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miércoles, 13 de junio de 2012

Indemnizado por estar vivo, por Ignacio Aréchaga

Artículo de Ignacio Aréchaga en su blog en Aceprensa.

Ecografía
cabeceraV5d El reconocimiento del aborto como un derecho puede llevar a consecuencias tan inesperadas como las que se desprenden de la sentencia sobre un aborto fallido, una novedad en España y que tanto está dando que hablar. La joven de 22 años se sometió a un aborto cuando estaba embarazada de ocho semanas. El médico no supo realizar el aborto y en la revisión posterior no advirtió que el feto seguía en el útero. Cuando finalmente se observó que el embarazo seguía, habían pasado ya 22 semanas, lo que impedía realizar el aborto dentro de los plazos legales. El niño nació sietemesino, pero sano, y hoy es un niño perfectamente normal.

El médico ha sido condenado por un tribunal de primera instancia de Palma de Mallorca, por negligencia médica. Deberá indemnizar a la madre con 150.000 euros por daños morales y al niño con 270.000 euros que se destinarán a su manutención hasta los 25 años. 

Los reportajes que ha provocado la noticia hacen ver que, a diferencia de los efectos de otras negligencias médicas, esta solo ha traído felicidad. La madre no deseó el embarazo, pero hoy está encantada con el niño: “Le quiero muchísimo y eso es lo que importa”. Cuando quiso abortar vivía con sus padres y temía su reacción, pero también eso se superó: “En mi casa al principio fue muy fuerte, pero luego ya no. Ahora me apoyan, adoran a mi hijo”. Dice que cuando se quedó embarazada “no tenía otra opción que abortar”, pero el mero hecho de que hoy esté encantada de tener un niño entre los brazos revela que otra opción ha sido posible.

Su situación confirma que un embarazo no deseado puede dar lugar a un niño muy deseado, si se le da tiempo para ser aceptado; y que esa misma mujer, que ante el embarazo imprevisto piensa que se le cae el mundo encima y que no tiene más salida que el aborto, puede reorientar su vida satisfactoriamente, si encuentra la debida ayuda.

El médico es condenado por su negligencia, ya que no supo valorar la ecografía que revelaba que el embarazo seguía ni calcular debidamente la edad gestacional. Ya se sabe que en las clínicas abortistas no se encuentra la flor y nata de la profesión, y quizá este episodio nos dice también algo sobre el modo expeditivo con que se procede en estas intervenciones.

Pero hay que reconocer que en este caso la negligencia del médico ha estado al servicio de la salud del niño. Pues lo curioso es que para considerar el aborto como un acto médico hay que cambiar el concepto de mala praxis. La intervención abortista responde a una buena praxis si conduce a la muerte del feto; en cambio, será mala praxis si le permite seguir viviendo.

El aborto como derecho lleva a trastocar tanto la deontología médica como la lógica jurídica. Si el beneficiario de una indemnización es quien ha sufrido un daño, resulta difícil entender qué daño se le ha producido al niño por el hecho de nacer sano en vez haber sido aspirado hacia la muerte. ¿La vida humana puede ser considerada como un perjuicio reparable?

En Francia dio lugar a un amplio debate en 2000 una sentencia del Tribunal de Casación que otorgó una indemnización a un joven minusválido (caso Perruche). El error médico no había sido la causa de su minusvalía, pero el diagnóstico equivocado llevó a su madre a no abortar. La sentencia fue tan criticada que provocó un cambio de legislación para evitar que la vida de un minusválido pudiera considerarse en sí misma un daño indemnizable.

En España ya ha habido sentencias que han condenado a médicos por no saber detectar en un diagnóstico prenatal que el feto tenía alguna minusvalía. Ahora resulta que incluso aunque el niño sea perfectamente sano, su vida puede dar lugar a indemnización por no haberse respetado el derecho de la madre a eliminarla.

Queda por ver cuál será la reacción del hijo cuando sea mayor y su madre le explique las circunstancias de su nacimiento. A lo mejor va a dar las gracias al médico negligente.

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