Entre la lucha contra el aborto, la controversia por la educación sexual que impone el Estado y la polémica por el "matrimonio" entre personas del mismo sexo, es claro que hay un debate crucial que ha pasado de agache, y donde se ha permitido una restricción arbitraria por parte del Estado a los Derechos Fundamentales. En efecto, en los tres casos, además de la controversia que le es propia a cada uno, la discusión ha sido atravesada por la posibilidad de la objeción de conciencia, a lo cual se ha respondido con restricciones a este derecho fundamental por parte del Estado.
La libertad de la conciencia, y su manifestación colectiva, la Libertad Religiosa, no solo es uno de los principales derechos humanos, sino que se trata de la libertad que funda el sistema democrático. No es posible la democracia sin la posibilidad de disentir del Estado y no sufrir represalias por ello.
Es importante entender que la libertad de conciencia no es el derecho a creer cualquier cosa, y pretender librarse del cumplimiento de la ley, sino el derecho a buscar el bien y negarse a realizar el mal cuando la Ley pretenda obligarlo. La objeción de conciencia no es el permiso de negarse a obedecer en aquello con lo que uno no está de acuerdo, sino el derecho de negarse a cometer una injusticia. La objeción de conciencia implica, entonces, una interpelación al Estado por parte de la ciudadanía.
Hoy en Colombia, este derecho ha sufrido restricciones severas por parte de la Corte Constitucional, en particular por ciertos magistrados que han visto en la objeción una grave amenaza a su agenda ideológica. En la sentencia C-355 de 2006, el magistrado sustanciador decidió introducir en la sentencia la prohibición de la objeción institucional, y de paso obligar al médico que objete realizar un aborto, a cooperar con él consiguiendo quien lo haga; a pesar de que nada de esto hizo parte de las deliberaciones de la Corte. En la sentencia C-577 de 2011, la Corte decidió que los notarios y jueces no podían objetar solemnizar las uniones entre personas del mismo sexo; paradójicamente, argumentando que la solemnización del vínculo homosexual “no se ordena a título de colaboración o a la manera de una concesión graciosa, sino que puede ser exigida como cumplimiento de la Constitución misma”, la Corte ha reducido la Libertad de conciencia a “concesión graciosa” del Estado, a pesar de que esta sí es un derecho fundamental que aparece explícito en la Constitución.
En el Congreso se encuentra haciendo trámite un proyecto de Ley Estatutaria que pretende regular la objeción de conciencia y presenta buena parte de las restricciones impuestas por la Corte Constitucional al Derecho fundamental. Es de subrayar la expresión “Tampoco podrán los jueces de la República invocar la objeción de conciencia para rehusarse a impartir justicia” que aparece en el parágrafo al artículo 4º, pues ejemplifica la visión subjetivista sobre la libertad de conciencia que lleva necesariamente a su restricción.
Resulta absurdo que un juez invoque la objeción de conciencia para rehusarse a impartir justicia, pues la razón por la cual existe la objeción de conciencia es para rehusarse a cometer injusticias en nombre del Estado. El único motivo por el cual un juez objetaría, es precisamente que la ley le obligue a impartir injusticia.
Quienes pretendan negar esta posibilidad asumen a priori que la ley es siempre justa, pues lo justo es lo que diga la ley. Tal reducción de lo justo a lo legal, donde la ley no es más que la expresión de la voluntad soberana soportada en el monopolio estatal sobre la violencia, conduce irremediablemente a la tiranía y el totalitarismo.
En todas las restricciones anteriormente mencionadas, la premisa es la misma: la objeción de conciencia se permite mientras no obstruya el cumplimiento de la voluntad soberana. Lo que algunos magistrados y congresistas buscan en estas restricciones es impedir que la objeción de conciencia pueda convertirse en un límite al poder estatal, en un mecanismo efectivo de control ciudadano a las pretensiones abusivas de quienes detentan el poder político. Temen que a través de la objeción la sociedad pueda juzgar al Estado y anular su poder coactivo.
Trasládese pues, todas las anteriores restricciones al caso del Tercer Reich y se verá cómo hubieran garantizado la comisión del holocausto y el advenimiento de la Segunda Guerra Mundial. Al totalitarismo no le basta con someter el Estado a una ideología particular, sino que exige la militancia y subordinación a esta por parte de todos, exige que todos, voluntariamente o no, trabajen en esa empresa.
Más aún en el caso del aborto o del “matrimonio” homosexual, cuando no hay una base social significativa, a diferencia de otros totalitarismos, sino que la imposición ideológica se da “desde arriba”, esto es, desde poderes transnacionales. Por eso quieren expulsar del Estado a todo funcionario que no se adhiera a su ideología, obligar al cierre de toda institución que se obstine en mantener su principios, en resumen, perseguir a todo aquel se niegue a colaborar con el proyecto criminal de su ideología.
La conciencia es la capacidad humana para conocer y practicar el bien. Una conciencia formada permite juzgar cuando el Estado abandona la justicia y deviene latrocinio. Por eso el totalitarismo, que surge de reducir el bien a lo legal, ve en la Libertad de Conciencia a su peor enemigo, y buscará reprimirla lo más posible.
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