Artículo de Rafael Nieto Navia en El Nuevo Siglo.
Por sentencia T-388 de 2009, una Sala de Revisión de Tutelas (en mi opinión el mecanismo que utiliza la Corte Constitucional para legislar) convalidó el aborto de un bebé que se hizo por medio de cesárea a los ocho meses del embarazo. Luego el magistrado ponente negó la solicitud de nulidad contra su propia sentencia interpuesta por el Procurador y revalidó esa conducta que implicó la muerte de un bebé ya nacido.
El mismo magistrado en sentencia T-585 de 2010 legitimó un aborto que no cumplía ninguno de los requisitos de la sentencia C-355 de 2006 que determinó que el aborto no era delito en tres casos específicos. En su sentencia el magistrado dispuso proteger la identidad de la accionante y reservar el expediente a las partes, impidiendo así que las autoridades pudieran investigar a las personas que practicaron ese aborto clandestino. Nuevamente él mismo negó la solicitud de nulidad de su sentencia interpuesta por el Procurador.
Luego la Corte pidió investigar al juez, a los funcionarios judiciales y a la médica que se negaron a practicar el aborto y “presumiblemente” entregaron copias al Procurador. Tres magistrados disintieron porque el aborto en cuestión no estaba contemplado en los casos de la sentencia C-355 y por ende podía constituir un delito. Rechazaron las investigaciones, contra los funcionarios por supuestamente violar la reserva, pues desconocen el ordenamiento jurídico y porque no les dieron oportunidad de defensa. La sentencia -dicen los magistrados- se basó en la opinión de la gestante e ignoró los conceptos médicos en contra; constituye un grave antecedente que convierte a Colombia en un país abortista desconocedor del derecho a la vida y la autonomía médica; crea una causal nueva de aborto -la opinión de la madre sobre su estado de salud-; y eleva a la categoría de derecho fundamental la práctica del aborto, desconociendo totalmente los derechos del ser humano no nacido.
Para el magistrado en cuestión el aborto no es una conducta no punible en casos excepcionales sino un “derecho fundamental” y, en consecuencia, impone a los jueces la obligación de mantener en estricta reserva los procesos de tutela de aborto sin permitirles informar ni siquiera a la Fiscalía o entidades de control, con lo que hace virtualmente imposible que las autoridades investiguen los casos ilegales de aborto.
El magistrado es Humberto Sierra Porto que acaba de ser elegido, a iniciativa del Gobierno colombiano, como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se supone que debe defender la vida de las personas desde el momento de la concepción. ¡Válgame Dios! Él es el autor de la orden al Procurador de “rectificar” sus opiniones sobre la sentencia T-388 mencionada arriba y le ordena decir que las píldoras del día después son anticonceptivas y no abortivas, aunque la Organización Mundial de la Salud diga que “no son apropiadas como método anticonceptivo de uso regular”.
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Coda. ¿Por qué las revisiones de tutelas sobre aborto casi siempre le tocan a este magistrado?
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