El día de ayer, 2 de junio, la Plenaria de la Cámara aprobó el Proyecto de Ley 217 de 2014 Cámara – 107 de 2013 Senado, que establece el delito de “feminicidio” y entre otras disposiciones entre las cuales obliga la inclusión de la “perspectiva de género” en la educación preescolar, primaria y secundaria, según el artículo 10°. Durante el debate la representante María Fernanda Cabal, ponente del proyecto, presentó una proposición modificatoria de este artículo, para salvaguardar los derechos de padres e instituciones educativas.
La proposición fue aprobada, y el texto del artículo 10 quedó de la siguiente forma:
Artículo 10. Sobre la perspectiva de género en la educación preescolar. básica y media A partir de la promulgación de la presente ley. el Ministerio de Educación Nacional dispondrá lo necesario para que las instituciones educativas de preescolar. básica y inedia incorporen a la malla curricular. la perspectiva de género y las reflexiones alrededor de la misma, centrándose en la protección de la mujer como base fundamental de la sociedad, en cl marco del desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, según el ciclo vital y educativo de los estudiantes. Dicha incorporación será realizada a través de proyectos pedagógicos transversales basados en principios de interdisciplinariedad. intersectorialidad. e interinstitucionalidad sin vulnerar el ideario religioso y ético de las instituciones educativas, así como el derecho de los padres a elegir la educación moral y religiosa para sus hijos.
Con esta redacción, el artículo se convierte en una salvaguarda de los derechos de padres, y del derecho a la libertad religiosa de las instituciones educativas. De aprobarse tal cual en la conciliación, el artículo podría configurarse en herramienta legal para la lucha de padres y colegios contra la imposición de la Ideología de género.
A continuación el texto de la proposición.
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