPHREY ROA SARMIENTO (Partido Conservador)
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ (Cambio Radical)
MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA (Centro Democrático)
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ (Partido Liberal)
SAMUEL ALEJANDRO HOYOS MEJÍA (Centro Democrático)
SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ (Centro Democrático)
SILVIO JOSÉ CARRASQUILLA TORRES (Partido Liberal)

El hundimiento de este referendo implica el entierro definitivo de los mecanismos de participación ciudadana tales como el referendo o el plebiscito. Desde la constitución de 1991 sólo dos de estas iniciativas han logrado llegar a decidirse en las urnas: El Referendo que promovió Uribe en 2002 para hacer recortes al gasto público en el Estado, y el Plebiscito del pasado 2 de octubre de 2016 para aprobar los acuerdos con las FARC. Por el contrario, ningún proyecto de referendo o plebiscito que sea de iniciativa popular ha conseguido llegar a la convocatoria a elecciones.

Como lo hemos denunciado desde el anuncio de este referendo: Viviane Morales no hace más que cosechar lo que ella misma sembró. Fue ella quien hizo campaña por Santos entre los protestantes y difundió un video en que Santos afirmaba que no era cierto que apoyaba el aborto y las uniones homosexuales. Fue ella quien se reunió con las FARC para acordar una “aclaración” del “enfoque de género” en los acuerdos, y luego se dijera que el nuevo texto había sido conciliado con los promotores del NO. Ella se prestó para que el gobierno engañara a sus correligionarios, y hoy recibe la paga que el diablo da a quien bien le sirve.

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miércoles, 26 de abril de 2017

Plenaria de Cámara aprobó proyecto de ley que reglamenta alquiler de vientres

C9u12k1XgAAH9QjLuego de tres días de debate, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Ley 26 de 2016 Cámara que reglamenta la práctica del alquiler de vientres en Colombia. Aunque el proyecto del representante Santiago Valencia y la senadora María del Rosario Guerra originalmente pretendía la prohibición de la práctica del alquiler de vientres, luego del primer debate en la Comisión I de la Cámara, el proyecto quedó convertido en una reglamentación de la “maternidad subrogada” y su prohibición cuando es realizada con fines de lucro.

Al proyecto se opuso la bancada del Partido Verde, liderada por Inti Raúl Asprilla, Óscar Ospina Quintero y Ángela María Robledo, quienes tacharon el proyecto de homofóbico, por dejar por fuera a las parejas homosexuales, de violentar los derechos de las mujeres pobres, por prohibirles disponer libremente de su cuerpo, y de imponer una visión moralista y religiosa sobre cómo deben ser las familias. El proyecto también fue criticado por el representante liberal Rafael Romero y Alfredo Rafael Deluque del Partido de la U, quienes criticaron que se exigiera un certificado de infertilidad a la pareja contratante.

Se presentaron 9 proposiciones, 7 rechazadas por el ponente y dos aprobadas por el mismo. Al final, el miércoles 26 de abril, Santiago Valencia anunció que había acordado con los representantes una proposición para ampliar el requisito de infertilidad, y dejarlo en “incapacidad física o biológica para procear” y para eximir de responsabilidad a los médicos que la certifiquen. También dijo que el proyecto no menciona a los LGBT para dejar a la Corte Constitucional decidir si pueden o no acceder a la maternidad subrogada. Como resultado, los representantes retiraron las proposiciones no aprobadas por el ponente, por lo que sólo se votó el articulado en bloque con las dos modificaciones.

Con estas do últimas modificaciones el proyecto se ha convertido en una legalización amplia de la práctica del alquiler de vientres en el país, y gracias a la amplitud del concepto de “incapacidad física o biológica para procrear” desde ya permite ampliamente que esta práctica sea contratada por parejas homosexuales.

Votación

Si: 64

José Carlos Mizger Pacheco (Partido 100% Colombia)
Iván Darío Agudelo Zapata (Partido Liberal)
Fabio Raúl Amín Saleme (Partido Liberal)
Jaír Arango Torres (Cambio Radical)
David Alejandro Barguil Assis (Partido Conservador)
Lina María Barrera Rueda (Partido Conservador)
Diela Liliana Benavides Solarte (Partido Conservador)
Euler Aldemar Martínez Rodríguez (Opción Ciudadana)
Germán Alcides Blanco Álvarez (Partido Conservador)
Carlos Julio Bonilla Soto (Partido Liberal)
José Edilberto Caicedo Sastoque (Partido de la U
Nancy Denise Castillo García (Partido Liberal)
Orlando Alfonso Clavijo Clavijo (Partido Conservador)
Eduardo Alfonso Crissien Borrero (Partido de la U)
Carlos Alberto Cuenca Chaux (Cambio Radical)
Eduardo Diazgranados Abadía (Partido de la U)
José Bernardo Flórez Asprilla (Partido de la U)
Atilano Alonso Giraldo Arboleda (Cambio Radical)
José Ignacio Mesa Betancour (Cambio Radical)
Alfredo Guillermo Molina Triana (Partido de la U)
Telésforo Pedraza Ortega (Partido Conservador)
Pedrito Tomás Pereira Caballero (Partido Conservador)
Miguel Ángel Pinto Hernández (Partido Liberal)
Humphrey Roa Sarmiento (Partido Conservador)
Ciro Antonio Rodríguez Pinzón (Partido Conservador)
John Jairo Roldán Avendaño (Partido Liberal)
Armando Antonio Zabaraín D’Arce (Partido Conservador)
Tatiana Cabello Flórez (Centro Democrático)
Germán B. Carlosama López (AICO)
Silvio José Carrasquilla Torres (Partido Liberal)
Mario Alberto Castaño Pérez (Partido Liberal)
Fabián Gerardo Castillo Suárez (Cambio Radical)
Wilson Córdoba Mena (Centro Democrático)
Hernán Gustavo Estupiñán Calvache (Partido Liberal)
Alfredo Ape Cuello Baute (Partido Conservador)
Carlos Alberto Cuero Valencia (Centro Democrático)
Marta Cecilia Curi Osorio (Partido de la U)
Élbert Díaz Lozano (Partido de la U)
Antenor Durán Carrillo (AICO)
Nicolás A. Echeverry Alvarán (Partido Conservador)
Pierre Eugenio García Jacquier (Centro Democrático)
Alexánder García Rodríguez (Partido de la U)
Hugo Hernán González Medina (Centro Democrático)
José Élver Hernández Casas (Partido Conservador)
Federico E. Hoyos Salazar (Centro Democrático)
Álvaro López Gil (Partido Conservador)
Rubén Darío Molano Piñeros (Centro Democrático)
Luz Adriana Moreno Marmolejo (Partido de la U)
Christian José Moreno Villamizar (Partido de la U)
José Luis Pérez Oyuela (Cambio Radical)
Óscar Darío Pérez Pineda (Centro Democrático)
Esperanza María Pinzón de Jiménez (Centro Democrático)
Álvaro Hernán Prada Artunduaga (Centro Democrático)
Eloy Chichi Quintero Romero (Cambio Radical)
Margarita María Restrepo Arango (Centro Democrático)
Edward David Rodríguez Rodríguez (Centro Democrático)
Mauricio Salazar Peláez (Partido Conservador)
Eduardo José Tous de la Ossa (Partido de la U)
María Eugenia Triana Vargas (Opción Ciudadana)
Santiago Valencia González (Centro Democrático)
Martha Patricia Villalba Hodwalker (Partido de la U)
Arturo Yepes Alzate (Partido Conservador)
Ciro Alejandro Ramírez Cortés (Centro Democrático)
Antonio Restrepo Salazar (Cambio Radical)

No: 22

Alfredo Rafael Deluque Zuleta (Partido de la U)
Jack Housni Jaller (Partido Liberal)
Diego Patiño Amariles (Partido Liberal)
Ángela María Robledo Gómez (Partido Verde)
Rafael Romero Piñeros (Partido Liberal)
Ana Paola Agudelo García (MIRA)
Inti Raúl Asprilla Reyes (Partido Verde)
Julián Bedoya Pulgarín (Partido Liberal)
Nilton Córdoba Manyoma (Partido Liberal)
Víctor Javier Correa Vélez (Polo Democrático)
Kelyn Johana González Duarte (Partido Liberal)
Luciano Grisales Londoño (Partido Liberal)
Óscar de Jesús Hurtado Pérez (Partido Liberal)
Andrés Felipe Villamizar Ortiz (Partido Liberal)
Nevardo Eneiro Rincón Vergara (Partido Liberal)
Sandra Liliana Ortiz Nova (Partido Verde)
Óscar Ospina Quintero (Partido Verde)
Gloria Betty Zorro Africano (Cambio Radical)
Hernán Sinisterra Valencia (Partido Liberal)
Jorge Eliécer Tamayo Marulanda (Partido de la U)
Alirio Uribe Muñoz (Polo Democrático)
Olga Lucía Velásquez Nieto (Partido Liberal)

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jueves, 23 de febrero de 2017

ALERTA: Senado aprobó constitucionalización de los acuerdos con las FARC

C5OPCXrWcAEDEVaEl pasado martes, la Plenaria del Senado aprobó con una votación de 55 a 10 el Proyecto de Acto Legislativo 01 de 2016 Senado que busca incluir los acuerdos firmados con las FARC un artículo transitorio en la Constitución e impedir que sean objeto de modificación u oposición por parte de futuros gobiernos. Como el proyecto está siendo tramitado por vía de “Fast Track” sólo tendrá que surtir un debate más ante la Plenaria de la Cámara de Representantes para convertirse en reforma constitucional, en lugar de los 8 debates requeridos.

El proyecto creará el siguiente artículo dentro de la Constitución Política:

Artículo transitorio xx. En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de Derecho Internacional Humanitario o Derechos Fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del acuerdo final.

Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del acuerdo final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del acuerdo final.

A pesar de que el Acuerdo con las FARC fue rechazado por el pueblo en el plebiscito del 2 de octubre de 2016, el gobierno resolvió implementar los acuerdos por la fuerza, y apoyándose en la Corte Constitucional y el Consejo de Estado dieron por vigente el Acto Legislativo 01 de 2016 que establece el “Fast Track” para que la implementación de los acuerdos se haga en 3 debates en lugar de 8, y sin posibilidad de modificaciones por parte de los congresistas, a pesar de que el artículo 5° del mencionado Acto Legislativo establecía que sólo entraba en vigencia luego de la “refrendación popular” del acuerdo final.

Con la aprobación de esta reforma constitucional, el gobierno prevé impedir que un futuro gobierno u otros mecanismos como el referendo puedan tumbar los acuerdos con las FARC. Consolidando así el desconocimiento material y formal de los resultados del plebiscito del 2 de octubre. El ex procurador Alejandro Ordóñez, ha denunciado la maniobra como “ilegal” y ha dicho que “Ningún gobierno futuro tiene porque acatar nada de lo incluido en la acción ilegal del fast track.”

La votación en la Plenaria del Senado fue la siguiente:

SI: Musa Besaer Fayad (Partido de la U), Bernardo Elias Vidal (Partido de la U), Roosvelt Rodriguez Rengifo (Partido de la U), Jose A. Gnecco Zuleta (Partido de la U), Oscar M. Lizcano Arango (Partido de la U), Miguel Amin Escaf (Partido de la U), Eduardo E. Pulgar Daza (Partido de la U), Roy Barreras Montealegre (Partido de la U), Maritza Martinez Aristizabal (Partido de la U), William J. Chamorro Cruz (Partido de la U), Armando Benedetti Villaneda (Partido de la U), Sandra E. Villadiego Villadiego (Partido de la U), German D. Hoyos Giraldo (Partido de la U), Milton A. Rodríguez Sarmiento (Partido de la U), Andres Garcia Zuccardi (Partido de la U), Angel Custodio Cabrera Baez (Partido de la U), Manuel M. Enriquez Rosero (Partido de la U), Carlos E. Soto Jaramillo (Partido de la U), Horacio Serpa Uribe (Partido Liberal), Andres Cristo Bustos (Partido Liberal), Juan Manuel Galan Pachon (Partido Liberal), Arleth Casado De Lopez (Partido Liberal), Guillermo Garcia Realpe (Partido Liberal), Alvaro Ashton Giraldo (Partido Liberal), Mario A. Fernandez Alcocer (Partido Liberal), Rodrigo Villalba Mosquera (Partido Liberal), Edinson Delgado Ruiz (Partido Liberal), Luis Fernando Duque Garcia (Partido Liberal), Efrain J. Cepeda Sarabia (Partido Conservador), Javier M. Delgado Martinez(Partido Conservador), Nidia M. Osorio Salgado (Partido Conservador), Miryam A. Paredes Aguirre(Partido Conservador), Hernan F. Andrade Serrano (Partido Conservador), Carlos E. Enriquez Maya (Partido Conservador), Jorge H. Pedraza Gutierrez (Partido Conservador), Juan Samy Merheg Marun (Partido Conservador), Juan Manuel Corzo Roman (Partido Conservador), Carlos F. Galan Pachon (Cambio Radical), German Varon Cotrino (Cambio Radical), Juan Carlos Restrepo Escobar Partido (Cambio Radical), Bernabe Celis Carrillo Partido (Cambio Radical), Antonio Guerra de la Espriella (Cambio Radical), Claudia N. Lopez Hernandez (Partido Verde), Antonio Navarro Wolff (Partido Verde), Jorge I. Ospina Gomez (Partido Verde), Jorge E. Prieto Riveros (Partido Verde), Alexander Lopez Maya (Polo Democrático), Jesus A. Castilla Salazar (Polo Democrático), Segundo S. Niño Avendaño (Polo Democrático), Mauricio Aguilar Hurtado (Opción Ciudadana), Antonio J. Correa Jimenez (Opción Ciudadana), Julio Miguel Guerra Sotto (Opción Ciudadana), Luis Evelis Andrade Casama (MAIS), Marco Anibal Avirama A. (ASI), Doris Clemencia Vega Quiroz (Opción Ciudadana).

NO: Maria Guerra De La Espriella (Centro Democrático), Leon Rigoberto Baron Neira (Centro Democrático), Susana Correa Borrero (Centro Democrático), Alfredo Rangel Suarez (Centro Democrático), Ivan Duque Marquez (Centro Democrático), Jose Obdulio Gaviria Velez (Centro Democrático), Orlando Castañeda Serrano (Centro Democrático), Nohora Stella Tovar Rey (Centro Democrático), Viviane A. Morales Hoyos (Partido Liberal), Sofia A. Gaviria Correa (Partido Liberal).

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martes, 27 de diciembre de 2016

Gobierno radicó Acto Legislativo para “constitucionalizar” acuerdos con las FARC

C0DwxGiVQAEFXfcEl pasado 19 de diciembre, el Ministro del Interior Juan Fernando Cristo radicó en el Congreso el Proyecto de Acto Legislativo 01 de 2016 Senado, con el cual se busca incorporar los acuerdos con las FARC a la Constitución Política y convertirlos en mandato de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado.

El Proyecto plantea incluir un Artículo transitorio en la Constitución política que reza:

En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.

Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.

El primer acuerdo, el firmado el 26 de septiembre en Cartagena, pretendía su incorporación explícita a la Constitución Nacional; uno de los aspectos más criticados del acuerdo, y que probablemente fue una de los mayores causantes de su rechazo en el plebiscito del 2 de octubre. En la firma del acuerdo reformado el 24 de noviembre en Bogotá, se afirmó que se había escuchado a los sectores del NO, y por eso se había eliminado la incorporación del acuerdo a la Constitución.

No obstante, la lectura del texto firmado en el Teatro Colón, y el proyecto de Acto Legislativo, son la demostración de que el gobierno y las FARC no han cedido un ápice en convertir el acuerdo de La Habana en norma de carácter superior, inderogable e irreformable. Sólo han encontrado un mecanismo discursivo que es menos obvio, pero que gracias a la concentración de todos los poder públicos en manos del Presidente Santos, tendrá el mismo efecto.

Se trata del mismo método que han utilizado los lobbies homosexual y del aborto a nivel internacional al introducir el concepto de “Derechos Sexuales y Reproductivos” y pretender que los Estados tienen obligaciones respecto de tales “derechos” sin que exista un tratado o convención en que los paises los hayan definido y aprobado. Es el mísmo método en que el lobby LGBT en Colombia ha pretendido defender la imposición de la Ideología de Género, bajo el nombre de “enfoque de género”, a nivel escolar: Afirmar que no se trata de una norma nueva, sino la mera interpretación de una obligación ya existente por el ordenamiento jurídico previo.

Así, el gobierno afirma ante las cámaras que no se agregará el acuerdo a la Constitución, sino sólo los contenidos “que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores”, es decir, que no es necesario incorporar el Acuerdo, porque este ya se encuentra en las normas de materia constitucional, como “desarrollo del derecho a la paz”. Por eso el resultado viene siendo el mismo: todas las entidades y organismos del Estado deberán obedecer lo pactado en el Acuerdo Final. En la práctica, el Acuerdo sí se convierte en una norma nueva, y una norma que servirá de “parámetro de interpretación y referente de desarrollo” de las demás normas y leyes; lo que significa ineludiblemente que el acuerdo tendrá el rango de materia constitucional.

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lunes, 19 de diciembre de 2016

Proyecto de Acto Legislativo 01 de 2016 Senado (Constitucionalización acuerdos)

El Ministro del Interior Juan Fernando Cristo ha presentado un proyecto de Acto Legislativo para agregar un artículo transitorio a la Constitución en el cual se establece la obligatoriedad para todas las entidades y organismos del Estado de obedecer lo pactado en los acuerdos con las FARC. Según los proponentes, el proyecto pretende dar estabilidad y seguridad jurídica a los acuerdos, es decir, se busca que al incluirse en la Constitución, los colombianos no puedan rechazar en nuevas elecciones un acuerdo que fue impuesto contra la voluntad popular.


Proyecto de Acto Legislativo 01 de 2016 Senado

por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Autor: Ministro del Interior Juan Fernando Cristo

Proyecto original (19 de diciembre) – Gaceta (1161/16)

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miércoles, 14 de diciembre de 2016

Plenaria de Senado Aprueba convocatoria a referendo sobre adopción por padre y madre

Czgj76vWIAMoqflEl pasado martes, la Plenaria del Senado aprobó con una votación de 53-21 el Proyecto de Ley 01 de 2016 Senado, que busca convocar a los colombianos a un referendo para determinar si la adopción será exclusivamente para parejas conformadas por un hombre y una mujer. El proyecto fue presentado por la Senadora Viviane Morales y su esposo Carlos Alonso Lucio, y llegó al Congreso luego de haber superado una etapa previa en la que se recolectaron alrededor de 2 millones de firmas en seis meses, firmas que fueron verificadas y avaladas por la Registraduría. Ahora, el proyecto deberá surtir su trámite en la Cámara de Representantes.

Aunque la votación se llevó a cabo el martes, el proyecto venía siendo debatido desde el lunes 12 de diciembre, en que la sesión entera, hasta la medianoche, se dedicó a que los senadores expresaran sus posturas frente al proyecto.

En defensa del proyecto de ley estuvieron congresistas como Viviane Morales, María del Rosario Guerra, Manuel Enríquez Rosero y Álvaro Uribe. Su posición estuvo basada en tres aspectos: 1) El proyecto ha sido respaldado por 2 millones de firmas, reafirmando que se trata de un reclamo de la sociedad colombiana en contra de unas decisiones que la Corte Constitucional tomó de forma ilegítima, 2) Numerosos estudios científicos demuestran la importancia de las figuras paterna y materna en la crianza del niño, y el impacto negativo en ellos de la crianza por parejas del mismo sexo, y 3) La discusión en el Senado no es sobre si debe o no prohibirse la adopción homosexual, sino si debe o no permitirse que el pueblo soberano tome esa decisión directamente.

Bajo este tercer argumento, la bancada del Centro Democrático anunció su voto positivo al proyecto, aunque varios de sus senadores, como José Obdulio Gaviria o Paloma Valencia anunciaron que votarían negativamente en el referendo, pues consideraban que el debate merecía ser llevado ante la sociedad colombiana.

La oposición estuvo liderada por la senadora del Partido Verde Claudia López y el senador de la U Armando Benedetti,  acompañados por Horacio Serpa y Juan Manuel Galán del Partido Liberal e Iván Cepeda del Polo Democrático. Sus principales argumentos fueron: 1) El Referendo busca discriminar directamente a la población homosexual, 2) la Redacción de la pregunta del Referendo implica también bloquear la posibilidad de adopción de las personas solteras, viudas o divorciadas, 3) Los promotores del referendo buscan imponer su visión religiosa de la familia y 4) No hay garantías de que la familia tradicional sea mejor para los niños adoptados, por lo tanto no hay razón para restringir la adopción.

De estas intervenciones cabe resaltar la de Claudia López, quien, pese a ser lesbiana confesada, promotora del aborto y de la agenda LGBT, aseguró que profesa la fe Católica, y que como tal es consciente de que vivimos en un estado laico, por lo tanto no intenta imponer “su fe” a nadie. Igualmente, Maritza Martinez, senadora de la U, condeno el Proyecto de Ley con el argumento de que este se ha convertido en un debate religioso.

Una vez finalizado el debate la votación se aplazó para la siguiente sesión. El martes, luego de aprobar el informe de ponencia, varios senadores, entre ellos Maritza Martínez, Carlos Enrique Soto y José David Name, presentaron dos proposiciones modificando la pregunta del referendo para que también se permitiera la adopción de personas solteras. Ambas proposiciones fueron rechazadas al considerarse que implicaban una modificación sustancial del texto con el cual fueron recogidas los 2 millones de firmas, lo que viciaría el proyecto.

Como resultado el Proyecto de Ley fue aprobado este martes con 53 votos a favor y 21 en contra. Como era de esperarse los senadores del Partido Verde y del Polo Democrático votaron por el No, mientras que el Centro Democrático y el Partido Conservador votaron en bloque por el Sí – a excepción de la conservadora Nadya Blel quien ya había anunciado su voto negativo.  Por su parte los partidos Liberal, Cambio Radical y la U estuvieron divididos en su votación.

A continuación presentamos el resultado detallado de la votación.

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jueves, 1 de diciembre de 2016

Aprobado proyecto de Técnicas de Reproducción Asistida en primer debate

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La Comisión Primera del Senado, aprobó hoy el Proyecto de Ley 56 de 2016 Senado que busca reglamentar las Técnicas de Reproducción Asistida, inluyendo la Inseminación Artificial, la Fecundación In Vitro, la donación de gametos, la manipulación de embriones, y el alquiler de vientres. Como lo hemos anunciado desde el inicio, el proyecto supone una aprobación de prácticas que son abietamente violatorias de la dignidad humana, cosificando tanto a la mujer que alquila su útero, como a los hijos producto de estas prácticas.

Al inicio del debate, varias semanas atrás, el proyecto fue criticado desde varias posiciones, por cuestiones de forma y de fondo. Aunque tres de los invitados al debate, expertos en cuestiones de bioética, expresaron duros reparos al proyecto por las violaciones a la dignidad humana de las prácticas que legaliza, los senadores escogieron debatir sólo acerca de los reparos de forma presentados por otros tres intervinientes, vinculados todos con clinicas privadas de fertilidad, que lucran con estas prácticas.
Los senadores presentaron sus diferentes propuestas modificatorias al proyecto, las cuales fueron:

Viviane Morales (Partido Liberal) presentó dos proposiciones: (1) Se propone eliminar la expresión “uso del útero” del artículo primero; y (2) Se propone eliminar el Capítulo IX denominado “Uso solidario del vientre”.

Carlos Fernando Motoa (Cambio Radical) presentó 4 proposiciones: (1) Se propone incluir en las definiciones “zigoto”, (2) Se propone modificar el artículo 8, para que los donantes, aportantes o depositantes sean las personas mayores de edad y plenamente capaces para obrar, (3) Se propone eliminar el artículo 13, (4) Se propone cambiar la palabra útero por vientre.

Jaime Amín (Centro Democrático), presentó 7 proposiciones: (1) Se propone incluir en las definiciones en el concepto de infertilidad, (2) Se propone en el artículo 4, cambiar el término de inseminación artificial por reproducción humana asistida, (3) Se propone incluir en el artículo 5° la frase “y de la mujer soltera en proceso de fertilidad”, (4) Se propone eliminar el Capítulo IX “Uso solidario del vientre”, (5) Se proponen 16 numerales en el artículo 35 sobre las prohibiciones, (6) Se propone un artículo nuevo sobre la clasificación de las técnicas de reproducción asistida y (7) Se propone cambiar el título así: por medio de la cual se reglamentan las técnicas de reproducción humana asistida y se dictan otras disposiciones.

Alfredo Rangel (Centro Democrático), presentó proposiciones: (1) Se propone modificar el inciso segundo del artículo 4, (2) Se propone adicionar un parágrafo al artículo 4, para que los gastos médicos asociados a las técnicas de inseminación artificial en ningún caso serán cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, (3) Se propone modificar de forma el artículo 22, sobre la prohibición del matrimonio, (4) Se propone modificaciones de redacción en el artículo 31 sobre el uso solidario del vientre, (5) Se propone al igual que en artículo 4, que los gastos médicos asociados a las técnicas de inseminación artificial en ningún caso serán cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, (6) Se propone eliminar “plenamente capaces, siendo solteras, casadas o en unión marital de hecho con el consentimiento de su cónyuge o compañero permanente” y que se agregue “mujeres mayores de edad”, “salud física y mental”. Claudia López (Partido Verde), sobre el artículo 34 propone eliminar “siendo solteras, casadas o en unión marital de hecho con el consentimiento del cónyuge o compañero permanente”.

Luego de unas semanas, se presentó a la comisión un informe con el nuevo texto propuesto, en el cual se acogían las proposiciones de los senadores, excepto la propuesta de la senadora Viviane Morales de eliminar el Alquiler de Vientres del proyecto, y la del senador Rangel de que los tratamientos no serían cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En resumen, las modificaciones empeoran el proyecto, explicitando la posibilidad de prácticas eugenésicas para eliminar a los embriones que porten enfermedades congéntas, y la negación del derecho de los hijos de gametos donados o vientres de alquiler, la posibilidad de conocer la identidad de sus padres genéticos o a la mujer que los gestó.

El articulado propuesto por la comisión accidental fue aprobado en su totalidad. Adicionalmente a ello, Claudia López presentó tres proposiciones para los artículos 31, 32 y 33, que llevaban las firmas del ponente, aunque luego Benedetti pidió retirar sus firmas de esas proposiciones. Las proposiciones iban en el sentido de eliminar la condición de que únicamente podría acceder al alquiler de vientres la mujer que tuviera imposibilidad natural para procrear, pues según López, esa condición resultaba discriminatoria contra las parejas de hombres homosexuales que tampoco podían procrear naturalmente.

El senador Armando Bendetti afirmó haber retirado la firma, porque con la senadora Paloma Valencia ya se había conseguido una redacción que cumplía con ese propósito de permitir el alquiler de vientres para la población LGBT. Adicional a ello, aunque sospechosamente en contra de lo afirmado por Bendetti, Roy Barreras defendió que el tema de las parejas homosexuales se quedara por fuera del proyecto.

Al final las proposiciones fueron negadas, con lo cual parecería que el proyecto realmente impide el uso de alquiler de vientres por parte de parejas de hombres. No obstante, no parece difícil que la Corte lo avale como condición para la exequibilidad del proyecto, sobre todo cuando ya ha obligado a la Registraduría a registrar como hijos naturales de dos hombres, a dos niños producto de Alquiler de Vientres y donación de óvulos.

Votación final por el Proyecto de Ley


Por el Si: (15)

H.S. Juan Manuel Galan Pachón (Partido Liberal)
H.S. Doris Clemencia Vega Quiroz (Opción Ciudadana)
H.S. Hernan Andrade Serrano (Partido Conservador)
H.S. Roberto Gerlein Echeverria (Partido Conservador)
H.S. Manuel Enriquez Rosero (Partido de la U)
H.S. Armando Benedetti Villaneda (Partido de la U)
H.S. Horacio Serpa Uribe (Partido Liberal)
H.S. Roy Barreras Montealegre (Partido de la U)
H.S. Viviane Morales Hoyos (Partido Liberal)
H.S. Carlos Fernando Motoa Solarte (Cambio Radical)
H.S. Roosvelt Rodriguez Rengifo (Partido de la U)
H.S. Paloma Valencia Laserna (Centro Democrático)
H.S. Alfredo Rangel Suarez (Centro Democrático)
H.S. Jaime Amin Hernandez (Centro Democrático)
H.S. Jose Obdulio Gaviria Velez (Centro Democrático)

Por el No: (02)

H.S. Alexander Lopez Maya (Polo Democrático)
H.S. Claudia Lopez Hernandez (Partido Verde)

Resultado: Si 15, No 2

Viviane Morales, apoyó el proyecto, salvo unas proposiciones que presentó sobre maternidad sobrogada esperando que sean acogidas en el segundo debate. Jaime Amin, señaló que comparte completamente el concepto de la senadora Viviane Morales.

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lunes, 7 de noviembre de 2016

Proyecto para prohibir alquiler de vientres aprobado en primer debate, aunque desvirtuado

En la sesión del pasado martes 2 de noviembre, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Ley 26 de 2016 Cámara el cual buscaba la prohibición de la práctica del Alquiler de Vientres. Esto sería una excelente noticia, si no es porque durante el debate en la comisión el proyecto fue modificado para prohibir solamente el Alquiler de Vientres con fines expresos de lucro, y se reglamentará el Alquiler de Vientres entre nacionales colombianos.

Las modificaciones en el debate fueron en un sentido diametralmente opuesto a las propuestas en la ponencia del representante Santiago Valencia, que presentaba una definición bastante completa de la páctica del Alquiler de Vientres y la tipificaba como parte de la trata de personas:

Artículo 2°. Concepto. Se entiende por alquiler de vientres, la contratación de una mujer todo acuerdo de voluntades, verbal o escrito, a título gratuito u oneroso, unilateral o bilateral, a título personal o por interpuesta persona, que tenga por objeto el compromiso de gestar un bebé y entregarlo a una persona o a una pareja, cediendo la filiación derivada de la maternidad o renunciando a los derechos sobre el recién nacido.

Artículo 3°. Todo acto jurídico en el que se celebre o consigne el acuerdo previsto en el artículo anterior, o se pacte la obligación a cargo de una mujer de renunciar a la filiación materna a favor de una persona determinada, por sí misma o a través de un tercero del contratante o de un tercero se entenderá nulo de pleno derecho.

Artículo 4°. Quienes participen de cualquier forma, en realicen esta práctica, ya sea como partes, apoderados o afiliados incurrirán en los delitos contemplados en los artículos 188A del Código Penal y 2° de la Ley 919 de 2004.

En la comisión, esta propuesta fue criticada por los representantes Rodrigo Lara Bonilla de Cambio Radical, Albeiro Vanegas del Partido de la U, y Álvaro Hernán Prada del Centro Democrático. Se resolvió conformar una subcomisión conformada por los autores del proyecto y los representantes disidentes, y esa subcomisión resolvió el pliego de modificaciones que fue finalmente aprobado por la Comisión.

En este pliego, se modifica el objeto del proyecto y para limitar la prohibición a los contratos con fines de lucro, y permitirlos entre nacionales cuando se realice entre personas con plena capacidad y que se demuestren médicamente infértiles o con problemas para gestar. El representante conservador Telésforo Pedraza pidió que se estableciera como tipo penal autónomo distinto del Tráfico de Personas. También se ordena al Ministerio de Salud expedir la reglamentación del Alquiler de Vientres sin fines de lucro. Adicionalmente, el representante Santiago Valencia consiguió la aprobación de una proposición para que se cuente con el consentimiento de una mujer relacionada hasta el cuarto grado de consanguinidad y que esté dispuesta a ser la mujer gestante.

A favor del proyecto votaron los representantes Oscar Fernando Bravo (Conservador), Jaime Buenahora (de la U), Maria Fernanda Cabal (Centro Democrático), Silvio Carrasquilla (Liberal), Harry González (Liberal), Carlos Arturo Correa (de la U), Samuel Hoyos Mejía (Centro Democrático), Rodrigo Lara (Cambio Radical), Norbey Marulanda (Liberal), John Eduardo Molina (100%), Germán Navas Talero (Polo Democrático), Carlos Edward Osorio (de la U), Telésforo Pedraza (Conservador), Hernán Penagos (de la U), Pedrito Pereira (Conservador), Álvaro Hernán Prada (Centro Democrático), Edward Rodriguez (Centro Democrático), Heriberto Sanabria (Conservador), Julián Bedoya (Liberal), Neftalí Santos Ramírez (Liberal), Leopoldo Suárez (Liberal), Santiago Valencia (Centro Democrático). En contra sólo votó el representante Humprey Roa Sarmiento (Conservador).

El proyecto pasa de ser una maravillosa apuesta para proteger a los niños de convertirse en mercancía, objeto de un contrato de maternidad, a constituirse en un mero paliativo, más con el propósito de salvar las apariencias que con un interés real de evitar el tráfico de menores. Como denuncia el Dr. Agustín Losada en el caso de donación de óvulos en España, aunque la ley prohíbe expresamente la compraventa de gametos, existe un programa de “compensaciones” para los donantes, con la excusa de compensarlos por las molestias del tratamiento, que se convierte en el principal atractivo para estos. Aunque en el proyecto se prohiba la compensación monetaria, el hecho de que los contratantes deban asumir  los “costos del tratamiento” (que en caso de la gestación implicaría cubrir la manutención de la mujer los nueve meses) al final siempre quedará abierta la puerta para que el contrato de alquiler se desarrolle bajo apariencia de legalidad.

El problema es que al admitir el Alquiler de vientres en algunos casos, como hace ahora el proyecto, en realidad se está legitimando la práctica, que implica una violación abierta de la identidad biológica de los menores que serán sometidos a gestación subrogada, y cuyas relaciones de filiación dejarán de ser los vínculos naturales con su padre y madre biológicos, a ser meramente el producto de un contrato.

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miércoles, 14 de septiembre de 2016

Aprobado en primer debate referendo por el derecho a la adopción por papá y mamá

El día de hoy, la Comisión Primera del Senado aprobó el Proyecto de Ley 01 de 2016 Senado que busca convocar a un referendo para que sea el pueblo que decida sí los niños en estado de abandono podrán ser adoptados sólo por un padre y una madre. El proyecto recibió los votos favorables de el Partido Conservador, el Centro Democrático y los senadores Vivian Morales, Carlos Fernando Motoa y Manuel Enríquez Rosero. En contra estuvieron los senadores Armando Benedetti, Juan Manuel Galán y Claudia López.

El proyecto fue modificado por una proposición del senador Hernán Andrade en el sentido de aclarar que el proyecto aplica para los niños sin familia conocida. De este modo se responde a los argumentos de Claudia López y Angélica Lozano que aseguraban que el proyecto impedía la adopción de madres solteras o de familiares del menor que quisieran criarlo.

La adición fue la siguiente:

Articulo lº. El articulo 44 de la Constitución Politica tendrá un parágrafo adicional que quedará así:

Parágrafo. La adopción como medida de protección de los niños, niñas y adolescentes que no tienen familia busca garantizaries el derecho a tener una constituida por una pareja heterosexual en los términos explícitos del articulo 42 de ésta Constitución. es decir: por un hombre y una mujer unidos entre si en matrimonio o unión marital de hecho. con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley.

Aprueba usted el anterior parágrafo.
Si: ( )
No: ( )

Claudia López y Angélica Lozano afirmaban que la modificación del proyecto era inconstitucional por viciar una iniciativa popular al alterar la pregunta por la cual los ciudadanos habían firmado. “Esos ciudadanos que firmaron no son más que un juguete para propósitos electorales”, dijo López. A lo cual respondió Viviane Morales citando la sentencia C-397/10 de la Corte Constitucional en que se dejó claro que el Congreso sí puede modificar la pregunta de una iniciativa popular siempre y cuando no implique cambios sustanciales en el texto firmado por la ciudadanía. “En los formularos se dejó claro desde el principio que la iniciativa busca proteger los derechos de los niños sin familia”, dijo.

A favor, votaron los senadores Viviane Morales (Partido Liberal), Alfredo Rangel (Centro Democrático), Jaime Amín (Centro Democrático), Jose Obdulio Gaviria (Centro Democrático), Roberto Gerlein (Partido Conservador), Hernán Andrade (Partido Conservador), Eduardo Enríquez Maya (Partido Conservador), Carlos Fernando Motoa (Cambio Radical), Germán Varón (Cambio Radical) y Manuel Enríquez Rosero (Partido de la U). En contra votaron Juan Manuel Galán (Partido Liberal), Armando Benedetti (Partido de la U) y Claudia López (Alianza Verde).

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