(InfoCatólica/VCCol) El lobby abortista, con la complicidad de sus medios de comunicación afines, siguen usando la mentira para confundir sobre en el llamado caso Beatriz, la joven enferma de lupus que supera las 24 semanas de gestación y cuyo caso está siendo manipulado para tratar de imponer el aborto en El Salvador: ahora reinterpretan y reescriben la solicitud formulada a El Salvador por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, interesada por las medidas que se van a adoptar para garantizar la salud de la gestante.
“Beatriz” es el nombre ficticio de una joven de 22 años en El Salvador que en las últimas semanas ha sido noticia alrededor del mundo. Esta joven sufre de lupus y está esperando un bebé anencefálico. El caso ha sido tomado por organizaciones pro-aborto, con la complicidad del Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Bioética, para tratar de conseguir la legalización del aborto en El Salvador, aún en contra de la Constitución del país que reconoce el derecho a la vida desde la concepción. Con ayuda de organizaciones feministas, B.C. (Como aparece en la sentencia), ha demandado ante la Corte Suprema que se le practicara una “interrupción del embarazo”, dado que padecía de lupus e insuficiencia renal, y por ello su vida corría peligro, mientras los médicos se negaban a intervenirla pues el aborto es ilegal en el país.
Desde que se conoció el caso, importantes ginecólogos salvadoreños, como el Dr. Carlos Mayora, hicieron ver que si la paciente estaba siendo tratada de forma ambulatoria, significaba que su vida no corría un riesgo inminente por la enfermedad, a la vez que al estar sobre las 20 semanas de embarazo, la intervención médica debida era un parto inducido y no un aborto. En palabras del Doctor,
Este caso, que es inusual, está siendo aprovechado por intereses ideológicos-políticos, y es aquí donde aprovechando las condiciones de la paciente, hay grupos que se han prestado para acudir hasta la Corte Suprema de Justicia a buscar una salida rápida a la situación de la madre. Pero esta salida no sólo busca salvar la vida de la madre, como ellos dicen, sino que lo que buscan es un pretexto para legalizar la práctica del aborto; es decir, cegarle la vida a un bebé antes de nacer.
Posteriormente, la Sala de lo Constitucional ordenó un peritaje multidisciplinar a Beatriz a cargo del Instituto de Medicina Legal, en el cual encontró que el lupus se encontraba inactivo, y no había insuficiencia renal; en cambio la joven presentaba «un estado de ansiedad reactiva», es decir, una alteración que surge al verse expuesta a situaciones estresantes.. Según los peritos, la situación de Beatriz es estable, que su vida no se pone en riesgo por su embarazo y que «no hay una razón médica para suspender el embarazo», por lo que recomendó que este continuara.
El pasado 28 de mayo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema resolvió rechazar el amparo pues encontró que los médicos del Hospital de la Maternidad no sólo habían hecho todo lo necesario para mantenerla estable, sino que la práctica solicitada no era necesaria pues la vida de la madre no corría peligro. En la sentencia, la Corte determina que
B. Por ello, se debe dejar claro en que la ausencia actual de síntomas o complicaciones particularmente graves en la salud de la señora B.C. –de acuerdo con las pruebas que fueron incorporadas a este proceso– no necesariamente es un estado permanente, invariable en el transcurso del tiempo, razón por la cual las autoridades de salud demandadas están obligadas a continuar monitoreando el estado de salud de la peticionaria y a brindarle el tratamiento que en cada momento resulte idóneo para su condición médica, así como a implementar los procedimientos que, según la ciencia médica, se estimen indispensables para atender las futuras complicaciones que se presenten.
C. Sobre el particular, las autoridades demandadas aseveraron en sus informes que, en la etapa de la gestación en que se encontraba la señora B. C., a partir de la vigésima semana, una eventual interrupción del embarazo no conllevaría, ni mucho menos tendría por objeto, la destrucción del feto y, además, que este sería atendido con las medidas necesarias para garantizar, hasta donde fuera posible, su vida extrauterina. En otros términos, los médicos tratantes no solo han pronosticado los riesgos eventuales, sino que han implementado un procedimiento de actuación frente a ello.
Pero además deja cerrada la puerta a cualquier otra intentona de abusar de los casos extremos para conseguir la legalización del aborto.
Este Tribunal sostiene que los derechos de la madre no pueden privilegiarse sobre los del nasciturus ni viceversa; asimismo, que existe un impedimento absoluto para autorizar la práctica de un aborto por contrariar la protección constitucional que se otorga a la persona humana “desde el momento de la concepción”, art. 1 inc. 2° Cn. Bajo tales imperativos, las circunstancias que habilitan la intervención médica y el momento oportuno para ello, son decisiones que corresponden estrictamente a los profesionales de la medicina, quienes, por otro lado, deben asumir los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesión y decidir, al amparo de sus conocimientos científicos actualizados y del análisis de los registros, exámenes y del estado físico de la paciente, lo que clínicamente corresponda para garantizar la vida tanto de la madre como la del nasciturus.
En la sentencia se hicieron evidentes las confusiones léxicas que fueron utilizadas en los medios de comunicación para tratar de forzar la legalización del aborto. En primer lugar, el uso del término “interrupción del embarazo”, como forma de esconder la acción directa para acabar con la vida del que está por nacer. Justamente lo contrario de lo que ocurre con la expresión “aborto terapéutico” donde se pretende asumir que la acción homicida puede sr considerado tratamiento. La verdad es que este caso ejemplifica el uso deshonesto y malintencionado del lenguaje que utilizan los abortistas, pues ahora hemos venido a saber que nunca por parte de los médicos se propuso un aborto.
La CIDH conoció el caso la noche del miércoles y dio a conocer hoy su fallo, en el que dice que se «requiere al Estado de El Salvador que adopte y garantice, de manera urgente, todas las medidas que sean necesarias y efectivas para que el grupo médico tratante de la señora B (Beatriz) pueda adoptar, sin interferencia alguna, las medidas médicas que se consideren oportunas y convenientes para evitar daños que pudiesen llegar a ser irreparables en la vida, integridad personal y salud», lo que no se corresponde con el aborto, que como ha quedado claro por los expertos entrañaría, junto a la eliminación de su hijo, un mayor riesgo para la mujer.
La resolución de la CIDH es clara en señalar que en este periodo del embarazo no puede hablarse de aborto, sino que lo que se ha de practicar es un parto inmaduro:
16. Por otra parte, el Tribunal toma nota de lo expresado por los recientes informes sobre el presente asunto, en relación al procedimiento que se podría llevar a cabo, teniendo en cuenta que la señora B. se encuentra actualmente en la semana 26 de su embarazo. En este sentido, el 7 de mayo de 2013 el Instituto de Medicina Legal en sus conclusiones aseveró que “la señora [B.] obstétricamente se encuentra en el segundo trimestre de su segundo embarazo, por lo que medicamente ya no se puede hablar de aborto”23 y que “si hubiese complicación o reactivación de las enfermedades crónicas ya descritas [se podría] proceder a su finalización por la vía que corresponda”.
Sin embargo, esto no ha sido obstáculo para que medios de comunicación de todo el mundo hayan salido a decir que la Corte Interamericana ordenaba al Estado salvadoreño a practicarle un aborto a Beatriz. La Ministra de Salud ha salido a decir a los medios que se le practicará un parto inducido y así no incurrir en ilegalidades, Las organizaciones abortistas salen ahora a los medios a cantar victoria, siendo que el parto inducido fue desde el principio la opción que propusieron los provida, donde se demuestra que ellos no estaban detrás de salvar la vida de Beatriz sino de conseguir una despenalización del aborto a partir de un caso extremo; algo en lo que fracasaron rotundamente.
El Salvador tendrá hasta el 7 de junio para presentar a la Corte Interamericana un primer informe sobre el cumplimiento de las medidas provisionales. El Gobierno salvadoreño no ha confirmado si ya recibió la notificación de la CIDH.
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