La procuradora delegada para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, Ilva Myriam Hoyos, solicitó a la Superintendencia de Salud revocar la Circular 003 de 2013 por cuanto excede las competencias de la superintendencia al pretender reglamentar la aplicación de una sentencia. Esto se fundamenta en la anulación hecha por el Consejo de Estado contra el Decreto 4444 de 2006, por el mismo hecho: pretender reglamentar la sentencia C-355 de 2006.
“Es un tanto preocupante que el Consejo de Estado declare nulo un decreto por considerar que el Presidente de la República no tiene competencia para reglamentar una sentencia y, como respuesta, la Superintendencia Nacional de Salud expida una circular en la que prácticamente se repiten y reproducen algunas de las disposiciones del decreto” afirmó.
El pasado 13 de marzo, el Consejo de Estado anuló el Decreto 4444 de 2006 por el cual el ministerio de la protección social pretendía reglamentar la prestación del aborto como parte del Plan Obligatorio de Salud y establecía sanciones para las instituciones que no lo prestaran. Justamente estos aspectos que van más allá de lo establecido en la sentencia C-355 de 2006, fueron los que llevaron al Consejo de Estado a resolver que el Ejecutivo estaba invadiendo funciones legislativas al reglamentar el aborto sin que hubiera una ley expedida por el Congreso de la República. En el mismo fallo, el tribunal dictaminó que el gobierno no podrá expedir ninguna norma reglamentando la sentencia mientras el Congreso no expida una ley al respecto.
A pesar del falló la Superintendencia de Salud expidió la circular 003 donde reincide en catalogar el aborto dentro de POS y exigir de las EPS su prestación con cargo al Sistema de Seguridad Social, so pena de incurrir en sanciones. Para el Ministro de Salud y el superintendente, la anulación del decreto es “irrelevante”, pues en repetidas sentencias de revisión de tutela, la Corte constitucional había dado ya unos lineamientos generales al respecto, en los que se fundaba la circular. Sin embargo, en un reciente debate de control político en el Senado, el senador José Darío Salazar denunció que tales sentencias habían sido proferidas con fundamento en el decreto anulado, y según la Ley orgánica de la administración de Justicia, las sentencias de revisión de tutela sólo tienen efecto inter partes.
Si el Consejo de Estado encuentra que el superintendente está reproduciendo el decreto anulado, este se expone a las sanciones correspondientes por violar el art. 158 del Código Contencioso-Administrativo.
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