En una reciente carta abierta, presentada por el Dr. Carlos Corsi Otálora, y acompañada por más firmas, el ex senador se refiere a las declaraciones del Superintendente de Notariado y Registro al diario El Tiempo, donde afirma que pronto darían los lineamientos que los notarios habrán de cumplir, o de los contrario incurrirían en falta administrativa.
En la misiva, el Dr. Corsi le recordó al Superintendente que las funciones notariales fueron desarrolladas por el Decreto-Ley 960 de 1970, que por tener carácter de ley no puede ser modificado ni derogado sino por el legislador, esto es el Congreso de la República. Recordó también que en la reciente anulación que hizo el Consejo de Estado del Decreto 4444 de 2006, el tribunal recalcó que las sentencias de la Corte Constitucional, cuando implican órdenes de carácter general, como si fueran leyes, requieren de todas maneras de un desarrollo legal por parte del Congreso de la República, para que el gobierno pueda reglamentarlas.Si el Superintendente o el Ministerio de Justicia intenta modificar el Decreto-Ley 960 de 1970 estaría extralimitándose en sus funciones y sustituyendo al legislador.
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