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jueves, 23 de mayo de 2013

Radicada Ponencia para Tercer debate sobre Objeción de Conciencia

El pasado martes 21 de Mayo fue radicada en la Comisión I de la Cámara de Representantes la Ponencia para Tercer Debate del Proyecto de Ley Estatutaria 95 de 2012 Senado - 241 de 2013 Cámara, que busca reglamentar el derecho fundamental a la Objeción de Conciencia. En esta ponencia, se mantiene el enfoque subjetivista sobre la libertad de conciencia y por esa razón se mantienen las restricciones impuestas por la corte Constitucional.

Es motivo de preocupación la expresión agregada al segundo inciso del artículo 4 (subrayado):

Artículo 4°. Titulares. Serán titulares del derecho a la objeción de conciencia únicamente las personas naturales.

Los padres, en representación de los hijos menores de edad, podrán invocar este derecho fundamental, siempre y cuando su decisión no afecte la vida o integridad del menor o sus derechos y libertades como ser autónomo en desarrollo.

Esta adición puede ser la carta con la que el gobierno quiera negar la objeción que los padres planteen ante los programas de educación sexual y la aplicación de los “derechos sexuales y reproductivos”. Como puede verse, para el adoctrinamiento sexual pretendido es fundamental arrancar a los menores de la tutela de sus padres, acudiendo a un lenguaje emancipatorio de “derechos y libertades”.

En el mismo artículo, la ponencia abre espacio para la objeción de conciencia por parte de servidores y funcionarios públicos. Sin embargo le impone las restricciones que antes hemos denunciado como cumplimiento de la voluntad estatal, condicionándola a que la entidad a la que pertenece certifique la remisión del caso a otro funcionario que si lo haga.

El ejercicio de este derecho para los funcionarios públicos se hará sin menoscabo de su responsabilidad constitucional.

En todo caso, cuando un servidor público o un particular que cumpla funciones públicas realice su objeción de conciencia frente a determinadas responsabilidades propias de su cargo, deberá, previamente a la radicación de la solicitud ante el juez competente, informar tal situación al director de la entidad u organismo respectivo para que este último, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recepción, determine el servidor encargado de cumplir con la responsabilidad objetada. Si no se adjunta a la solicitud la certificación del cumplimiento de esta condición, el juez la inadmitirá hasta tanto no se verifique su cumplimiento.

En lo demás, el proyecto mantiene la misma prohibición a la objeción institucional, y la misma obligación a los médicos de colaborar, así sea de forma secundaria, en la realización de prácticas contra su conciencia. Así las cosas, el proyecto no sólo no protege la libertad de conciencia de los ciudadanos, sino que restringe al máximo su ejercicio como derecho fundamental. Se encuentra en clara oposición al Magisterio de la Iglesia al respecto, y por ello ningún católico debería votar por él en esta versión.

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