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jueves, 3 de septiembre de 2026

Ilva Myriam Hoyos entrará a remplazar a Viviane Morales en el Ministerio de Educación

Quién es Ilva Myriam Hoyos, la nueva ministra de Educación? - Chicanoticias  Noticias Líder en Montería, Córdoba y Colombia

El día de ayer, el presidente Abelardo de la Espriella sorprendió al anunciar la renuncia de Viviane Morales al cargo de Ministra de la Educación. Viviane Morales fue uno de los nombramientos más criticados por la izquierda, al considerar que su afiliación al cristianismo protestante representaba una amenaza para la imposición de la Ideología de Género en las instituciones educativas, una agenda compartida por los últimos gobiernos, desde Juan Manuel Santos hasta Gustavo Petro. En su lugar, el presidente ha nombrado a Ilva Myriam Hoyos, un nombramiento que no podemos dejar de celebrar como un enorme acierto, y hasta ahora, el mejor nombramiento de todo el gabinete actual.

A pesar de los ataques desde el progresismo, Viviane Morales nunca ha sido una defensora firme de la vida y la familia que muchos quisieran creer. Viviane Morales se hizo famosa en 2016 como promotora del Referendo “por el derecho a un padre y una madre” con el cual se buscaba revertir la aprobación de la adopción por parejas del mismo sexo por parte de la Corte Constitucional. El referendo alcanzó el umbral de firmas requerido, pero fue hundido en el tercer debate en el Congreso bajo presiones del gobierno Santos. Esa relevancia le permitió a Morales presentarse como candidata presidencial para las elecciones de 2018.

Sin embargo, la trayectoria previa de Viviane Morales en el congreso siempre mostró una inclinación mucho más liberal, y una clara tendencia, que denunciamos en su momento, a instrumentalizar el “voto cristiano” para ponerlo al servicio del santismo. En 2014, Viviane Morales acompañó la campaña de Juan Manuel Santos y difundió un video dirigido a los “cristianos y cristianas de Colombia” negando que él apoyara el aborto o el matrimonio homosexual, a pesar de que, como denunciamos en su momento, ambas agendas tuvieron pleno apoyo e impulso durante su administración.

En el Congreso, Morales fue autora del Proyecto de Ley 20 de 2015 Senado para reglamentar la objeción de conciencia, en el cual se recogía todos los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el tema de aborto, restringiendo el derecho fundamental a su mínima expresión en el caso de los médicos que objeten la práctica del aborto y la eutanasia. Además los obligaba a registrarse como objetores, y a colaborar con la práctica del homicidio, prenatal o geriátrico, suministrando todo el discurso oficial sobre la práctica y remitiendo al paciente a un médico que sí haga la práctica. Morales también aprobó el Proyecto de Ley 56 de 2016 Senado sobre Técnicas de Reproducción Asistida a pesar de que rechazaron una proposición suya para excluir el alquiler de vientres.

Pero sobre todo su actividad fue determinante para el robo del resultado del Plebiscito en 2016. Luego de la victoria del NO en el Plebiscito sobre los acuerdos con la FARC, Viviane Morales y Carlos Alonso Lucio se apropiaron de los votos del NO, y pactaron con las FARC una “aclaración” del “enfoque de género” en los acuerdos, como si se refiriera exclusivamente al reconocimiento y protección especial de la mujer como víctima del conflicto. Gracias a su ambición política, queriendo adjudicarse la victoria electoral, Santos pudo desconocer el resultado en las urnas y aprobar los acuerdos por la puerta de atrás (el Congreso).

A diferencia de Morales, la Dra. Ilva Myriam Hoyos, en su calidad de Procuradora Delegada para la Familia, difundió un documento de 38 páginas, en el que analizaba en profundidad la inclusión de la ideología de género en los acuerdos con las FARC. Hoyos advirtió el “enfoque de género” se convertiría en una plataforma política de activismo ideológico para el movimiento feminista y lgtbi, que le ofrecería un marco jurídico y abundantes recursos públicos para la “transformación de imaginarios”, para “legitimar en todos los ámbitos de la vida social la identidad diversa”, así como para la promoción de la “no estigmatización en razón de la orientación sexual y la identidad de género diversa”.

A diferencia de Viviane Morales, que ha utilizado las causas conservadoras como plataforma de campaña política, para apoyar después a un gobierno progresista como el de Juan Manuel Santos, la Dra. Ilva Myriam Hoyos ha defendido con firmeza la vida y la familia, aún a riesgo de comprometer su cargo como Procuradora Delegada.

Así pues, la llegada de Ilva Myriam Hoyos al Ministerio de Educación es prácticamente inmejorable. Mientras que el nombramiento de Viviane Morales fue altamente criticado por la falta de experiencia en el sector educativo, la Dra. Hoyos ha sido docente en las universidades del Rosario, la Gran Colombia, ESAP, los Andes, Santo Tomás y el Externado en Colombia, así como en la Universidad de Salamanca y la Universidad de Navarra en España, la Universidad Católica de Chile y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey en México. También fue decana de la Facultad de Derecho y directora del Instituto de Humanidades de la Universidad de La Sabana. Es, por lo tanto, una reconocida educadora, además de su larga trayectoria en el servicio público y como experta en instituciones de la Iglesia Católica.

Así pues, celebramos este nombramiento, que podemos calificar como el primer gran acierto del nuevo gobierno, y extendemos nuestros deseos de que el paso de la Dra. Ilva Myriam Hoyos por el Ministerio de Educación esté coronado de los mejores frutos para nuestro país.

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lunes, 31 de agosto de 2026

Editorial: La neutralidad religiosa no existe

Abelardo de la Espriella ofreció disculpas por acto religioso durante su  posesión | AsuntosLegales.co

Tal y como habíamos advertido en nuestro editorial del pasado 24 de junio, no se puede ser proclamar a Cristo Rey y a la vez declararse leal a la Constitución Política de 1991, la cual fue concebida como instrumento ideológico para la secularización de la sociedad colombiana. Ya a menos de un mes de su posesión presidencial, Abelardo de la Espriella ha tenido que enfrentar esa contradicción, pues un juez le acaba de ordenar que pida disculpas públicas por “violar la neutralidad religiosa del Estado”, así como expedir una directiva presidencial para ordenar a todos los servidores públicos el abstenerse de actos semejantes.

No vamos a ahondar en la oposición esencial entre la agenda ideológica desplegada a partir de la Constitución y la restauración moral y espiritual de la nación colombiana. No se puede esperar que al mantener el tronco intacto, nos vayamos a librar de sus perniciosos frutos. Quisiéramos detenernos en lo que significa ese supuesto principio de la “neutralidad religiosa del Estado”, en virtud del cual se pretende expulsar a Cristo y a la virgen María de la esfera pública.

La idea de la “neutralidad religiosa del Estado” fue formulada por la Corte Constitucional, precisamente en la sentencia a partir de la cual se rechaza la Consagración Oficial de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús. Según la Corte, la neutralidad del Estado frente a todas las religiones es la única forma de garantizar la igualdad entre todas las religiones. Así, cualquier manifestación a favor o en contra de una confesión religiosa determinada, violaría la imparcialidad del Estado.

Para la Corte, la tal neutralidad no puede garantizarse con la participación, en igualdad de condiciones, en múltiples actos de diferentes confesiones religiosas, como la “oración multirreligiosa” llevada a cabo en la posesión presidencial, en la cual participaron un obispo y un presbítero católicos, un pastor protestante y un rabino judío:

Por ello no es de recibo el argumento, según el cual la norma impugnada mantendría una igualdad de oportunidades entre todas las religiones, porque en el futuro cualquiera de ellas podría obtener también una consagración oficial de similar naturaleza. Ese criterio desconoce, de un lado, que una consagración religiosa oficial presenta un cierto sentido de exclusividad debido al carácter orgánico que tienen las creencias religiosas, por lo cual no podría un Estado consagrarse oficialmente a varias confesiones religiosas sin incurrir en decisiones contradictorias. Pero, incluso si se aceptara  que esas múltiples consagraciones son posibles, el argumento no es válido porque parte de un supuesto equivocado: considera que el pluralismo del Estado colombiano en materia religiosa es el resultado de una especie de competencia entre todas las religiones por acceder a los privilegios del Estado, cuando lo cierto es que tal pluralismo supone y deriva de la neutralidad estatal en esta materia. Sólo de esa manera se garantiza la autonomía, la independencia y la igualdad de todas las confesiones religiosas. Por ello los poderes públicos no pueden hacer manifestaciones públicas en favor o en contra de alguna confesión religiosa. El país no puede ser consagrado, de manera oficial, a una determinada religión, incluso si ésta es la mayoritaria del pueblo, por cuanto los preceptos constitucionales confieren a las congregaciones religiosas la garantía de que su fe tiene igual valor ante el Estado, sin importar sus orígenes, tradiciones y contenido. (Corte Constitucional, C-350/94, 7)

En este punto, puede verse con claridad como la pretendida “neutralidad” del Estado salta de la “imparcialidad” a la total “neutralización”. No se admite siquiera la presencia simultánea de diferentes confesiones religiosas, que la Corte acusa como contradictoria, sino que se exige la extinción de toda presencia de lo religioso en el ámbito del poder público.

Nótese la gran deshonestidad de la Corte, pues al señalar que “una consagración religiosa oficial presenta un cierto sentido de exclusividad debido al carácter orgánico que tienen las creencias religiosas” está admitiendo que la fe no es simplemente una preferencia personal, como podría ser la elección de una carrera, la práctica de un deporte o el gusto en términos gastronómicos. La cuestión sobre Dios es también la cuestión sobre el hombre: Su naturaleza, su razón de ser, su propósito en este mundo, su destino último. No puede separarse la fe de la Moral, de la idea de lo que es bueno o malo para la vida del ser humano. O como dijo en su momento el jurista español, Juan Vásquez de Mella:

El Estado neutro y el maestro neutro son dos formas de la irracionalidad, pues el hombre normal afirma, niega o duda, porque piensa y no declara en huelga el entendimiento en presencia de la realidad que interroga. El Estado que se declara neutral en todas las cuestiones que más interesan al  hombre, diciendo que ignora la verdad en Religión o en Moral, y, por lo tanto, en los fundamentos del Derecho, es un Estado que se jubila a sí propio, declarándose inepto para gobernar. (Obras Completas, Vol. 2, Págs. 343-344)

La Corte acierta al reconocer que es absurdo que el Estado participe al mismo tiempo de diferentes oraciones o celebraciones de diferentes religiones. Pero debería admitir igualmente que es absurdo que el no participar en ninguna sea garantía alguna de neutralidad. Si otorgarle un lugar de honra a la Santísima Virgen en los actos públicos es una declaración práctica de Catolicismo, ¿Qué es el vaciamiento de Dios que pretende la Corte sino una declaración práctica del ateísmo?

Esa es la deshonestidad, revestida de “neutralidad”, es la que ostentan los demandantes que atacan la realización de una oración en la posesión presidencial, a la vez que callaron cuando el presidente Petro tuvo en 2022 su “posesión espiritual” con rituales indígenas, o cuando la justicia se negó a exigir retractaciones al Presidente al blasfemar contra Jesús y María Magdalena.

No existe la neutralidad moral ni religiosa del Estado. Cada acción o decisión del Estado, cada ley expedida, cada acto de gobierno, emanan de una concepción metafísica de lo que es el ser humano y de lo que es bueno o malo según esa concepción. Detrás de la neutralización de la religión en la vida pública se esconde el propósito de sustituir los fundamentos metafísicos del orden social colombiano, por otros importados de la teología liberal: El non serviam (“no serviré”) que inauguró la rebelión de Lucifer ante Dios.

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jueves, 27 de agosto de 2026

Presentan proyecto de ley para prohibir los procedimientos de “cambio de sexo” en menores

El senador Andrés Forero, acompañado de otros senadores, presentó el proyecto de ley.

Un grupo de 30 Congresistas de diferentes partidos políticos han presentado el día de ayer el PL 211/2026 Senado a través del cual se busca la prohibición de toda terapia o procedimiento de “cambio de sexo” en menores de edad. La iniciativa se llama “Ley Laura: niños no experimento” en referencia al caso de “Laura”, una adolescente de 15 años que fue sometida a bloqueadores de pubertad y hormonización con testosterona y luego una cirugía de “masculinización pectoral” (mastectomía) por parte de la clínica Valle de Lili. Posteriormente, la joven se arrepintió de los procedimientos realizados y comenzó a destransicionar, pero algunos de sus efectos son irreversibles, y por eso presentaron una demanda contra la clínica.

El proyecto prohíbe en todo el territorio nacional el uso en menores de edad, de 1) Bloqueadores de la pubertad, 2) Terapias o procedimientos hormonales de “afirmación de género” y 3) Cirugías de “afirmación de género o cambio de sexo”. Se definen los procedimientos de “afirmación de género” como “intervenciones médicas orientadas a modificar las características sexuales de una persona para adecuarlas a una identidad de género distinta a su sexo biológico, mediante, 'medios farmacológicos o quirúrgicos.”

Aunque el proyecto define el concepto de sexo como “aquellas características genéticas y fenotípicas que diferencian, a hombres mujeres, siendo a nivel cromosómico el hombre XY y la mujer XX”, es cuestionable la adopción del lenguaje ideológico a través de expresiones como “afirmación de género”, que aunque sean del uso corriente por los adscriptos a la ideología de género, pretenden, a través de su deliberada ambigüedad, esconder la realidad material de lo que se hace en los menores, como la mutilación genital o mamaria.

El régimen sancionatorio no castiga a las familias ni a los adolescentes involucrados, sino que recae específicamente sobre los médicos y las instituciones de salud al tipificar la conducta como “falta grave contra la ética profesional” bajo la Ley 23 de 1981. En caso de reincidencia, los médicos podrían perder su licencia para ejercer la medicina hasta por cinco años, y las IPS enfrentarían la suspensión o revocatoria del certificado de habilitación.

La propuesta coincide con las medidas que se´han venido adoptando en múltiples países para la prohibición de estas prácticas. En Estados Unidos, 27 Estados han aprobado diversas leyes para prohibir los procedimientos de “cambio de sexo” en menores de edad. En Argentina, el gobierno de Javier Milei aprobó una medida similar el año pasado. En el Reino Unido, el gobierno prohibió la venta y suministro de bloqueadores de pubertad para menores de 18 años por vía privada. En Brasil, el Consejo Federal de Medicina prohibió también los mismos procedimientos en pacientes menores de 18 años. También se han presentado múltiples iniciativas legislativas similares en Italia, Suiza o Chile.

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lunes, 17 de agosto de 2026

Es falso que Jesús se opusiera a la profesión militar o al uso de las armas

El jesuita Francisco de Roux, ex general de la Compañía de Jesús, y expresidente de la Comisión de la Verdad, ha dado una entrevista a la Revista Cambio, en la cual ha abordado numerosos temas de la política nacional, pero principalmente ha dirigido una crítica directa a la introducción de expresiones y manifestaciones religiosas en el discurso del nuevo gobierno de Abelardo de la Espriella. Aunque pueda criticarse el uso político de tales expresiones, no deja de ser paradójico que la crítica venga de quien ha sido tal vez el clérigo más políticamente activo de los últimos años. “Lo que puedo decir es que no estoy de acuerdo con la utilización de los símbolos religiosos, y además mal utilizados, para imponer una teoría política que puede ser legítima, pero que no debe mezclarse con Dios. La utilización de Dios en la política es lo más peligroso”, dice una sacerdote que ha detentado cargos de carácter político y que ha participado en política, precisamente como consecuencia de su pertenencia a una entidad religiosa, como la Compañía de Jesús.

En la misma entrevista, aprovecha para criticar la política de “Paz total” del gobierno Petro, defendiendo a su vez los acuerdos de la Habana. 

Me pareció muy bien cómo se llevó el acuerdo de La Habana y la forma como se desarrollaron las negociaciones. Había negociación y había guerra. Eran unos militares que trabajaban por la paz y estaban dirigidos por el gobierno que conducía la paz. En un punto se declaró el cese al fuego total y se procedió a concluir las negociaciones. Eso no se hizo con la llamada paz total. La paz total fue un error. Por eso los militares dejaron de actuar y se consolidaron empresas criminales en los territorios.

Se trata de una falsa oposición que ya hemos venido observando en boca de diferentes sectores políticos, que en las pasadas elecciones aprovechaban para cargar en contra del gobierno Petro, siendo que habían sido entusiastas defensores de los acuerdos de paz. Se quiere utilizar a Petro como chivo expiatorio al cual adjudicar la responsabilidad por la retoma del territorio nacional por parte de los grupos ilegales, y así limpiar de toda culpa a los Acuerdos de La Habana, verdaderos responsables de toda esta situación.

Los mismos que ahora critican la “paz total” de Petro, son los mismos que acusaron al gobierno Duque por “incumplir los acuerdos” y a ello le achacaban el aumento de la violencia. Con esas acusaciones pavimentaron el acceso de Gustavo Petro al poder, como si fuera el único que podía cumplir coherentemente con la agenda política firmada en La Habana. Fue en La Habana donde el gobierno Santos amnistió a los líderes de las FARC y detuvo la aspersión aérea de los cultivos ilícitos. Fue en La Habana donde se les concedió privilegios políticos al secretariado de las FARC, y se les creó un tribunal a la medida, la JEP, gracias al cual no han tenido que pagar por ninguno de sus crímenes. Fue en La Habana donde se creó el sistema de estímulos y beneficios para los criminales que Petro no hizo más que ampliar con la política de “paz total”.

Quisiéramos detenernos en una de las afirmaciones del P. de Roux:

CAMBIO: ¿Por qué le duele particularmente lo de “Cristo Rey”?

F.D.R: Porque Jesús se opuso completamente a lo militar. Jesús es la expresión de una manifestación del misterio de Dios que niega profundamente lo militar. Es la expresión de un Dios absolutamente desarmado.

La afirmación es simplemente falsa. No sólo no consta en ningún pasaje del Evangelio que Jesús se opusiera a la profesión militar. Por el contrario, Jesús alabó la fe del Centurión que identificó el poder de Jesucristo con el mando militar (Mt 8, 5-13), y a diferencia de la mujer adúltera, el publicano o los otros pecadores, Jesús no lo instó a abandonar la milicia, como tampoco lo hizo Juan el Bautista (Lc 3,14), ni San Pedro a la hora de bautizar al centurión Cornelio (Hch 10, 1-48).

San Pablo afirma que el militar “no en vano lleva espada: pues es un servidor de Dios para hacer justicia y castigar al que obra el mal.” (Rom 13, 4) y el propio Jesucristo así también se presentó en frente de Pilatos, al que le dijo “No tendrías contra mí ningún poder, si no se te hubiera dado de arriba” (Jn 19, 11), justo después de haberle dicho a Pedro “piensas que no puedo yo rogar a mi Padre, que pondría al punto a mi disposición más de doce legiones de ángeles?” (Mt 26, 52). Jesús no sólo reconoce la legitimidad de la fuerza militar, sino que la autoridad política la usa en virtud de esa autoridad que proviene del mismo Dios. El príncipe tiene sus ejércitos como imagen de Dios que también tiene sus legiones de ángeles.

El mismo Jesús que dice, “Os dejo la paz, mi paz os doy; no os la doy como la da el mundo.” (Jn 14, 27), es el que dice "No creáis que he venido a traer la paz a la tierra; no he venido a traer la paz, sino la espada." (Mt 10, 34) Por eso dice Santo Tomás:

También quienes hacen la guerra justa intentan la paz. Por eso no contrarían a la paz, sino a la mala, la cual no vino el Señor a traer a la tierra (Mt 10,34). De ahí que San Agustín escriba en Ad Bonifacium: No se busca la paz para mover la guerra, sino que se infiere la guerra para conseguir la paz. Sé, pues, pacífico combatiendo, para que con la victoria aportes la utilidad de la paz a quienes combates. (II-II, q. 40. art. 1, r.3)

El irenismo anti-militarista es una caricatura del Evangelio, una deformación ideológica de la figura de Jesús que defiende una falsa paz, insostenible por su propia iniquidad. Eso es justamente lo que ha ocurrido en Colombia tras los Acuerdos de La Habana con las FARC, y lo que Petro expandió con su llamada “paz total”: Desarmar al Estado colombiano y permitir que los criminales campeen a sus anchas por el territorio, atacando a la población con total impunidad. Se trata de la demostración fáctica de uno de los argumentos de Francisco de Vitoria para fundamentar la licitud de la guerra:

Se prueba en sexto lugar, considerando que el fin de la guerra es la paz y la seguridad de la república, como dice San Agustín en el libro De verbis Domini y en la Epístola ad Bonifacium, y no podría haber esta seguridad si, con el temor de la guerra, no se contuviera a los enemigos de realizar injurias. Además sería completamente inicua la situación en la guerra si, invadiendo los enemigos la república sin justicia alguna, solamente fuese lícito rechazarlos para que no pasasen adelante y no se pudiese perseguirlos para castigarlos.

Se prueba, en séptimo lugar, porque esto conviene al fin y bien de todo el orbe. Porque el orbe no gozaría de felicidad y se vería sumido en la más pésima de las condiciones, si los tiranos, los ladrones y los raptores pudiesen impunemente hacer toda clase de injurias y oprimir a los buenos e inocentes, sin que fuese lícito a estos últimos concertarse para repeler sus agresiones. (De iure belli, 1)

No, no sólo no es verdad que Jesús se opusiera “completamente a lo militar”, sino que por el contrario el mismo vino a deshacer la mala paz, la falsa paz, la que da el mundo, que consiste en el concierto de los criminales. Por eso mismo, por la vinculación intrínseca que existe entre el ejercicio de las armas y el de la justicia, fue que los militares estuvieron entre los primeros paganos en reconocer a Cristo como Dios.

Si al P. de Roux le preocupa tanto el uso político del nombre de Dios, podría empezar aplicándose su propio consejo. y en su condición de religioso apartarse definitivamente de la vida política. Podría dejar de caricaturizar la imagen de Jesús como instrumento para defender la paz del mundo, y que a Colombia no ha traído más que el recrudecimiento de la guerra.

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martes, 28 de julio de 2026

FIRMA: Presidente De la Espriella, ponga fin a la imposición pública de la ideología de género en Colombia

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El gobierno saliente de Gustavo Petro ha expedido La Resolución Conjunta 1350 de 2026. Con el título de "Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos", este acto administrativo de 106 páginas impone por decreto la ideología de género en todos los niveles del Estado y de la sociedad colombiana. El objetivo declarado de la política pública es la transformación de la sociedad y la cultura colombiana en función de la ideología de género, y para ello se propone utilizar todos los instrumentos coercitivos del Estado.

La política no sólo declara la obligación del Estado de garantizar el libertinaje sexual y el adoctrinamiento de los menores, sino que se incluye el ataque directo a todo aquello que se oponga a ello, llámese costumbre, moral, religión, higiene, etc. No existe ninguna salvedad que limite estos "derechos" respecto de los menores de edad. Por el contrario, la política es explícita en declarar que la Educación Sexual comienza desde la “primera infancia”.

La política pública impone el “enfoque de género” como un principio transversal que debe regir todas las instituciones del Estado y, lo que es más grave, todas las entidades privadas que desarrollen actividades de "interés público". No hay escapatoria. Si usted tiene un colegio, una clínica, una empresa, o simplemente recibe recursos del Estado, está obligado a adoptar la ideología de género so pena de sanción.

Firma ahora, y exige al presidente electo, Abelardo De la Espriella que tome medidas concretas para poner fin a la agenda de imposición ideológica de la izquierda progresista.

Excelentísimo Señor Presidente Electo Abelardo De la Espriella,

Por medio de la presente me dirijo a usted con el profundo respeto que merece su investidura, pero también con la firmeza y urgencia que exige la grave situación que enfrentamos.

Durante su campaña presidencial, usted se comprometió con la protección de la vida, la familia y la libertad de conciencia. Hoy, esa promesa se enfrenta a una prueba de fuego. El pasado 10 de julio, el gobierno saliente, mediante la Resolución Conjunta 1350 de 2026, impuso por decreto una política de ideología de género que atenta directamente contra los valores que usted invocó en la campaña y por los cuales millones de colombianos le dimos nuestro voto.

Esta resolución, de alcance totalitario, impone el “enfoque de género” como un principio transversal que debe regir todas las instituciones del Estado y, lo que es más grave, todas las entidades privadas que desarrollen actividades de "interés público". Se pretende así la transformación de la sociedad y la cultura colombiana en función de la ideología de género, y para ello se propone utilizar todos los instrumentos coercitivos del Estado.

Señor Presidente Electo, la derogación de esta norma el mismo día de su posesión es una medida impostergable. Sin embargo, no podemos contentarnos con apagar una máquina que podría ser reactivada por un gobierno futuro. Por ello, como ciudadanos defensores de la vida y la familia, reclamamos la implementación de las medidas concretas para poner fin de forma definitiva a la imposición pública de la ideología de género. Por ejemplo:

  1. Protección de la objeción de conciencia sanitaria: Crear mecanismos que protejan el derecho fundamental a la objeción de conciencia del personal sanitario, tal como lo consagra el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia, impidiendo que se considere su ejercicio como un "uso indebido" y garantizando que ningún profesional de la salud sea sancionado por negarse a practicar procedimientos contrarios a sus convicciones éticas o religiosas.
  2. Objeción institucional para entidades religiosas: Establecer mecanismos claros para que las entidades religiosas puedan ejercer la objeción institucional, al tenor del literal g) del artículo 7° de la Ley Estatutaria 133 de 1994, garantizando que los colegios, clínicas y otras instituciones de inspiración religiosa no sean obligados a adoptar contenidos o prácticas que contradigan directamente la misión para la cual fueron fundadas.
  3. Derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos: Crear mecanismos concretos que permitan a los padres impedir que sus hijos reciban contenidos contrarios a sus convicciones morales, de acuerdo con el literal h) del artículo 6° de la Ley Estatutaria 133 de 1994, garantizando que ninguna institución educativa pueda imponer a los menores enseñanzas que atenten contra la formación ética y moral que sus padres han decidido para ellos.
  4. Protección del Derecho a la Inocencia de los niños: Tipificar la exposición de los menores a la propaganda LGBTI+ e Ideología de Género como una forma de abuso sexual y psicológico, según el artículo 18 y el numeral 4 del artículo 20 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), protegiendo así a nuestros niños y niñas de la sexualización precoz, el grooming y la instrumentalización ideológica a la que pretenden someterlos.

Señor Presidente: la historia le dará la razón si actúa con la valentía que exigen estos momentos. Esta es su oportunidad de demostrar que su compromiso con la vida y la familia no fue una estrategia de mercadeo electoral, sino una convicción profunda e irrenunciable.

Esperamos una respuesta contundente que proteja a las familias colombianas y que devuelva a nuestra Nación el rumbo de la verdad y la justicia.

Atentamente,

[Tu firma]

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lunes, 13 de junio de 2022

Editorial: No existe la “doctrina del mal menor” en la moral católica.

InfoCaótica: El mal menor no es un pecado menor

Desde la fundación de Voto Católico Colombia, hemos señalado al ´”voto útil” como el enemigo del Voto Católico, que debe siempre ser en conciencia. Cada cuatro años, los buenos candidatos que se han presentado, especialmente en las elecciones legislativa, han sido sistemáticamente abandonados por el voto de los católicos, quienes ante el temor infundido por la izquierda, han decidido votar por “el candidato con opciones” que al salir elegidos han participado y apoyado la misma agenda progresista de la izquierda.

Esa misma lógica malsana es la que cada cuatro años vende a los católicos un mal candidato, un candidato abortista, eugenista, eutanasista homosexualista, con la excusa de que es un “mal menor” al ser comparado con el candidato de la izquierda. En los años anteriores el nombre de “mal menor” hacía referencia a que la elección era entre un candidato que defendía la legalización total del aborto frente a otro que decía “respetar” las decisiones de la Corte. En aquel entonces el mal menor era meramente aparente, pero al menos evidenciaba la necesidad de mantener las apariencias en función de los votos, cosa que hoy ya ni es necesaria.

En efecto, hoy en día no sólo han aparecido católicos, católicos pro-vida, conservadores, de formación supuestamente tradicional, quienes no sólo le tuercen el pescuezo a la moral católica para defender la existencia de una “doctrina del mal menor”, no sólo para justificar la licitud moral de votar por un candidato abiertamente radical en temas como el aborto, la ideología de género o la legalización de la droga, sino incluso para pretender que habría una obligación de votar por ese supuesto “mal menor”. Indepedientemente de la situación concreta del país y de los candidatos existentes, parece urgente desmentir la existencia de semejante “doctrina del mal menor” que bajo los mismos mecanismos de la moral de situación, destruye los fundamentos de la moral católica.

La supuesta doctrina del “mal menor”

Según tal “doctrina”, estando abocados a elegir entre dos males, en este caso votar en una elección en que el programa de ambos candidatos es malo (ej: ambos candidatos son abortistas), es perfectamente legítimo optar por el menos malo de los dos (ej: Aquel de los dos que no es Comunista), mientras se tenga claro que no se vota a favor del candidato malo sino en contra del otro peor. Esta salvedad según unos debería hacerse de forma pública, mientras que otros dicen que basta con que el católico tenga esa claridad en la conciencia. Algunos añaden incluso, que siendo uno de los dos candidatos un Comunista, existiría incluso la obligación de oponerse a él por todos los medios, incluyendo votar por el otro candidato, de modo que los católicos que votasen en blanco o se abstuviesen de votar serían culpables de omisión por “permitir que Colombia caiga bajo el yugo del Comunismo”.

Resulta difícil encontrar el fundamento que utilizan los católicos antecitados para defender la existencia de supuesta “doctrina del mal menor”. El P. José María Iraburu la describe citando a Santo Tomás:

El gobierno humano proviene del divino y debe imitarle. Pues bien, siendo Dios omnipotente y sumamente bueno, permite, sin embargo, que sucedan males en el universo pudiéndolos impedir, no suceda que, suprimiendo esos males, queden impedidos bienes mayores o incluso se sigan peores males. Así, pues, en el gobierno humano, quienes gobiernan toleran también razonablemente algunos males para no impedir otros bienes, o incluso para evitar peores males. Así lo afirma San Agustín en II De Ordine: Quita a las meretrices de entre los humanos y habrás turbado todas las cosas con sensualidades. Por consiguiente, aunque pequen en sus ritos, pueden ser tolerados los infieles, sea por algún bien que puede provenir de ello, sea por evitar algún mal. (Summa Teológica, II-II, q.10, art. 11)

Aquí conviene anotar que existe una diferencia radical entre la tolerancia del mal menor, propuesta por Santo Tomás. y la pretendida “doctrina del mal menor” que defiende la posibilidad de hacer el mal con el objeto de hacer un bien. Santo Tomás indica la licitud de tolerar el mal menor en la acción misma de Dios, que pudiendo eliminar el mal del Mundo no lo hace, sin que pueda decirse en ningún momento que Dios sea la causa del mal existente. Dios permite el mal menor, pero en ningún momento hace el mal, pues eso sería absolutamente contrario a su naturaleza.

En ese orden, la doctrina moral de la Iglesia siempre ha rechazado la tesis maquiavélica según el cual una acción mala pueda convertirse en buena según el efecto buscado.

En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social. (Pablo VI, Humanae Vitae 14)

Según la filosofía moral, la bondad o malicia del acto depende del objeto, intención y las circunstancias. La intención hace referencia a la parte subjetiva del acto, el fin deseado por la voluntad al mover la acción, el objeto a la acción en sí misma considerada, y las circunstancias a los demás aspectos contingentes que rodean la acción (incluyendo los efectos, salvo que sean previstos pues entonces son incluidos en la intención). La Iglesia enseña que un acto bueno requiere bondad de intención, objeto y circunstancias (bonum ex integra causa malum ex quocumque defectu) por lo cual un acto que sea objetivamente malo, no puede convertirse en bueno sólo por estar inspirado por una buena intención o procurando obtener un efecto bueno. (Juan Pablo II, Veritatis Splendor 81)

Contra esta misma tesis del consecuencialismo moral advierte el famoso moralista Antonio Royo Marín (negrillas nuestras):

El mal menor es un mal, y no es lícito jamás inducir a nadie al mal, aunque se trate de un pecado venialísimo. No vale decir que al aconsejarle el mal menor no se intenta la producción de ese mal menor, sino la disminución del mal mayor, lo cual no deja de ser un bien. Es falso este modo de razonar. Porque lo que procede para alejarle del mal mayor es aconsejarle que desista de él, o proponerle un bien en el que no había reparado, o distraerle para evitar que se entregue al mal, o a lo sumo proporcionarle ocasión de un mal menor sin aconsejárselo; pero jamás aconsejándole un mal, aunque sea menor. Si no es lícito jamás inducir a nadie a cometer un pecado leve, ¿por qué lo ha de ser en esta ocasión? De dos males desiguales o iguales no se puede aconsejar ninguno: hay que rechazar los dos. Tanto más cuanto de ordinario se incurrirá en el inconveniente notado por los partidarios de la última opinión indicada, a saber: que se le hará cometer un segundo pecado (el menor), además del mayor ya cometido en su corazón. (Antonio Royo Marín O.P., Teología Moral para Seglares II, Lib. III Trat. I, Sec. I, Cap. III, lit. G)

Aunque en esta ocasión se refiere específicamente al escándalo que comete quien aconseja un mal, con la excusa de que se trata de un mal menor frente al que se quiere cometer, el principio es perfectamente aplicable para el caso del voto, pues el voto no es más que el mensaje enviado por la ciudadanía (Si bien limitado y filtrado por el rango de opciones que le permiten los partidos políticos) acerca del tipo de gobierno que desean tener, y por ende tiene una cierta relación de causalidad respecto de los actos realizados por el gobierno elegido.

¿Votar por un candidato implica necesariamente avalar todo su programa?

Ahora bien, algunos de estos católicos niegan que votar por un candidato que en su programa haya declarado defender el aborto, las uniones homosexuales, etc. constituya un mal intrínseco capaz de viciar por completo la moralidad de la accion. Más aún, si consideramos que actualmente no existe ningún candidato que no defienda la legalización, al menos parcial del aborto, es perfectamente lícito guiarse por otros temas a la hora de votar mientras se deje públicamente claro el desacuerdo con los aspectos reprochables del programa del candidato.

Sin embargo, algo muy distinto nos dice el Magisterio de la Iglesia:

En tal contexto, hay que añadir que la conciencia cristiana bien formada no permite a nadie favorecer con el propio voto la realización de un programa político o la aprobación de una ley particular que contengan propuestas alternativas o contrarias a los contenidos fundamentales de la fe y la moral. Ya que las verdades de fe constituyen una unidad inseparable, no es lógico el aislamiento de uno solo de sus contenidos en detrimento de la totalidad de la doctrina católica. El compromiso político a favor de un aspecto aislado de la doctrina social de la Iglesia no basta para satisfacer la responsabilidad de la búsqueda del bien común en su totalidad. Ni tampoco el católico puede delegar en otros el compromiso cristiano que proviene del evangelio de Jesucristo, para que la verdad sobre el hombre y el mundo pueda ser anunciada y realizada. (Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al  compromiso y la conducta de los católicos en la vida política 4)

Cabe recordar que en esa misma nota doctrinal el Card. Ratzinger incluyó el rechazo al aborto y la eutanasia como “exigencias éticas fundamentales” que “no admiten derogaciones, excepciones o compromiso alguno”, y en otros pronunciamentos posteriores, ya como Benedicto XVI, los denominó “principios no negociables”. ¿Qué puede significar esa “no negociabilidad” de la defensa de la vida humana si pretendemos votar en favor de un candidato abortista sólo “porque el otro es peor”?

Los católicos malminoristas argumentan la posibilidad de votar por el “menos abortista” de los candidatos, rechazando la parte mala de su programa político, invocando un pronunciamiento de Juan Pablo II:

Un problema concreto de conciencia podría darse en los casos en que un voto parlamentario resultase determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos autorizados, como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación. No son raros semejantes casos. En efecto, se constata el dato de que mientras en algunas partes del mundo continúan las campañas para la introducción de leyes a favor del aborto, apoyadas no pocas veces por poderosos organismos internacionales, en otras Naciones —particularmente aquéllas que han tenido ya la experiencia amarga de tales legislaciones permisivas— van apareciendo señales de revisión. En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos. (Juan Pablo II, Evangelium Vitae 73)

Empero, es importante anotar las profundas diferencias en el caso hipótético señalado en la encíclica y el caso en el que se pretende aplicar la analogía. En primer lugar, nótese que Juan Pablo II deja bien claro que se trata de una opción “más restrictiva” respecto del mismo tema del aborto, es decir que la opción por la cual se opta no es dejar el aborto tal y como está (“Soy respetuoso de las decisiones de la Corte”) ni mucho menos dejar de lado el tema del aborto y pasar a otros temas del programa político (“ambos son igual de abortistas”), sino que implique una limitación del mal que ya se está cometiendo, aunque lo permita en cierto grado. En este caso se aplica plenamente el principio de Santo Tomás en tanto que el mal no es causado por el voto del parlamentario, sino permitido con algunas restricciones.

Además, se ha de notar la diferencia entre el voto público que realiza el parlamentario de forma pública en las corporaciones, y el voto que realiza el ciudadano de forma anónima. El primero puede declarar públicamente las razones de su voto y realizar las salvedades y matices que sean necesarias para presionar en favor de una prohibición total del aborto, mientras que el segundo sólo puede marcar la casilla del candidato sin que pueda hacer en el tarjetón ninguna anotación sobre los aspectos negativos de su programa ni declarar a nadie su desacuerdo con los mismos, su voto será artiméticamente sumado a los otros millones de ciudadanos y contabilizados como un apoyo pleno a la candidatura de tal candidato. Si el candidato abortista obtiene 5 millones de votos la ley y el sentido común dan por hecho que esos 5 millones de ciudadanos avalan el programa político del candidato sin que haya forma de adivinar que 3 millones de ellos están en desacuerdo con su apoyo al aborto.

Pretender que puede sancionarse con el voto el programa abortista de un candidato sólo por el hecho de pensar en la conciencia, o afirmar públicamente, que se rechaza ese punto o que no se vota por ese candidato sino contra el otro, recuerda a los abusos jesuíticos del principio de restricción mental según los cuales podría responderse al que interroga algo que le dejase completamente engañado si en nuestra conciencia le damos un significado diferente a las palabras de modo que subjetivamente no sería mentira lo dicho, aunque en su sentido explícito lo sea. Al respecto sirva recordar los límites que existen al uso legítimo de tal recurso (negrillas nuestras):

4.a No es lícito, sin embargo, usar la restricción mental cuando es obligatorio manifestar la verdad por exigirlo así la fe, la caridad, la justicia, la religión, etc. Y así no puede usarse cuando equivaldría a negar la fe ante el tirano que interroga sobre ella o en la confesión sacramental de los pecados que se acusan por primera vez (pero sí en caso de estar ya confesados); cuando se trata de alguna condición substancial para la validez de un contrato; ante el juez que interroga legítimamente (a no ser que se trate de la confesión del propio delito, como ya hemos dicho); ante el legítimo superior que interroga sobre cosas necesarias para el gobierno de los súbditos; cuando de la restricción surgiría algún daño injusto para el prójimo, etc. (Antonio Royo Marín O.P., Teología Moral para Seglares II, Lib. III Trat. I, Sec. II, Cap. IV, art. 1)

Aunque el católico pueda considerar las razones de su voto de forma completamente diversa, la única lectura objetiva que se podrá hacer del mismo será la sanción del programa político al cual se ha dado el voto. Adicionalmente, si fuera lícito a un católico obviar los aspectos intrínsecamente perversos del candidato por el cual se vota, y votar en su lugar por los pocos buenos que hubiese o a duras penas “por que no gane el otro”, entonces quienes así piensan están legitimando a su vez que el católico vote por el candidato contrario. De modo que el supuesto principio resulta absurdo para decidir el voto.

¿No puede aplicarse en este caso el principio de doble efecto?

Aunque ya haya quedado suficientemente refutado, conviene rescatar la verdadera moral católica de las falsificaciones que actualmente circulan, y otro de esos puntos falsificados es el principio de doble efecto. Según este principio, es lícita una acción de la que se sigan un efecto bueno y un efecto malo siempre y cuando sea el efecto bueno el que se desea procurar. En este orden, dicen los católicos malminoristas que es perfectamente legítimo dar el voto al candidato abortista pues en este caso evitar la victoria del otro candidato es el efecto bueno que se procura y la victoria de ese candidato abortista es el efecto malo que no se puede evitar.

No obstante, se debe recordar que para que pueda hablarse del principio de doble efecto, deben concurrir las siguientes condiciones:

a) que la acción u omisión sea buena o indiferente; b)que de ella se siga, al menos, con la misma inmediación, el efecto bueno, y no éste mediante el malo; c) que el efecto bueno sea proporcionado al malo; y d) que se intente únicamente el bueno y no el malo. (Antonio Royo Marín O.P., Teología Moral para Seglares II, Lib. II, Cap. I,  Sec. II, lit. A)

En este caso, el principio de doble efecto no se aplica puesto que dar el voto a un programa político que defiende un promueve un mal intrínseco como el aborto es una acción objetivamente mala, y porque el efecto malo (la aprobación del candidato abortista) resulta un efecto inmediato del voto, mientras que el efecto bueno (evitar la elección del otro candidato) es un efecto remotísimo que para darse exige un montón de causas adicionales (el voto de los otros millones de ciudadanos).

Sirva además anotar la diferencia substancial de inmediación entre ambos efectos, para resaltar la desproporción absurda en que incurren cuando al mismo tiempo que afirman que el católico que vota por el candidato A no se hace culpable de la promoción del aborto contenida en su programa de gobierno, mientras que los católicos que votan en blanco o no votan sí son culpables del mal contenido en el programa del candidato B. ¿Cómo pretenden culpabilizar a estos últimos de los efectos indirectos de su opción, de lo que el voto no implica de forma necesaria ni suficiente, mientras que ellos se exoneran de los efectos directos de la suya, de lo que el voto sí afirma necesariamente?

Católicos totalmente secuestrados por el inmanentismo

¿Significa entonces que ante una elección en que dos candidatos apoyan el aborto la única opción católica es abstenerse o votar en blanco? ¿Podemos permanecer de brazos cruzados y permitir que el país se vaya al abismo? ¿No es esto contradictorio con el deber de todo católico de participar en la vida política para la construcción del bien común?

Como indicamos al inicio de este editorial, en Voto Católico Colombia siempre hemos defendido que el voto católico ha de ser siempre voto en conciencia, porque si bien reconocemos que el voto tiene un valor ínfimo a nivel político (igual a la fracción numérica de un voto individual entre los millones de votos depositados) consideramos, a la luz del magisterio, que tiene un valor fundamental en la conciencia del individuo que con su voto avala las acciones del gobierno elegido. Lamentablemente, este orden de prioridades se ve completamente subvertido cuando los católicos, haciendo alegres cálculos políticos y sobreestimando el peso de su voto, transigen en aspectos fundamentales de la fe y la moral y minimizan la gravedad del aborto, la eutanasia, la sodomía, la blasfemia, etc.

En muchos de estos ambientes se defiende la lucha contra el comunismo como una parte de la lucha espiritual trasladada al campo social, y no podríamos estar más de acuerdo al respecto. Lo que nos resulta incomprensible es que en función de frenar el comunismo se pretenda legítimo aliarse con el diablo, y la demonización del comunismo nos lleve a exculpar por completo pecados tan grandes que claman al Cielo por justicia, como los anteriormente citados. Tal mentalidad, aunque se revista de lenguaje muy espiritual, no es sino un síntoma del inmanentismo reinante entre los católicos, aún los más conservadores y tradicionales.

En efecto, el único interés del diablo es la perdición de las almas, y para ello puede servirse tanto de la mano derecha como de la mano izquierda. Ciertamente un régimen político puede ser totalmente instrumental en tal propósito, o por el contrario puede fomentar la virtud entre los ciudadanos, pero es ingenuo (si no una terrible presunción) que es posible derrotar los planes preternaturales con una sutil estrategia política de concesión al mal. El diablo siempre será más astuto que nosotros, y la mejor prueba es ver cómo de mal menor en mal menor en Colombia hemos llegado al peor de los escenarios posibles (legalización total del aborto, “matrimonio” homosexual con adopción, eutanasia infantil, suicidio asistido, alquiler de vientres, ideología de género obligatoria en los colegios, y un largo etc.). La única forma de vencer al demonio es con el influjo de la Gracia de Cristo que puede hacer brotar la santidad en el corazón más endurecido.

Ningún gobierno o régimen político podrá jamás detener el plan de salvación que Dios ha establecido para el ser humano desde el inicio de los tiempos, así como no hubo emperador romano, por violento o astuto que fuera, capaz de frenar la difusión de la Fe Cristiana en los primeros siglos. Si el miedo a un eventual cambio de régimen nos lleva a renunciar a aspectos fundamentales de la Fe y de la moral, no estaremos muy lejos de los que apostataban por el miedo a la muerte. Cuando contemplamos los problemas políticos con una perspectiva verdaderamente espiritual salta a la vista que el demonio gana mucho más cuando consigue que los católicos defiendan el aborto, la eutanasia o la blasfemia como el “mal menor”, que cuando logra que los incrédulos y liberales instauren el régimen progresista que el vientre les dicta.

Si verdaderamente “[El candidato A] es el demonio”, o el gobierno del candidato B “es el inicio del Apocalipsis” (expresiones reales escuchadas a algunos católicos), no podemos permitir que el miedo nos lleve a vender el alma. Al contrario, cualquiera que sea el resultado de las elecciones del próximo domingo, podemos estar seguros que el próximo gobierno podrá ser el peor que hayamos visto en la historia reciente y aún así recibirlo con la esperanza intacta. Pues,

"¿Quién nos separará del amor de Cristo? ¿La tribulación?, ¿la angustia?, ¿la persecución?, ¿el hambre?, ¿la desnudez?, ¿los peligros?, ¿la espada?, como dice la Escritura: Por tu causa somos muertos todo el día; tratados como ovejas destinadas al matadero. Pero en todo esto salimos vencedores gracias a aquel que nos amó. Pues estoy seguro de que ni la muerte ni la vida ni los ángeles ni los principados ni lo presente ni lo futuro ni las potestades ni la altura ni la profundidad ni otra criatura alguna podrá separarnos del amor de Dios manifestado en Cristo Jesús Señor nuestro." Romanos 8, 35-39.

Y no se entienda en esta sana indiferencia un llamado al retraimiento o apartamiento donatista frente a la vida política. Al contrario, existen mecanismos mucho más efectivos y para la participación política que el acto de depositar un papel cada cuatro años. Si tenemos que dar la pelea los próximos cuatro años contra el gobierno ultraprogresista que de seguro nos gobernará, lo mínimo es que mantengamos los principios intactos y la conciencia limpia.

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lunes, 20 de julio de 2020

6 de Agosto: Conferencia "Gabriel García Moreno, Estadista genial, hijo fiel de la Iglesia y mártir de la Fe."


La Sociedad Ecuatoriana Tradición y Acción está extendiendo invitación para una conferencia virtual sobre Gabriel García Moreno, presidente del Ecuador y tal vez el último de los estadistas que en la historia de la Iglesia han servido como ejemplo de santidad. La conferencia contará la presencia de Su Alteza Imperial y Real, Don Bertrand de Orléans y Braganza, Principe Imperial de Brasil.

El evento constará de cuatro ponencias. Don Bertrand expondrá la vida de Gabriel García Moreno bajo la mirada de un Príncipe. A continuación, el Dr. Juan Miguel Montes, Director de la oficina de Tradición, Familia y Propiedad de Roma, presentará la visión de conjunto en el concierto internacional de las naciones. Posteriormente, el Dr. Diego Villamar Dávila hará una semblanza de Gabriel García Moreno como prototipo de jefe de Estado católico. Finalmente, el Dr. Daniel Lopéz Garzón. filósofo e historiador ecuatoriano, detallará el carácter martirial de su vida y asesinato a manos de la masonería internacional.

La conferencia se llevará a cabo el día 6 de agosto a las 17:00 horas (GMT -5:00), y se hará a través de la plataforma Zoom. La asistencia es gratuita, si bien, dado que los cupos son limitados, debe hacerse previa inscripción al whatsapp +593 96164188, al teléfono fijo (04) 2288843, o al teléfono fijo tradicionyaccionec@gmail.com.
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domingo, 1 de marzo de 2020

Los 10 peores casos de trampa y fraude procesal en la Corte Constitucional


La Corte Constitucional se encuentra estudiando una demanda de la abogada Natalia Bernal Cano, quien ha presentado a los magistrados pruebas sobre la humanidad y el dolor del nasciturus durante el aborto, así como los daños que el aborto provoca en las mujeres. El magistrado Alejandro Linares, ponente del caso, ha resuelto ignorar de plano los argumentos de la demanda y apartarse del estudio de la misma para proponer la liberalización del aborto hasta la semana 16 a partir de consideraciones propias (fungiendo como juez y parte). 

Ante la evidente parcialidad, no sólo de Linares, sino de buena parte de los magistrados, quienes además se encuentran demandados ante la Comisión de Acusaciones del Congreso, se intentó una recusación a 6 de los magistrados, la cual fue rechazada en la misma semana por parte del tribunal. El rechazo de la recusación era perfectamente predecible, pues no se trata de la primera violación grosera del orden jurídico por parte de los magistrados de la Corte Constitucional, y ante las denuncias de los mismos, los magistrados siempre han actuado encubriendo a sus colegas y protegiendo, por tanto, la arbitrariedad impune que han venido ejerciendo desde hace casi 30 años.

Para dar una dimensión del nivel de corrupción y arbitrariedad existente al interior de la Corte Constitucional, hemos decidido recopilar los diez peores casos de trampa y fraude procesal cometidos por los magistrados. No se trata en este caso de ver cómo los magistrados subvierten el texto constitucional para imponer sus agendas ideológicas particulares, pues sobre ello se ha hablado ampliamente en esta página, sino de exponer cómo los magistrados han violentado una y otra vez el orden jurídico, torciendo, ignorando o reescribiendo las normas que regulan el funcionamiento de la misma corte.

Algunos de estos fraudes fueron expuestos por Andrés Balcázar y Gabriel Mora Restrepo en El poder de los brujos: Las trampas de la Corte Constitucional colombiana en materia de aborto. Defendiendo vidas: 2015. Otros son el resultado del seguimento hecho desde esta misma página a las actuaciones de la Corte Constitucional.

10. Los magistrados tergiversan el precedente jurisprudencial e introducen restricciones a un derecho fundamental por la puerta de atrás

Sentencia C-355 de 2006: En el numeral 5, los magistrados tergiversan el precedente jurisprudencial establecido en la Sentencia C-133 de 1994 al decir que en ella no se había reconocido al nasciturus como titular del derecho a la vida, cuando todo un aparte de la C-133 (numeral 5.1) recoge las diferentes disposiciones, de derecho internacional y de derecho interno, por las que se reconoce el derecho a la vida del nasciturus desde la fecundación.
También en la Sentencia C-355 de 2006: En el numeral 10.1 se introducen restricciones a la libertad de conciencia (como impedir que las personas jurídicas puedan objetar) y la aplicación inmediata de la sentencia sin previa reglamentación, que, según puede leerse en el salvamento de voto de los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil, “no fueron definidos dentro de las deliberaciones que llevaron a la adopción del fallo, como puede corroborarse con la lectura de las actas correspondientes”, es decir que fueron introducidos por el magistrado sustanciador con posterioridad a la decisión de la Corte.

9. La Corte afecta a terceros en sentencia de tutela pero se niega a reconocerlos como parte

Sentencia T-478 de 2015: La Corte viola el art. 48 de la Ley 270 de 1996, al utilizar una sentencia de un fallo de revisión de tutela para impartir órdenes por fuera de las partes involucradas al ordenar al Ministerio la revisión de los manuales de convivencia de todas las instituciones educativas. Como si fuera poco, cuando los rectores y representantes de los colegios demandaron la nulidad de la sentencia, precisamente por haber sido involucrados sin ser parte, la magistrada ponente, Gloria Stella Ortiz, sin ningún descaro negó las demandas afirmando que sólo las partes involucradas podían pedir la nulidad.

8. La Corte reescribe el texto de las leyes a su antojo

Sentencia C-754 de 2015: La Corte usurpa de forma abierta y descarada las funciones legislativas al pretender reescribir el texto de la Ley 1719 de 2014, sustituyendo la palabra “facultad” que el Congreso había aprobado en su artículo 23, por “obligación” porque era la palabra que a la magistrada Gloria Stella Ortiz y al lobby del aborto les servía mejor. Precisamente esa palabra “facultad” había sido introducida por el Congreso en uno de los últimos debates, debido a que en su redacción original, precisamente la que dejó la Corte, invertía la jerarquía normativa al hacer que la Ley se hiciera subordinada de una resolución expedida por el Ministerio, de forma que la magistrada acabó anulando el trámite legislativo al interior del Congreso al sustituirlo por su parecer.

7. La Corte altera los expedientes para crear las pruebas

Sentencia T-585 de 2010: El magistrado Humberto Sierra Porto altera el expediente para convertir una “indicación de aborto” (el diagnóstico de la médico que aparece en el expediente de tutela) en una “solicitud de aborto” (lo que aparece en la sentencia según la Corte). Es decir, que la Corte condenó al Hospital Departamental de Villavicencio por negar una supuesta “solicitud de aborto” que nunca existió, lo cual además fue certificado por la misma médico tratante ante la Procuraduría.

6. La Corte inventa un daño a la salud, en contra del concepto médico 

Sentencia T-841 de 2011: El magistrado Humberto Sierra Porto inventa un supuesto “daño a la salud mental y proyecto de vida” de una menor de edad, cuando la misma ya había desistido del aborto y decidido tener a su hijo al encontrar la médico tratante en la EPS que el embarazo no representaba ningún riesgo para su salud. La Corte subvierte el concepto médico y científico de los profesionales de la salud, aún cuando en la misma sentencia se menciona que el niño ya había nacido y tanto él como su madre se encontraban bien de salud.

5. La Corte ordena a la Registraduría certificar lo imposible

Sentencia SU-696 de 2015: La Corte ordena a la Registraduría inscribir a dos menores como “hijos biológicos” de una pareja de hombres, sólo porque estos dos pagaron una Fertilización In Vitro y alquilaron el vientre de la mujer que los gestó. Es decir, que para la corte se puede comprar a un niño y que se le registre como hijo biológico. Al respecto recomendamos leer el salvamento de voto del magistrado Jorge Ignacio Pretelt a esta sentencia.

4. La Corte ordena encubrir sus fraudes e investigar a quienes los exponen

Autos 038 y 096 de 2012: Frente a las demandas de nulidad presentadas por la Procuraduría General de la Nación contra las sentencias T-585 de 2010 y T-841 de 2011, al encontrar los evidentes fraudes procesales cometidos por el magistrado Humberto Sierra Porto, la Corte encarga al mismo magistrado Humberto Sierra Porto, quien en lugar de declararse impedido ordena a los jueces e instituciones de salud que mantengan los expedientes e historias clínicas bajo completa reserva y restringe su acceso a los organismos de control. Además, en el Auto 038 de 2012, ordena que se investigue a la médico, al juez y a los funcionarios del juzgado que permitieron a la Procuraduría acceder a la información del caso. Es decir, que al quedar en evidencia su propio fraude, la Corte responde ordenando el encubrimiento y ocultamiento de las pruebas.

3. La Corte hace caso omiso del conflicto de intereses por parte de sus miembros

Sentencia SU-617 de 2014: La Corte concedió la adopción de una menor de edad por parte de la pareja (mujer) de la madre biológica de la menor, con la excusa de que la pareja lesbiana de la madre podía reemplazar la ausencia del padre de la menor. Luego se supo, no sólo que la niña sí conocía a su padre biológico (Con lo que el caso se demostró falso), sino que él era sobrino del magistrado Jorge Iván Palacio. El magistrado ya conocía personalmente a la pareja de lesbianas que buscaba la adopción, pues habían coincidido en el funeral de su hermano, pero el magistrado nunca se declaró impedido, al contrario, el magistrado Iván Palacio fue ponente en las sentencias C-071 y C-683 de 2015 en las cuales se aprobó la adopción de niños por parejas del mismo sexo. En pocas palabras, el magistrado ocultó su conflicto de intereses para la sentencia SU-617 de 2014, y sin ninguna vergüenza lo ignoró, cuando ya era de público conocimiento, en las sentencias C-071 y C-683 de 2015.

2. La Corte avala el homicidio de un niño nacido vivo

Sentencia T-388 de 2009: La Corte avala la práctica de homicidio en un niño nacido vivo, pues dice textualmente “De acuerdo con el informe brindado por el Procurador Delegado para la defensa del Menor y la Familia, en cumplimiento del fallo reseñado Salupcoop EPS practicó la interrupción del embarazo el día nueve de septiembre de 2006 por medio de cesárea, debido a que para aquel momento la actora contaba con seis meses de embarazo.” (numeral 7.3), y en efecto, en el seguimiento del caso que hizo la Procuraduría, se verificó el niño había nacido vivo y fue asesinado con posterioridad al nacimiento.

1. La Corte comete todos los fraudes y trampas posibles en una misma sentencia

Sentencia T-627 de 2012: Son varios los fraudes contenidos en esta sentencia, y es difícil decir cuál es el peor de todos:
  • En primer lugar, la misma Mónica Roa, líder de la tutela, reconoció en una conferencia en EE.UU. que “Fue imposible encontrar una mujer que pudiera probar que no se le había prestado un servicio por lo que el Procurador estaba haciendo. Entonces lo que se nos ocurrió fue que lo íbamos a demandar por el derecho a la información.” Es decir que las mismas demandantes reconocían que no había una vulneración concreta a un derecho fundamental.
  • En la misma conferencia, Roa admite públicamente que las 1200 mujeres que firmaron presentando la acción de tutela fueron “entrenadas” por la ONG pro-aborto Women’s Link Worldwide para poder ser portavoces de la misma.
  • La tutela fue negada por los jueces de primera y segunda instancia, por haber sido hallada sin fundamento, y Mónica Roa tuiteó entonces “No se preocupen con que la tutela contra el Procurador por derecho a la información se haya negado en 1a instancia; está presupuestado.” Es decir que sabían que la tutela iba a ser negada y lo que esperaban era que el Magistrado Sierra Porto la seleccionara.
  • El Magistrado Sierra Porto seleccionó la tutela y alteró los términos de la misma, pues si la demanda original era contra una “violación del derecho a la información”, en la sentencia Sierra Porto lo cambia a una demanda por violación “a los derechos reproductivos de las mujeres, uno de los cuales es el derecho a la información en materia reproductiva”. Es decir, cambió el derecho invocado en la tutela.
  • En la página web de la Corte Constitucional figuraba que el proceso se encontraba suspendido para práctica de pruebas, cuando ya había sido resuelta, pues el magistrado Sierra Porto había dejado la sentencia ya firmada justo antes de renunciar para ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero la sentencia no se publicó sino hasta un mes después.
  • El magistrado ignora de forma descarada hechos fundamentales hallados por los jueces de instancia, como, por ejemplo, que algunas de las demandantes no podían afirmar falta de información sobre la Píldora del Día Después, máxime cuando pertenecían a la organización que la comercializa en Colombia.
  • El magistrado pretende convertir a al Corte en autoridad científica suprema, pues ordena a la Procuraduría decir que la Píldora del Día Después no es abortiva, y ordena a la Comisión de Regulación en Salud introducir el Misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud, a pesar de los conceptos científicos en contra que habían sido presentados.
Ciertamente, los casos aquí expuestos no son los únicos casos, podríamos mencionar el descarado cambio selectivo y repentino de criterios por parte de la Corte Constitucional en las sentencias sobre el Concordato con la Santa Sede o sobre el Plebiscito del 2 de Octubre de 2016. Nos hemos limitado a los casos más graves y que a nuestro juicio muestran el descaro y la desvergüenza a la que han llegado los magistrados en la cumbre de su impunidad. Todos estos casos claman por justicia, y antes que andar pensando en Referendos contra el aborto, los congresistas deberían organizar una investigación exhaustiva, una verdadera Comisión de la Verdad, que desentierre y saque a la luz pública las evidentes y continuas violaciones al orden jurídico cometidas desde la Corte Constitucional, así como organizar una reforma a la justicia, que acabe con el tribunal o permita un verdadero control a las sentencias y así restablecer el Estado de Derecho en nuestro País.
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miércoles, 9 de mayo de 2018

Doctrina Social de la Iglesia vs. “Doctrina Marxista de la Iglesia”

marx680En Febrero pasado quedamos perplejos con el exabrupto de Mons. Marcelo Sánchez Sorondo, Canciller de la Pontificia Academia para las Ciencias, y artífice del ingreso de la Santa Sede en el movimiento global en favor del control demográfico, quien en una entrevista para Andrés Beltramo, del Vatican Insider dijo “en este momento, los que mejor realizan la doctrina social de la Iglesia son los chinos”. Al poco tiempo veíamos cómo se enardecía la persecución del gobierno comunista chino en contra de los fieles católicos, destruyendo iglesias y prohibiendo la presencia de los menores de edad en oficios religiosos.

Luego de tal despropósito, se entienda que el alma se insensibilice un poco, y la sorpresa haya sido menor ahora que el Cardenal Reinhard Marx ha dicho que “Sin Karl Marx no habría habido Doctrina Social de la Iglesia”.No contento con eso, el arzobispo de Munich y presidente de la Conferencia Episcopal Alemana, y además miembro del Grupo de Nueve cardenales que dirigen la Reforma de la Iglesia según el programa del Papa Francisco, ha alabado el Manifiesto del Partido Comunista y El Capital, y dicho que “Todos estamos sobre los hombros de Karl Marx”. Como si fuera poco, L’Osservatore Romano, el diario oficial de La Santa Sede, salió a respaldar al Cardenal y en su edición diaria en Italiano del 6 de mayo de 2018 publicó un artículo titulado “Marx a contraluz” en el que dice “La doctrina social católica tiene una importante deuda de gratitud hacia el padre de la doctrina marxista”.

Así las cosas, hay suficientes elementos para afirmar que entre las altas jerarquías católicas hay importantes personalidades que están convencidos que la Doctrina Social de la Iglesia Católica, no es más que la apropiación desde la Fe, de la ideología del comunismo marxista. Podría parecer que estamos haciendo una identidad que no se desprende de las declaraciones del cardenal, pero si por un lado la identidad que afirma el cardenal aleman corresponde al plano de la formulación teórica, la que plantea el obispo argentino va en la dirección contraria y corresponde a la aplicación práctica. De ahí que estén cubiertos todos los flancos, y si un par de ideas coinciden tanto en su formulación teórica como en su aplicación práctica, hemos de pensar que se trata de exactamente la misma cosa.

¡Qué lejos estamos de aquellos tiempos en que los Papas condenaban el Comunismo de forma abierta y directa! Veamos algunos de estos ejemplos, traídos precisamente de documentos que pertenecen al corpus de la llamada Doctrina Social de la Iglesia:

Pero tampoco ignoráis, Venerables Hermanos, que los principales autores de esta tan abominable intriga, no se proponen otra cosa que impulsar a los pueblos, agitados ya con todo viento de perversas doctrinas, al trastorno de todo orden humano de las cosas, y a entregarlos a los nefandos sistemas del nuevo Socialismo y Comunismo. Saben muy bien y lo han comprobado con la larga experiencia de muchos siglos, que ninguna transigencia pueden esperar de la Iglesia Católica, que en la custodia del depósito de la divina Revelación, no permitirá que se le sustraiga un ápice de las verdades de fe propuestas, ni que se le añadan las invenciones de los hombres. Por lo mismo han formado ellos el designio de atraer a los pueblos de Italia a sus opiniones y conventículos protestantes en que, engañosamente les dicen una y otra vez para seducirlos que no deben ver en ello más que una forma diferente de la misma Religión cristiana verdadera, en que lo mismo que la Iglesia Católica se puede agradar a Dios. (Pío IX. Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 de diciembre de 1849)

Desde el inicio de Nuestro pontificado, Nos advertimos para los peligros que por este concepto corría la sociedad civil y pensamos que era Nuestro deber de advertir públicamente a los católicos de los profundos errores que se encubren en las doctrinas del socialismo y de los peligros que de ellas se derivan, no sólo a los bienes externos, sino también a la probidad de las costumbres y la religión. Con este objeto dirigimos la Carta Encíclica Quod Apostolici muneris el 28 de diciembre de 1878.
Pero aumentando día a día la gravedad de estos peligros con detrimento de los intereses privados y públicos, Nos con solicitud acudimos a remediarlo, escribiendo al efecto la Encíclica Rerum Novarum el 15 de Mayo de 1891, en la que tratamos ampliamente de los derechos y deberes, con que las dos clases de ciudadanos, los que aportan el capital y los que aportan el trabajo, deben convenir entre sí. Nos indicamos al mismo tiempo; conforme los preceptos del Evangelio, los remedios que nos han parecido más oportunos, para defensa de la causa de la justicia y de la religión, y dirimir todo conflicto entre las clases de la sociedad. (León XIII, Encíclica Graves de Communi, de 18 de enero de 1901)

Aunque los socialistas, abusando del mismo Evangelio para engañar a los incautos, tengan la costumbre de torcerlo según sus intenciones, con todo, es tanta la diferencia entre sus perversas opiniones de la purísima doctrina de Cristo, que no se puede imaginar una mayor. “Porque ¿qué asociación puede haber entre la justicia y la iniquidad? ¿Y qué consorcio entre la luz con las tinieblas? (2 Cor 6,14). (León XIII. Encíclica Quod Apostolici Muneris, de 28 de diciembre de 1878)

No Nos parece necesario repetir ahora los argumentos que prueban hasta la evidencia lo absurdo del socialismo y de otros semejantes errores. Ya lo hizo sapientísimamente León XIII Nuestro Predecesor, en memorables Encíclicas; y vosotros, Venerables Hermanos, cuidaréis con vuestra diligencia de que tan importantes enseñanzas no caigan en el olvido, sino que sean sabiamente ilustradas e inculcadas, según la necesidad lo requiera, en las asambleas y reuniones de los católicos, en la predicación sagrada y en las publicaciones católicas. (Benedicto XV. Encíclica Ad Beatissimi Apostolorum, 1 de novembro de 1914)

Aun cuando el socialismo, como todos los errores, tiene en sí algo de verdadero (cosa que jamás han negado los Sumos Pontífices), se funda sobre una doctrina de la sociedad humana propia suya, opuesta al verdadero cristianismo. Socialismo religioso, socialismo cristiano, implican términos contradictorios: nadie puede ser a la vez buen católico y verdadero socialista. (Pío XI. Encíclica Quadragesimo anno, n. 120, 15 de mayo de 1931)

El Sumo Pontífice [Pío XI] manifiesta además que la oposición entre el comunismo y el cristianismo es radical. Y añade qué los católicos no pueden aprobar en modo alguno la doctrina del socialismo moderado. En primer lugar, porque la concepción socialista del mundo limita la vida social del hombre dentro del marco temporal, y considera, por tanto, como supremo objetivo de la sociedad civil el bienestar puramente material; y en segundo término, porque, al proponer como meta exclusiva de la organización social de la convivencia humana la producción de bienes materiales, limita extraordinariamente la libertad, olvidando la genuina noción de autoridad social. (Juan XXIII. Encíclica Mater et Magistra, n. 34, 15 de mayo del año 1961)

Y podríamos continuar citando hasta el cansancio más condenas explícitas por parte del magisterio apostólico hacia el Socialismo y el Comunismo y estar seguros de no haber acabado. Sería injusto decir que la Doctrina Social de la Iglesia se ha desarrollado precisamente en oposición al Comunismo, un error debido a la pretensión de restringir el concepto de “Doctrina Social de la Iglesia” al magisterio posterior a la Rerum Novarum de León XIII. Precisamente, la lectura de la Rerum Novarum es bastante transparente en señalar los fundamentos doctrinales en que se basa la respuesta de la Iglesia a “las cosas nuevas”.

Claramente, lo que pretenden algunos obispos de la alta curia vaticana es vender como “Doctrina Social de la Iglesia” algo que es justamente su contrario, su negación, su negativo. Sin embargo, hay que reconocer que esto no es cosa absolutamente nueva y salida de la nada: Se trata de la misma pretensión que tuvo ese movimiento de los años 70 llamado “Teología de la Liberación” que pretendía revestir la doctrina marxista de ropajes religiosos y así vender como Cristianismo lo que no era más que la atea lucha de clases. Las declaraciones de los altas jerarcas sólo vienen a evidenciar que lejos de desaparecer en tiempos de Juan Pablo II, la Teología de la Liberación se limitó a agachar la cabeza y esperar disimuladamente a que pasaran los pontificados conservadores para volver a reaparecer bajo el Papa Francisco.

En efecto, puede verse cómo muchas instituciones de la Iglesia ligadas a la “Pastoral Social”, aún sin entrar en definiciones explícitas o invocaciones abiertas a la Teología de la Liberación sino refiriéndose a la llamada “Doctrina Social de la Iglesia”, a menudo han terminado apoyando o colaborarno en agendas políticas de origen claramente marxista. Por eso no podemos menos que llamar la atención sobre el grave problema que representa el “Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia”, publicado por el Pontificio Consejo Justicia y Paz en tiempos de Juan Pablo II. Contrario a lo que se cree, el Compendio no es un documento magisterial, sino que cada una de las afirmaciones contenidas en el mismo tiene un valor magisterial distinto, relativo a aquel documento de donde el Compendio las esté citando. Así, en el Compendio aparecen desde afirmaciones que pertenecen al magisterio infalible de la Iglesia, hasta aseveraciones coyunturales y abiertamente opinables, e incluso algunas que resultan hasta contradictorias de la enseñanza de los Papas.

En el fondo, el grave problema detrás de este documento, ha sido un progresivo abandono de los fundamentos magisteriales de carácter más metafísico de la Doctrina Social de la Iglesia; justamente aquellos fundamentos tan explícitamente recordados en el corpus magisterial de León XIII, pero que han ido quedando fuera al excluir de la “Doctrina Social de la Iglesia” todos los pronunciamientos de carácter abiertamente social anteriores a la Rerum Novarum. De este modo, cuestiones como el fundamento metafísico de la autoridad política, el Derecho Natural, la justicia consuetudinaria, la constitución cristiana de los Estados y la Realeza Social de Nuestro Señor Jesucristo, han ido quedando por fuera, dejando a la “Doctrina Social de la Iglesia” como un edificio sin cimientos al que cada viento que sople por parte del Mundo lo arrastra de un lado a otro. Por eso es que pueden venir personalidades del episcopado a plantear una identidad entre la Doctrina Social de la Iglesia y su principal contradictor histórico, porque desprovista de sus fundamentos metafísicos, la Doctrina Social de la Iglesia queda reducida a una serie de conceptos que suenan bien, pero que carecen de significado propio.

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viernes, 27 de abril de 2018

Conozca lo que piensan los candidatos a presidente sobre aborto, eutanasia, agenda LGBT y más

2009-11-10. JULIO CESAR GONZALEZ QUICENO MAS CONOCIDO COMO MATADOR. PIC106147Presentamos el resultado de nuestro seguimiento a las posturas de los candidatos a la presidencia de le República por el periodo 2018-2022. Siguiendo la misma metodología que con las elecciones al Congreso, hemos evaluado a los candidatos en su postura sobre el aborto, la eutanasia, las uniones homosexuales, la adopción homsoexual, la Ideología de género, el alquiler de vientres, el laicismo y los acuerdos con las FARC. Al hacer clic sobre el nombre del candidato se podrá ver la información completa del candidato, incluyendo los links con las fuentes de la información.

Estos son los criterios de evaluación que utilizamos:

Aborto: ¿Considera que se han de mantener o ampliar las causales de despenalización del aborto según la sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 2006, o al menos alguna de ellas?

Eutanasia: ¿Considera que se ha de mantener la despenalización de la eutanasia y la asistencia al suicidio según la sentencia de la Corte Constitucional C-239 de 1994?

Uniones Homosexuales: ¿Considera que se debe mantener el “matrimonio civil” entre personas del mismo sexo, o algún tipo de unión civil a las parejas del mismo sexo, que las considere legalmente como familia?

Adopción Homosexual: ¿Considera que se ha de mantener la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo?

Ideología de Género: ¿Considera que el Estado ha de registrar y reconocer la “identidad de género” y el “sexo autopercibido” en lugar del sexo biológico, y enseñar a nivel educativo la igualdad moral entre la homosexualidad y la heterosexualidad así como la diversidad sexual y la “fluidez de género”?

Alquiler de Vientres: ¿Está de acuerdo con la legalización y reglamentación de la práctica de maternidad subrogada o alquiler de vientres?

Laicismo: ¿Considera que las personas creyentes deberían limitarse a emplear exclusivamente razonamientos de carácter secular a la hora de participar en la vida política o servir como funcionarios públicos?

Acuerdos con las FARC: ¿Considera que se han de implementar los acuerdos firmados entre el gobierno de Juan Manuel Santos y el grupo terrorista FARC?

Al hacer clic en un registro, podrán ver la información completa del candidato incluyendo, en algunos casos, la fuente en donde encontramos consignada la postura del candidato al respecto.

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viernes, 9 de marzo de 2018

Vea aquí a los candidatos al Congreso mejor calificados en Vida y Familia

Observatorio electoralLlegamos ya a las elecciones al Congreso de la República el próximo domingo 11 de marzo. Estas elecciones son de una importancia sin precedentes, pues de la conformación del Congreso, y también de las consultas presidenciales, depende en gran medida que el país sea aplastado por la tenaza doble del marxismo agrario y el marxismo cultural y caiga de cabeza abajo en la cloaca de la degradación moral absoluta, o tome la que tal vez sea la última oportunidad de contraatacar e intentar reestablecer el respeto por la Vida, la Familia y la ley moral.

En estos últimos meses hemos ido recopilando la información disponible sobre las posturas de los candidatos al Congreso frente al aborto, eutanasia, uniones homosexuales, adopción homosexual, ideología de género, alquiler de vientres, laicismo, y la implementación de los acuerdos con las FARC, y presentándola en nuestro Observatorio Electoral. Dado el volumen de la información (más de 1000 candidatos), es muy probable que haya información que no esté aún en el Observatorio, por ello no hemos parado de invitarlos a enviar cualquier información que no esté consignada en la aplicación.

Por la misma razón de que son muchos los candidatos, las listas parecen interminables y es muy probable que alguno se pierda entre tantos nombres, hemos decidido presentar por separado los nombres de los candidatos que se destacan por satisfacer los criterios que establecimos, respondiendo con un rechazo contundente a la cultura de la muerte y la ideología de género. También incluimos en una tabla aparte los candidatos de las consultas interpartidistas hacia la presidencia de la república por lo que también se votarán este domingo.


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sábado, 24 de febrero de 2018

Editorial: 3 preguntas para votar en conciencia

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Mucha gente nos ha solicitado una recomendación sobre candidatos para las elecciones al Congreso el próximo 11 de marzo. En Voto Católico Colombia nos hemos comprometido a presentar información objetiva a nuestros lectores sin tratar de inducir su voto hacia ningún candidato o partido en específico: “Está página no pretende inducir el voto de los colombianos hacia ningún candidato específico sino proveer información respecto de la postura de los candidatos frente a la moral cristiana”. No obstante, consideramos conveniente presentar una serie de preguntas de ayuda para decidir un voto en conciencia.

Estamos partiendo del hecho de que el votante ya ha revisado en nuestro Observatorio Electoral las posturas morales de los candidatos y ya tiene a un candidato de su preferencia. Ahora bien, conviene examinar unos factores adicionales, adicionales a la simple postura del candidato, que hay que tener presente a la hora de elegir:

  1. ¿Conozco la postura moral oficial del partido al que pertenece el candidato? Es importante notar que a la hora de elegir, primero se ha de votar por el partido antes que por un candidato en específico. Aún cuando el candidato sea pro-vida y pro-familia, es inmoral votar por un partido que apoye el aborto y la agenda homosexual, primero porque el partido podría obligar al candidato a votar según esta postura, so pena de expulsarlo y quedarse con la curul, segundo porque el voto primero se suma al partido antes que al candidato, y aún si mi candidato no queda, puedo haber ayudado a elegir un candidato pro-aborto.
  2. ¿Conozco la postura moral de otros candidatos, especialmente los más reconocidos, dentro de la misma lista? Esto por lo mismo dicho anteriormente. Aunque el partido no tenga postura oficial en los temas morales, conviene conocer la postura de los cabeza de lista y las personas con más posibilidades de quedar. Si en la lista abundan personas a favor de la agenda LGBT, puede que mi candidato pro-familia no sea elegido, y termine ayudando con mi voto a aquellos otros.
  3. ¿La defensa de la Vida y la Familia es bandera programática del candidato, o un mero añadido a propuestas de carácter económico, cultural o político? En nuestra experiencia haciendo seguimiento al Congreso de la República, hemos visto cómo algunos candidatos hacen campaña presentándose como pro-vida y pro-familia, pero una vez en el Congreso han asumido una postura reactiva, limitándose a rechazar los proyectos de ley de carácter inmoral, pero sin demostrar ninguna iniciativa por tratar de contrarrestar la revolución cultural. Por eso, conviene preferir a candidatos que llevan la defensa de la Vida y la Familia como principal bandera de campaña, con propuestas concretas, antes que a quienes se declaran pro-vida y pro-familia pero llevan como eje de campaña otras cuestiones.

Con estras tres preguntas, consideramos que la elección en conciencia de un candidato por el cual votar puede hacerse mucho más acertada, y así, los católicos podamos elegir al mejor candidato de entre muchos buenos. Siempre es muy conveniente que el voto de los católicos no se disperse demasiado, de lo contrario puede que ninguno de los candidatos moralmente admisibles alcance a quedar en el Congreso. Por último, no queremos despedirnos sin recomendarles hablar con familiares, compañeros en los movimientos apostólicos, y amigos en general para hacerles ver la importancia de votar en conciencia, según las exigencias morales del voto católico (Fe, Vida y Familia) por encima de otros criterios menos relevantes.

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