El pasado 19 de diciembre, el Ministro del Interior Juan Fernando Cristo radicó en el Congreso el Proyecto de Acto Legislativo 01 de 2016 Senado, con el cual se busca incorporar los acuerdos con las FARC a la Constitución Política y convertirlos en mandato de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado.
El Proyecto plantea incluir un Artículo transitorio en la Constitución política que reza:
En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.
Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.
El primer acuerdo, el firmado el 26 de septiembre en Cartagena, pretendía su incorporación explícita a la Constitución Nacional; uno de los aspectos más criticados del acuerdo, y que probablemente fue una de los mayores causantes de su rechazo en el plebiscito del 2 de octubre. En la firma del acuerdo reformado el 24 de noviembre en Bogotá, se afirmó que se había escuchado a los sectores del NO, y por eso se había eliminado la incorporación del acuerdo a la Constitución.
No obstante, la lectura del texto firmado en el Teatro Colón, y el proyecto de Acto Legislativo, son la demostración de que el gobierno y las FARC no han cedido un ápice en convertir el acuerdo de La Habana en norma de carácter superior, inderogable e irreformable. Sólo han encontrado un mecanismo discursivo que es menos obvio, pero que gracias a la concentración de todos los poder públicos en manos del Presidente Santos, tendrá el mismo efecto.
Se trata del mismo método que han utilizado los lobbies homosexual y del aborto a nivel internacional al introducir el concepto de “Derechos Sexuales y Reproductivos” y pretender que los Estados tienen obligaciones respecto de tales “derechos” sin que exista un tratado o convención en que los paises los hayan definido y aprobado. Es el mísmo método en que el lobby LGBT en Colombia ha pretendido defender la imposición de la Ideología de Género, bajo el nombre de “enfoque de género”, a nivel escolar: Afirmar que no se trata de una norma nueva, sino la mera interpretación de una obligación ya existente por el ordenamiento jurídico previo.
Así, el gobierno afirma ante las cámaras que no se agregará el acuerdo a la Constitución, sino sólo los contenidos “que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores”, es decir, que no es necesario incorporar el Acuerdo, porque este ya se encuentra en las normas de materia constitucional, como “desarrollo del derecho a la paz”. Por eso el resultado viene siendo el mismo: todas las entidades y organismos del Estado deberán obedecer lo pactado en el Acuerdo Final. En la práctica, el Acuerdo sí se convierte en una norma nueva, y una norma que servirá de “parámetro de interpretación y referente de desarrollo” de las demás normas y leyes; lo que significa ineludiblemente que el acuerdo tendrá el rango de materia constitucional.
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