27 Sep. 12 / 03:39 pm (ACI) El Dr. Mora explica amplia y detalladamente la actuación de la Corte Constitucional en los últimos años desde que decidiera despenalizar el aborto en Colombia en tres casos.
Precisa que no existe el derecho de las mujeres a esta práctica y desenmascara las maniobras del alto tribunal y del lobby abortista, liderado por la abogada Mónica Roa y al que se ha sumado el sacerdote jesuita Carlos Novoa, que ataca al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, por su postura pro-vida y acorde a la Constitución de 1991.
El Dr. Mora es director de la maestría en Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sábana en Bogotá (Colombia). Editor de Díkaion-Revista de Fundamentación Jurídica.
1.- ¿Lo hecho por el Procurador efectivamente, como dijo en la conferencia de prensa del 19 de septiembre, responde adecuadamente a la orden de la Corte Constitucional?
Antes que nada quisiera precisar que este caso es bien paradójico. Se ordena al Procurador y a las procuradoras delegadas a rectificar informaciones que han dado, y sin embargo frente a dichas informaciones no hay ni puede haber tacha alguna de falta de veracidad. Veamos unos ejemplos.
Le ordenan decir que en Colombia hay un derecho fundamental al aborto; pero eso no es cierto. Lo que hay es una despenalización del aborto en tres circunstancias específicas, según la sentencia C-355 de 2006. El enredo de este asunto se da posteriormente a dicha sentencia. Y lo hace la misma Sala que ahora le ordena rectificar esa información.
Mire esto que es central: esa Sala compuesta de tres magistrados resolvió en el 2010 (sentencia T-585) que era innegable que en Colombia existía un derecho fundamental al aborto desde el 2006. Utilizó esa expresión: que resulta “innegable”. Y para probarlo resolvió acudir al apartado 7 de la sentencia de 2006 que habla sobre los derechos sexuales y reproductivos. Pero si uno se va a ese apartado 7, se da cuenta que la Corte no dijo que en virtud de los derechos reproductivos había un supuesto “derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”, sino todo lo contrario. Habló de la importancia de los derechos sexuales y reproductivos, pero nunca incluyó en ellos ese supuesto derecho. Incluso concluyó el apartado 7 de forma contraria.
La Corte del 2006 dice textualmente que “de las normas constitucionales e internacionales [sobre derechos sexuales y reproductivos] no se deduce un mandato de despenalización del aborto ni una prohibición a los legisladores nacionales para adoptar normas penales en este ámbito”. Tan cierto es esto que la Corte tiene que transitar en el 2006 por otras vías para llegar a la despenalización. La expresión, por tanto, “no se deduce un mandato de despenalización del aborto” desde la figura de los derechos reproductivos de la mujer, fue cambiada por el juez del 2010 por la expresión “resulta innegable” que se ha creado el derecho fundamental de la mujer para abortar. Y todos sabemos que una cosa es “despenalizar” y otra muy diferente crear un derecho fundamental.
Lo que la Procuraduría hizo en este punto fue precisamente llamar la atención sobre las campañas masivas de promoción de un supuesto derecho fundamental al aborto, inexistente en el régimen constitucional colombiano.
Otro de los ejemplos tiene que ver con la píldora del día después o anticoncepción oral de emergencia. La Procuraduría menciona sobre sus eventuales efectos abortivos y por lo tanto sobre los peligros de un uso indiscriminado de la misma. Es decir, que la píldora puede causar abortos por fuera de las causales despenalizadas por la sentencia C-355.
Esto le choca a los tres magistrados que imparten la orden al Procurador. Y lo contrarrestan diciendo que ya está probado científicamente –aluden a una nota descriptiva de la OMS de 2005– que esa píldora no tiene efecto abortivo sino solo anticonceptivo y, agregan, que es “incuestionable” que además ¡no es abortiva porque ya hay una sentencia del Consejo de Estado que así lo dice! (sic.).
Sin embargo, si uno se va al ámbito de la ciencia médica se da cuenta de las polémicas existentes alrededor de este punto y los argumentos tan serios que descalifican a la OMS sobre el uso tan amplio del levonorgestrel. Se da uno cuenta de cómo existe una “literatura científica” que afirma el carácter no abortivo de la píldora en el entendido de que un embarazo comienza desde la implantación y no desde la fecundación. Se da uno cuenta que las investigaciones sobre el levonorgestrel están diseñadas para estudiar el efecto anti-ovulatorio y no el posible efecto abortivo, y por tanto no descartan del todo lo que se postula por la fisiopatología (es decir que una dosis alta de progestageno altera las proteínas del endometrio y por tanto seguramente produce abortos cuando el levonorgestrel falla en su función de impedir la ovulación o cuando se da después de que haya ocurrido la ovulación).
Hay una réplica de un grupo de investigación internacional a una investigación de un grupo de científicos chilenos en donde se muestra precisamente de las pocas pruebas existentes sobre casos en que hay ovulación pero no fertilización (véase Contraception 83 (2011) 184-188). También están los conceptos de la prestigiosa AAPLOG que advierten, entre otras cosas, de las disputas entre científicos y cómo algunos manipulan u omiten datos sobre las píldoras del día después, y cuál es, por si fuera poco, el margen de ganancias en un negocio de millones de dólares como lo es el aborto. Lo mismo cabe decir sobre el misoprostol y la mifepristona, que es otro de los temas debatidos en la sentencia.
Y acá los resultados científicos son todavía más contundentes, respecto de su uso indicado y de los posibles abusos del mismo, por sus efectos abortivos en feto vivo y la amplia documentación sobre las altas tasas de complicaciones al respecto. Apenas hace unos días apareció justamente un estudio en Sri Lanka donde se confirman estos resultados (véase http://www.c-fam.org/fridayfax/espanol/9314/drogas-abortivas-asociadas-a-muertes-maternas-en-el-mundo-en-desarrollo.html). Entonces, lo que acaba de hacer la Corte en la sentencia de hace unos días contra el Procurador es nada menos que erigirse en una absoluta autoridad científica, pero desconociendo, en un tema tan grave como la vida humana, los datos reales de la discusión.
El otro ejemplo es la orden que la Corte le da a la Procuraduría para que elimine una directriz sobre objeción de conciencia institucional. El punto es crucial y yo he llamado la atención sobre el mismo desde hace años. Lo explico: la Corte resolvió indebidamente en el 2006 que no había objeción de conciencia institucional en los casos de aborto despenalizado.
Para un público que no ha seguido de cerca la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, puede ser útil contarle que la Corte introdujo los dos únicos párrafos que hablan sobre objeción al momento de redactar el fallo, es decir, con posterioridad a la discusión del problema por TODOS los magistrados.
Déjeme insistir en este punto: la Corte no discutió nunca sobre la objeción de conciencia en el fallo. Pero después de la discusión, antes de dar a conocer el escrito de la sentencia (más o menos cuatro meses transcurrió entre la decisión y el conocimiento público de la sentencia), se presentaron objeciones de conciencia de algunos médicos y al menos un juez de la República.
¿Qué hizo la Corte? Asombrosamente resolvió incluir dos “parrafitos” cuando redactó la sentencia. Es como si se hubiese percatado, por decirlo así, de que su despenalización se iba a caer en la práctica porque se venía una avalancha de objeciones. Yo he dicho que este párrafo es tramposo. Un juez colegial no puede decir que en Colombia hay objeción de conciencia sin que previamente haya discutido el punto con otros colegas en la respectiva Sala de decisión. Y los jueces que no estuvieron de acuerdo con la despenalización del aborto y que salvaron el voto manifestaron precisamente este punto: que nunca discutieron en Sala Plena sobre objeción de conciencia. Que nunca estuvo el tema en el orden del día.
El punto que sigue es igual de asombroso: a pesar de esta evidencia, años después la misma Sala de revisión de tutela que hoy le da las órdenes al Procurador –vaya usted a saber por qué se trata siempre del mismo magistrado en todas las sentencias de aborto–, sin mayores apuros dijo en 2009 (T-388) que resultaba claro que en 2006 la Corte prohibió la objeción de conciencia institucional en caso de aborto. Y en su lógica jurídica –que sólo es suya– le ordena ahora al Procurador en la reciente sentencia (y fue ponente el mismo magistrado de siempre) que modifique unas circulares sobre objeción de conciencia.
2.- ¿Las declaraciones del Procurador respecto al aborto alguna vez han sido contrarias a la Constitución?
A la pregunta de si el Procurador ha contrariado la Constitución en el tema de aborto la respuesta contundente es No. Uno acá también puede discutir mucho sobre la sentencia del 2006 y el carácter tan contrario de esa sentencia al espíritu, tanto de la Constitución, de la propia Asamblea Constituyente que hizo la carta de 1991, como de la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional anterior a 2006, tan abiertamente respetuosos y respetuosas de la vida humana del no nacido.
Sobre esto último, no se nos puede olvidar que antes de 2006 se pueden encontrar más de cien sentencias que favorecen la vida del nasciturus o niño por nacer. Colombia es un país pro-vida, de eso no le quepa duda. Sólo que, en 2006, con la llegada de nuevos magistrados –y también las presiones que todos sabemos existen en el mundo de las multinacionales que hay detrás, manejando intereses económicos, y de la agenda aborto que se ha colado en organismos internacionales– se dieron las casualidades nefastas y apareció entonces la despenalización.
Lo más nefasto, sin embargo, estaba por ocurrir, y fue la llegada de Humberto Sierra Porto a la Corte Constitucional de Colombia. Este juez ha dicho cosas como estas: que en Colombia el aborto no tiene límites temporales, porque la sentencia de 2006 guardó silencio al respecto. Esto lo dijo en la sentencia T-841 de 2011, que fue dada a conocer al público en febrero de 2012.
De dónde sacó eso es claro: de su obsesión para que exista un derecho absoluto o casi absoluto al aborto. Y lo dice con la aprobación o el silencio de sus colegas.
Fíjese que en esa sentencia dijo también que siempre debe primar el “deseo” de la mujer para practicarse un aborto. Es decir, que acá en Colombia –contrario a lo dicho en la sentencia de 2006 que jamás habló de “deseos” – tanto los jueces en los procesos de tutela sobre aborto, como los médicos al momento de dictaminarlo, tienen que tomar entre sus valoraciones el “deseo” de la mujer. Y no lo dice meramente de “pasada”. Lo dice enfáticamente: “en todo caso deberá tomarse el deseo de la mujer gestante”.
El Procurador había ya llamado la atención de este punto, sobre cómo “el deseo” se ha transformado para algunos magistrados en una nueva fuente de los derechos humanos. Y lo hizo tomando como mira otra sentencia del mismo Sierra Porto, del 2010 (T-585). Allí la Corte dice que tanto la opinión de la mujer gestante sobre su estado de salud, como su deseo de practicarse un aborto, deben ser tenidos en cuenta como parte de las causales para el aborto.
¿De dónde sacó esto Sierra Porto? Creo que no hay explicación distinta a la que ya dije: de su cabeza, solamente, de su interés porque en Colombia haya aborto libre. Este caso es bien interesante: fíjese que en el expediente no hay prueba alguna de que la mujer estaba legalmente protegida por alguna de las excepciones señaladas por la Corte en 2006.
Es más: todos los certificados médicos –que es un requisito para que proceda el aborto en este caso–, incluido el de Medicina Legal, que hacen la valoración de la embarazada, manifiestan que no hay riesgo de ningún tipo para su vida y su salud física o mental. Ningún riesgo. Pero a Sierra Porto le choca esto y entonces resolvió lo del deseo como fuente pretendidamente jurídica para el aborto. Y esa sentencia también es importante por esto: porque aparentemente la Corte dio una lectura (perdóneme que use esta expresión tan delicada, porque quizás debiera ser otra) distinta de una prueba documental.
Una doctora que atendió a la mujer expresó que nunca recibió de ella una solicitud de aborto, sino que encontró que no había sido valorada por un especialista en ginecología, y por eso consignó en su reporte “sin valoración ginecológica por consulta externa”. Sin embargo, la Corte escribe en la sentencia que esa médica había ordenado que a la paciente se le remitiera al “especialista en ginecología con indicación de aborto”.
Fíjese el punto que es muy delicado, porque la Corte pudo haber modificado la prueba. El Procurador habló de esto en el incidente de nulidad que le presentó a la Corte a raíz de esta sentencia, en diciembre de 2010. Dice el escrito que la Procuraduría se tomó el trabajo de llamar telefónicamente a la médica para corroborar los hechos. El Procurador obtiene la respuesta de esa médica en el sentido de que ella nunca recibió solicitud de aborto y, además, de que de su puño y letra nunca dijo “indicación de aborto”.
Para la Procuraduría –y creo que para cualquier persona con dos dedos de frente– esto pudo significar una “alteración de la prueba”, que hizo nada menos un juez de la Corte Constitucional, como expresamente lo dice el escrito del Procurador. Un juez alternando pruebas debe ser muy indicativo de que acá están ocurriendo cosas muy graves. ¿Quién, entonces, está violando la Constitución en los casos de aborto? Claramente no ha sido el Procurador.
3.- ¿El pedido de nulidad de la sentencia que ha presentado el Procurador debe proceder? ¿Por qué?
Sobre su pregunta acerca de si el incidente de nulidad que acaba de presentar el Procurador debe proceder, mi respuesta es, por un lado, un rotundo SÍ; pero, por otro lado, que no va a suceder, o que lastimosamente no va a prosperar. Ojalá me equivoque en esto, pero me apoyo en el incidente de nulidad que ya le comenté en relación con la T-585.
Las pruebas y razonamientos que hace el Procurador allí son contundentes. Ponen, a plena luz del día, los errores gravísimos de esa sentencia. Demuestra claramente la violación de esa Sala de tutelas del debido proceso. Muestra cómo esa Sala desconoce los precedentes anteriores; cómo creó “de la nada” un supuesto protocolo de diagnóstico rápido para agilizar trámites de aborto; cómo alteró los hechos; cómo se cometió un delito de aborto –porque la mujer finalmente terminó abortando por fuera del sistema de salud, o sea, ilegalmente, sin que la Corte haya dicho nada al respecto–.
En fin, a pesar de su claridad y contundencia, el incidente fue negado por la Corte. Y lo hizo de modo arrogante, porque en los puntos claves, uno esperaría que esa Corte afrontara lo dicho por el Procurador con contra-argumentos firmes, sólidos, probados, saturados, contrastados, como lo enseñan las reglas de la argumentación jurídica, y no mediante evasivas o mediante sus clichés de siempre: que el problema es que el Procurador piensa distinto.
Dice exactamente eso, en un punto que era clave dilucidar, pero que evadió diciendo que lo que sucede es que se trata de meras “inconformidades” del Procurador respecto de los argumentos de la Corte, o que son “apreciaciones propias del desacuerdo” que él tiene sobre el aborto. Yo creo que este tipo de salidas de la Corte, cada vez más recurrentes, son indicadores de que estamos en presencia de un juez que no quiere o que no sabe cómo enfrentar los cuestionamientos de fondo que le ha hecho el Procurador, porque sabe que sus decisiones se irían al piso.
Al final del día la Corte no probó ni demostró nunca ninguna de esas “inconformidades” del Procurador. Y también creo que estamos –como lo sostengo en un libro que publiqué en 2009– ante un juez constitucional arrogante, que impone su postura abortista por la fuerza meramente formal de sus sentencias, por el solo poder que ostenta como juez. Y esto es muy probablemente lo que vaya a pasar en este nuevo caso de la semana pasada.
Ojalá me equivoque, pero no veo a una Corte seria, juiciosa, estudiosa, compuesta por magistrados de lo que en otros tiempos la gente llamaba “juristas”, o “jueces de gran talante”, ni observo un liderazgo moral para que, en casos como estos, prevalezca la verdad y no meramente el interés personal de algunos jueces, o de grupos minoritarios, o de grandes multinacionales del negocio abortista. Salvo dos o tres excepciones, lo que hay en la Corte de hoy son una especie de “jueces de turno” que llegaron allí, entre otras cosas, con agendas debajo del brazo, una de las cuales es claramente la agenda del aborto.
4.- ¿No está usted de pronto siendo muy pesimista? ¿Qué tan sólidas son las pruebas aportadas por el Procurador en este nuevo caso?
Está bien. Puede que usted que tenga razón en que soy pesimista. Por eso quisiera equivocarme. Pero la realidad del “caso aborto”, desde el 2006, ha sido la misma: falacia tras falacia, se ocultan cosas, se usan pruebas a conveniencia, se inventan figuras, se agregan párrafos, se evaden premisas, se imponen órdenes sin sustento, y así sucesivamente. Es cierto que ahora Sierra Porto se fue de la Corte para ocupar el cargo de Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cosa terrible, por cierto.
Después de su paso por nuestra Corte, hay que decirle a los países de América que abran muy bien los ojos. Y quien lo reemplaza ahora es alguien de su círculo íntimo, su magistrado auxiliar, mientras el Congreso elige al reemplazo. Más allá de esto, es manifiesta esa combinación de formas de lucha de los abortistas del mundo, incluido los grupos que iniciaron esta tutela en Colombia. Ellos saben que el tema acá es quién tiene el poder para mandar. Y como la Corte se ha dado, ella misma, ese poder, están haciendo todo lo que está a su alcance para perpetuarse, a costa de lo que sea.
Mire usted eso de la combinación de formas de lucha, en relación con algo que cuenta la propia Procuraduría en este nuevo escrito de incidente, que presentó esta semana: que Mónica Roa, la persona que lidera este movimiento abortista, dio una conferencia en Estados Unidos en donde reconoce que no hay propiamente un derecho fundamental violado a amenazado por el Procurador (que es una causal de procedencia de la acción de tutela).
Esa señora dice –y esto no sólo lo cita el Procurador, textualmente, sino que además envía el video, la grabación, la traducción, el original, y hasta le corrige el inglés, etc. – que este caso contra el Procurador estuvo previamente planeado; que tuvieron que buscar 1200 mujeres que estuvieran dispuestas a ser demandantes; que las encontraron, las entrenaron, eligieron a cinco de ellas para ser portavoces; que prepararon videos “online” para explicarles el caso y por qué demandaban al Procurador. ¿Puede creerlo? Se orquestó una estrategia de litigio y la Corte, sin mayores apuros, no se tomó el trabajo de verificar qué tan cierto era que se había amenazado o violado esos supuestos derechos que se reclamaban.
Otros temas que llaman la atención del nuevo caso es que el Procurador, con prueba en mano, presentó dos intervenciones en este proceso, que no fueron tenidas en cuenta por la Corte, injustificadamente. Son intervenciones radicadas en la Corte, en los términos procesales, con los sellos respectivos, que misteriosamente la Corte no los menciona. Como tampoco menciona un tema ya legendario: de dónde sacó la Corte la idea de que los derechos reproductivos contienen un supuesto derecho al aborto, si en realidad nunca fue objeto de regulación en la sentencia de 2006. O su reiteración -nuevamente sin explicaciones serias- de la objeción de conciencia institucional, inventada en dos párrafos en esa misma decisión.
Fíjese este otro punto: en el proceso que culminó con la sentencia reciente se le dice a la Corte que una de las demandantes tiene interés directo en la comercialización del Postinor 2, la píldora de la anticoncepción oral de emergencia. ¿Sabe qué responde la Corte? Escuetamente, en tres líneas, que eso es irrelevante.
La Procuraduría, con razón, le cuestiona este punto durísimamente. Se trata del interés comercial del resultado del proceso sobre la base no comercial de los derechos humanos. En fin, mi pesimismo está en lo que la Procuraduría cuestiona duramente al final de su escrito: dice que la temática del aborto implica un juego de reglas distinto para conceder o negar la acción de tutela. Que en estos procesos se valoran las cosas de manera distinta. Que se decretan las órdenes con pruebas científicas cuestionadas y cuestionables. Y yo creo que esto ha sido bien calculado por el propio movimiento que lidera Mónica Roa.
Mire usted la conferencia que antes mencioné de esta señora es bien sugerente. Yo no conocía esa conferencia, si no fuera por este escrito del Procurador. Allí Mónica Roa habla de todas las estrategias que su movimiento ha usado para cambiar las reglas de aborto en Colombia; cómo han estudiado a sus adversarios; cómo han estudiado a los jueces; cómo se han concentrado en llegar a los jueces “neutros”, para influenciarlos; qué tipos de “casos” fueron usados para persuadirlos de la despenalización; cómo se han concentrado en los medios de comunicación y cómo tenían que “educar” a los periodistas para que dijeran cosas convenientes a su movimiento, etc.
Su estrategia ha sido, de eso no hay duda, exitosísima. Cuando dije antes que no veo jueces serios o estudiosos hoy en nuestra Corte, quiero también decir que lo que veo son jueces maleables, convencibles, medio atontados en la mitad de este juego de estrategias de esa organización y del eco que tienen sus propuestas en los medios de comunicación de Colombia. Se han combinado ciertamente formas de lucha en la que jueces y periodistas han caído en la trampa.
5. ¿Qué sigue de todo esto?
Hay varias cosas que Mónica Roa no calculó en su estrategia. Que la gente en Colombia no está con ella. Que la gente en Colombia ha empezado a despertarse. A darse cuenta del engaño. Tampoco calculó que sus acciones y las de la Corte han generado movimientos espontáneos de millones de personas. Recuerde usted que se recolectaron más de cinco millones de firmas hace poco para cambiar la Constitución y prohibir el aborto, que en mala hora unos congresistas desecharon. Ya quisiera esta señora tener siquiera una cuarta parte de esta cifra. Y mire que esa iniciativa no sólo fue firmada en Iglesias, como a veces se dice. Se firmó en semáforos, en centros comerciales, en universidades, en colegios, en reuniones de padres de familia, en conciertos.
Recuerde usted los diferentes “plantones” a favor de la vida y a favor del aborto que se han hecho en Colombia en los últimos años: en aquellos, multitudinarias manifestaciones, gente alegre, niños, ancianos, mamás, papás, políticos, deportistas, actores, actrices, jóvenes por todos lados, vestidos de blanco, cantando. En los que ellos convocan, no les van más de uno o dos centenares, y siempre están tristes, o con rabia, voltean la cara, insultan, se burlan, se desvisten para llamar la atención, se disfrazan.
Hace poco veía una nota en Estados Unidos sobre esto mismo, con las fotos respectivas y por supuesto patéticas. Y mire usted que tampoco ha calculado que cada vez en el mundo hay mayor credibilidad a la postura pro-vida. Una de sus estrategias, muy común en Colombia, es atacar a la Iglesia o a pensar que sólo los católicos y cristianos son pro-vida. ¡Yo he conocido grupos de ateos pro-vida! He conocido a varios de sus integrantes. Esto lo saben Mónica Roa y sus seguidores, pero nunca lo dicen. Prefieren seguir explotando la idea de que sólo los que creen en Dios o la Iglesia o los católicos son pro-vida.
No calculó que la embriología de los últimos veintitantos años ha sido definitiva. Hay centenares de personas que se pasan, año tras año, del activismo pro-aborto a la defensa irrestricta de la vida. Más médicos que practicaban abortos, y salen a la esfera pública a pedir perdón y contar la verdad: acá se matan seres humanos.
Cada vez hay más restricciones al aborto, mire usted el informe Guttmacher de comienzo de año, que hace seguimiento y muestra cómo casi el 70% de las regulaciones sobre salud sexual el año pasado, en sólo Estados Unidos, es restrictiva de aborto. Y como la verdad siempre será más fuerte que Mónica Roa, ella terminará perdiendo. En un año, o en veinte o en cien. Es la ley de la vida. Siempre lo ha sido: la verdad y el bien y la vida son más fuertes. Mire usted cómo empiezan a aparecer estudios –como en Chile o Irlanda– en donde no hay abortos legales y hay tasa de mortalidad de mujeres por embarazos casi en cero.
Acá tenemos que hacer ese “Muro Blackmun”, como existe en Estados Unidos, para ir recogiendo, con nombre propio, la historia médica de cada una de las mujeres que mueren por causa de los abortos “legales”. Las secuelas psicológicas que han padecido, también con nombre propio. Uno a uno hay que ir desmontando las frases, los encubrimientos, las cifras, los estudios de estos movimientos como el de Roa, para ir cambiando las coordenadas jurídicas y políticas de nuestros países.
Una acción urgente es empezar a pensar distinto cuando vayamos a elegir congresistas y Presidente: no es que haya que votar simplemente pro-vida. Hay que votar por lo que haya de verdad y votar en contra por lo que haya de falaz, de mentiroso, de oscuro, de estratégico, de engañoso. Y todo esto resume el movimiento de Roa y de muchos políticos partidarios del aborto.
Hay algo también que debemos reconocer: el movimiento pro-vida en Colombia, siendo tan grande en número, está desarticulado. Parece a veces dormido, no hay cohesión, más allá de “momentos” como el del Procurador. Estoy hay que repensarlo. Hay que mirar por ejemplo a España y el movimiento Hazte-Oír, que lidera Ignacio Arsuaga. Es fuertísimo. Es ejemplar. O el de Lila Rose con LiveAction en Estados Unidos: una joven que ha descubierto cualquier cantidad de cosas ilegales de las clínicas abortistas en Estados Unidos, muchas de las cuales han cerrado.
En fin, déjeme terminar con esto: Mónica Roa y Humberto Sierra nos han ayudado mucho en este proceso. En este despertar y repensar las cosas.
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