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jueves, 20 de septiembre de 2012

Imposición de criterios, por José Gregorio Hernández

Artículo de José Gregorio Hernández Galindo en El Nuevo Siglo.

En los términos del artículo 86 de la Carta Política, el procurador Alejandro Ordóñez  -quien por la función constitucional que cumple no puede dar al país un ejemplo de desacato a los fallos judiciales-  está obligado a formular públicamente las rectificaciones que una Sala de revisión de la Corte Constitucional le ha ordenado mediante sentencia de tutela en relación con el aborto y la píldora del día después.

Lo propio debe ocurrir con las procuradoras delegadas, doctoras Ilva Myriam Hoyos y María Eugenia Carreño, quienes además deben modificar actos administrativos contenidos en oficios suyos sobre el particular, y “abstenerse de intervenir de manera infundada en el proceso de inclusión del misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud”.

Al respecto, la Corte no reconoce la posibilidad de oponer la objeción de conciencia, pues en ese mismo proveído señala, contra lo que muchos pensamos con base en el artículo 18 de la Constitución, que aquella no cabe en tratándose de instituciones, y es evidente que el Procurador y las procuradoras delegadas actuaron -y ahora deben actuar también- como representantes del Ministerio Público, es decir, institucionalmente.

No obstante todo ello, cabe preguntar si la Corte Constitucional, a su vez, no excedió los límites de su propia competencia en cuanto a revisión de tutelas al ordenar a una institución como la Procuraduría modificar su posición oficial sobre temas que escapan a la esfera de los jueces, como aquel según el cual “en Colombia, la anticoncepción oral de emergencia no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo” (un asunto netamente científico). O respecto de los cuales no hay norma ni fallo que haya despenalizado, como cuando dice la Corte que la posición oficial de la Procuraduría debe ser la de sostener que las mujeres que hacen uso de la anticoncepción oral de emergencia “por fuera de las causales despenalizadas de aborto no incurren, en ningún caso, en el delito de aborto”.

¿Obliga la Corte al Procurador a pensar como ella piensa, incluso en el aspecto científico, sobre la base de que en esta materia la suya  -la de la Corte- es la única opinión válida? 

Parece que los magistrados -lo digo con todo respeto-  incurren en la equivocación que endilgan al Procurador: tratar de imponer, mediante actos oficiales, sus propias convicciones en temas discutibles, haciéndolas obligatorias para todo el mundo.

Ahora bien: ¿se puede despenalizar una conducta por vía de tutela?

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