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martes, 20 de diciembre de 2016

Consejo de Estado ordena ignorar los resultados del plebiscito e implementar acuerdos con las FARC

Captura de pantalla 2016-12-20 10.40.16(2)La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, de la sección quinta del Consejo de Estado, ha admitido una demanda de nulidad electoral contra los resultados del plebiscito del pasado 2 de octubre, cuando el acuerdo con las FARC fue rechazado por la mayoría de los votantes. Lo insólito del auto de admisión, es que como medida cautelar, la magistrada ordena al gobierno y al Congreso la implementación del acuerdo de paz, haciendo uso del “fast track”, asumiendo como vigente el Acto Legislativo 01 de 2016.

Literalmente, el Auto de admisión resuelve:

TERCERO: DECRETAR las siguientes medidas cautelares de urgencia:
1.- ORDENAR al Congreso de la República y al Presidente de la República AVANZAR CON LA IMPLEMENTACIÓN del actual “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, disponiendo para ello –aún en sesiones extraordinarias convocadas para tal fin– de los mecanismos especiales de creación normativa establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2016 (Fast Track), que para efectos del cumplimiento de esta medida cautelar ha de entenderse vigente. Ello, claro está, sin perjuicio de que en lo sucesivo medie un pronunciamiento expreso y definitivo de órgano competente en relación con la vigencia de la referida norma constitucional.
2. EXHORTAR a la Corte Constitucional para que PRIORICE la resolución de las demandas de constitucionalidad en las que deba pronunciarse expresamente sobre la vigencia del acto legislativo 01 de 2016, y en especial sobre el artículo 5° de dicha preceptiva.

Para justificar tales medidas cautelares, la magistrada afirma que “la información que se suministró al electorado en la fase definitiva de campaña reflejó una total tergiversación, en muchos de sus aspectos neurálgicos, del contenido del acuerdo sometido a votación el 2 de octubre de 2016, el cual fue determinante para la obtención del resultado en dicha contienda electoral”, calificando las campañas a favor del NO a los acuerdos como “violencia psicológica” en contra de los electores.

La argumentación de la magistrada Bermúdez puede ser resumida en este esquema:

  1. Hubo un “engaño generalizado” por parte de la campaña del NO, atribuyendo falsedades a los acuerdos con las FARC. (ideología de género, eliminación de subsidios, afectación del régimen pensional, impunidad, elegibilidad, víctimas y cambio a un modelo como el de Venezuela )
  2. Tales “mentiras” ejercieron “violencia psicológica” sobre el elector impidiéndole decidir conscientemente su voto, y presionando a la población a favor del NO.
  3. La victoria del NO en el plebiscito, impidió la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016 (“fast track”), y la implementación de los acuerdos de paz.
  4. Ergo, al estar viciada la victoria del NO en el plebiscito, el gobierno debe ignorar tales resultados e iniciar la implementación de los acuerdos usando el “fast track”.

Basta con examinar por separado cada uno de los puntos del argumento de la magistrada, para ver cómo ninguno de ellos se sostiene por sí sólo, y mucho menos en su conjunto. Vistos en el orden inverso, cada uno de ellos es más absurdo que el anterior:

  1. La anulación de unas elecciones siempre había sido resuelta con su repetición, no con otorgar la victoria de forma automática a la opción perdedora.
  2. El “Fast track” es la prueba de que la aprobación del plebiscito llevaría a una suspensión del régimen constitucional y nos sumiría en una dictadura como la de Venezuela. Se puede afirmar que una de las razones por las que la gente votó NO, fue para evitar la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016. Al ordenar que sea tenido por vigente, la consejera no sólo contraría abiertamente la decisión popular, ratifica que no fueron mentiras las dichas en la campaña contra el acuerdo.
  3. Hubo 46 comités del NO, de los cuales, el Centro Democrático sólo es uno. Invalidar la campaña de los demás 45, sólo porque en uno de ellos se admite haber dicho mentiras, carece de proporción. Además, es indemostrable la relación “causa-efecto” que la magistrada insinúa. Los seis millones de colombianos que votaron NO en el plebiscito, pudieron haberlo hecho por razones completamente distintas a las promovidas por todas las 46 campañas. Es imposible asumir las razones que tuvo la ciudadanía para adoptar una decisión en las urnas, a menos que sea a través de otro mecanismo de elección popular. Bajo el razonamiento de la magistrada, ¿No debería anularse también la elección de Juan Manuel Santos, que se hizo elegir presidente bajo la promesa de no subir impuestos?
  4. Por último, de las “mentiras” que según la magistrada se dijeron en la campaña por el NO, sólo la afectación pensional y la eliminación de subsidios fueron mentiras demostradas y desmentidas en su momento. Temas como la “ideología de género”, impunidad, elegibilidad, o la reforma de las instituciones hacia un régimen dictatorial, no sólo son objeto de un debate válido frente al acuerdo del 26 de septiembre, sino que siguen vigentes frente al acuerdo reformado que fue aprobado por el Congreso.

Tomando el tema de la Ideología de género, por ejemplo, en su auto la magistrada incurre abiertamente en la contradicción de pretender negar la presencia de Ideología de Género en el acuerdo, y a la vez negar la existencia misma de tal ideología, y al pretender afirmar el enfoque de género como algo distinto termina por reafimar los mismos postulados de la Ideología de género.

Sobre el concepto de ideología de género hay varias corrientes que tienen varias construcciones desde las que consideran que la ideología de género como tal no existe, pues resulta ilógico plantear que en una sociedad conformada por personas libres no puedan tener la libertad de escoger su propia identidad y preferencias sexuales, hasta las que separan las nociones de sexo y género y consideran que el ser humano nace neutro sexualmente para posteriormente ser “socializado” como varón o como mujer.

(…)

“El enfoque de género parte de considerar las diferentes oportunidades que han tenido los hombres y las mujeres, las interrelaciones existentes entre ellos y los distintos papeles que socialmente se les ha asignado”

No es casualidad, por tanto, que entre las fuentes que usa la magistrada para negar la Ideología de género se encuentre Marta Lamas, reconocida ideológa de género, que entre otras cosas ha afirmado que "la sociedad fabrica las ideas de lo que deben ser los hombres y las mujeres, de lo que es ‘propio de cada sexo'." Confirma así, la magistrada que el tal “enfoque de género” no es otra cosa que la misma “ideología de género” sólo que con otro nombre.

Por último, es imposible no referirse al carácter de prejuicio de este auto admisorio. Por un lado, la magistrada argumenta y califica el resultado electoral como “viciado”, lo cual no corresponde a la admisión de la demanda, sino al juicio que de ella haga el Tribunal. La consejera Bermúdez está realizando un juicio adelantado del plebiscito, considerando y validando las pruebas de los demandantes y sin permitir a la contraparte defenderse de las acusaciones. Por otro lado, en las medidas cautelares se está emitiendo un juicio definitivo sobre el asunto, y se adoptan medidas tales que implican no sólo una anulación de facto del plebiscito del 2 de octubre, sino que además suplanta al electorado al ordenar al Estado asumir unos resultados contrarios a los que reflejaron la votación popular.

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