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sábado, 28 de septiembre de 2013

Fundación Marido y Mujer presenta intervención contra “matrimonio” gay en Juzgado 48 de Bogotá

La Fundación Marido y Mujer ha presentado una intervención en la tutela que interpuso la Procuraduría contra el fallo del juez 48 Civil de Bogotá, por el cual concedió un contrato de “matrimonio civil” a una pareja homosexual. Aunque el juzgado dice sustentar el fallo en la sentencia C-577 de 2011, en realidad la sentencia de la Corte Constitucional no fundamenta tal unión, pues en ella se rechazó la pretensión de inexequibilidad del artículo 113 del Código Civil, el cual quedó vigente.

La tutela se interpuso por violación al derecho fundamental al debido proceso por cuanto:

no solo está vulnerando la competencia que es improrrogable, y aplicando un procedimiento indebido, sino que además se esta vulnerando la congruencia en el proceso. Lo anterior dado que entre las pretensiones de matrimonio igualitario, y el proceso desplegado de negación sistemática a las intervenciones y oposiciones del agente del Ministerio Público, se obtiene como producto una providencia judicial que decide declarar un matrimonio civil, a todas luces contrario a los aspectos sustanciales del acto jurídico y los aspectos procedimentales y a las propias pretensiones de las partes, que ahora aclaran que deseaban realizar un proceso de jurisdicción voluntaria.

La sentencia denuncia además que “no podía haberse usado la palabra matrimonio, en el acta impugnada, precisamente cuando los sujetos que intervienen son individuos del mismos sexo, ni siquiera invocando la Sentencia C- 577 de 2011 de la Corte Constitucional. Ello es contrario tanto al articulo 42 de la Constitución y el articulo 113 CC que exigen para matrimonio o vinculo jurídico la diferencia sexual entre los sujetos contrayentes, como a las normas generales de los contratos, reguladas por el articulo 1501 del Código Civil. Se recuerda que son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente. Lo anterior es claro por cuanto lo expresado por la Corte Constitucional en el fallo es categórico, en cuanto se trata solamente de autorizar, a partir del 20 de junio de 2013, a que las parejas del mismo sexo soliciten la formalización de un vinculo contractual, ante notario o juez competente. Pero ello no autoriza a celebrar un contrato de matrimonio civil ante los jueces civiles municipales, o a celebrar para ello un proceso de matrimonio con un acto jurídico diverso, mientras el legislador no supla el denominado déficit de protección señalado para que los ciudadanos del mismo sexo, que les permita que se regulen sus relaciones de convivencia. Así, la autorización de la Corte se limita a expresar la facultad de establecer dichos vínculos contractuales, sin que sea posible regularlos o denominarlos matrimonio, y por ello cabe la aplicación de la norma referida para los procesos de jurisdicción voluntaria que carecen de una regulación propia.”

A continuación puede consultar completa la Intervención de la Fundación Marido y Mujer.

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