El pasado 26 de Septiembre, el Representante a la Cámara, por el Atlántico, Laureano Augusto Acuña, radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 109 de 2013 Cámara, a través del cual pretende que la infertilidad sea reconocida por el Estado como una enfermedad, y se incluyan en el Plan Obligatorio de Salud los tratamientos de Reproducción Asistida. Este proyecto representa una amenaza directa contra la vida y la dignidad humana, pues a través de la financiación pública se promoverá la donación de gametos y la manipulación de personas en estado embrionario. Como lo advertimos hace ya un tiempo, estas técnicas violan la integridad de las personas así concebidas, además de abrir la puerta al mercado para “fabricar hijos”.
El proyecto establece en sus artículos 1 y 3:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto reconocer la infertilidad humana como enfermedad, garantizar el acceso integral subsidiado a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción y a las técnicas de fertilización homólogas reconocidas por la (OMS) a través del sistema de salud del Estado colombiano y su inclusión en el Plan Obligatoria de Salud (POS).
Para los efectos de la presente ley, se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo.
Artículo 3°. Inclusión en el POS. Se incluirán en Plan Obligatorio de Salud, dentro de la atención por parte del Estado y los particulares que participan del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros procedimientos y tratamientos: la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca el ministerio de salud. Igualmente quedarán incluidos los procedimientos de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
Como se puede observar, el proyecto de ley implica directamente la financiación pública de las Técnicas de reproducción Asistida y la inseminación artificial, que podrá ser con gametos del cónyuge o de un donante. Pero además, la definición utilizada por el proyecto de ley queda abierta a la inclusión de cualquier otra técnica médica que pueda llevar a la consecución del embarazo, incluso podría dejar la puerta abierta al alquiler de vientres.
Como si no fuera poco, el proyecto de ley en su artículo 6, obliga al Ministerio de salud a crear “un registro único en el que deben estar inscritos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Quedan incluidos los establecimientos médicos donde funcionen bancos receptores de gametos y/o embriones. Los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida sólo pueden realizarse en los establecimientos sanitarios habilitados que cumplan con los requisitos que determine el Ministerio de Salud”.
Permítasenos recordar el juicio que sobre estos temas hizo la Congregación para la Doctrina de la Fe en la instrucción Donum Vitae:
Un aspecto preliminar a la valoración moral de tales técnicas es la consideración de las circunstancias y de las consecuencias que comportan en relación con el respeto debido al embrión humano. La consolidación de la práctica de la fecundación in vitro ha requerido formar y destruir innumerables embriones humanos. Todavía hoy presupone una superovulación en la mujer: se recogen varios óvulos, se fertilizan y después se cultivan in vitro durante algunos días. Habitualmente no se transfieren todos a las vías genitales de la mujer; algunos embriones, denominados normalmente "embriones sobrantes", se destruyen o se congelan. Algunos de los embriones ya implantados se sacrifican a veces por diversas razones: eugenésicas, económicas o psicológicas. Esta destrucción voluntaria de seres humanos o su utilización para fines diversos, en detrimento de su integridad y de su vida, es contraria a la doctrina antes recordada a propósito del aborto procurado.
La conexión entre la fecundación in vitro y la eliminación voluntaria de embriones humanos se verifica demasiado frecuentemente. Ello es significativo: con estos procedimientos, de finalidades aparentemente opuestas, la vida y la muerte quedan sometidas a la decisión del hombre, que de este modo termina por constituirse en dador de la vida y de la muerte por encargo. Esta dinámica de violencia y de dominio puede pasar inadvertida para los mismos que, queriéndola utilizar, quedan dominados por ella. Los hechos recordados y la fría lógica que los engarza se han de tener en cuenta a la hora de formular un juicio moral sobre la FIVET (fecundación in vitro y transferencia del embrión): la mentalidad abortista que la ha hecho posible lleva así, se desee o no, al dominio del hombre sobre la vida y sobre la muerte de sus semejantes, que puede conducir a un eugenismo radical.
(…)
La fecundación artificial heteróloga lesiona los derechos del hijo, lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la maduración de su identidad personal. Constituye además una ofensa a la vocación común de los esposos a la paternidad y a la maternidad: priva objetivamente a la fecundidad conyugal de su unidad y de su integridad; opera y manifiesta una ruptura entre la paternidad genética, la gestacional y la responsabilidad educativa. Esta alteración de las relaciones personales en el seno de la familia tiene repercusiones en la sociedad civil: lo que amenace la unidad y la estabilidad de la familia constituye una fuente de discordias, desórdenes e injusticias en toda la vida social.
(…)
La maternidad sustitutiva representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres; instaura, en detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen.
(…)
La inseminación artificial sustitutiva del acto conyugal se rechaza en razón de la disociación voluntariamente causada entre los dos significados del acto conyugal. La masturbación, mediante la que normalmente se procura el esperma, constituye otro signo de esa disociación: aun cuando se realiza en vista de la procreación, ese gesto sigue estando privado de su significado unitivo: "le falta... la relación sexual requerida por el orden moral, que realiza, 'el sentido íntegro de la mutua donación y de la procreación humana, en un contexto de amor verdadero"[54].
Obsérvese además, que desde el punto de vista médico, ninguna de estas técnicas pueden considerarse tratamientos contra la infertilidad, dado que no la curan sino que la sustituyen. Es lo contrario de la naprotecnología, que se trata justamente de rastrear las causas de la infertilidad para su tratamiento y eventual curación. La naprotecnología presenta actualmente un índice de éxito del 81% en mujeres con anovulación, frente a un 30% con la Fecundación In Vitro. Así mismo, la naprotecnología, dado que busca reparar los mecanismos naturales de la procreación en vez de sustituirlos, no implica violaciones a la dignidad humana como la manipulación y congelamiento de embriones para su posterior descarte o venta para investigación.
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