(Tu Si Cuentas) El año pasado la Corte Constitucional dio a conocer una caótica sentencia en la que ordena al Congreso que regule las parejas homosexuales, de modo que puedan solemnizar su unión y formalizar la constitución de una “familia”, con lo cual modificó la Constitución que establece que la familia se constituye sobre la unión de un hombre y una mujer.
Pero además finalizó su sentencia con una orden incomprensible: si el Congreso no expide una ley, los jueces y notarios podrán formalizar la unión de parejas homosexuales aunque no haya una ley que lo permita.
Esta orden no sólo excede las compentencias de la Corte, si no que además ha sembrado una bomba de tiempo en nuestro ordenamiento jurídico, pues permite que particulares y funcionarios públicos cercanos a la agenda gay puedan saltarse los principios más elementales de todo Estado de Derecho que son el de legalidad (es necesaria laexistencia de una ley que sirva de fundamento a las decisiones de los jueces y notarios) y el democrático (hacer las leyes es una tarea que le corresponde al Congreso, porque representa al pueblo de Colombia, y ni la Corte constitucional ni otros funcionarios públicos pueden sustituirlo de forma arbitraria).
Esta situación amenaza con crear en nuestro país un caos político e institucional sin precedentes, permitiendo una anarquía jurídica en la que cada juez y notario pueden decidir inventarse matrimonios para parejas homosexuales, que desconozcan la naturaleza sexuada del matrimonio(unión entre hombre y mujer) así como la función social indispensable que cumple (estar orientado a la procreación y educación de los hijos).
Afortunadamente el Procurador General de la Nación, en defensa del orden jurídico y de la institución básica de la sociedad, la familia, solicitó hace un año la nulidad de esa sentencia aberrante.
La Corte Constitucional tiene menos de un mes para reconocer su error y evitar el caos jurídico en nuestro país.
Envía este correo y pídele a cada uno de los magistrados que resuelva la solicitud de nulidad del Procurador antes del próximo 20 de junio.
FIRMA AQUÍ
Honorables Magistrados de la Corte Constitucional:
Muy atentamente les solicito resolver la solicitud de nulidad de la Sentencia C-577 de 2011 que presentó la Procuraduría General de la Nación, con fundamento en las siguientes razones:
En dicha Sentencia la Corte Constitucional declaró exequible el Artículo 113 del Código Civil, el cual regula el contrato solemne del Matrimonio, y señala con claridad que existen diferencias entre las parejas heterosexuales y las homosexuales y por tanto no hay un imperativo constitucional de darles tratamiento igual, ya que, a causa de la no semejanza de supuestos es improcedente la analogía total.
Adicionalmente señala que “al legislador atañe, determinar la manera como se pueda formalizar y solemnizar un vínculo jurídico entre integrantes de las parejas del mismo sexo que libremente quieran recurrir a él… y asignarle la denominación que estime apropiada para este vínculo. Así como su alcance y fin”.
La sentencia decide además hacer una exhortación al Congreso de la República para que durante dos legislaturas el Congreso debata y legisle de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, con el fin de eliminar el déficit de protección que afecta a las mencionadas parejas.
Sin embargo, la Corte se demora una legislatura completa redactando la sentencia, de modo que sólo ha transcurrido una legislatura desde que la providencia fue dada a conocer, pero a pesar de todo pone como fecha límite el 20 de Junio de 2013, contradiciendo el plazo anunciado en las consideraciones de la Corte.
Finalmente, en el numeral Quinto de la Sentencia resuelve que: “Si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”; orden que jurídicamente es imposible de cumplir, en atención de las competencias limitadas tanto de los destinatarios como de los emisores de la misma; pues Colombia es un Estado Social de Derecho en el que opera el principio de legalidad, de modo que sin ley los funcionarios públicos jurídicamente no pueden actuar sin incurrir en vías de hecho; así como la Corte podría estar incurriendo en la misma falla al ordenar a funcionarios públicos que actúen por fuera de sus competencias.
Esa orden ha traído como consecuencia el conflicto entre el Gobierno, la Rama Judicial, los Órganos de Control y los grupos de interés en cuanto a la interpretación y aplicación que van a dar a dicha Sentencia, ya que sus ambigüedades y contradicciones pueden ser utilizadas según los intereses que cada uno tenga, convirtiendo a cada juez y notario en un legislador arbitrario, dejando un nuevo hito de desinstitucionalización en la historia de nuestro país.
Honorables Magistrados, ustedes tienen pendiente resolver la solicitud de nulidad de la Sentencia C-577 de 2011 que con fundados argumentos presentó la Procuraduría General de la Nación el pasado 29 de mayo de 2012.
Un año es más que suficiente para que estudien los argumentos del Procurador, que sintetizan muy bien la convicción de todo el país y eviten un caos institucional que afecte la credibilidad y la estabilidad del sistema jurídico y político de nuestro país.
Muy respetuosamente les solicito dar impulso y trámite a la solicitud radicada por la Procuraduría General de la Nación, con el fin de proteger el orden jurídico, las instituciones políticas y la familia de nuestro país .
Atentamente,
FIRMA AQUÍ
No hay comentarios:
Publicar un comentario